REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000140
PARTE ACTORA: JUANA DEL VALLE CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.077.822
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: LEYSY YULIANY SIBRIAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V13.952.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 109.711 (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS DE PAPEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ EDUARDO ARISPE MATHISON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.620.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 152.143
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy Viernes 22 de marzo de 2013, siendo las 10:30a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadana, JUANA DEL VALLECAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.077.822, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS DE PAPEL C.A.. Se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano abogado, JOSÉ EDUARDO ARISPE MATHISON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.620.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 152.143, quien presento poder especial en original y copia AD EFECTUN VIDENDI para acreditar su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 154° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. del viernes 22 de marzo de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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