REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Marzo de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001805
PARTE ACTORA: DAILLY CAROLINA BEROES PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.578.478
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES: MARÍA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.738.529, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 118.727
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANSIÓN IMPERIAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.910.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.190
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 05 de Marzo de 2013,siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, comparece la parte actora ciudadana: DAILLY CAROLINA BEROES PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.578.478 y la abogada asistente de la parte actora ciudadana: PROCURADORA DE TRABAJADORES: MARÍA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.738.529, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 118.727 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.910.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.190, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este acto, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.650,) discriminado de la siguiente manera: A) PRESTACIONES SOCIALES, 10 días POR 82,23, es igual a Bs. 822,30. B) Vacaciones fraccionadas: 1,25, días por Bs. 73,10 salario diario= Bs. 91,37 y bono vacacional 1,25 por el salario diario de Bs. 73.10 es igual a Bs. 91,37.- C) Utilidades, 2.5 días por el salario diario de Bs. 73.10 es igual a Bs. 182,75. D) Más los salarios dejados de percibir desde la notificación, 13 de febrero de 2013, hasta el día de hoy 05 de marzo 2013, por 20 DÍAS a razón de Bs. 73,10 salario diario, igual a Bs. 1.462, por haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado en el día de hoy en efectivo que recibe la parte actora a su entera satisfacción, que comprende: salarios caídos y prestaciones sociales. En este acto, la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL LA MANSIÓN IMPERIAL C.A, representada por el apoderado judicial ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.910.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.190 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes sujeta a un contrato a tiempo determinado el cual finaliza el día de hoy. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES