REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua Juzgado Único en Función de Juicio Audiencias y Medidas
Maracay, 01 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2011-000021
ASUNTO : DP01-M-2011-000021
JUEZ: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
FISCAL: Fiscal 23° del Ministerio Publico
VÍCTIMA: MIRNA BRUGALETTA
APODERADO JUDICIAL: ABG. LEONARDO ENRIQUE DULCE RODRIGUEZ
ACUSADO: COSIMO MIGLIONICO CUTRONE
DEFENSOR: ABG. RAFAEL DALIS
SECRETARIA: CLARISSA MILLAN

SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, De Nacionalidad Venezolana, Natural De Caracas Dto. Capital, Estado Civil Casado, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-8.738.157, Fecha De Nacimiento: 07.01.66. Domiciliado En: Calle Froilan Correa, C/C Hugo Oliveros, Nº 30-20, Cagua, Estado Aragua.
Capítulo II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Tal y como fue establecido en el auto de apertura a juicio, los hechos objeto del presente proceso se refieren a que el acusado es la persona que viviendo con la víctima Mirna Brugaletta, desde hacía siete años discutía con ella en todo momento y siempre estaba de mal humor y cada vez que discutían le decía basura, sucia, que cualquier otra mujer era mejor que ella, siempre le decía basura, que se fuera de la casa y el día sábado siete de febrero, aproximadamente a las doce del mediodía, ella venia llegando que le estaban secando el cabello y él estaba en la casa con los niños, cada quien en su cuarto y le mandó a preguntar con su hijo de 10 años de edad que estaba cumpliendo años, que si iba a salir toda la familia para celebrar su cumpleaños y él le mandó a decir que lo llevara ella sola, es por lo que la víctima le mandó a decir que moviera su camioneta que estaba impidiendo el paso para salir con su camioneta, el salió de su cuarto, movió la camioneta y le hizo grosería con las manos delante de los niños en ese momento le reventó la blusa y ella le dijo que qué le pasaba porque estaban los niños presentes y sin mediar palabras empezó a pegarle.

De igual manera tanto la fiscalía, así como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

1.- Declaración del Dr. DANIEL FERNANDEZ, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracay.

2.- Declaración de la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETA REYES, Titular de la cédula de identidad No 11.560.580, por ser la víctima.

3.- Declaración del funcionario AVILAN ADRIANY y MAURICIO LIENDO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

5.- Declaración del SARGENTO CARLINA GUTIÉRRREZ, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Región Policial Aragua centro 1, comisaría de Cagua.

6.- Declaración de la psicóloga Lic. ELIBETH MONTIEL, adscrita al instituto de la Mujer Aragua.

Como prueba documental, para ser incorporada por su lectura, se admite:

1.- Reconocimiento Médico Legal No 9700-1119 de fecha 10-02-2009, suscrito por el Dr. DANIEL FERNANDEZ, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracay.

2.- Informe Medico, de fecha 07-02-2009, suscrito por el Médico Cirujano Martínez, adscrito a Corpo Salud Hospital Dr. José María Vargas Cagua.

3.- Informe Psicológico, de fecha 14-04-2011, suscrito por la Psicóloga Lic. ELIBETH MONTIEL adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua Instituto de la Mujer de Aragua (Maracay).

4.- Copia del Correo Hotmail de fecha 27-12-2010, emitido por el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, la misma es pertinente y necesaria ya que se observa la comunicación sostenida vía Internet Declaración de la ciudadana GRECIA CAROLINA PEREZ MORENO, siendo útil y necesaria por cuanto es la víctima del presente asunto.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

1.- Testimonio de la ciudadana MARIA RITA DIAZ VEGAS, titular de la cédula de identidad No V- 24.815.656.
2.- Testimonio de la ciudadana ELIBERTH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No V- 5.423.529.
3.- Testimonio de la ciudadana BELKIS NORBELY PENAGOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No V.- 20.055.548.
4.- Testimonio de la ciudadana ADAIS JOSEFINA MOLINA APONTE, titular de la cédula de identidad No V- 15.301.867.
5.- Testimonio del ciudadano FRANKLIN RAMON INFANTE, titular de la cédula de identidad No V- 6.026.401.
6.- Testimonio de la ciudadana MARIA CONSUELO REYES DE BBRUGALETTA, titular de la cédula de identidad No V- 4.356.793.
7.- Testimonio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRUGALETTA REYES, titular de la cédula de identidad No V-11.560.578.
8.- Testimonio del ciudadano ERNESTO JESUS SEVILLA ACOSTA, titular de la cédula de identidad No V- 7.956.078.
9.- Testimonio del ciudadano SAUL DAVID ZAMRANO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad No V- 13.614.103.
10.- Testimonio del adolescente CHRISTIAN TOMMASO MIGLIONICO BRUGALETTA, Titular de la cédula de identidad No v- 26.681.756.
11.- Testimonio del ciudadano NICOLA MIGLIONICO CUTRONE, titular de la cédula de identidad No 11.979.254.
12. Testimonio del ciudadano EDGARDO CARBALLO, titular de la cédula de identidad No V- 3.377.752.
13.- Testimonio de la ciudadana INMACULADA SANTANA, titular de la cédula de identidad No V.- 10.537.271.

Pruebas Documentales:

1.- Experticia de reconocimiento médico legal, No 9700-142-1119, de fecha 10-02-2009, realizada a la ciudadana MIRNA BRUGATTELA REYES, suscrita por el Dr. DANIEL FERNANDEZ.
2.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 14-04-2011, realizada a la ciudadana MIRNA BRUGATTELA REYES, suscrita por la Psicóloga Elibeth Montiel, adscrita al Área Psicológica del Instituto de la Mujer de Aragua.
3.- Acta de entrevista de fecha 18.04.2011, rendida por el ciudadano COSIMOO MIGLIONICO CUTRONE.
4. Autorización de fecha 17.10.2010, suscrita por la victima MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYES.
5. Acuerdo conciliatorio de obligación de manutención, suscrito entre los ciudadanos MIRNA BRUGATTELA y COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, debidamente homologado ante el juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua.
6.- Copias Fotostáticas De Correos Electrónicos, de fecha 25-10-2010, 28-07-2011 y 09-09-2011, emitidos por la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETTA CUTRON.
7.- Denuncia 021-12, de fecha 23-01-2012, rendida por el ciudadano COSIMO MIGLIONICO, ante el Comando del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, ubicado en la ciudad de Cagua del Estado Aragua.
8.- Escrito, de fecha 08-12-2011, dirigido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, suscrito por nuestro defendido por el cual se solicito su intervención ante los hechos que han venido ocurriendo en el hogar donde residen los hijos de nuestro defendido bajo la custodia de la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETTA CUTRONE.


En fecha 09 de Julio de 2012, oportunidad fijada para la apertura del debate, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifestó: “no deseo admitir los hechos, es todo.”

Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le preguntó a la víctima Mirna Margarita Brugaletta Reyes si deseaba que el Juicio se hiciera privado o público, la misma manifestó que sea a puerta cerrada. Seguidamente toma la palabra la representación fiscal quien ratificó la Acusación Fiscal, precisando que acusa al ciudadano COSIMO MIGLONICO CUTRONE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señaló que demostraría en el transcurso del debate que además de esos delitos también se encuentra comprobado el de Violencia patrimonial, y pidió al Tribunal tomara en cuenta ese hecho punible, asimismo ratificó los medios de pruebas admitidos en su oportunidad el tribunal de control, en la audiencia preliminar.
De seguidas le fue concedida la palabra a la defensa privada Dr. Rafael Dalis, quien expuso:
“…En fecha 01.03.2012, en audiencia preliminar, el Tribunal primero de control audiencias y Medidas admitió la acusación por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, Previstos y Sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mientras que el delito de Violencia Patrimonial fue sobreseído en dicha audiencia, es por lo que si la Fiscala consideró que estaba en presencia de un delito de violencia patrimonial la Fiscalía del Ministerio Público, debió ejercer el recurso de apelación correspondiente, es por lo que los delitos que se le va a seguir a nuestro defendido es violencia psicológica, violencia física y acoso u hostigamiento. Y que ni a futuro se podrá admitir la violencia patrimonial por estos hechos. En cuanto a los hechos de la solicitud de entrada a la residencia a los fines que mismo pueda retirar sus enseres personales, no se le puede negar, es por lo que considera que deberá decir si los bienes aún están en el inmueble, porque lo que solicito sea ordenado la entrega de sus pertenencias. De igual forma, y en primer lugar observamos que el procedimiento es nulo, por la violación del debido proceso, por lo que la fiscalía 23° del Ministerio Público ordena el inicio de la investigación y no parte de lo que establece el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y no cumple con cerrar el de los cuatros meses y no solicita la prorroga y así pasa el 2008 primera incidencia y el 2009 y 2010 y en el 2011 en la revisión de la medida de protección, ingresa el expediente al tribunal de control, se interpone el recurso de nulidad y por esa razón queremos dejar sentado esta circunstancia. De igual forma quiero hacer alusión a la sentencia de la sala constitucional No 1.632 del 28.11.2008, y en esta oportunidad nos oponemos a que se continúe el presente proceso toda vez que de acuerdo a lo que se señala en el expediente los hechos que dieron lugar a que se iniciara la presente investigación se sucedieron en fecha 28.01.2008 y la primera citación a mi representado fue en fecha 28.04.2011 tal y como consta al folio 23 de la primera pieza del expediente, lo cual excede el tiempo previsto en el código para la prescripción de la acción conforme al artículo 108 ordinal 5, por lo que solicitamos el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 33 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. La víctima aquí denunciante y en el transcurso del proceso, ya fue denunciada ante la fiscalía superior toda vez que la misma sustrajo información privada de nuestro cliente, que el mismo sostuvo con allegados por vía de internet y no obstante tratarse de pruebas ilícitas el Ministerio Público pretendió promoverlas como documentales en su punto décimo tercero y con esas pruebas se evidencia que se cometieron delitos informáticos y no se sabe de dónde la señora obtuvo los correos electrónico, por lo que solicito a este Tribunal tome en cuenta todo lo señalado por esta defensa y sea decretado el sobreseimiento de la causa, por estar prescrita la acción penal, y la nulidad que hemos solicitado desde hace un tiempo y no tome en cuenta la solicitud del Ministerio Público de la posibilidad de una violencia patrimonial siendo que eso ya constituyó cosa juzgada, y pareciera que todo lo que se está exponiendo no tuviera que ver, y que esto es culpa de todos, ella indica en el expediente que nunca se ha dado por citada y que se le nombró un defensor y esas son las razones que nos lleva a nosotros, a solicitar lo que hemos hechos, es todo”.

De Seguidas Toma La Palabra La Abg. Arenas Marielba, Quién Expuso:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a oponer las excepciones, por considerar que el acto conclusivo no cumplió con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En sus numerales 3, 4, y 6, la cual fue opuesta por la defensa anterior en la audiencia preliminar y esta nueva defensa de conformidad con el 28 numeral 4 literal c, procede a oponerlas nuevamente en esta oportunidad, ya que la fiscal no narra ningún hecho que establezca que hubo acoso, en donde se demuestre que mi cliente en el tiempo ha acosado a la supuesta víctima y que le causó daños, no existe un solo elemento en las tres piezas de la causa, de igual forma quiero acotar que se quiso traer elementos de correo cuando el mismo fue obtenido de forma ilegal, y ese no es un correo dirigido a la víctima sino un correo del acusado con el abogado y que ella estaba hablando del divorcio, en todo momento, la única prueba es la declaración de la víctima y dicha ciudadana se ha dedicado en estos tres años a viajar con el acusado a recorrer Europa y toda Venezuela, y de igual forma ratifico la solicitud que hiciera la codefensa que está prescrita la acción para perseguir los hechos punibles que se pretenden ventilar en este juicio, y que la ley es clara cuando indica que se tiene que demostrar un hecho dañoso y que trate medios y en el expediente no hay hechos dañosos y que el acusado haya ocasionado el mismo, por lo tanto pedimos que el delito de acoso ni siquiera se tome en cuenta. Solicitamos que se sobresea la causa por el delito de acoso u hostigamiento y por el delito de violencia psicológica, ya que la mayoría de esta sala conocemos que tiene que ser un hecho reiterado y que solo hay un hecho indicado por la ciudadana fiscal, y que hizo la víctima después de haber pasado por el mundo viajando y que el mismo solo le dijo loca, la conducta tiene que ser reiterada y manifiesta, solo tiene que ser manifiesta y tenemos que ver cuál es la única circunstancia, solo quiero dejar claro que en virtud de la subsanación hecha por la fiscalía es que nunca habla en su escrito acusatorio de acoso y la violencia patrimonial y que el delito de violencia patrimonial ya fue sobreseído ya que la señora Mirna Margarita Brugaletta Reyes no hizo denuncia en el 2009, no hizo denuncia el 03.01.2011, la misma se presentó en abril del 2011 en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, solo se presentó la relación de llamadas, no se averiguó nada, y sin embargo la fiscal imputa y acusa por los delitos de los hechos que no son delitos, solo tenía que traerse los elementos de convicción lo que no existe en el presente caso, es por ello que procedo a oponer nuevamente las excepciones que fueron declaradas sin lugar por el Juzgado en Funciòn de Control. En resumen solicitamos el sobreseimiento por los delitos de acosos u hostigamiento y violencia psicológica, en base a la Sentencia dictada por la Magistrada Luisa Estela Morales, y en cuanto al delito de violencia física, existe una causa de justificación, toda vez que el ciudadano Cosimo Migliónico fue agredido por la ciudadana Mirna, el solo la sostuvo ya que la misma estaba dando patadas, el mismo cuando la soltó ella se fue hacia atrás, por lo tanto invocamos el artículo 65 numeral 3 del Código Penal y pedimos que se decrete el sobreseimiento por el delito de violencia física, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 de la Ley Penal Adjetiva. Antes de terminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos las pruebas complementarias de fecha 08.02.2012, folios 99 al 105 de la pieza II, las cuales son necesarias y pertinentes para llegar a la verdad de los hechos, por lo que la ciudadana Brugaleta ha tomado el carácter de víctima y que ella por eso ha pisoteado los derechos no solo del acusado sino de sus hijos, el viernes se ejecutó el régimen de visita y la señora Brugaleta acostumbrada a burlarse de estos procesos y utiliza esto, no abrió la puerta al tribunal y se encuentra en desacato porque desde el 03 de enero los niños no ven a su padre, le quitó el celular, le quitó la computadora, el papá trabaja en la oficina y son independientes y no los puede ver, y se ejecutó la Sentencia de convivencia y no quiso abrir la puerta y tiene victimizados los niños y en aislamiento y en base de éste compromiso de hoy, la víctima manipula a quien tenga que manipular y que la víctimas son un niño 8 años y un adolescente de 13 años. Indica que fue víctima de un obrero y que ya está denunciada, ya está en la fiscalía 16° del Ministerio Público del estado Aragua una averiguación, y entiendo que la fiscal quiso hacer su trabajo, y que la fiscal tendrá que hacer, y si tiene razón que tiene que actuar ajustada a derecho y por eso le pedimos también una autorización, para que nuestro cliente pueda retirar los enseres personales que están en su residencia, que ha obtenido producto de su trabajo del sudor del acusado, y que a la víctima se le fue montado un negocio y la señora tiene el negocio arruinado y no da cuenta y nadie sabe dónde está el dinero, de igual manera es importante indicar que el acusado es corredor de seguros, no es cualquier corredor de seguros y por cuanto el acusado tiene que pagar las cuentas para pagar pólizas y tiene que hacer depósitos y que es algo de la actividad de cualquier estado de cuenta y la víctima no tiene bienes propios, el único trabajo que tiene es el negocio que el acusado le montó y que él pensaba que tenían que crecer juntos y eso fue el gran error, a raíz la denuncia realizada en fecha 07.01.2008, y que no hubo ninguna manifestación de la fiscalía hasta en abril, la única fue por la relación de una conversación, todo quedó por una denuncia, el funcionario dijo que porque sabía que le tenía intervenido el teléfono, por todo lo antes indicado solicitamos que a la final la decisión sea absolutoria, es todo.”.

