REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Marzo de 2013
202° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-000067
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada, DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.986.328, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.704
PARTE OFERIDA: TOMÁS GABRIEL ESCALANTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-22.286.385
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAMÓN EDUARDO SALAZAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.805.396, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.405
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OFERTA REAL D PAGO
En el día hábil de hoy, 25 de marzo de 2013, siendo las 02:35: P.m., comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: TOMÁS GABRIEL ESCALANTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-22.286.385 parte oferida, debidamente asistido de abogado, ciudadano, RAMÓN EDUARDO SALAZAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.805.396, inscrito en el Instituto de Previsión Social y la apoderada judicial de la parte oferente Ciudadana, Abogada, DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.986.328, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.704, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CÉNTIMOS (Bs.54.075) que recibe en este acto: la cantidad de (Bs.7.536,25) por concepto de fideicomiso del banco provincial y tres cheques a saber: 1.-cheque No.41676455, por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 61 (Bs. 16.377,61) de fecha 14 de marzo 2013. 2.- cheque No. 19676255, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON 05 CÉNTIMOS, (Bs. 2.701.05) de fecha 4 de marzo 2013. 3.-Cheque No. 40676254, por la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES, CON 09 CÉNTIMOS (BS. 27.460,09) de fecha 04 de marzo 2013, cuenta cliente No. 0134-0374-19-3741021721, todos de la entidad bancaria BANCO BANESCO. En este estado, la parte oferida ciudadano, TOMÁS GABRIEL ESCALANTE ALVAREZ manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo discriminado en el escrito que da inicio a la presente, que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 3:15 p.m. de hoy 25 de marzo de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,

EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES