REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de marzo de 2013

202º y 154º

Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2013, por la abogada Ana Cristina López Ibáñez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A. (S.E.A.N.C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de octubre de 1983, bajo el N° 57, Tomo 30-B; ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 27 de septiembre de 2012, contra la Providencia Administrativa número: PA-US-ARA-0032-2012, en sede administrativa, dictada en fecha 27 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, declara con lugar la propuesta de sanción e imponer multa en contra de la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. de bolívares dos millones ochocientos cuatro mil doscientos sesenta y cinco con cero céntimos (Bs. 2.804.265,00).

En fecha 20 de marzo de 2013, fue recibido el presente asunto por este Tribunal, y siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión, se hace en los siguientes términos:

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

El Juez,




_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




___________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA CARIDAD QUINTERO


Exp. No. DP11-N-2013-000048.
JHS/mcq/mgb.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de marzo de 2013

202º y 154º

Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2013, por la abogada Ana Cristina López Ibáñez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A. (S.E.A.N.C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de octubre de 1983, bajo el N° 57, Tomo 30-B; ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 27 de septiembre de 2012, contra la Providencia Administrativa número: PA-US-ARA-0032-2012, en sede administrativa, dictada en fecha 27 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, declara con lugar la propuesta de sanción e imponer multa en contra de la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. de bolívares dos millones ochocientos cuatro mil doscientos sesenta y cinco con cero céntimos (Bs. 2.804.265,00).

En fecha 20 de marzo de 2013, fue recibido el presente asunto por este Tribunal, y siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión, se hace en los siguientes términos:

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

El Juez,




_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




___________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA CARIDAD QUINTERO


Exp. No. DP11-N-2013-000048.
JHS/mcq/mgb.