Seguidamente, El Tribunal Cedió La Palabra A La Fiscalía Del Ministerio Público quien expuso:
“En cuanto a la excepción opuesta por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal C, en relación a que se le decrete el sobreseimiento por el delito de violencia física, que encuadrará en el 328 del Código Orgánico Procesal penal, considerando según la defensa que esta prescrita la acción penal para perseguir dicho hecho punible y en cuanto a la violencia psicológica y acoso u hostigamiento, considerando la defensa que no existen elementos serios para comprobar dichos hechos punibles. En primer lugar, están comprobados los delitos de violencia física, violencia psicológica y acoso u hostigamiento, el acusado que deber tener tantas causas por la denuncias, ya que la víctima manifiesta que el acusado va en la mañana, en la tarde y en la noche, esto es por la violencia psicológica y esta el informe psicológico, y para demostrar el delito de violencia física tenemos el reconocimiento. En cuanto a la solicitud de la prescripción de la acción penal, ésta no procede por cuanto fue interrumpida en varias oportunidades, es todo”.

Seguidamente La Defensa Solicita El Derecho A La Palabra Nuevamente En Base Al Principio De Contradicción Y Expuso:
“…En primer lugar, con relación a la acusación y a la solicitud de enjuiciamiento que hace la fiscal por el delito de violencia física, la conducta desplegada por el acusado se encuentra amparada, bajo una causa de justificación, específicamente en el artículo 65 numeral 1° del Código Penal, toda vez que a criterio de la defensa él al momento de suceder los hechos, actuó en legítima defensa, aduciendo o resaltando que la víctima se le encimó para golpearlo y lo que hizo fue repeler, la agresión ilegítima, por parte de la persona que resultó ofendida, y el medio empleado fue el mismo, mas sin embargo como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia reiterada, no solo en Sala Penal sino en Sala Constitucional, que la causa de justificación debe ventilarse para la demostración de la argumentación en la fase de juicio, es por lo que el juez por lo principios de la inmediación, la oralidad y en su pronunciamiento de fondo debe hacer alusión a ver si existe una de las casuales del artículo 65 que corresponde al sujeto activo por lo que en consecuencia solicitamos declare con lugar la solicitud en relación de a ese punto de derecho, es todo”

Planteada la incidencia, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió el siguiente pronunciamiento:

“En primer lugar, con relación a los argumentos que hace la defensa, en cuanto a establecer que la acción desplegada por el acusado COSIMO MIGLIONICO, lo constituyó un acto de defensa a los fines de repeler la agresión ilegítima de la que era víctima por parte de la ciudadana Mirna Brugaletta, constituyendo a decir de la defensa un acto de Legítima Defensa, que se encuentra amparado en el artículo 65 del Código Penal numeral 3º del Código Penal, arguyendo que había equiparidad del medio empleado siendo que ambos usaron sus manos y propia fuerza, además de señalar que el acusado sólo quiso defenderse de la víctima considerando que el delito de Violencia Física por el cual la Fiscalía del Ministerio Público acusa al subjúdice no va a poder ser demostrado por el Ministerio Público, solicitando al Tribunal decrete en primer lugar el sobreseimiento de la causa por existir una causa de justificación, esta Juzgadora al respecto hace la acotación tal y como lo ha señalado Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, que estos son argumentos de fondo que sólo pueden ser decididos, analizados y valorados como materia de fondo en la definitiva, encontrándonos en la apertura del debate por lo que esta Juzgadora compartiendo el criterio de nuestro máximo Tribunal considera que con relación al alegato de la defensa debe dilucidarse en el contradictorio que comienza a partir de hoy; y en consecuencia quien decide va a declarar sin lugar la solicitud de la Representación de la defensa en relación a ese punto de derecho. En este mismo acto la defensa de conformidad con el artículo 31 de Código Orgánico Procesal Penal, opone la excepción del articulo 28 numeral 4 literal c, en el sentido de considerar, que los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, no fueron establecidos en el acto conclusivo de acusación interpuesto por la fiscalía en contra del acusado, ahora bien, esta Juzgadora efectuando una revisión al acto conclusivo de acusación observa que dentro de los fundamentos que sirvieron de base para la acusación que cursa de los folios 203 al 225 de la primera pieza, basa su acusación no solo con la denuncia de la víctima, sino además con otros actos de investigación entre ellos la imposición de medidas de protección y seguridad, que a según del representante fiscal la conllevaron de manera suficiente para considerar acreditado la comisión de esos hechos punibles; así las cosas, observa esta Juzgadora que el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que en la fase de juicio pueden oponerse entre otras cargas, las excepciones que se hayan opuesto en la fase intermedia y que hayan sido declaradas sin lugar en la audiencia preliminar, observando esta juzgadora que efectivamente la defensa opuso la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo procedo a pronunciarme: observa esta Juzgadora que el Ministerio Público en su acto conclusivo usa como medios probatorios para demostrar el delito de Violencia Psicológica el informe psicológico practicado por la Lic. Elibeth Montiel, que fue admitido por el tribunal en función de control, y si la defensa no estaba de acuerdo con los medios de prueba que fueron admitidos pudo hacer uso del recurso de apelación y aunque la defensa actual no es la misma de la fase intermedia, de igual forma se evidencia que el acusado estaba representado y la defensa no apeló, es por lo que la decisión que fue emitida por el tribunal de control quedó definitivamente firme y este Juzgado deberá proceder a evacuar los medios de prueba que fueron admitidos y decidir en la definitiva si el Ministerio Público logró o no demostrar la ocurrencia de los tipos penales de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento. En tercer lugar, se admiten los medios probatorios ofrecidos por la defensa que cursan al folio del 99 al 105 de la segunda pieza del expediente, y a los fines de garantizar la equidad de las partes de conformidad con el artículo 49 en su primer numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en artículo 26 eiusdem, se admiten las actas de entrevista cursante del folio 99 al folio 105 de la pieza dos del expediente, no como una prueba documental, sino conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 13 eiusdem, por último, con relación a la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alegada por la defensa, la prescripción es de acción pública y opera en cualquier estado del proceso, esta Juzgadora observa que efectivamente existe una denuncia interpuesta por la víctima Mirna Margarita Brugaletta Reyes, en fecha 07.02.2008, existiendo un reconocimiento médico legal emitido por el Dr. Daniel Fernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del año 2009, habiéndose dictado el 09.03.2009, un año y unos meses después, orden de inicio de investigación y el 09.02.2009 acude la victima a la fiscalía a los fines de ampliar la denuncia que interpusieron en su oportunidad, lo que hace efectivamente en varias oportunidades inclusive, en fecha 13.04.2011, aquí hay una series continuas de denuncias, si bien es cierto que la mismas fueron sucesivas, en el tiempo y el mucho antes el 13 de abril de 2011, antes que se le hiciera una citación, pero observa esta Juzgadora que lo que existió fue un error en la trascripción de la fecha de la denuncia, toda vez que se evidencia de las actas sucesivas a la denuncia que la misma se interpuso fue en el mes de Febrero del año 2009, observando además que la defensa en la fase intermedia no solicitó el sobreseimiento, y la interposición de la acusación si interrumpió la prescripción por lo que para que pueda en consecuencia proceder la prescripción extraordinaria que no se interrumpe a través del tiempo, tiene que haber transcurrido un lapso prudencial que a criterio de esta Juzgadora no sucedió en el presente caso, y en consecuencia a criterio de quien decide no ha operado la prescripción de la acción penal para perseguir dicho hecho punible, aunado a ello ya está aperturado el juicio, y no esta prescrita la acción penal porque hay unas cantidades de denuncias, hechas por la víctima, y en consecuencia esta Juzgadora va a declarar sin lugar la solicitud efectuada por la defensa a que se declare la prescripción ordinaria para perseguir la acción penal por los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y violencia física, al considerar que la acción para perseguir esa acción para perseguir dichos hechos punibles no está prescrita para el día de hoy, lo que se fundamentará en la sentencia de fondo, es todo”.

