REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º y 154º



ASUNTO Nº AP21-N-2013-000015

Visto que el día treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), fue distribuido a esta Alzada la causa N° AP21-N-2013-000015, se observa lo siguiente: 1. En fecha 08 de febrero de 2013, se ordena librar oficio al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de Caracas, a los fines de que sea remitido el expediente N° 11-2952, contentivo de la acción Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi. 2. Se consigna por ante la Coordinación Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, copia de Oficio signado con el N° 0935-2013, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado el día 19 de febrero de 2013, por la Secretaria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3. En fecha 28 de febrero de 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, Oficio N° 13-0225, emanado del Juzgado Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el cual indica que el expediente N° 11-2952, contentivo de la Acción Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por la Abogada Ángela Melise Rondón Lugo, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Universitario de Tecnología Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA), contra la certificación N° 0179-10, de fecha 13 de abril de 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, bajo el Oficio N° 12-1018 de fecha 17 de octubre de 2012, siendo remitido en fecha 24 de enero de 2013, en alcance, Oficio Nro. 13-0073, mediante el cual se envió el respectivo expediente administrativo.

Al respecto, de una revisión al Sistema Juris 2000, se verifica, que en fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial, dio por recibido Oficio N° 12- 1018 de fecha 17 de Octubre de 2012, contentivo de la acción Contencioso administrativo de nulidad interpuesta por la abogada Angela Melise Rondon Lugo, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismedi (IUTIRLA), contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), asunto al cual se asignó el número AP21-N-2012-000360.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 1646 de fecha 26/07/2007, ha establecido que “…el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales. tricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales). En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado social de derecho y de justicia”

Dicho lo anterior, observa esta Alzada en el caso objeto de estudio, que hubo una errónea distribución de la presente causa, lo cual dio origen a la creación de dos expedientes como si se trataran de dos demandas distintas, debiendo ser ordenado la creación de un único expediente (AP21-N-2012-000360), y remitir las copias del expediente administrativo consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, el día 30 de enero de 2013, al Juzgado Superior Noveno (9°) de este Circuito Judicial, y así evitar la subversión del proceso, la cual atenta contra la seguridad jurídica de las partes, velando de esta manera por el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, en consecuencia, se ordena remitir las copias certificadas del Expediente Administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud Y seguridad Laborales, concerniente a la Certificación N° 0179-10, al Juzgado Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial, y se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto que fue generado erróneamente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial.

Finalmente, se ordena oficiar al Coordinador Judicial a los fines que conozca de la situación aquí planteada, para que se establezcan las responsabilidades que correspondan a los funcionarios involucrados.

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA, la remisión de las copias certificadas del Expediente Administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud Y seguridad Laborales, concerniente a la Certificación N° 0179-10, al Juzgado Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial, y se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto AP21-N-2013-000015.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