REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Marzo de 2013
202° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-0000144
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada, ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.881
PARTE OFERIDA: JUAN LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.959.934
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JULIO CÉSAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.469.292 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 175.353
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial por la apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida en la presente causa, ciudadanos: Ciudadana, Abogada, ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.881 y por la parte OFERIDA, ciudadano: JUAN LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.959.934 y el abogada asistente: JULIO CÉSAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.469.292 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 175.353, mediante la cual consigna escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos y distribuido a este Tribunal en fecha 18 de Marzo 2013, distribuido por el correo interno el 19 de Marzo 2013 y finalmente recibido por esta Juzgadora el 20 de Febrero 2013; Se observa, que la parte oferida ciudadano, JUAN LUIS MARTÍNEZ recibió un cheque con el No. 49674868, código cuenta cliente: 0134-0374-19-3741021721 por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 33 (Bs.109.388,33), otro CHEQUE No 22674869 por la cantidad de MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON 17 (Bs. 1.201,17) ambos de fecha 19 de NOVIEMBRE 2012 del BANCO BANESCO, más veinticuatro mil bolívares con 50 céntimos (Bs. 24.410,50) a través de carta de liquidación de fideicomiso constituido a favor del trabajador en cuenta del banco provincial que también forma parte de los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA del escrito transaccional. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE A LOS CONCEPTOS PLASMADOS EN EL ESCRITO DE TRANSACCIÓN CORRESPONDIENTE, como lo estipulan en las cláusulas que sostienen la transacción suscrita por las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; es de aclarar que si bien no es al término de la relación laboral, pero el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
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