Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veinticinco (25) de marzo de 2013
202° y 153°.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE ALVAREZ CORBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 8.722.277.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ, GLORIA PACHECO, JOSETTE MAGGIE Y OTROS, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 76.626, 45.743 y 117.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PIEL 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2006, bajo el N° 36, Tomo6-A CTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 123.429.
MOTIVO: INCIDENCIA.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000863
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el acta de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano Francisco José Álvarez Corbo contra la Sociedad Mercantil Inversiones Piel 2006, C.A.
Recibido el presente expediente, por auto se fijó para el día 20 de marzo de 2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, lo cual ocurrió, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
En la audiencia oral celebrada por ante esta Alzada la representación judicial de la parte demandada circunscribió su apelación, fundamentalmente, en el hecho que el a quo ante la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio no declaró el desistimiento de la acción, tal como lo prevé el artículo 151 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que solicita se revoque la decisión recurrida y se declare la consecuencia jurídica in comento.
Por su parte, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó, en líneas generales, se ratificara lo establecido por el a quo, toda vez que el mismo se ajusta a derecho, como puede constatarse de autos.
A tal efecto, vale indicar que auto recurrido estableció, que: “…En el día de hoy, viernes, dieciocho (18) de Mayo de dos mil doce (2012), a las 10:00 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes a la hora del anuncio sólo el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE MORILLO, inpreabogado Nro. 123.429. Si embargo, con posterioridad al anuncio de la audiencia, la unidad de Alguacilazgo informó de la presencia del ciudadano FRANCISCO ALVAREZ, cédula de identidad Nº 8.722277, parte actora, quien se presentó a la audiencia sin asistencia de abogado y de acuerdo a la información de Alguacilazgo se encontraba en la sala de anuncio de las audiencias preliminares. La Jueza con vista a esta situación, llamó a las partes, a los fines de indagar sobre lo sucedido, obteniendo información que el demandante había ingresado al Circuito Judicial a las 9:38 a.m. La parte demandada, en resistencia, manifestó que debía declararse DESISTIDA LA ACCIÓN, pues a la hora del anuncio no estaba presente ni el actor ni su abogado. En este sentido, el Tribunal ordena oficiar de inmediato a la Jefa de Seguridad del Circuito para que remita información sobre la hora de entrada del ciudadano Francisco Álvarez. Todo en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO ALVAREZ contra INVERSIONES PIEL 2006 C.A., por accidente de trabajo y otros. Seguidamente, la Jueza visto que el demandante no tiene la asistencia de abogado, en aras de garantizar su derecho a la defensa y debido proceso, REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE JUICIO PARA EL DÍA MIERCOLES 11 DE JULIO DE 2012 A LAS 9:00 A.M. Es todo, se leyó y conformes firman…”.
Pues bien, al analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente caso, y que son objeto de conocimiento mediante el precitado recurso, este Tribunal Superior observa que el pedimento del apelante es improcedente, toda vez que (tal como lo apreció el a quo) de autos se constata (ver folios 176 y 177) que el accionante ciudadano Francisco Álvarez, cédula de identidad Nº 8.722277, se encontraba momentos antes de la celebración de la audiencia de juicio en la sede de este Circuito Judicial, específicamente a las 9:38 a.m., sin abogado que lo representara o asistiera, siendo correcto y ajustado a derecho que la Juez de juicio luego de percatarse de tal circunstancia (es decir, que al actor no actuaba con rebeldía o contumacia), no aplicara la consecuencia jurídica solicitada por el apelante, preservando con su actuar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva del actor, siendo así, el pedimento del apelante deviene en un formalismo excesivo y contrario a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a lo que, tanto la doctrina de la Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, han dispuesto en casos similares a este, amen que el apelante tampoco desvirtúo lo apreciado por la Juez en el acta in comento, ni desvirtuó el contenido del reporte de asistencia de usuarios, los cuales dan fe, teniéndose por fidedignos salvo prueba fehaciente en contrario. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el acta de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano Francisco José Álvarez Corbo contra la Sociedad Mercantil Inversiones Piel 2006, C.A., en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
EVA COTES
WG/EC/vm.
Exp. N°: AP21-R-2012-000863.
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