REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 22 de Marzo del 2013
202º y 153º

Asunto: DP11-L-2013-00340
Parte Actora: Ciudadano JUAN REINALDO LOPEZ GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.456.392
Abogado asistente de la parte actora: ANGEL TREJO MORLOY, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.864.954 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.733.
Parte Demandada: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA)
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, 22 de Marzo de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano JUAN REINALDO LOPEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.456.392, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL TREJO MORLOY, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.864.954 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.733, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, de fecha 19 de Mayo de 2009, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 139 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa Asunto: DP11-L-2013-00340 , de la nomenclatura interna de este Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 18 de Marzo de 2001 comenzó a prestar servicios para la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, .S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, desempeñando el cargo de Selector en el Departamento de Selección y Empaque de la Planta Industrial ubicada en la Urbanización Santa Rosalía de Cagua. Asimismo alegó que en fecha 13 de Marzo de 2013 renunció por motivos personales, devengando en ese momento un salario básico de Bs.245,90 y un salario promedio de Bs.362,63. Alegó el demandante que como consecuencia de su prestación de servicios se le diagnosticó la enfermedad Atelectasia del Pulmón Izquierdo, la cual fué certificada como Enfermedad Ocupacional por el INPSASEL, en fecha 31 de Agosto de 2011, lo cual le produjo una Discapacidad Total y Permanente para su trabajo habitual. Alegó el demandante que dicha enfermedad se causó por el ambiente de trabajo al cual estaba expuesto y que estaba contaminado por partículas de vidrio y vapores de aceite, que LA EMPRESA nunca lo dotó de implementos de protección personal y nunca lo aleccionó sobre la prevención en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs.245,90 y un salario integral promedio de Bs.362,30 (integrado por el salario alícuota de utilidades alícuota de bono vacacional), de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 03-11-1997
Fecha de egreso: 13-03-2013
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
1)PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 LOTTT) 30X12 (360) 362,33 130.401,11
2)VACACIONES 2009-2010 72 245,90 17.704,80
3)VACACIONES 2010-2011 72 245,90 17.704,80
4)VACACIONES 2011-2012 72 245,90 17.704,80
5)VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013 60 245,90 14.754,00
6)DIAS ADICIONALES VACACIONES (ART.190 LOTTT) 31 245,90 7.622,90
7)UTILIDADES 2011 y 2012 240 245,90 59.016,00
8)UTILIDADES FRACCIONADAS (2013) 20 245,90 4.918,00
9)DIAS ADICIONALES PRES. SOC. (ART. 142 LOTTT) 22 245,90 6.292,95
10)INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 9.282,29
TOTAL BS. 285.401,65

Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, por la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual, que se le produjo por la enfermedad ocupacional denominada Atelectasia del Pulmón Izquierdo, todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar las enfermedades, expuesto a un ambiente de trabajo inseguro y por el incumplimiento de las normas previstas en la LOPCYMAT,; el pago de los siguientes conceptos: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó el pago de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.728.161,04); b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad contraída y agravada con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c)El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad total y permanente para su trabajo habitual por la enfermedad contraída con ocasión al trabajo en la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), el cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).
De igual forma y con fundamento al salario básico de Bs.245,90 y salario integral de Bs.362,30, que el demandante alegó devengar, demandó los siguientes conceptos:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
1)PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 LOTTT) 30X12 (360) 362,33 130.401,11
2)VACACIONES 2009-2010 72 245,90 17.704,80
3)VACACIONES 2010-2011 72 245,90 17.704,80
4)VACACIONES 2011-2012 72 245,90 17.704,80
5)VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013 60 245,90 14.754,00
6)DIAS ADICIONALES VACACIONES (ART.190 LOTTT) 31 245,90 7.622,90
7)UTILIDADES 2011 y 2012 240 245,90 59.016,00
8)UTILIDADES FRACCIONADAS (2013) 20 245,90 4.918,00
9)DIAS ADICIONALES PRES. SOC. (ART. 142 LOTTT) 22 245,90 6.292,95
10)INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 9.282,29
TOTAL BS. 285.401,65


