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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 05 de Marzo de 2013
 202º y 153
 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2012-001584
 PARTE ACTORA: BLAS ALBERTO AVILA GUARICUCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad  No.  4.995.789
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.025.848, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.638
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HARRIET MARLIN  CONDE PÉREZ, venezolana  mayor de edad, titular  de la Cédula de Identidad No. 12.028.585, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.114
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS LABORALES
 En el día hábil de hoy, 05 de Marzo de 2013, siendo las  11:30a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la  PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR  en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ESTHER CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.025.848, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.638 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana, Abogada: HARRIET MARLIN  CONDE PÉREZ, venezolana  mayor de edad, titular  de la Cédula de Identidad No. 12.028.585, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.114, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes   y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) por todos los conceptos demandados que da inicio a la presente causa, que se da aquí por reproducidos, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito judicial el día 11 de marzo de 2013  en cheque a nombre de BLAS ALBERTO AVILA GUARICUCO,  haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio. En este acto  la apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento  que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de  pago en los términos expuestos,  y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A., debidamente representada por la apoderada judicial ciudadana: HARRIET MARLIN  CONDE PÉREZ, venezolana  mayor de edad, titular  de la Cédula de Identidad No. 12.028.585, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.114 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
 HOMOLOGACIÓN
 Por las  razones  y  fundamentos    antes  expuestos   y   en   fuerza   de   los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y  Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de  la Ley, de  conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de  la  Constitución de  la República  Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones  legales  previstas   en los artículos 256, 261 y 262  del  Código de   Procedimiento  Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR  y deja expresa constancia  que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con  lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ  ACORDADO. Se ordenará el cierre y archivo una  vez que conste en autos el pago aquí acordado. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la instalación de la audiencia preliminar.  Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente  notificados  de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZA
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. LOIDA CARVAJAL
 
 
 
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