REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
202° y 154°
ASUNTO No. : AP21-R-2013-000073
PARTE ACTORA: GERMÁN JOSÉ URBINA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.213.983.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES y ANGEL BORGES, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.161.517 y 11.277, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., empresa brasileña con sede en Sao Paulo, Brasil, con domiciliación en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda bajo el No. 54, Tomo 475-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HINESTROSA POCATERRA, ALFREDO DE JESÚS SALVATORI, ULISES ALEJANDRO SÁNCHEZ VALENZUELA, ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN y MARTIN ALONSO GUERRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.269, 12.790, 26.312, 4.580 y 82.180, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 16 de enero de 2013 por el abogado MARTÍN GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2013 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 17 de enero de 2013.
El día 23 de enero de 2013 se distribuyó el presente expediente y por auto de fecha 28 del mismo mes y año este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto ordenando la remisión al Juzgado de origen a los fines de la corrección de foliatura; una vez subsanado lo antes indicado por el Tribunal de la recurrida, se dio formal recibo al expediente por auto de fecha 05 de febrero de 2013, estableciéndose que en virtud del cúmulo de expedientes que se encuentran en este Juzgado Superior Laboral, aunado al hecho de las audiencias fijadas con anterioridad, tomando en cuenta la disponibilidad de las salas de audiencias, de los medios de reproducción audiovisual, así como de la agenda llevada por este Tribunal, esta alzada procedió a fijar la oportunidad en que tendría lugar la audiencia oral de parte en este asunto, para el día viernes 1° de marzo de 2013, a las 2:00pm, conforme con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 1° de marzo de 2013 a las 2:00 p.m. (folio 60 del presente expediente), con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y la única asistencia del apoderado judicial de la parte actora no recurrente, el abogado EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.517.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 16 de enero de 2013 por el abogado MARTÍN GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2013 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano GERMÁN JOSÉ URBINA TOVAR en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 13 de marzo de 2013 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2013-000073
JG/OR/ksr.
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