| 
Maracay, 12 de Marzo de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: DP11-L-2013-000256
 ACTA
 PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.171.929.-
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRISEL BRITO, inscrita en el Inpreabogado  bajo el Nº 191.450.
 PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA, S.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nº 67.254.
 MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD OCUPACIONAL
 
 En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2013, siendo las 0200 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano MIGUEL ANGEL MILANO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GRISEL BRITO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada NESTLE DE VENEZUELA, S.A, abogado JOSE ANTONIO OCHOA, según se desprende de instrumento poder, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: El  ciudadano MIGUEL ÁNGEL MILANO,  declara que  ingreso a la empresa el día  06 de Agosto de 2008 hasta el día 17 de diciembre de 2012, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo,  lo que motivo que  LA EMPRESA,  le cancelara   sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo más que reclamar a la empresa en relación a los mismos.  Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño como: Operario,  teniendo como salario  diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo  Bs.  182,00. De igual manera declara  el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MILANO,  que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales señala:   Rectificación de la lordosis cervical, discopatía cervical, meniscopatia rodilla derecha, asimetría miembros inferiores,   tal como se evidencia de Informe Médico que se acompaño al Libelo de Demanda marcado 1. Señala igualmente EL DEMANDANTE,  que las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, contrario expresas disposiciones que regulan la salud, higiene  y seguridad en el trabajo, así como por lo señalado en el libelo de demanda.  Es por ello que el  ciudadano MIGUEL ÁNGEL MILANO,    señala  en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo, motivo por el cual  demanda a la empresa la cantidad de CIENTO  SESENTA Y SEIS CUATROCIENTOS TREINTA  BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 166.430,00),  según la especificación siguiente: 1.-  Bs. Bs. 66.430,00,  por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo; 2.- Bs. 50.000,00,  por concepto de daño moral. 3.- Bs. 50.000,00,  por concepto de daño material: denominado lucro cesante. 4.- El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 5.-  Los intereses de mora. 6.-  Las costas del presente proceso.  SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza  la reclamación hecha por EL DEMANDANTE,  por cuanto: 1)  En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el ciudadano  MIGUEL ÁNGEL MILANO,  ya identificado,  es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de  enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo y menos las que regulan la ergonomía en el trabajo. 2)  El ciudadano MIGUEL ÁNGEL MILANO,   ya identificado,  estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los  puestos  de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar  a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al  ciudadano  MIGUEL ÁNGEL MILANO,    ya identificado,    los implementos de seguridad  y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad,   la salud, y la vida de la  misma,  contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa  siempre garantizo al ciudadano  MIGUEL ÁNGEL MILANO,   ya identificado,   condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le  fueron  debidamente notificados  los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes,  enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal,  por lo tanto, LA EMPRESA,  rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que la hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano  MIGUEL ÁNGEL MILANO,  ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos.  5) No es cierto, que  el  ciudadano  MIGUEL ÁNGEL MILANO,  ya identificado,  no se le hubiese otorgado la debida protección ergonómica en su trabajo. 6) No es cierto que el  ciudadano  MIGUEL ÁNGEL MILANO, ya identificado, está afectado de enfermedades profesionales contraídas, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda al ciudadano  MIGUEL ÁNGEL MILANO, ya identificado, indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar.  TERCERA:   Conforme a lo expuesto, en la situación  jurídica objeto planteada en la presente controversia a  se encuentra controvertido lo siguiente: a)  La existencia o no de las enfermedades ocupacionales  señaladas por el demandante en su libelo y en este escrito. b) Que las enfermedades que dice padecer el demandante  se originaron o no  como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia de las  indemnizaciones reclamadas por el demandante en su libelo de demanda y en el presente escrito.  CUARTA:  No obstante, a lo anteriormente señalado, las partes, convienen,  a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro  ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil o querella penal contra LA EMPRESA, sus accionistas o representantes legales o patronales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano   MIGUEL ÁNGEL MILANO, ya identificado,  incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda, lo siguiente:  LA EMPRESA  y EL DEMANDANTE   convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA ofrece  en cancelar en este acto  al ciudadano  MIGUEL ÁNGEL MILANO,   ya identificado, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) suma de dinero que representa  el monto total de la presente transacción;  El  ciudadano  MIGUEL ÁNGEL MILANO,  ya identificado, manifiesta,  en este acto,  libre de coacción,  apremio y de forma voluntaria que acepta  la cantidad de dinero ofrecida por la empresa,  y la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción,   mediante cheque  girado de gerencia a  su nombre de fecha  05 de Marzo de 2013,  signado con el número  40279679,  girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya  señalada, por  concepto de acuerdo transaccional,  por lo que pide,  que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el  Tribunal, tal y como lo requiere el  Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. QUINTA: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL MILANO, ya identificado, declara que está satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA,   en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta  y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción, y muy especialmente lo señalado en la cláusula segunda de la misma.  En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida  y reflejada,  en la cláusula cuarta de la presente transacción,  el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MILANO,  ya identificado, declara que LA EMPRESA,  nada queda a deberle  por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos e indemnizaciones reclamados en su demandada los cuales fueron reproducidos en el presente escrito transaccional,   daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes,  lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil,  indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV,  de  la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo  vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones  establecidas en los artículos 129 y  130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,  las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las mencionadas leyes, o en cualquier otra,  que se generen o no de documentos y/o certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo emitidas por la autoridad competente, existentes a la fecha  o que se dictaren en un futuro,  costos y costas del el presente juicio.  De igual manera el   MIGUEL ÁNGEL MILANO,  ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia, procedimiento administrativo o de cualquier tipo por ante Inpsasel, querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales,   ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecho,  declarando  que   LA EMPRESA,   en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula  cuarta, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.  El  ciudadano   MIGUEL ÁNGEL MILANO,  ya identificado,  declara que  no tiene  que reclamarle  a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento,  desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA, reconociendo y aceptando que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal sentido, por este medio, la demandante, le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de la presente transacción, librándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.  SEXTA: El ciudadano  MIGUEL ÁNGEL MILANO,   ya identificado,  y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial,   solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente,   conforme a lo establecido en Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores  y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.  Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y  deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 04 de Marzo de 2013. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 EL JUEZ,
 
 DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
 
 
 LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
 
 
 
 LA  SECRETARIO
 
 ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
 
 
 
 |