REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202° y 154°
ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001906.
PARTE ACTORA: DARWIN SMITH SOSA LLYD Y JOSE ARMANDO MONTILLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.928.787 y 6.591.502, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELICEO REINALDO OLIVIER y AURA MONCERRATE GARCIA MEDRANDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.815 y 71.635, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina VII de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 11/09/2002, bajo el Nro. 27, Tomo 294-A-VII, y solidariamente al ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA VALERO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 13.968.199.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH y RAFAEL JOSÉ CEDEÑO FARIAS, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 46.870 y 163.955, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante abogados Eliceo Reinaldo Olivier y Aura Moncerrate García Medranda, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas por la apelación a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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