REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Marzo de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000264
PARTE ACTORA: CIRO RAMÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.341.949
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERICK RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.652.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.416
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS AUTOMOTRICES DEL CENTRO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PEDRO JORGE CASTILLO Y PORTELA, en su carácter de DIRECTOR GERENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.576.736, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.894
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2013, siendo las 09:10 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: CIRO RAMÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.341.949 debidamente asistido por el ciudadano, ERICK RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.652.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.416 y la apoderada judicial de la parte demandada abogada, LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.576.736, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.894, identificada en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales de acuerdo a relación anexa que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000, 00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy en dos (2) cheques: Un cheque número, 63606598 Código cuenta cliente 0191-0088-05-2188003593, no endosable a nombre de HERRERA ANGULO CIRO RAMÓN por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON 52 (Bs. 219.831,52), Y OTRO CHEQUE número 25606596 Código cuenta cliente, 0191-0088-05-2188003593, no endosable a nombre de HERRERA ANGULO CIRO RAMÓN por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 48 (Bs.10.168,48) ambos cheques emitidos en fecha 20 de febrero 2013, CONTRA EL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO . En este estado, la parte actora, ciudadano: CIRO RAMÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.341.949 y el
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERICK RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.652.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.416, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS AUTOMOTRICES DEL CENTRO C.A., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONPTOS LABORALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadano LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.576.736, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.894, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES