República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Caracas, 04 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-001532
ASUNTO : AP01-S-2010-001532
TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA
Jueza Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
Identificación de las partes
Ministerio Público: Fiscal Centésimo Trigésimo Tercero (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Juan Infante Boada y Sergio Correia.
Victima: SE OMITE SU IDENTIDAD , soltera, fecha de nacimiento 10-01-1964, de 49 años de edad, grado de instrucción Bachiller, residenciada en el Municipio Libertador.
Acusado: Richard José Martínez Machado, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.270.069, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-11-1967, de 45 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio: Abogado, hijo de Maria del Carmen Machado de Martínez García (V) y Juan Ricardo Martínez Rodríguez (V), residenciado en: Avenida San Martín, Callejón Las Flores, Casa Nº 2, El Guarataro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, teléfono 0212-485-03-84, 0414-922.42.48
Defensa Privada: Rubén Antonio Martínez Machado, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado Inpreabogado Matricula Nº 177.083, Domicilio Procesal: Avenida Lecuna, Conjunto Residencial Parque Central, Edificio Catuche, piso 17, apartamento 17-G, Caracas, Números telefónicos: 0424-279.88.83 /0212-577.27.59
Capítulo I.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscala Centésima Trigésima Tercera (133) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos: En fecha 07-09-2010, la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , realiza denuncia, donde señalo lo siguiente:” Vengo a denunciar a mi ex esposo de nombre Richard José Martínez Machado, titular de la cédula de identidad: C.I.V-06.270.069, de 43 años de edad, profesión u oficio: se desconoce por las razones siguientes: porque este ciudadano en el día de hoy se presento con dos personas que dijeron ser funcionarios pero no presentaron credencial y un cerrajero en el apartamento antes identificado, violentado la cerradura y entraron, cuando llegué le manifesté que esa no era la manera de proceder y él me informo que tenia orden de un tribunal para violentar la cerradura y que el apartamento era de él, dejando en la calle a mi hijo de 13 años de edad y a mí, además de que debía acompañarlo a la Jefatura Civil del Recreo para retirar copia del documento y entrevistarme con el Dr. Brito, al momento de llegar a la Jefatura el Dr. Brito no se encontraba, siendo atendida por Edgar Gerardo Martínez Machado, hermano de Richard. Es todo.¿Diga usted Lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Eso ocurrió hoy 7 de septiembre de 2010, a la 1:30 p.m. en la avenida Libertador, Residencia Libertador, Edificio Panamá, Piso 11, Apartamento 11D, Las Delicias. Teléfonos 0212-431.17.07. ¿Diga usted, se encontraba en compañía de alguien para el momento de los hechos? Si, todo esto lo presencio mi hijo. ¿Diga usted de que tipo de Violencia fue victima? Violencia Psicológica. ¿Diga usted, de que manera fue victima de violencia? De Amenaza psicológica. ¿Diga usted, resulto lesionada? No. ¿Diga usted, es primera vez que ocurren estos hechos? No, en el mes de noviembre del 2009. ¿Diga usted, tiene algún vinculo de afinidad o consanguinidad con la persona denunciada? Si, mi ex esposo. ¿Diga usted, tiene conocimiento que la persona denunciada estuviese bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica? No, desconozco. ¿Diga usted, ha tenido ideas suicidas? No. ¿Diga usted, considera que los presentes hechos le han generado inestabilidad? Si, Laboral y psicológicamente. ¿Diga usted, en alguna oportunidad a acudido a algún psicólogo o psiquiatra? Si, psicólogo a consulta con mi hijo. ¿Diga usted, tiene conocimiento que la persona denunciada a estado detenida? Si, bajo presentación por estafa. ¿Diga usted, cual es la situación actual con la persona denunciada? Ningún tipo de trato. ¿Diga Usted, esta embarazada o sospecha estarlo? No. ¿Diga Usted, ha recibido llamadas amenazantes o insultantes en su perjuicio por parte del denunciado? No. ¿Diga usted, conserva esos mensajes? No. ¿Diga usted desea consignar el equipo celular? No. ¿Diga usted, ha sido contagiada de alguna enfermedad transmisión sexual? No. ¿Pertenece a alguna comunidad indígena? No. ¿Diga usted, posee bienes en común con la persona denunciada? Si, el apartamento. ¿Diga usted, alguno de ellos a sido objeto de daños por parte de la persona denunciada? No. ¿Diga usted, cuantas personas conviven en esa casa? Dos, mi hijo y yo. ¿Diga usted que nivel educativo posee? Educación preescolar. ¿Diga usted, tiene alguna deficiencia o discapacidad? No. ¿Diga usted, desea estar asistida por abogado en la presente causa? Si. ¿Diga usted, hace cuanto tiempo se presenta esta situación de violencia, según lo denunciado? Desde el momento en que salio la sentencia de divorcio. ¿Diga usted, posee medios económicos para su sustento? Si. ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona denunciada? Desconozco, pero se puede dar con el hermano que trabaja en la prefectura del Recreo. ¿Diga usted, acudió a algún centro hospitalario? No. ¿Diga usted, tiene hijos con la persona denunciada? Si. ¿diga usted, algún organismo a establecido régimen de visitas? No. ¿Diga usted, como fue el trato que recibió en este despacho? Muy Bueno. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? No. Es todo SIC.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la defensa del acusado, refirió que se encargaría de demostrar en el devenir del juicio oral la inocencia de su defendido, fundamentado en el estado de inocencia de su defendido.
El Tribunal informó al acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho.
En tal sentido, el acusado, en un principio expuso: “soy inocente, no admito los hechos”
Posteriormente una vez aperturado el debate, luego de las exposiciones de las partes e impuesto nuevamente del precepto constitucional señalo: “Deseo continuar y dar declaración. Los hechos acontecidos en teoría por el Ministerio Público, están reñidos contra la verdad debido a que las denuncias que ha realizado la supuesta victima, simplemente nos trae a colación que ha mentido en diferentes oportunidades, en principio el Ministerio Público nos esta hablando de que se violentó la habitación de la supuesta victima, el Ministerio Público lamentablemente no hizo el trabajo de leer las actas procesales, en donde reposan mas de siete copias de la ubicación del apartamento de la ciudadana Rosa, donde ella adquirió un apartamento por Política Habitacional en el año 2008, donde hace juramento de que va a vivir en esa morada y lo va a tener como vivienda principal, eso me trae a colación de que es reñir contra la verdad, saber que el Ministerio Público me dice que por el hecho de yo haber entrado a mi vivienda, que esta ubicada en Chacaito, supuestamente incurrí en el delito de Violencia psicológica, en cada una de las denuncias que ha interpuesto la ciudadana Rosa, siempre a manifestado, en la primera denuncia del año 2009, ella manifiesta que no tenia donde vivir y me mandan a desalojar mi apartamento, posteriormente se decreta un archivo judicial y en virtud de este Archivo Judicial la Sra. Rosa posteriormente hace tres denuncias alejadas de la realidad, en la primera dice que ella estaba trabajando, en la segunda dice que ella estaba de viaje y que teme por su vida y por fin cuando se ejecuta la orden de el reingreso a mi morada, ella interpone una nueva denuncia diciendo que habían sido violentados sus derechos porque yo había ingresado a su vivienda, entonces el primer punto a colación es establecer realmente cual es la vivienda de la ciudadana Rosa Aguaje, en las actas aparece más de siete copias del documento de propiedad de la ciudadana Rosa el cual fue adquirido con la Política Habitacional, no estoy de acuerdo con la experticia psicológica ya que el Ministerio Público violentado mi derecho de la defensa, sencillamente cuando el expediente estaba totalmente extemporáneo a la inclusión de cualquier tipo de prueba, solicita una reapertura de un archivo judicial del año 2009, sin ningún tipo de elemento, el tribunal se lo acuerda y el manda a hacer una experticia psicológica de un hecho que supuestamente ocurrió en el año 2009, tres años después viene y presenta un estudio psicológico donde supuestamente la victima tiene daños permanentes, o sea que tiene miedo etcétera, claro que tiene miedo, tiene temor a que sea acusada por estafa agravada a la nación por que adquirió un inmueble con recursos del Estado y se fue a vivir a mi apartamento alquilando el de ella, eso yo considero que es totalmente alejado de la realidad y que no fue lo que originalmente el legislador quiere de la Política Habitacional, entonces el Ministerio Público dice que yo entre a mi morada con unos funcionarios debidamente identificados y el apartamento estaba vació, esta en actas y también tengo copias certificadas, me extraña la circunstancia de que por haber ingresado a mi apartamento y lo cual no tenia ningún tipo de medida, se me imputa ahora un delito de violencia psicológica, entiendo yo que la violencia psicológica debe ser reiterada en el tiempo, el Ministerio Público horita me esta diciendo que la señora a interpuesto infinidad de denuncias, pero en las actas aparecen solamente dos denuncias, una en el año 2009 y una del año 2010 y la experticia psicológica dice que es del año 2012, me imagino que cuando se hizo el estudio, dos o tres años después, esta experticia va a ser conducente, pero por ser una prueba de orientación, no de certeza, no puede definitivamente decirnos a nosotros cual es el elemento de convicción que tiene para decir que yo cometí una violencia psicológica, porque en ninguna de las denuncias la ciudadana dice que esta amenazada ni que existe comunicación entre nosotros, entiendo que aparte de que la violencia psicológica debe ser reiterada en el tiempo, también debe existir la amenaza y la convivencia entre dos personas, si la supuesta víctima vive en Caricuao y yo vivo en Chacaito, ¿donde existe la violencia psicológica? Seria bueno saber como el Ministerio Público llega a esa conclusión de que existe una Violencia psicológica cuando una persona vive en Caricuao y la otra en Chacaito existe Violencia psicológica, y como se realiza un estudio en donde tres años después la durmieron en el tiempo, hacen un estudio psicológico y la persona dice que tiene daño permanente, no se que tipo de daño pueda tener, claro si esta mintiendo flagrantemente ante el Ministerio Público, ante este Tribunal, por supuesto yo también tendría miedo, ¿Por qué? porque estoy cometiendo un delito, una Simulación de Hecho Punible y una Estafa Agravada a la Nación, porque utilicé los medios de la Política Habitacional, para adquirir un apartamento, sencillamente me mudo a la habitación del ciudadano Richard Martínez y alquilo mi apartamento, ¿entonces estoy utilizando al Ministerio Público simplemente para lucrarme? por eso es que rechazo y contradigo todos los medios que esta utilizando el Ministerio Público, en nuestro escrito de pruebas y excepciones, también nosotros estamos refiriéndonos a que el Ministerio Público adicionalmente utilizo la reapertura de un Archivo Judicial para poder darle la continuación a este Juicio y tratar de una manera fraudulenta imponer las experticias sencillamente esta reñida contra la verdad, porque no entiendo como es posible si el primer ataque supuestamente sucedió en el año 2009 en donde la denuncia de la persona claramente dice “no tengo donde vivir, estoy viviendo en casa de mi mamá y estoy casi parcialmente desnuda” así aparece en la denuncia, que yo entienda, en ningún momento dice que esta recibiendo ataques continuos o que tiene que ver convivencia entre las dos personas para que pueda existir una violencia psicológica o por lo menos fue lo que entendí, posteriormente un año después se decreta un archivo judicial y ella denuncia “ingresaron a mi vivienda”, pero el Ministerio Público no se toma la molestia de saber cual es la vivienda, cual es el domicilio de esta persona, porque sencillamente con haber leído el expediente, va a conseguir mas de cinco copias donde cada una dice que la persona vive en Caricuao, y entonces el Ministerio Público dice, no tú sales de tu vivienda en Chacaito porque la pobre muchacha tiene que tener un apartamento alquilado y este apartamento para que ella pueda vivir y a ti te voy a acusar de Violencia psicológica, dos años después se hace una experticia y donde pues, sencillamente todavía no me explico como esa experticia dos años después va a reflejar lo que supuestamente sucedió en los dos años anteriores, por supuesto que tiene que salir negativa, tengo temor a que sencillamente que cometí un delito y utilice al Ministerio Público a través de una simulación de hecho punible, utilice al Ministerio Público para tratar de desvirtuar el delito de Estafa Agravada que cometí, pero eso es en función a la victima, por eso es que hoy ni siquiera esta a pesar de estar debidamente notificada, de igual manera la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de Yannelys Legrand, la persona ofendida, en este caso la victima, en el tiempo oportuno puede hacer la experticia, esto nos vuelve a traer a colación ¿sobre cual hecho se hizo la experticia psicológica, sobre el año 2009 o sobre el año 2010? pero aquí el Ministerio Público no es claro en el momento que interpone este tipo de prueba, de igual manera el Ministerio Público no se toma la molestia de saber que las denuncias, una fue el 06 de noviembre de 2009 a las 12:30 p.m. donde la supuesta victima dice: “interpuse una demanda alegando que no tenia vivienda” el 30 de agosto de 2010 la supuesta victima cambia su declaración en la Fiscalía alegando que ella estaba de viaje (la Jueza aclara al acusado que no puede leer en su declaración), nuevamente nos trae a colación que el Ministerio Público no habiendo hecho la tarea de fondo que de saber simplemente cual es el domicilio, cual es la vivienda principal, sencillamente eso es muy fácil tomar posesión de un apartamento o de cualquier lugar, a través de la utilización errada de los medios del Ministerio Público, sencillamente, ¡Ay! yo voy a colocar una denuncia y me voy a mudar para Chacaito y voy a alquilar en Caricuao, entonces yo digo, si los hechos ocurrieron en Caricuao y la denuncia dice que los hechos ocurrieron en mi vivienda, lo primero que tenemos que establecer es cual es la vivienda de la victima o que donde ocurrieron los hechos ¿en Chacaito o en Caricuao? el Ministerio Público dice que ocurrieron en el Bosque, en las residencias Panamá, claramente estamos totalmente sobre hechos que no revisten carácter penal y sencillamente se me esta causando un grave gravamen contra mi persona, porque actualmente debo estar viviendo arrimado o alquilado, cuando yo tengo mi propia vivienda. Es todo. A preguntas de la jueza ¿Cual era la residencia en común para el momento de los hechos? No teníamos residencia en común, porque estábamos divorciados desde el año 2008, ella tiene un apartamento ubicado en Caricuao, UD-4, sector Queseras del Medio, e inclusive hay copias que reposan que lo certifican y reposan en el expediente y yo vivía en Chacaito no teníamos residencia en común, estábamos separados, inclusive el apartamento estaba alquilado cuando supuestamente yo hice la violencia psicológica. ¿Estaban divorciados para el momento de los hechos? Si ciudadana Juez, el divorcio se introdujo en el año 2003 y fue publicada en el año 2007 o 2008. ¿Usted se presento con un cerrajero y con funcionarios de la Jefatura de la Parroquia El Recreo en la Residencia? Para evitarme nuevamente la cantidad de denuncias, yo fui con el archivo judicial y solicite el auxilio de la policía de la Parroquia El Recreo para que no se cometiera ningún tipo de hecho irregular y eso aparece en las actas donde se constato que el apartamento estaba totalmente vació y están certificadas por los funcionarios actuantes para el momento, simplemente la persona aprendió en el derecho que si coloco una denuncia no debería probar, sencillamente colocó una denuncia que supuestamente se había violentado su residencia y vuelve nuevamente a colación, hay que establecer cual es la residencia a la que ella se refiere, porque en documentos ahí aparece que su residencia es Caricuao, UD-4, sector Queseras del Medio y en ningún momento ella dice vivir en el apartamento porque eso es un documento público, donde ella adquiero un apartamento a través de la Política Habitacional y que inclusive ella aun esta pagando. ¿Cuando usted se presenta con el cerrajero y los funcionarios, llevaba una orden de un Tribunal? yo tenia la orden del tribunal, donde se decretaba el Archivo Judicial y el cese de todas las medidas y donde se me permitía nuevamente el acceso a mi vivienda, sencillamente para yo tener nuevamente acceso a mi vivienda, fui con apoyo judicial y apertura la vivienda en presencia de los funcionarios para que vieran que el apartamento estaba vacío, como tocamos varias veces el timbre y no apareció nadie, inmediatamente procedimos con el cerrajero a abrir el apartamento y se hizo el cambio de cerradura, 15 minutos luego que se ingresa al apartamento aparece la señora Rosa alegando que supuestamente se estaba violentando el apartamento donde ella estaba viviendo. ¿Su hijo y su esposa vivían en el apartamento en ese momento? lo desconozco totalmente porque el apartamento estaba vació y así lo demuestran las actas policiales, ella decía que si estaba viviendo allí pero según tengo entendido ella estaba viviendo en su apartamento en Caricuao en la vivienda que adquirió por la política habitacional. ¿Esta seguro si o no de que ella vivía con su hijo en ese apartamento en Chacaito? No vivía. Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Público ni la defensa formularon pregunta alguna”.
“El acto de juicio oral se realizo abierto al publico, en un principio, por cuanto la victima no hizo acto de presencia para la apertura del juicio, siendo posteriormente continuado a puertas cerrada, previa solicitud de la victima tal como consta en el acta del debate.
Durante el debate se presento lo siguiente
La defensa privada Dr. Rubén Antonio Martínez Machado, señalo textualmente en el inicio del debate lo siguiente: “ rechaza en toda y cada uno de los puntos el escrito de acusación interpuesto por el Ministerio Público, esta defensa ratifica el escrito presentado en el Tribunal Quinto de Control”;
Ahora bien observa esta Jueza que la defensa privada en su oportunidad oral, en aplicación supletoria y complementaria según lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el De las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al articulo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 106 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la apertura del debate oral, al cederle el derecho de palabra, debía exponer todo lo relativo a los alegatos y argumentaciones de forma oral, motivadamente y fundamentando sus respectivas solicitudes, no señalando como en efecto lo hizo “ que ratifica el escrito”, preguntándose esta Juzgadora a que escrito se refiere el mismo, ya que en el transcurso del proceso se recibieron escritos diversos, no siendo razonable ni ajustado a derecho decidir cuestiones incidentales que no hayan sido planteadas oralmente en forma puntal, motivada, detallada y fundamentada, basada en el ordenamiento jurídico, no pudiendo quien decide asumir la actividad y obligación de las partes de fundamentar y motivar oralmente sus solicitudes y en este caso en particular no le esta dado a un Tribunal en funcionares de Juicio, asumir de oficio la actividad propia de las partes, siendo que evidentemente de la exposición que realizara la defensa privada, la misma solo se limita a ratificar el escrito presentado y siendo que netamente la audiencia respectiva conforme al articulo 321 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria y complementaria según lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el De las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, requiere que sea en forma oral, siendo extensiva a todo tipo de argumentaciones con su respectiva fundamentacion jurídica, para de ser el caso tramitar la incidencia respectiva, circunstancia no ocurrida en la presente audiencia, siendo que no es procedente que el Juez de Juicio de forma paralela pueda actuar como parte y al mismo tiempo decidir, no considerando tal circunstancia una denegación de justicia, siendo que es requisito indispensable que las partes oralmente expongan y fundamente sus peticiones.
Concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la Representante Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, expuso sus conclusiones: “Este representante del Ministerio Público demostró con los órganos de prueba aquí evacuados, que efectivamente que el ciudadano Richard José Martínez Machado, constantemente ejerció tratos humillantes, vejatorios y ofensas en contra de la ciudadana víctima Rosa Ersilia Azuaje Vivas, el cual, la ciudadana víctima refirió que el hoy acusado, constantemente le refería aquellos improperios y ofensas y admiculado a esto, la Psicólogo Carmen Lucrecia Farias Romero, quien este órgano de prueba fue contundente al decir que la víctima se encontraba con trastornos de adaptación con síntomas de ansiedad, depresión y preocupación, lo cual este representante del Ministerio Público comprobó que el hoy acusado sistemáticamente le hacia tratos humillantes, vejatorios, ofensas y aislamientos tal como lo expuso la victima, por lo tanto este representante del Ministerio Público le va a solicitar la sentencia condenatoria en virtud que ha demostrado que efectivamente la ciudadana víctima, valga la redundancia, fue víctima de tratos humillantes, ofensas y aislamientos, por lo tanto le solicito la sentencia condenatoria. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. Es todo.”
La defensa privada Dr. Rubén Antonio Martínez Machado, expuso sus conclusiones: “ La defensa quiere señalar que los fundamentos de la acusación presentada por el ministerio Público carecen de los elementos que nuestra legislación señala, puesto que esta sustentada en una relación vaga e imprecisa por parte de la victima, así mismo quiero dar lugar a la contradicción realizada por la victima, visto que ella manifestó en la oportunidad con la experta, de que su hijo se iba a lanzar al vació y en esta sala el día de hoy aclaró a viva voz que las ventanas del apartamento tiene total y completamente rejas y ventanas, también quiero señalar que se pudo comprobar que la ciudadana mentía, puesto que en la declaración que ella señala para adquirir una vivienda de su propiedad a través de recursos del estado, manifiesta conocer todas y cada una de las cláusulas de este contrato de adhesión que da el estado, asimismo la obligación de habitar que esta ubicado en la UD4 de Caricuao, también quiero señalar que el Ministerio Público desconoce la sentencia del TSJ Nº 216, expediente 10272 de fecha 2011, en la cual señala que el acto conclusivo se deberá realizar según lo pactado en el artículo 79 de la Ley Especial a los cuatro meses una vez comenzada la investigación, la defensa quiere dejar constancia que la denuncia se realizó en el año 2010 y el acto conclusivo se realizo en el año 2012, entrando en contradicción el Ministerio Público con el artículo 103 en el cual señala, en el lapso de solicitar prorroga para presentar acusación, contradiciendo así el Ministerio Público lo señalado en dicha sentencia, así mismo la sentencia declara que realizada la acusación de el Ministerio Público extemporáneamente, la única solución es el cese de decaimiento de la acusación por el Ministerio Público, la defensa quiere desestimar la acusación, puesto que la misma es extemporánea y se dicte el sobreseimiento de la causa, así mismo la defensa quiere señalar que no solamente la experticia de carácter psicológico, es una prueba de orientación, como quedo demostrado en el interrogatorio y así mismo de forma afirmativa señalo la experta, y que no es una prueba de certeza para tener el hecho de la víctima de encontrarse de forma deprimida en relación con mi defendido, por lo antes señalado la defensa solicita el sobreseimiento de la causa y el archivo correspondiente. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. “
Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y cede la palabra a la representación de la Fiscalia del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, al igual que la defensa, escuchado la réplica y contrarréplica.
Se dejo constancia que para el cierre del debate la victima Rosa Ersilia Azuaje Vivas, no se encontraba en la audiencia.
Al finalizar del debate Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien expuso: “Durante esta fase se logró probar que la experta psicóloga hizo su prueba sobre un testimonio falso, ya que en varias oportunidades durante la evacuación de las pruebas, la victima refirió y contradijo casi todos los puntos dichos, como la experta tomo su decisión o el resultado de su estudio, por ejemplo cuando dijo que el niño iba a saltar al vació en una de las ventanas del apartamento, donde la supuesta victima dice que eso es totalmente falso y que el apartamento esta totalmente enrejado y la psicóloga en su momento procesal refirió que ese impacto psicológico fue que tuvo la parte negativa de su estudio, de igual manera quedo comprobado de que no existieron tratos humillantes de ningún tipo, porque mientras la deposición de la supuesta victima, los alegatos que ella esta refiriendo durante el periodo de la convivencia conmigo, supuestamente esos tratos los recibió hasta el año 2004, estamos hablando de 9 años después, no podemos traer a colación unos supuestos tratos humillantes que supuestamente eso fue la consecuencia legal, que fue lo contrajo a un divorcio, y horita esos tratos, supuestamente, esos son los tratos humillantes para poder encuadrarlos a nuestra ley especial, de igual manera la victima en sus deposiciones claramente no puede precisar en modo tiempo y lugar el hecho que fue lo que le llevo a interponer la denuncia, que fue el ingreso de mi persona al apartamento, como incide este hecho supuestamente en el cuadro penal, porque supuestamente tres años después todavía psicológicamente se ve afectada, ese hecho no reviste carácter penal como tal, no encuadra el delito de violencia psicológica, ya la sentencia reiterada nos dice de que debería de haber convivencia y debería de ser continua en el tiempo, entonces no podemos traer a horita a colación que solamente un solo hecho muy puntual marco psicológicamente, en donde la psicóloga dice, esto me lo refirió la testigo y bajo ese supuesto fue que yo hice mi estudio, sobre supuestos negativos que le fueron dados por la supuesta víctima, por supuesto los resultados fueron alejados de la verdad, de igual manera la sentencia nos refiere que este estudio es un estudio de orientación mas no es una prueba de certeza, la misma psicóloga dijo en su oportunidad que todos sus estudios fueron dados por la manifestación de la supuesta victima, todos los hechos que ella le narro y sobre esos hechos que le narro, ella empezó a hacer los estudios que la llevaron a conducir, que supuestamente tenia un supuesto daño, pero si la información que le fue dada, es errada, por su puesto que la información que le este dando a este tribunal es totalmente errada, porque ya la propia víctima dice, primero con el testimonio de la experta cuando ella concluye de, que la víctima cancelaba los favores sexuales, cuando la propia victima alega que gano muy poco, es totalmente falso que yo pague favores sexuales, la experta dijo que la baja autoestima es un efecto de su educación, que no es consecuencia de un acto como tal o de un trato de su pareja o de cualquiera de sus parejas, es un trato que viene de la educación recibida, la experta cuando trato de encuadrar en un perfil psicológico a la supuesta victima, ¿que dijo?, pues el presunto agresor le colocó un nombre y encuadro al presunto agresor en una persona sin estudios, es una persona totalmente agresiva y eso me lo refirió la presunta victima, no es que yo no tenga estudio, soy Licenciado en Administración, Soy contador Público y soy Abogado, entonces cuando la experta dice que, no a mi me lo refirieron como una persona totalmente sin estudio, entonces por supuesto que hace un perfil psicológico errado a la realidad, cuando se le esta preguntando a la supuesta victima cuales son los tratos vejatorios, cuales son los tratos humillantes, ella sencillamente se aprende una cartilla de que no es que soy vieja, soy esto, cuando nosotros nos casamos, sabemos que entre nosotros existe una diferencia de edad de 4 años, eso no significa que yo me sienta viejo, ni que ella lo sea, ah que me llaman cuaima, eso en Venezuela no es un trato vejatorio, y de ser eso un trato vejatorio la consecuencia legal fue un divorcio, nos separamos por incompatibilidad de caracteres, fue por mutuo acuerdo, entonces hoy estamos trayendo a colación que tiene que decir unos tratos humillantes y ni siquiera es capaz de ponerlos en un modo, tiempo y lugar y que sea capaz de decir, mire esto sucedió en este periodo de tiempo, porque ella misma aclaro que nosotros nos separamos legalmente en el año 2003 y el divorcio salio en el 2004, no tenemos convivencia en el tiempo a una situación que es obligatoria y que hoy nos trae a colación y nos dice que este aspecto penal estos hechos no revisten carácter penal y que sencillamente por la prueba emitida por el Ministerio Público no se puede romper el principio de inocencia de que hoy pido a mi favor.
Capítulo II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:
La ciudadana Carmen Lucrecia Faria Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.612.618, soltera, fecha de nacimiento 04-09-1960, de 52 años de edad, grado de instrucción superior, residenciada en el Municipio Baruta ocupación u oficio Psicóloga adscrita al Defensoria Nacional de los Derechos de la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Informe Psicológico, inserto en los folios doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y nueve (249) de la primera pieza de las actuaciones, a fin de que ratifique o no el contenido de dicho informe, así como su firma, quien fue preguntada por las partes y el Tribunal, quien rindió declaración, sobre el INFORME PSICOLOGICO, previamente exhibido, comprendido en los siguientes términos:
En el contradictorio la ciudadana Carmen Lucrecia Faria Romero, manifestó: “Ese informe lo hice yo hace dos años aproximadamente, creo que fue 2010, de hecho cuando enviaron la boleta no especificaba a que paciente había atendido, solamente especificaba el nombre del denunciado pero si recuerdo que la señora informó inicialmente que su marido de nombre Richard, la había querido sacar donde ella convivía con su hijo, a ella la llamaron al trabajo y el niño estaba en el apartamento y cuando ella llegó estaba el esposo con otros supuestos funcionarios y la estaba invitando a la jefatura de la parroquia El Recreo y cuando ella llego, incluso le daban la cola y ella no quiso acceder, el abogado la llevo hasta la jefatura y cuando llegaron, el ex marido no estaba y tampoco los supuestos funcionarios con los que pretendían sacarla del apartamento, o sea estas personas nunca se presentaron, nunca fueron a la jefatura y posterior a esto la paciente refiere haber presentado mucho miedo, mucha ansiedad, dificultades para conciliar el sueño, que básicamente son indicadores de ansiedad y depresión, incluso creo que en las evoluciones que yo hice también, ella reportaba cierta dificultad para concentrarse en el trabajo y ya esto da la impresión de que los síntomas están exacerbado por eso fue que yo coloque un diagnostico un trastorno adaptativo visto como ansiedad y depresión. A preguntas del fiscal del Ministerio Publico contesto: Bueno se que la evalué en el año 2010 pero la fecha exacta la puede revisar en el informe. Por lo general con una consulta de triaje podemos tener con lo hallazgos positivos del examen mental, una impresión diagnostica, sin embargo necesitamos ver a la paciente varias sesiones más para ver si esos síntomas se siguen manifestado o han disminuido y en el caso de ella manifestaba en la ultima evaluación, que si había disminuido un poco el insomnio, pero que había perdido muchos días de trabajo y esto le había ocasionado mucha acumulación de trabajo y aunque las compañeras de trabajo la estaban ayudando, ella decía que no se estaba concentrando bien en el trabajo, esto obliga a hablar más de esos síntomas depresivos, cuando las personas tienen indicadores de depresión que representan fallas de memoria y de concentración y específicamente en el trabajo, los trastornos adaptativos ocasionan una disminución en el rendimiento, ya sea laboral, social o académico en este caso la paciente estaba era desempeñando una ocupación en el área de recursos humanos y si pienso que si tenia un trastorno adaptativo, porque, digamos que los Trastornos adaptativos son reacciones emocionales, comportamentales que una persona puede presentar posterior a una situación estresante que haya vivido y específicamente esta paciente vivió una situación estresante en el momento en que la llaman y le dicen que hay una persona en su casa y sabiendo que su hijo estaba allí, según lo que ella reporto, la fase ansiosa de la paciente, la taquisidia que presentaba, o sea que pensaba muy rápido, eso me hizo pensar que la paciente tenia un trastorno adaptativo, y que los síntomas se fueron manteniendo con el paso del tiempo, si fuera sido un signo digamos por estrés agudo, que los síntomas se le hubieran quitado en 48 horas, se le hubiese tratado por estrés agudo y ya la paciente no tiene mas nada, pero a lo largo del tiempo que yo la vi ella mostró la sintomatología, y bueno el criterio del CIED- 10 indican que los síntomas se manifiesta, a lo largo de 3 meses posteriores a ocurrido el trauma estresante, por otro lado la paciente no tenia un duelo significativo a parte de la separación con el esposo, no se evidenciaba en ella trastornos de personalidad, en las pruebas que se le hicieron tampoco hay indicadores de daño orgánico cerebral que yo me pudiera imaginar, producto de algún accidente, o alguna enfermedad, creo que ella asistió en el año 2011 preguntando si se había remitido el informe a la fiscalía. Ella en su verbatum refirió que la ex pareja de ella había llegado al apartamento con otras personas que supuestamente eran funcionarios de la policía y que el hijo estaba ahí, porque estaba de vacaciones haciendo su tarea, el vecino la llamo para informarle que esos hombres se habían metido al apartamento sin su consentimiento, parece que ese señor tenia la llave y que habían tocado o algo así, cuando ella llego estaban estas personas en la sala y el niño estaba en el cuarto y según expresa la paciente, el niño le refirió que tuvo tanto miedo, que si se le llegaban a meter al cuarto, se iba a lanzar por la ventana, esto le ocasiono una angustia muy grande a la paciente y de hecho ella llevo al niño a evaluar con un psicólogo. El niño era quien se iba a lanzar por la ventana, eso me lo refirió la paciente, que el niño le refirió que en caso de que ellos se metieran al cuarto el se hubiese lanzado por la ventana. Las conclusiones a las que yo llegue, primero que la paciente tiene una capacidad intelectual normal, segundo que no hay indicadores de daño orgánico cerebral, y que emocionalmente presentaba indicadores de ansiedad y depresión, pero no es un episodio depresivo porque no es algo mas grave, o sea no había ningún síndrome somático mas acentuado que nos hiciera pensar en un trastorno mayor, sino que en función de que fue un evento estresante que la paciente vivió en función de eso con un trastorno adptativo con ansiedad y depresión. Se utiliza la Escala de Gravedad de Síntomas de Estrés Post Traumático, la Escala de Autoestima de Rosenberg, el Test de Raven que es el test de inteligencia que se aplica para saber si la paciente tiene un nivel intelectual normal, se utilizo el Test Guestaltico de Bender, el test proyectivo de Wartteg, o sea varia pruebas, y los resultados de cada uno los puse en el informe. Si, de acuerdo a las pruebas utilizadas esas conclusiones son lógicas y coherentes. No, ella no llegó a mentir, la mayoría de la gente miente, pero cuando yo aplico las pruebas proyectivas, ella no me puede mentir porque no son fácil de manejar, tendría ella que tener una formación en pruebas psicológicas y que lo dudo por el nivel educativo que tenia y no trabajaba en el cargo y si ella no maneja ese tipo de conocimiento, ella no me puede mentir en cuanto a los dibujos que debe hacer y que me va a colocar, porque las pruebas proyectivas proyectan lo que la persona refleja en ese momento, lo que le esta pasando y lo que esta viviendo. Si ella manifestó que presentaba La falta de concentración con respecto al trabajo y Ansiedad, en el momento de la entrevista ella era euprocesica, o sea ella me prestaba atención a las preguntas que yo le hacia y me respondía en función de ellas, pero ya ese verbatum de que tenia poca concentración en el trabajo, esto habla de que el nivel de energía en ella no esta dentro de lo normal, el rendimiento laboral no se mantiene y ella disminuye el mismo, de hecho ella le tenia que solicitar ayuda a sus compañeras y aun así no rendía lo suficiente, eso indica que había una condición que ha ocurrido y que esta ocasionando un deterioro en su actividad laboral y social. Precisamente es lo que te estaba comentando esa falta de energía, esa falta de concentración en ella, forma parte de esos síntomas depresivos que no llegan a convertirse en un episodio depresivo mayor y tan grave como para hospitalizar a la paciente, pero si están exhibiendo en su vida cotidiana, en sus labores cotidianas, y suceden porque la paciente tiene en ese momento preocupaciones, preocupación porque tengo que ir al tribunal, preocupación porque tengo que ir a INAMUJER, preocupación porque tengo que estar pendiente del chamo, preocupación porque tengo que suplir las necesidades básicas de la familia, ella se encargaba de la manutención del muchacho, el papá no estaba respondiendo en este caso, eso era algo que se añadía a la situación que la paciente estaba viviendo, aparte de eso encargarse de la colegiatura del niño, de la alimentación y la ropa, que no se si en este momento ya él lo estará cumpliendo, esas preocupaciones vulnera la vida de las personas. Esos Síntomas depresivos son como consecuencia de la situación estresante que la persona esta viviendo, de que se hubieran metido en el apartamento de que el niño se pudiera quitar la vida y de que la vengan a sacar de donde esta viviendo, eso es una situación que estresa y que los síntomas no fueron para un trastorno de estrés agudo, se mantuvieron porque en cada una de las entrevistas ella hablaba muy rápido, ella mostró ansiedad, angustia, ella mostró esta sintomatología, y cuando tu me dices básicamente la depresión tiene insomnio, Hiporexia y que te provocan la preocupación constante, y según lo que me expresó la victima, no era la primera vez que había ocurrido. Ya era la segunda vez que denunciaba a su esposo, según lo que ella reportaba que anteriormente una mujer le había pedido a la conserje que le diera las llaves para meter unos muebles, porque supuestamente el denunciado le había dicho para alquilarle el apartamento, estando ella con su hijo allí, esto vulnera el derecho de estar tranquila de ella, aunque ellos habían comprado el apartamento hace tiempo paro el se había separado de ella hace tiempo. A preguntas de a defensa contesto: No podría darle respuesta a si los venezolanos presentan síntomas de estrés agudo general, porque eso se determina mediante una evaluación y tendría que evaluar a toda la población. Todas las personas que trabajan en Recursos Humanos no tienen que tener conocimiento de cómo realizar una prueba psicológica y ella no creo que lo tuviera, porque creo que ella trabajaba en el área de nomina, si ella fuera psicólogo o Relacionista Industrial pudiera ser que si, las pruebas proyectivas son de uso exclusivo de los psicólogos y psiquiatras y el código de ética lo indica así, ella no trabajaba con pruebas psicológicas. Los instrumentos utilizados son confiables, porque tienen estadísticas y normas incluso venezolanas, para poder sacar las conclusiones, tienen estadísticas, estudios de credibilidad y de validez que hacen pensar que son los estudios mas adecuados para realizar una evaluación psicológica, nosotros para usar una prueba psicológica, vemos la utilidad que tiene y el costo. No, ya ellos tenían seis años divorciado, según lo que la paciente expresa, de manera que no puedo decir que el estrés es causado por un duelo producto de la separación, porque ya esa separación estaba desde hace rato. Le hable fue de daños orgánicos cerebral, no depresivos. No realizamos pruebas bioquímicas, porque eso lo haría un medico, sin embargo cuando entrevisto a los pacientes, yo les pregunto si tienen alguna enfermedad cerebral o problema tirodeo y los pacientes niegan la situación y aun así la prueba Bender no indico ningún daño orgánico cerebral. Si, estas pruebas son de certeza en cuanto al síntoma, sin embargo es importante considerar la situación que la paciente estaba viviendo, yo no me baso solamente en las pruebas, las pruebas me dan indicadores, pero yo como clínico tengo que ver la situación que la paciente esta viviendo en ese momento y ese era el verbatum de ella, o sea no manifestó ninguna otra cosa. La entrevista psicológica para victimas de violencia domestica y sexual, test de matrices progresivas de Raven, Test Guestaltico Vasomotor de Bender, Test Proyectivo de Wartteg, Cuestionario de Respuesta emocional a la Violencia domestica y sexual, Escala de Autoestima de Rosenberg y Escala de Gravedad de síntomas del Trastorno de Estrés postraumático, esto debe coincidir tanto con la impresión clínica que yo tenga como con lo que proyecta allí, son siete pruebas las que utilice. El número de sesiones en que se realizaron esas pruebas creo que fueron cuatro. Correcto, la impresión clínica que yo tengo tiene que coincidir con las pruebas. Las pruebas no me van a señalar siempre lo que yo determine, van es a señalar lo que el paciente esta presentando en ese momento y si no coinciden las pruebas con mi impresión clínica, entonces yo tendría que realizar otra prueba mas que me haga pensar que es lo que realmente esta pasando allí, aplicaría otras pruebas mucho mas complejas y que me darían resultados muchos mas graves, pero en este caso yo no vi la necesidad de aplicarlo porque la sensopercepción de la paciente estaba entre los limites normales y el juicio de la paciente estaba conservado, además las pruebas de proyección son la base de mi estudio de percepción clínica y con la cual en un tribunal yo baso como prueba mi estudio clínico sobre la paciente. Mis conclusiones fueron primero que la paciente tiene una capacidad intelectual normal, segundo que la paciente no tiene daño orgánico cerebral, y que habían indicadores de ansiedad y depresión producto de una situación estresante que vivió y que vulnera sus derechos, tanto los de ella como los de su hijo. Puedo relacionar la antología del trastorno con lo que le esta ocurriendo a la paciente en ese momento, lo que ella señalaba como situación estresante que estuviera viviendo, aparte el señor creo que estuvo en la cárcel preso. Si la persona tuviese miedo tendría otros indicadores por ejemplo ataques de pánico, taquicardia, dificultad para respirar y en el caso de la paciente no había esos indicadores, el tener miedo por una situación que le pueda ocurrir mas adelante, por ejemplo la van a poner presa, no se si la paciente haría realizar un hecho punible como dicen ustedes, en este caso la paciente llega referida por la fiscalía y confiamos en que la paciente este diciendo la verdad, se le explica que los hechos que manifiesten sean reales y de no serlo le pueden dar cárcel por 15 días o mas como me dijo la Jueza al comienzo, además en las pruebas no indican que ella sea una persona de carácter antisocial, en una de las pruebas como es la Wartteg, ella refleja que es una persona muy cumplidora de parte social, muy apegada a las normas, si esto fuera así la paciente pudiera haber cometido algún delito o tener características antisociales de personalidad, cuando en realidad ella tiene un estilo muy conservador y muy cumplidora de las normas que es una de las características esenciales para determinar si una persona es antisocial o no, en el caso de ella la estructura de su personalidad, no es una persona antisocial. A preguntas de la Jueza: ¿Usted ratifica en el contenido del sello y la firma del informe? Si lo ratifico, esa es mi firma y ese es mi sello. ¿Cuánto duraron las tres sesiones? De 30 a 40 minutos. ¿Usted volvió a ver a la victima después de las sesiones? yo creo que ella fue el año pasado o antes pasado a averiguar si se había enviado el informe a la fiscalía, pero no fue a una consulta, porque nosotros hacemos las evaluaciones y terminamos ahí. ¿Qué es el CIED-10 y la impresión diagnostica que usted refiere? Es la Clasificación Internacional de Enfermedades y en el caso de las enfermedades mentales es el capitulo 5 y se divide en ejes, el eje 1 es las patologías que las personas puedan presentar, el eje 2 se refiere a los trastornos de personalidad, el eje 3 se representa con las enfermedades orgánicas que un paciente pueda presentar, el eje 4 se refiere a la presión psicosocial que la persona pueda estar presentando y en el eje 5 se coloca la impresión global del paciente. ¿El día que usted realizo las entrevistas a la ciudadana, ella le refirió si el acusado le realizaba tratos humillantes, vejatorios, amenazas genéricas, comparaciones destructivas? Creo que lo que me refirió es que lo que había eran amenazas de que si no se salía de allí le iba a quemar el apartamento, en realidad no me acuerdo muy bien pero eso esta escrito en el informe, pero si se que había muchas amenazas, y eso le puede causar mucha angustia a una persona, pudiera estresar mucho a la paciente, recuerdo que ella refirió que fue un día a casa de un familiar del denunciado y la hermana del denunciado la insulto, le dijo que ella era policía, que ella se podía encargar de ella, era una especie de amendrentamiento de parte de la familia de él, el hecho que hubiere infidelidad ya es una violencia psicológica, auque eso no esta escrito en la ley. ¿Ella le mencionó alguna vez que él le fue infiel y le realizó amenazas? Recuerdo que ella fue a visitarlo una vez a la cárcel y ella se consiguió con que él estaba con otra mujer en el cuarto donde iba a tener la relación conyugal con él y la insultaron entre él y la otra mujer, solamente para que se saliera. ¿Recuerda alguna de las palabras obscenas que le refirió él a ella? que la llamaban “ bruta” y que la insultaba para sacarla del apartamento. ¿La baja autoestima que presentaba la paciente, era producto o como consecuencia de esos maltratos y amenazas que supuestamente recibió del acusado? No podría afirmarlo porque la baja autoestima se crea en el hogar donde uno vive, donde se crió, o sea depende de que valoración tuvo en el hogar donde creció, pero si la persona con la que se casa y ella espera que esa persona la valore y ella no consigue esa valoración, entonces ella va a continuar con esa baja autoestima porque entonces se va es exacerbar lo que ella trae de base, Doctora, yo no puedo afirmarle que esa baja autoestima la adquirió posterior a que este señor la llamaba bruta, te tienes que salir del apartamento o digamos de las infidelidades que este señor le allá ocasionado, realmente eso pudiera exacerbar una situación anterior de baja autoestima en ella, lo que si pudiera afirmar es que pudo haberse exacerbado el sentimiento de baja autoestima, el autoestima se basa en lo que tu vales, el llamarte bruta ya denigrarte, el sentimiento de competencia, el pertenecer a una familia que ya no existe porque hubo un divorcio, el sentimiento de ser querido venia con problemas, él la seducía y ella era la que se encargaba de los gastos, ósea la humilla básicamente de buscarla sexualmente, ya eso habla de que la paciente tiene muy escasa valoración personal, es un circulo vicioso. ¿Cuántos años de experiencia tiene usted en la profesión? Yo me gradué en el año 1986 en la Universidad Rafael Urdaneta en Maracaibo, he trabajado en el hospital Villapar, estoy trabajando en el Hospital Militar en el departamento de Psiquiatría y Psicología voy para seis años allí y soy residente de post grado en la especialización de Clínicas Mentales, tengo una Maestría en Psicología Clínica y Maestría en Psicología Educacional en la Universidad Rafael Urdaneta, he trabajado en el Área de medicina Interna especialidad de Psiquiatría y Psicología del Hospital Villapar por ocho años que estuve allí, dos años en el hospital psiquiátrico El Peñón como Psicólogo Clínico. ¿A que se refiere en su informe a los “Conflictos y Problemas Sexuales”? En este caso las pruebas dan indicadores de que habían muchos problemas sexuales, pero esos conflictos sexuales pueden ser explorados en evaluaciones posteriores y utilizarse como un plan de tratamiento que probablemente pueda tener, eso hay que explorarlo un poco más con la paciente. ¿Cómo consecuencia de que viene el Trastorno de Acción y Reacción Mixta de Ansiedad y Depresión? es producto de una situación estresante, un acontecimiento vital en la vida del individuo, que puede ocasionar un cambio en la cotidianidad y que se da la sintomatología que es emocional y conductual y en el caso de ella es muy emocional, muy hacia lo ansioso, hacia lo depresivo, esto es un trastorno adaptativo porque cumple con los criterios de temporalidad, posterior a la situación estresante. ¿Ella alguna vez le refirió que tenía tendencias al suicidio? No, ideas de muerte no, ella me refiere que es el niño quien las tiene. ¿Esa incidencia de que el niño se querría suicidar, podría ser el detonante de ese Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión? Yo pienso es que ella se sintió vulnerable en el hecho de que a su hijo le pudieran hacer algo, son muchas cosas, el encontrarse en una situación de vulnerabilidad, si no te sales de ahí te quemo el apartamento, al punto que se manifestaron síntomas fisiológicos como la ansiedad, dificultad para conciliar el sueño, o sea que usted se puede quedar dormida y a la media noche ¡puf! se le pelan los ojos y tiene que levantarse a las cinco de la mañana para ir a trabajar, no rindes en todo el día porque la energía no es la misma, por eso es que ella habla de falta de concentración. ¿Para usted su informe es una prueba de certeza o de orientación, explíqueme? es una prueba de lo que la paciente estaba presentado en ese momento, en la ultima consulta ella manifestó que los síntomas de insomnio habían disminuido, pero eso mas adelante se pueden manifestar de nuevo si los factores estresantes continúan allí, ¿A que se refiere Usted en el informe a que la victima tiene un menos precio propio? Eso se refiere a baja autoestima. ¿Presencio usted si la victima sentía un menosprecio propio? El mismo hecho de Estar ligada a una persona como la que ella describía, eso ya es un menos precio a su persona, eso es no tener algo de pertenencia, no te quieres tanto, quieres mas a los demás. ¿Ella le refirió que sentía temor a ser violada? No, pero eso aparece en los indicadores de las pruebas proyectivas, ¿Puede concluir que la paciente presentaba una inestabilidad emocional en ese momento? Si doctora, el solo hecho de hablar de un trastorno adaptativo ya eso nos habla de una inestabilidad emocional, porque un trastorno adaptativo es la aparición de síntomas emocionales y comporta mentales producto de una situación estresante. ¿En su evaluación el Verbatum de la victima fue coherente, asertivo? Si, fue coherente, claro y no mintió en el verbatum.
La victima manifestó que existía Violencia psicológica a través de las amenazas de su ex esposo de quemar el apartamento e irrespeto tanto hacia ella como hacia su hijo, motivo por los cuales la paciente refiere sentirse asustada, señalo textualmente “si veo que abren una puerta,” oigo ruidos en la noche, “me despierto, no estoy durmiendo bien, siempre sobresaltada”. Presenta llanto fácil, ha bajado de peso 5 Kg. VBP “no me da hambre”; preocupación, sentimientos de aprehensión y de desconfianza, constantemente la paciente esta llamando por teléfono a su hijo desde la oficina.
En el verbatum de la misma señalo que hubo violencia psicológica ya que el acusado no duraba mucho en los trabajos y le quedaba la mayor parte de la carga económica a ella, lo cual la estresaba mucho, manifestaba infidelidades, seducción hacia la paciente para sacarle dinero. Así mismo el cuestionario de respuesta emocional a la violencia domestica y sexual evidencia síntomas de depresión por encima de lo esperado 13/9.45; síntomas de ansiedad por encima de lo esperado 12/7.37; desajuste psicosocial por encima de lo esperado 9/5.13 y humor irritable por encima de lo esperado 8/6.26. La escala de Gravedad de Síntomas de Trastorno por estrés post traumático evidencia que presenta síntomas de re-experimentación por encima de lo esperado 13/5 síntomas de evitación muy por encima de lo esperado 19/6; y síntomas de activación fisiológica muy por encima de lo esperado 13/4. La escala de autoestima de Rosenberg evidencia autoestima por debajo de lo esperado 23/32. Siendo su diagnostico Trastorno de adaptación. Recreación mixta de ansiedad y depresión.
Emocionalmente evidencia síntomas característicos de trastorno de adaptación con síntomas de ansiedad y depresión es decir que es una estado de malestar subjetivo acompañado de alteraciones emocionales tales como humor depresivo, ansiedad, preocupación (o una mezcla de todas ellas), sentimientos de incapacidad para afrontar los problemas, para planificar el futuro o poder continuar en la situación presente con cierto grado de deterioro del como se lleva cabo la rutina diaria, que interfieren en la actividad social y laboral de la paciente, producto de acontecimientos vitales estresantes tales como la violencia psicológica
Quedo evidenciado en el contradictorio de la exposición realizadas por la ciudadana Carmen Lucrecia Faria Romero, Psicóloga Clínica de Inamujer, quien posee un amplio dominio del tema de la Psicología Clínica y Maestría en Psicología Educacional, que evaluó a la victima en varias oportunidades manifestando que en base a las pruebas utilizadas durante la Evaluación, como Entrevista psicológica para victimas de violencia domestica y sexual, Test de Matrices Progresivas de Raven, Test Guestalico Vasomotor de Bender, Test Proyectivo de Wartteg, Cuestionario de Respuesta emocional a la violencia domestica y sexual (2005), Escala de Autoestima de Rosenberg (2007), Escala de Gravedad de Síntomas del Trastorno de Estrés postraumático (1997), determino que la victima no miente, que se sentía amenazada por el hecho de que el acusado le manifestó que si no se salía de la casa le iba a quemar el apartamento, temiendo ella por la vida de su hijo, quedo evidenciado de la declaración de la Psicóloga que la victima refiere el trato humillante que recibía del acusado, cuando le decía “bruta” y “la insultaba para sacarla del apartamento”, la opinión de la psicóloga es que dicha situación es de larga data y existía un maltrato psicológico, teniendo un trastorno de adaptación, Reacción mixta de ansiedad y depresión, señalando que quedo demostrado mediante la exposición que le hiciere la victima y las pruebas realizadas por la misma, señalando que presentaba un estado de malestar subjetivo acompañado de alteraciones emocionales tales como humor depresivo, ansiedad, preocupación, mezcla de todas ellas, sentimientos de incapacidad para afrontar los problemas, para planificar el futuro o poder continuar en la situación presente con cierto grado de deterioro del como se lleva cabo la rutina diaria, ya que la misma no podía cumplir con su labores diarias que interfieren en la actividad social y laboral de la paciente, producto de acontecimientos vitales estresantes tales como la violencia psicológica.
De la exposición verbal de la Psicóloga Carmen Lucrecia Faria, se determino, como puntos resaltantes y que valora esta juzgadora que reconoció su firma y contenido, que la victima no estaba mintiendo y dejo claro en el juicio oral que el hecho de que la misma presentara una reacción mixta de ansiedad y depresión, no provenía de un duelo significativo de la separación del ex esposó, ya que ellos se encontraban separados desde hace tiempo, venia como consecuencia de un evento estresante que vivió y que vulneraba los derechos de ella y de su hijo, refirió que la victima le señalo que el acusado la humillaba, que estaba nerviosa y ansiosa porque temía por la vida de su hijo, cuando este ultimo le manifestó que se podía quitar la vida si entraban a la casa y temía porque los sacara de la casa su ex esposo, eso obviamente produce una afectación psicológica producto de una violencia psicológica en decirle el acusado que te voy a quemar el apartamento si no te sales, en decirle su hijo que se va a matar, refirió que la victima le señalo que su ex esposo la llamaba bruta y que la insultaba para sacarla del apartamento, y aun cuando señalo que no podía afirmar que esa baja autoestima que presentaba la victima la adquirió posterior a que el acusado la llamara bruta, o cuando le decía que se tenia que salir de apartamento, o por la infidelidades, si AFIRMA, que tenia un menos precio hacia su persona, y la conducta de su ex esposo, pudo haber exacerbado el sentimiento de baja autoestima, y menos precio hacia ella misma, el hecho de que ella se encargara de los gastos, el hecho de buscarla sexualmente para utilizarla y humillarla, era producto de una baja autoestima, dejando claro que la victima tenia una escasa valoración personal, determinando que el verbatum de la victima fue coherente, asertivo, claro sin ningún tipo de contradicción, verificándose en el presente caso ese daño emocional, resultando efectivamente que la salud de la mujer, objeto material tutelado resulto efectivamente lesionado, producto de la acción desplegada por el sujeto activo, en este caso, ciudadano Richard José Martínez Machado, concluyendo que la victima estaba afectada por esa persona a que llamaba su ex pareja.
La ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nª V-6.892.091, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, SE OMITE SU IDENTIDAD , soltera, fecha de nacimiento 10-01-1964, de 49 años de edad, grado de instrucción Bachiller, residenciada en el Municipio Libertador, quien expone: “ El caso que me trajo a denunciar al señor Richard Martínez, es que en tres oportunidades a violentado la cerradura de mi casa, donde yo vivo con mi hijo y nos ha dejado fuera del hogar, la primera vez el se encontraba en prisión y mando a una persona que lo hiciera, yo fui a la Fiscalía y no me tomaron la denuncia porque el señor estaba en prisión y era imposible hacerle seguimiento, solo me dieron como un escrito, la segunda vez fue ya él saliendo de prisión, ingreso a mi vivienda y metió a dos damas, la que era o es su pareja y un familiar de ella, fui a fiscalia, hice la denuncia me enviaron a que tenia que ir con un representante de un cuerpo policial para desalojarlo de la vivienda, fui a la policía de Chacao la policía me dijo que no podría actuar ahí porque yo era del municipio Libertador y no tenían jurisdicción, fui luego a la policía de caracas ahí me asignaron dos agentes esto fue un día jueves el desalojo se logro un día domingo, los agentes discutieron con él y con las personas que habitaban el apartamento, porque decían que el señor Richard Martínez les había alquilado el apartamento, él decide desalojar el apartamento y cuando mi hijo y yo logramos ingresar nos encontramos con la sorpresa de que habían botado todo lo que eran nuestras pertenencias, recuerdos de mi hijo, sus diplomas, muchas cosas y sobre todo lo que era de uso personal todo lo hizo desaparecer, de la fiscalia me enviaron a un psicólogo, tenia que ir a un psicólogo y por desidia mía y lo reconozco, no fue hasta el psicólogo en aquella oportunidad, pasado un tiempo el señor nuevamente entro a mi casa porque él había pedido el archivo de ese caso e ingreso nuevamente, yo me encontraba en la oficiaba cuando recibí una llamada telefónica de mi vecino diciéndome que estaban forzando la cerradura de mi casa, en ese momento se encontraba mi hijo solo en la casa, cuando me informaron esto, tome un moto taxi cuando llegue a mi casa estaba el señor con tres personas y mi hijo estaba encerrado en uno de los cuartos, la sala estaba desordenada y pensé que era él que quería sacar todos mis muebles, es cuando mi hijo me narra que trató de poner los muebles para que ellos no ingresaran, cuando ingrese le dije que esa no era la manera de hacer las cosas y me dijo que el tenia una orden de la Jefatura de El Recreo para ingresar, cuando le solicite copia del documento para yo verificar, me dijo que mi documento estaba en la jefatura y que yo me tenia que dirigir hasta allí, salí y busque a mi hijo, él estaba en un estado de pánico en su cuarto, tenia un cuchillo en la mano porque pensaba que eran ladrones o secuestradores porque en ningún momento se identificaron, cuando hablo con él, él me dijo que estaba chateando con mi sobrina y ella le dijo que se escondiera dentro de un mueble que tiene encima de su cama, el me dijo trate de hacerlo pero yo ya no quepo ahí, en eso el me invito a que fuera junto con los funcionarios a retirar el documento que supuestamente estaba en la jefatura, llame a un abogado y le dije lo que estaba pasando y me dijo que no me fuera con estos ciudadanos, me aconsejo que buscara un sitio donde hubiera personas y bajara con el niño, cuando salimos el señor se dedico a cerrar la puerta me dijo que yo no iba a ingresar mas a esa casa, bajamos y en dos oportunidades regresaron los dos funcionarios a buscarme, me dijeron que ellos me iban a acompañar, que me iban a llevar a buscar el documento a la jefatura para que yo lo leyera y firmara lo que tenia que firmar, salio un vecino y me dijo que no los acompañe, no te muevas de ahí y espera a que llegue tu familia y tu abogado, llego mi hermano y cuando nos dirigimos a la Jefatura ahí me estaba esperando el abogado, cuando solicitamos a la persona que estaba encargada, mi abogado habló con uno de los empleados y que resulto ser el hermano del señor aquí presente, y él dijo que no había ningún documento que él no lo podía mostrar porque era el jefe civil el encargado de hacer eso y el jefe civil se encontraba en una reunión en Catia, mi abogado le dijo que si sabia a lo que se exponía, ya que siendo él empleado de allí y se prestara para la acción que habían tomado, y él le contesto, que su hermano le había dicho que él sabía lo que se venía, que yo iba a ir a la fiscalia, que lo iba a denunciar, que él tenia todos los documentos que lo acreditaba como dueño de esa casa, fuimos a la fiscalia y nos dieron nuevamente el documento para desalojarlo, junto con un abogado fuimos a la policía que esta junto a la plaza Venezuela, ahí un funcionario nos acompaño y nuevamente sacaron al señor de la vivienda, cuando ingresamos a la vivienda, estaba lo que era un closet que tengo con mis zapatos y todos los había dañado, mis sandalias le cortaron la cinta, los zapatos estaban llenos con un aceite que parecía un aceite de coco, nuevamente ingresamos y el señor dijo que él se iba porque lo que él quería hacer ya lo había hecho, no se a que se refería, hasta ahora el no ha ingresado nuevamente, me imagino que por las medidas cautelares que tiene, también lo he llevado a la fiscalia 93 por manutención, lleve tres citaciones de las cuales ninguna el acato la orden de la fiscal, la fiscal emitió una citación para alguno de sus familiares, la fiscal me pregunto si sabía donde vivia o trabajaba alguno de sus familiares, le di la dirección de su hermana que trabaja en la jefatura de San Juan, le lleve una citación y no me la quiso aceptar, la segunda citación ella se momento y me dijo que ella era funcionaria y podía llevarme presa, es mas que iba a hacer un escrito con su jefe para amonestar a la fiscal por molestar un funcionario publico, eso es todo a lo concerniente que me conllevo a denunciar al señor. A preguntas del Fiscal: Si ha hechos tratos humillantes. El siempre se refería a mi como que yo era una persona sin profesión, que yo era inculta, en una oportunidad yo me inscribí en la universidad Monseñor Luís Talavera para estudiar Educación Preescolar y me dijo que no perdiera mi dinero ni mi tiempo, que yo era una persona mayor, vieja, y que cuando yo me graduara ya no iba a conseguir trabajo en ninguna parte, siempre se refería a mi físico, hacia broma de que cuando él se caso conmigo debo de haber estado rascado, esas fueron sus palabras, siempre hacía bromas con respecto a la profesión de mi familia, ellos son buhoneros, con respecto a mi trabajo, yo era asistente contable en una empresa y siempre se refería a mi como tu sueldito, nunca vas a salir adelante con tu hijo porque tu no estas graduada, no tienes una profesión, lo que ganas es una miseria. Que era vieja, que si yo empezaba una carrera no la iba a poder desarrollarla por mi edad, que era bruta, que no estaba preparada. Por supuesto cuando me saco de mi casa me aisló, me dejo en la calle. Si al momento que me decía vieja, que no iba a salir adelante, que era inútil. Tuve 8 años aproximadamente de relación. Si ocurrían de manera constante. Estuvo detenido por estafa. Bueno, cuando salio de prisión fue a la casa de mi mamá porque allí estaba mi hijo, mi hijo estudia en el colegio San Agustín de Caricuao, salio de ahí y se dirigió a visitarlo y lo primero que hizo fue que se encontró con mi hermana y le de dijo que me iba a devolver el favorcito que yo le había hechos cuando lo visitaba. Si, mi hijo esta nervioso y asustado, y anteriormente estuvo en tratamiento psicológico debido a la separación de nosotros, porque en el 2004 el señor abandonó la casa, después de la segunda vez que el señor ingreso a mi casa, el niño dormía conmigo, durante mucho tiempo yo lo tenía que ir a buscar porque él ni quería ingresar solo a la casa, decía que lo primero que se le venia a la mente era que iba a conseguir a su papá sentadote en el mueble esperándolo cuando él llegara a la casa, a la actualidad el niño todavía no entra solo a la casa, el llega y se queda en las escaleras esperándome a que yo llegue. Si él ha hecho actos de intimidación con terceras personas, la actual pareja del señor yo trate de mediar con ella, ella me dijo unas palabras bastante fuertes, me dijo que yo no tenia derecho de estar allí porque el apartamento era del doctor Richard Martínez, botaron todas mis cosas, los recuerdos de mi hijo, ahí no quedo ningún recuerdo desde el nacimiento hasta la edad que tiene mi hijo, todas esas cosas la hicieron desaparecer, yo no tengo ni una fotografía de el. Si, yo tengo una depresión por las agresiones del señor. La primera vez que el ingresó, que teníamos que dormir con las luces prendidas, dormíamos con un tobo de agua detrás de la puerta porque no sabíamos de que era capaz el señor, mi hijo nunca llegaba solo a la casa, o lo traía mi hermana o mi hermano o después del trabajo lo iba a buscar yo a la casa de mi mamá, yo no dormía, la psicóloga me dijo que ella no era psiquiatra y no me podía mandar medicamentos, me mando fue pastillas naturales, me tuve que retirar de la universidad, siempre que llegábamos, lo que mas me afectaba la actitud de mi hijo, y que todavía lo siente. A Preguntas de La defensa: Se deja constancia que el fiscal objeto a una de las preguntas de la defensa la cual fue declarada Con lugar por el Tribunal en virtud que la pregunta no es relativa en cuanto al hecho. Mi residencia es Av. Libertador Residencias Libertador, Edificio Panamá, Piso 11, Apto 11B, desde el año 2003 hasta la fecha esa a sido mi residencia junto a mi menor hijo. Si, he sido beneficiada del Crédito de Ley Política Habitacional. Es correcto, yo vendí el apartamento ubicado en bloque 52 de la Urbanización José Antonio Páez de Caricuao a la señora Yosaida Vargas. Se deja constancia que el fiscal objeto a una de las preguntas de la defensa la cual fue declarada Con lugar por el Tribunal en virtud que la pregunta no es relativa en cuanto al hecho que se esta debatiendo. Se deja constancia que el fiscal objeto a una de las preguntas de la defensa la cual fue declarada Sin lugar teniendo que contestar la victima. Económicamente mi sueldo no alcazaba para mantener el apartamento y los gastos de mi hijo, cuando él iba a visitar a mi hijo empezaba a decirme cosas e insinuarme para obtener su colaboración de que tenia que tener relaciones sexuales, llego el momento en que me fui a casa de mi mamá para evitar este problema. Cuando a él lo retiraron de la empresa donde trabajaba, duro mucho tiempo sin laborar, andaba con los pantalones rotos, siempre me pedía para sus gatos, cuando estuvo en prisión siempre lo hice, me pedía medicamentos, me pedía ropa y me pedía dinero. Se deja constancia que el fiscal objeto a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada Con lugar en virtud que la pregunta no es relativa en cuanto al hecho que se esta debatiendo en esta Sala. Se deja constancia que el fiscal objeto a una de las preguntas realizadas por la defensa, la cual fue declarada Con lugar, ordenándole la jueza a la victima, que no responda la pregunta, no entendiéndose la pertinencia de la pregunta realizada por la defensa, ordenándose que la defensa reformule la pregunta. Si, el área de nomina es confidencial, únicamente no me dedico a laborar en nomina, prestaciones sociales, utilidades o todo lo que se refiere al pago a los trabajadores, también hago la cancelación de impuestos al SUMAT, Seguro Social y todo lo que se refiere al área de personal, y en esta área yo recibía ayuda, tengo además de un asistente hay dos personas que se consideran confidencial por los años de servicios que tienen allí y ellas fueron las que me ayudaron, así como mi jefa que es la contralor de la empresa. Mi mamá vive en Caricuao y yo en Chacaito, la conexión que hay de mi mamá con mi hijo y conmigo, es que mi hijo estudia en caricuao y el cuando sale del colegio, él me espera ahí, a él no le gusta regresar solo a la casa. Se deja constancia que la defensa señalo que la ciudadana Rosa Ersilia posee un inmueble en Caricuao, donde a través de un documento simple se puede evidenciar que reside según lo que esta establecido en la Ley de Política Habitacional, que el inmueble debe ser ocupado por quien tenga el crédito a vivienda. Estudia en un colegio privado. Si, es cierto que yo recibí una llamada telefónica de un vecino. Se deja constancia que el Fiscal objeto a una de las preguntas efectuadas por la defensa la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal, ordenándose que se reformula la pregunta. Creo que esa pregunta se la debe hacer a mi hijo, no a mí. Las ventanas del inmueble si tienen rejas. Quiero dejar constancia que la experta psicóloga señalo que el hijo tenia miedo y que se iba a lanzar al vació y lo cual contradice la declaración en los actuales momentos. Se deja constancia que el Fiscal objeto a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal en virtud que la pregunta no es relativa en cuanto al hecho. Mi cuñada es funcionaria en una jefatura civil. A preguntas de la jueza: ¿Dígame los tratos humillantes y vejatorios que según le profería el ciudadano Richard,? eres vieja, no tienes oportunidad, para que estudias si eres vieja, con respecto a mi familia, el consideraba que por mi grado de instrucción debía ser buhonera, con respecto a mi físico siempre hacia bromas, que si era fea, que no entendía como se había casado conmigo, se refería a mi como cuaima, siempre me sacaba sus títulos, que no iba a poder salir adelante con mi hijo. ¿Como la ofendía, que ofensas eran? Bruta, tú no estudiaste, eres vieja, eres fea. ¿Eso se lo decía constantemente? Me lo decía constantemente. ¿En cuantas oportunidades usted se llegó a sentir Aislada? Muchas veces, porque cuando uno constantemente le dicen que uno no estudio, que no esta preparado, eso lo debilita a uno. ¿El la Amenazaba? De amenazas físicas no, pero si me amenazaba con que me iba a sacar de la casa, que el apartamento estaba en su nombre y que el poseía que el tenia todos los derechos y que no me sacaba de la casa porque le daba lastima. ¿Qué edad tiene su hijo? tiene 16 años. ¿Qué edad tenia su hijo cuando sucedieron los hechos? En la primera oportunidad tenia 12 años y después 14 años. ¿En el momento que ocurrieron los hechos usted vivía en esa residencia? Si, estaba habitada por mi hijo y por mí y tenia todos mis enseres ahí. ¿Usted llegó a sentir que su estabilidad emocional estaba vulnerada por unos supuestos tratos que le hizo el señor Richard o por la separación entre los dos? Por los tratos, porque al tener contacto con una persona que lo haga sentir a uno menos, lo hace sentir a uno mal. ¿Ya él le daba tratos humillantes antes de esa situación en que irrumpió al apartamento con los dos policías? Si. ¿No lo denunció y porque? No, Bueno por, el contacto que había con las visitas de mi hijo, el iba donde a mi mamá a visitar a mi hijo. ¿Esas Amenazas que usted refiere que él le profería eran relativas a que? Con respecto a que me iba a sacar de la casa, que todo el apartamento le pertenecía y que yo estaba ahí porque a él le daba lastima. ¿Con estos tratos humillantes su autoestima bajo el rendimiento? Si. ¿Quién es la persona que le dice que la va a meter presa? El señor me amenazo, que yo jure en falso cuando adquirí una vivienda por política habitacional y que eso estaba penalizado por la ley y que el se iba a encargar de meterme presa, porque la ley dice que eso se penaliza con prisión. ¿En alguna oportunidad el señor Richard la chantajeaba con que tuvieran relaciones sexuales a cambio de algo? Si, bueno después de separados, igual mantenía relaciones las veces que él me iba a visitar, es mas una de las cosas que me dijo es que a pesar de estar divorciado el quería seguir siendo amigos con derechos y que económicamente yo no iba a poder subsistir con los gastos del apartamento y del niño y que económicamente el me podía ayudar mientras yo siguiera favoreciéndolo con sexo. ¿Su hijo sintió temor por los maltratos que supuestamente sufrió usted por el ciudadano Richard? Siempre he tratado de mantener a mi hijo alejado de la situación, el que lo a involucrado es él, un abogado me aconsejo que lo llevara a la LOPNNA no lo he hecho porque no quiero que mi hijo siga sufriendo por esta situación, el duro tres años casi cuatros años en psicólogo a raíz de la separación.
De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración del órgano de prueba de la evaluadora psicóloga que antecede, en la motiva de la presente sentencia, por su propia declaración verbal, rendida en el juicio, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, convirtiendo estos actos de investigación en los actos de prueba ya que se obtuvo el convencimiento de esta juzgadora.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.
La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De las probanzas incorporadas, concluye este Tribunal en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento a la normativa penal actual, se obtuvo mínima actividad probatoria y en tal sentido ha quedado demostrado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ERSILIA AGUAJE VIVAS, así como el nexo causal entre el ilícito penal ut supra mencionado y la responsabilidad del agresor, hoy acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, delito éste por el cual acusó el Ministerio Público; acreditación ésta que deviene de la declaración de Carmen Lucrecia Faria, en su carácter de psicóloga adscrita a la Defensora Nacional de los derechos de la Mujer, quien da fe en primer lugar de haber percibido, a través de sus sentidos, el motivo de la consulta, es decir, el verbatum, que motivó la asistencia de la víctima a esa evaluación previa orden del Ministerio Público, siendo su relato asertivo, coherente y claro, refiriendo de la entrevista que esa violencia psicológica según la victima viene desde hace un mes y se acentúa cuando su ex esposo llega con unos supuestos funcionarios de la prefectura del recreo a sacarla a ella y a su hijo del apartamento donde vivían, amenazándola de quemar el apartamento, dejando claro en segundo lugar, que la misma presentaba llanto fácil, había bajado de peso, disminución del apetito, preocupación por lo que le pueda pasar a su hijo, presentando un trastorno de adaptación. Reacción Mixta de Ansiedad y Depresión, ya que el acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, violenta la residencia donde habitaba con su hijo, lo que resulto ser el detonante para que la victima acudiera a la Fiscalía a denunciar formalmente, señalando que se pudo determinar en las entrevistas, que la misma presentaba nervios, llanto, ansiedad, vulnerabilidad, depresión, temor, angustia, hiporexia, insomnio, baja autoestima, menosprecio propio, preocupación ante los hechos que estaba denunciando para ese momento, porque temía por su hijo, incapacidad total de afrontar problemas y dada la consistencia de su relato y su amplia experiencia, al servicio de la psicología y en tercer lugar, da fe del descarte de la manipulación y la mentira, quedo evidenciado en el contradictorio de su deposición que la victima no presentaba un duelo significativo como consecuencia de la separación conyugal, sino que ese trastorno era producto de los tratos humillantes que recibía cuando le decía “bruta” “vieja” “tú no estudiaste, eres vieja, eres fea,”refiriendo que dichos tratos eran constantes, “no estudiaste” “no estas preparada.” dejando claro que “ la amenazaba que la iba a sacar de la casa” siendo el detonante el acontecimiento que irrumpiera su tranquilidad en la residencia donde habitaba la victima y su menor hijo y no quedo duda que aun cuando este hecho final fue el detonante para que la victima acudiera a colocar la denuncia ante la fiscalía, dejo claro que la victima le refería que su ex esposo RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, la llamaba bruta, vieja, la amenazaba con quemarle el apartamento, que ella era la encargada de los gastos y que el hecho de que ella accedía en oportunidades a mantener relaciones sexuales con su ex esposo, era porque este la persuadía y la seducía para obtener un beneficio sexual y el a cambio le proponía ayudarla económicamente con su hijo, porque su sueldo ya no le alcanzaba, señalando en su exposición que la amenazaba diciéndole si no te sales de ahí te quemo el apartamento.
El testimonio de la psicóloga Carmen Lucrecia Faria Romero, fue claro, firme, y fluido sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.
Adminiculado al dicho de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , permite a este juzgado obtener la convicción tanto de la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA como la conexidad entre el hecho ilícito y la responsabilidad del agresor, ciudadano Richard José Martínez Machado, dada la logicidad, coherencia y no contradicción de su declaración, demuestra que la victima estuvo expuesta a una violencia doméstica en actos proferidos por su ex pareja, quien adujo la insulto, la humillo y fue contundente en señalar: “el siempre se refería a mi como si yo era una persona inculta”, “que yo era una persona mayor, vieja y que cuando me graduara ya no iba a conseguir trabajo en ninguna parte” “ me decía nunca vas a salir adelante con tu hijo porque tu no estas graduada, “ que si yo empezaba una carrera no la iba a poder desarrollarla por mi edad”, “ que era bruta” manifestando “ Por supuesto cuando me saco de mi casa me aisló”, “que era inútil”, “ para que estudias si eres vieja, eres fea,”, “me amenazaba con que me iba a sacar de la casa”, “tu no vas a seguir adelante en la vida,” “ me amenazaba con meterme presa”, manifestó “cuando el iba a visitar a mi hijo empezaba a decirme cosas e insinuarme para tener sexo y para obtener su colaboración tenia que tener relaciones con el.” Y a preguntas realizada por esta juzgadora señalo textualmente “Si, bueno después de separados, igual mantenía relaciones las veces que él me iba a visitar, es mas una de las cosas que me dijo es que a pesar de estar divorciado el quería seguir siendo amigos con derechos y que económicamente yo no iba a poder subsistir con los gastos del apartamento y del niño y que económicamente el me podía ayudar mientras yo siguiera favoreciéndolo con sexo”.
Dejo claro la victima que el acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, luego de separados la amenazaba con quemarle el apartamento, lo que demuestra fehacientemente el sistema de dominación de parte de su agresor y la sumisión de la víctima a éste, pues señaló la víctima que se sintió aterrada y con pánico porque el agresor se hizo acompañar con varias personas e irrumpió el apartamento, estando su hijo adentro, siendo este episodio el detonante para que ella denunciara otra vez al acusado, observando este acto un tipo de violencia psicológica como uno de los actos capaces que atentaron contra la estabilidad emocional de la víctima aunado a todos los anteriores, cuando refirió que tenia miedo e insomnio de lo que le pudiera pasar a su hijo y a ella, quedando demostrado que todos estos actos proferidos por el agresor, atentaron contra la estabilidad emocional de la víctima, acarreándole para el momento de la evaluación que la paciente reflejaba marcada angustia, preocupación, llanto, trastornos del sueño. Esta situación genera en la paciente nerviosismo lo cual afecta su estabilidad emocional, se recomendó Psicoterapia de apoyo a la paciente, valoración y tratamiento psiquiátrico a la paciente y valoración psiquiatrita al denunciado, observando quien suscribe que el acusado profirió en varias oportunidades palabras amenazantes relativas a quemarle el apartamento, permitiendo este Tribunal valorar plenamente la declaración de la psicóloga, ya que merece credibilidad por su amplio conocimiento y la trayectoria como profesional de la psicología, permitiendo a quien aquí decide obtener la convicción de que los signos o síntomas hallados en el estado emocional de la victima están vinculados a los hechos narrados por la victima denunciados en fecha 07-09-2017 por segunda vez y que fueron ocasionados por los actos del ex conyugue y dada la logicidad, coherencia y verosimilitud de la psicóloga y con la declaración de la victima, este Tribunal da por demostrado que los actos realizados por el ex conyugue de la victima de menosprecio, humillaciones, y vejámenes ocasionaron en la victima angustia, preocupación, trastornos del sueño, llanto, que caracterizan los elementos del tipo penal de violencia psicológica, siendo evaluado por esta juzgadora la congruencia emocional, al momento de relatar la victima lo sucedido, lo cual concuerda perfectamente con lo señalado con la psicóloga que ocurrió al momento de la evaluación, siendo un relato consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.
La declaración del acusado ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa; ahora bien tal versión es rebatida por elementos contundentes que rompen la presunción de inocencia, ya que existe una psicóloga y una victima que son congruentes y concurrentes al determinar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron tales hechos, probándose así el hecho imputado por el Ministerio Público, así como la afectación de la victima en pruebas de carácter técnico, como fue la evaluación psicológica evacuada en el presente proceso y mediante la declaración de la psicóloga que lo suscribe en el debate y lo ratifica.
Ahora bien, demostrada la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta juzgadora que el ataque que hiciera contra la integridad psicológica y emocional de la victima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable esta ley especial, hecho este en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , a través de la incorporación al debate de la prueba idónea para establecer la certeza de quien decide respecto de la parte objetiva del delito imputado, es por lo que de seguidas procedo a plasmar en relación a la parte subjetiva en la comisión del tipo penal, por parte del hoy acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, en la comisión del delito señalado, por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inicia la valoración de las pruebas testimoniales incorporadas al juicio, conforme a los principios de la garantía de la prueba, con la declaración de la víctima directa de los hechos, merece credibilidad a los efectos de demostrar que los actos proferidos por su ex cónyuge, atentaron contra la estabilidad emocional, y determinado su hallazgo por la Psicóloga fueron ocasionadas por la acción de su ex conyugue RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, siendo estas adminiculadas entre si, son concurrentes en determinar que el acusado le decía bruta, vieja, inútil, que no iba a echar para delante, que la amenazaba con meterla presa, que la amenazaba con quemarle el apartamento, teniendo la victima una menosprecio propio producido por el trato constante y reiterado del acusado de autos, observando quien suscribe que tales declaraciones merecen credibilidad a los efectos de demostrar la materialidad del delito de Violencia psicológica, así como la participación del acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, en ese delito, por ende se encuentra demostrada con la mínima actividad probatoria, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quedando demostrado y sin duda alguna que el autor responsable de la comisión de ese delito es el ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, responsabilidad esta con la declaración de la victima y lo expuesto por la psicóloga al resultar coherente, preciso y concordante con el acervo probatorio incorporado en el juicio oral y privado.
En tal sentido, considera este tribunal que se obtuvo la convicción como quedo expuesto anteriormente y no hay duda alguna, respecto de la comisión del delito en comento, y en consecuencia se desprende a manera de certeza la culpabilidad del acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, como autor responsable del delito ut supra mencionado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su conducta encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de resultar verosímil y coherente el testimonio de la víctima, quien señaló al ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, su ex conyugue como la persona que desplegó los actos que causó inestabilidad emocional en concordancia con lo dispuesto con la psicóloga adscrita a Inamujer, quien da fe de haber percibido directamente de la evaluada –víctima-, de su verbatum el señalamiento que realizó hacia el ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, su ex conyugue; declaración que tiene condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción, ya que la misma tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, se aprecia, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, quedando claro para esta juzgadora que según lo manifestado por la psicóloga los factores que presentaba la victima como el trastorno de adaptación. Reacción Mixta de ansiedad y depresión, vienen como consecuencia de una violencia psicológica, factores estos determinantes para demostrar la inestabilidad emocional, quedando claro que dicha inestabilidad emocional es consecuencia de los tratos que recibía de su ex pareja, y que no tiene nada que ver con el vinculo conyugal, el cual ya no existía, siendo el detonante para que la victima pusiera la segunda denuncia el hecho de que el acusado de autos irrumpiera con personas alejas al lugar de su residencia y abrieran abruptamente el apartamento, produciendo una inestabilidad emocional hacia su menor hijo, cuando este le refirió a su mama el deseo de atentar contra su vida, circunstancia esta que desestabilizo completamente a la victima, por el temor y angustia que presentaba al sentir que la vida de ella y de su hijo menor podía peligrar, estando completamente amenazada en virtud de que el acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, la amenazaba con quemarle el apartamento, amenazas que atentaron contra la estabilidad emocional de la victima y en consecuencia este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA.
Ahora bien demostrada tanto la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , así como la participación del acusado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, en ese delito, se procede a realizar la dosimetría penal, y en tal sentido, el delito en comento, establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses, siendo la pena normalmente aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado no registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior, que seria seis meses de prisión, siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el numeral 2 del articulo 66 ejusdem
Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Especial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Richard José Martínez Machado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia, termino siendo las 4:40 horas de la tarde. Quedaron las partes notificadas con la lectura que se realiza conforme al artículo 351 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:
Capítulo III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano acusado Richard José Martínez Machado, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.270.069, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-11-1967, de 45 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio: Abogado, hijo de Maria del Carmen Machado de Martínez García (V) y Juan Ricardo Martínez Rodríguez (V), residenciado en: Avenida San Martin, Callejón Las Flores, Casa Nº 2, El Guarataro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, teléfono 0212-485-03-84, 0414-922.42.48, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº V-6.892.091, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el numeral 2 del articulo 66 eiusdem Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Richard José Martínez Machado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia, termino siendo las 4:40 horas de la tarde. Quedaron las partes notificadas con la lectura que se realiza conforme al artículo 351 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2.013, cuya dispositiva fue dictada en fecha 26 de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Maria Elisa Bencomo Pirela
La Secretaria
Gabriela Rattia Larez
ASUNTO PRINCIPAL:
AP01-S-2010-001532
1JVCM/MEBP
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