REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De la revisión de las actas y del Sistema del Modelo Organizacional iuris 2000, se verifica que el ciudadano DA SILVA ALFONSO HUMBERTO, se le sigue asunto Nº AP01S- 2009-18940, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 27 de septiembre de 2012, libró orden de localización y búsqueda toda vez que no se presentó a la celebración de la audiencia preliminar, lo que conlleva, que se le impone al referido ciudadano el deber de comparecer al referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día lunes 1 de abril de 2013, a las nueve de la mañana, ordenándose remitir las actuaciones al referido Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 7 eiusdem, acordándose remitir las actuaciones de forma inmediata, se ordena la libertad inmediata del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Culminando la audiencia siendo la 1:45 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

ASUNTO Nº: APO1S-2013-004249


DAWF/NA