REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de marzo de 2013
202º y 154º

Jueza Dirimente: Reneé Moros Tróccoli

Resolución Judicial Nº 083-13

En fecha 27 de febrero de 2013, la abogada Rosa Margiotta Goyo, Jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer lo referente al recurso de apelación interpuesto por los Abogados Daniel Alejandro Esteves González y Gabriel Alonso Machado González, Defensores privados del ciudadano Jackson Jesús Cardozo Arocha, contra la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el 89, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La ciudadana jueza, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:

“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones contentivas de la Apelación intentada por los Abogados Daniel Alejandro Esteves González y Gabriel Alonso Machado González, Defensores privados del ciudadano Jackson Jesús Cardozo Arocha, contra la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observando que ya he emitido opinión en la presente causa con respecto a la Libertad Inmediata del ciudadano Jackson Jesús Cardozo Arocha, decretada en fecha 21 de junio de 2012, durante la celebración de la audiencia a la cual se contrae el artículo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”


DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN

Sobre la base de las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite la Inhibición propuesta por la Doctora Rosa Margiotta Goyo, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DIRIMENTE,


ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI



LA SECRETARIA


ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA



ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA



Exp. CA-1442-12-VCM
RMT/dfg/jdgc/rmt.-