REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la denuncia señala que estaba discutiendo con su novio en la vía publica quien la golpeo muy fuerte con la cabeza en la nariz, el cual se corrobora con la constancia médica expedida por salud chacao, donde se desprende que la víctima presentó tx región nasal, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor MOTA PAREDES ALVARO ROLANDO, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor MOTA PAREDES ALVARO ROLANDO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida JACQUELINE LOPEZ BALLESTEROS o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano MOTA PAREDES ALVARO ROLANDO, presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 11 de marzo de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor MOTA PAREDES ALVARO ROLANDO y la víctima JACQUELINE LOPEZ BALLESTEROS, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 12-03-2013, en horas de la mañana una vez que cumpla el arresto. Asimismo de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que “….Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra…” Y garantizando el objeto de la Ley que no es más que prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia, considera que lo procedente en el presente caso es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de presentación de esta sede. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano MOTA PAREDES ALVARO ROLANDO, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez cumplido el arresto transitorio. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 3:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
ASUNTO Nº: APO1S-2013-3295
DAWF/NA