REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Marzo de 2013
202° y 153°
ASUNTO: DP11-S-2013-0000061
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.359 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.167.881
PARTE OFERIDA: OSMAIRA DEL CARMEN CEPEDA FINOL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.685.708,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: WILLIANA ANGELIN CONTRERAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.110.655., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 166.754
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 21 de Marzo de 2013, siendo las 02:30: p.m., comparecen las ciudadanas: OSMAIRA DEL CARMEN CEPEDA FINOL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.685.708, parte oferida y la abogada asistente de la parte oferida ciudadana: WILLIANA ANGELIN CONTRERAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.110.655., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 165.844 y la apoderada judicial de la parte oferente, ciudadana, abogada: ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.881, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.167.881, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia preliminar especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 98 (Bs. 32.796,98), más FIDEICOMISO DISPONIBLE EN LA CUENTA CORRIENTE O108-0054410100357784 DEL BANCO PROVINCIAL por la cantidad de Bs. 1.334.20 a su entera disposición, dicha suma que recibe la parte oferida en cheques, número 42676256, número 39676257, y Número 38676498 CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0134-0374-19-3741021721 por la cantidad de BS. 31.462,78,
todos de la entidad bancaria BANCO BANESCO de fecha 04 y 19 de Marzo 2013, respectivamente. En este estado, la parte oferida ciudadana: OSMAIRA DEL CARMEN CEPEDA FINOL y la abogada asistente de la parte oferida: ciudadana, WILLIANA ANGELIN CONTRERAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.110.655., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 166.754 manifiestan, libres de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por conceptote PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 03:20 p.m. de hoy 21 de Marzo de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA

ABOGADA ASISTENTE


EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES