Maracay, 15 de Marzo de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001562
ACTA

PARTE ACTORA: ELENA ISMELDA BOGADO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.717.200.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 94.048.-
PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER CAGUA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO ALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.084.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio JOSE ALFREDO ALVES, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada SUPER LIDER CAGUA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana ELENA ISMELDA BOGADO, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.800,00), para ser cancelado el día MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2013, en la sede del Tribunal, a las 10:00am, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana demandante; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, salarios caídos. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio, DECLARA: “De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada SUPER LIDER CAGUS, C.A, por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.800,00), para ser cancelado el día MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2013, en la sede del Tribunal, a las 10:00am, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana demandante; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, salarios caídos; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa SUPER LIDER CAGUA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-