REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 13 de Marzo del 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-001317.
ACTA

PARTE ACTORA:: Ciudadano DIEGO ANTONIO VALLEJO MANZABEL, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 14.039.210.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor ZUNNER ANTONIO MORALES , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 62.191.

PARTES DEMANDADAS:

“E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”: Abogada JUAISEL GARCIA AREVALO, inscrita en el IPSA bajo el Número 99.720 (QUIEN RECONOCE LA RELACION LABORAL y ALEGA LA FALTA DE CUALIDAD DE LA CODEMANDADA)

“DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.”: Abogada ASTRID MARGARITA PORTO VISO, inscrita en el IPSA bajo el Numero 27.922 (QUIEN ALEGA LA FALTA DE CUALIDAD Y LA TEMERIDAD EN LA INSISTENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL SUPUESTO INTERES DE SU REPRESENTADA COMO PATRONO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SOCIALES.

En el día de hoy Miércoles 13 de Marzo del 2013, siendo las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano DIEGO ANTONIO VALLEJO MANZABEL y su apoderado Abogado ZUNNER MORALES TORO. G, ut supra identificados, y la Apoderada de la demandada Sociedad Mercantil “E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.” Abogada JUAISEL GARCIA AREVALO, quien reconoce expresamente la relación laboral , ut supra identificada; asimismo se encuentra la Abogada ASTRID MARGARITA PORTO en representación de “DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.”, quien persiste en la falta de cualidad, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada JUAISEL GARCIA AREVALO, ut supra identificada, en representación de “E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.” ofrece pagar a el demandante, ciudadano DIEGO ANTONIO VALLEJO MANZABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 14.039.210, un monto único de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 27.357,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será consignado en dos (2) pagos el primero en este acto mediante cheque por Bs. 24.357,oo de la Cuenta Numero 0108 0124 92 0900000019 del Banco Provincial, a nombre del ex trabajador DIEGO ANTONIO VALLEJO, de fecha 11-03-2013, No Endosable y un segundo pago de Bs. 3.000,oo, el cual será consignado en fecha 16 de Abril del 2013, a las 9:oo a.m., por ante la sede del Tribunal . SEGUNDO: La parte actora y su apoderado , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO




LA APODERADA DE “E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”.


LA APODERADA DE “DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.”


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.