Maracay, 12 de Marzo de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000255
ACTA
PARTE ACTORA: GIOVANNA NATHALY LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.691.770.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.392.-
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.606.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2013, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana GIOVANNA LUGO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YALIDA LEGUISAMO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la accionada abogado en ejercicio LUIS FELIPE HERNANDEZ, según consta de instrumento poder consignado, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana GIOVANNA NATHALY LUGO, la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.072,97), a través de instrumento bancario Nº 69144873, cuenta cliente Nº 01050132651132082927, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 11 de Marzo del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En este estado, la ciudadana GIOVANNA LUGO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YALIDA LEGUISAMO, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A, por la suma de CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.072,97), a través de instrumento bancario Nº 69144873, cuenta cliente Nº 01050132651132082927, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 11 de Marzo del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA ACRVAJAL.-
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