REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Marzo de 2013
202° y 153°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-0000112
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL MAXIAUTO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadano, Abogado, LUIS JAVIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.754.340, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.502
PARTE OFERIDA: EBBY SANTIAGO BATISTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-20.005.095
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SANTOS DE JESUS CARDOZO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.406.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 145.386
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN ACUERDO TRANSACCIONAL

Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial por el apoderado judicial de la parte oferente Ciudadano, Abogado, LUIS JAVIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.754.340, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.502 y parte oferida, ciudadano: EBBY SANTIAGO BATISTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-20.005.095, debidamente asistido por el ciudadano, abogado: SANTOS DE JESUS CARDOZO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.406.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 145.386
en la presente causa, mediante la cual consignan escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos de este Circuito el 01 de marzo 2012, y distribuido a este Tribunal en fecha 04 de Marzo 2013 por correo interno y finalmente recibido por este Juzgado el 05 de marzo 2013, estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia, se hace en los siguientes términos; Se observa, que la parte oferida ciudadano, EBBY SANTIAGO BATISTA SUAREZ recibió un cheque signado con el No.46780077, código cuenta cliente: 0105-0132-61-1132053536 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 89 (Bs. 357,89) de fecha 18 de febrero 2013 del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, por los conceptos contenidos en el escrito presentado denominado transacción y sus anexos que contiene liquidación definitiva de prestaciones sociales con fecha de ingreso 23-01-2012, y como fecha de egreso 04-02-2013, con el cargo de LAVADO. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE A LOS CONCEPTOS PLASMADOS EN EL ESCRITO DE TRANSACCIÓN CORRESPONDIENTE, como lo estipulan en las cláusulas que sostienen la transacción suscrita por las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; es de aclarar que si bien no es al término de la relación laboral, pero el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES