REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL
DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de marzo de 2013
202° y 154°
Asunto Nº: CA-1461-12-VCM
Resolución Judicial N° 084-13
Ponenta: Jueza Integrante Renée Moros Tróccoli
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-S-2009-020231 (Nomenclatura del tribunal antes mencionado), seguida contra del ciudadano Ávila Pérez Edgar Calixto, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.556

VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:

Único

la Jueza inhibida señala:

“… (Omissis)… ME INHIBO de las actuaciones, seguidas contra el ciudadano Edgard Calixto Ávila Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.556… (Omissis)…”

“… (Omissis)… en relación con un criterio ya anticipado sobre la materia, en razón de que versa sobre los mismo hechos por los cuales se dictó la decisión del sobreseimiento del proceso penal, cuando presidía el juzgado segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; mal puede esta juzgadora entrar a conocer y a examinar una solicitud independiente de su naturaleza, interpuesta por cualquiera de las partes del presente proceso penal… (Omissis)…”

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que durante su desempeño como Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conoció de la causa seguida al ciudadano Ávila Pérez Edgar Calixto, emitiendo pronunciamiento en la misma.

En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por el Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Rosa María Margiotta Goyo, en la causa N° AP01-P-2009-020231 (Nomenclatura Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida en contra del ciudadano Ávila Pérez Edgar Calixto, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.556 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la decisión al Juzgado que esté conociendo de la causa principal.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA. RENÈE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DOCTORA. DOUGELIS WAGNER FLORES

OTILIA DE CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FOLREZ GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABOGADA DARIEANYS FOLREZ GARCIA




CAUSA N° CA-1461-12-VCM
NAA/RMT/OC/ads/pdga/rmt.-