También se evidencia de la demanda, que el trabajador demandó el pago de los siguientes conceptos:
- Bs.4.809,90 por concepto de ticket alimentación previsto en la Cláusula 39 de la Convención Colectiva Vigente.
- Bs.29.508,00 por concepto de utilidades correspondientes al año 2011 (120 días de salario).
- Bs.399,00 por concepto de ticket navideño del año 2011, según lo previsto en las Cláusulas 18 y 39 de la Convención Colectiva.
Por último, el trabajador demandó el pago de OCHENTA (80) días de salario que corresponde a los días adicionales de vacaciones correspondientes a los años 2003 al 2013, de conformidad en lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs.19.672,00.
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de Bs.1.157.950,69, que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE no fué con ocasión al trabajo, ya que en su cargo no estaba sometido a un ambiente contaminado en la forma que se señaló en el libelo, todo de acuerdo con los estudios ambientales realizados al efecto, de los cuales se demostró que no existe riesgos.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer EL DEMANDANTE, pues considera que el demandante sufre de la enfermedad congénita denominada APLASIA PULMONAR, que no es de origen ocupacional.
e) LA EMPRESA alega que actualmente se tramita en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Nulidad que intentó, contra la certificación de la enfermedad del demandante, emanada del INPSASEL, admitida por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo bajo el Expediente Nº DP11-N-2012-00041.
f) LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, con respecto a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA EMPRESA conviene parcialmente en la misma, pues los cálculos se efectuaron de acuerdo con la antigüedad y salario devengado por el demandante y de acuerdo a la Ley y la Convención Colectiva. Pero, alega LA EMPRESA, que el trabajador tiene los siguientes pasivos que se deben deducir de sus haberes:

DEDUCCIONES
CONCEPTO
ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 41.200,00
DEUDA EMPRESA 30.000,00
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 68,85
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 25,50
INCE RETENIDO 319,67
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA 2.705,64
DESCUENTO PLAN BASICO HCM AL 28-02-2013 31.275,60
DESCUENTO POLIZA FUNERARIA AL 28-02-2013 2.462,10

TOTAL DEDUCCIONES 108.057,37

Asimismo LA EMPRESA alega que nada adeuda al trabajador demandante por los conceptos de ticket de alimentación prevista en la Cláusula 39 de la Convención Colectiva por Bs.4.809,00, ni por utilidades correspondientes al año 2011 por un monto de Bs.29.508,00, ni por concepto de ticket navideño previsto en las Cláusulas 18 y 19 de la Convención Colectiva, en razón de que el demandante permaneció en reposo médico continuo desde el 28 de Enero de 2010 hasta el 28 de Diciembre de 2010. De hecho alega LA EMPRESA que el trabajador no presentó mas reposos a partir del mes de Diciembre del año 2010 y se volvió a presentar en LA EMPRESA el 21 de Marzo de 2012, en virtud de un ordenamiento emitido del INPSASEL, es decir que no prestó servicios desde el 28 de Enero de 2010 hasta el 21 de Marzo de 2012, por lo cual en todo este tiempo estuvo suspendida la relación de trabajo y en consecuencia no se generaron a su favor los conceptos señalados no estando LA EMPRESA obligados a pagarlos, así como lo demandado por los períodos de vacaciones correspondientes a los años 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, así como tampoco nada adeuda por concepto de utilidades de esos períodos.
En el mismo orden de ideas, la Empresa rechaza, niega y contradice que adeude al demandante la cantidad de Bs.19.672,00 por concepto de días adicionales de disfrute de vacaciones desde el año 2003 hasta año 2013, incluidos los feriados y no laborables causados dentro de esos períodos, en razón de que este beneficio se incluye en el pago previsto en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva vigente, el cual supera a la Ley, en cuya cláusula establece que los trabajadores no laboraron días adicionales los cuales le son pagados y además adicionalmente a lo previsto en dicha cláusula, La Empresa alega que los pagó aparte y el demandante jamás solicitó disfrutar de esos días adicionales de vacaciones que le fueron pagados. Considera LA EMPRESA que el demandante pretende un enriquecimiento sin causa al demandar un concepto que se la pagó. TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo a la enfermedad ocupacional y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 178.081,97) por concepto de prestaciones sociales, ticket alimentación previsto en la Cláusula 39 de la Convención Colectiva Vigente, utilidades correspondientes al año 2011, ticket navideño del año 2011, según lo previsto en las Cláusulas 18 y 39 de la Convención Colectiva y demás beneficios sociales y la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 321.918,03) por concepto de la indemnización prevista en el articulo 130 de la LOPCYMAT, daño lucro cesante y daño moral, para un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), mediante cheque No. 05588611, girado contra el Banco Provincial a nombre de JUAN REINALDO LOPEZ GRIMAN, el cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada enfermedad ocupacional que dice padecer EL DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad ocupacional que dice padecer, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2013-00340; b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL