REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202° y 154°

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-000030

PARTE ACTORA: ALICIA JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.443.181.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO YEPEZ, FREDDY ALVAREZ BERNEE y ALFONSO JOSE LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.011, 10.040 y 33.486, respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA. (No consta en autos más datos de identificación).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADA.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de diciembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Dada la naturalaza del fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