REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 20 de Marzo del 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000338.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ANIER BEXANA LANDAETA CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 16.685.529..-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora WILLIANA ANGELIN CONTRERAS SILVA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 166.754.

PARTE DEMANDADA: “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A..”

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor MANUEL ANTONIO RIDRIGUEZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 165.844..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .

En el día de hoy Miércoles 20 de Marzo del 2013, siendo las 2:oo p.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadana ANIER BEXANA LANDAETA CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 16.685.529 y su Abogada WILLIANA CONTRERAS, ut supra identificadas y por la demandada “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A..” comparece su Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien consigna copia de instrumento poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.”. paga a LA DEMANDANTE, ciudadana ANIER BEXANA LANDAETA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.685.529 y de este domicilio, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 98 (BS. 21.942,98) el cual es consignado en sendos cheques de las siguientes características 1) Un cheque de Bs. 11.140,23 de la Cuenta Numero 0191 0135 55 2500001356, de Banco Nacional de Crédito, Cheque Numero 07600507, a nombre de ANIER BEXANA LANDAETA, No Endosable, y 2) Cheque de Bs. 10.802,75 del Banco Venezolano de Crédito , de la Cuenta Numero 0104 0097 07 2970967650, Cheque Numero 00000686 a nombre de ANIER LANDAETA, No Endosable, los cuales son consignados en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La demandante, ya identificada ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




EL APODERADO DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.