De seguidas el Tribunal impuso al acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, de sus garantías constitucionales y el mismo manifestó su deseo de declarar y expuso:
“En el año 2008, nunca me enteré que estuve denunciado no me llegó una citación, de hecho me hice acreedor de un viaje a las Vegas que de hecho uno lo doné a los niños con cáncer en Caracas. El otro le pedí a la mamá de mis hijos y ella me dijo que no que ella se iba de viaje, y gracias al esfuerzo que yo hago, las compañías de seguro de una manera me premian con viajes, a mí se me dijo por en la denuncia del año 2009, cuando acudo a la policía expliqué la situación, se refirieron a dos eventos, el día del cumpleaños de mi hijo y esto se profundiza a través que los dos tenemos una firma comercial que ella sabía que iba a iniciar un proyecto de Town House, que necesitaba saber que contaba con el apoyo de ella para ese negocio y que sirviera para fortalecer y crecer el patrimonio familiar y le dije a ella antes de irme a Panamá que me diera información sobre el negocio que tenía ella del centro de comunicación, ella me dijo que no se me ocurriera pedirle información yo le dije que te pasa, ella vino y me dijo que me quedara tranquilo porque si no iba a tomar acción en mi contra porque tenía amistad en la Fiscalía 23° del Ministerio Público. Ella pensaba que yo tenía una maquinita de hacer dinero porque todo lo que me pedía yo se lo daba, pero que pasa, todo lo que yo tengo me lo he ganado con mi trabajo y mi esfuerzo. Ahora bien, resulta que en el 2009, cuando ella me denuncia y fui a la comisaría después a la fiscalía y me impusieron de unas medidas de protección a favor de ella, porque ella no dice que si yo era tan acosador, tan malo y tan malandro porque ella no dice que se fue conmigo ese año de viaje, yo sé que tengo mis malos ratos como todo el mundo, pero nunca he sido mal padre, mal esposo y mal hombre, le he dado mucho a ella y a mis hijos les doy porque se lo merecen, ella me utilizó, ella me dijo que me fuera de la casa, le dije que por qué, porque esa era mi casa también, de buenas a primeras me corre, me fui de la casa, ella ha utilizado los organismos judiciales para su fin, como va a decir que yo la acoso, a través de esos organismos ella ha evitado que yo obtenga información de un negocio que le monté a ella, que produce tanto dinero, de un negocio que para el 2010 se facturó 2000 millones, que salieron unas pérdidas, el acoso que ella dice es para que yo no pudiera ver a mis hijos, no los puedo llamar e incluso no puedo utilizar terceras personas para saber de ellos, a mis hijos les traje una lapto y un teléfono Samsung Galaxi para tener comunicación con ellos y ella no quiso se los quitó y la única comunicación que tenía con ellos era a través del colegio y ella habló con la directora del colegio y más nunca me dejaron ver a los niños. Le voy a ser sincero nunca he estado en desacuerdo con esta Ley, pero todo tiene que ser a una justa medida, pero ella utiliza esta Ley para su fin personal, que ella utiliza los organismos como tontos útiles y disculpe la expresión y considero que verdaderamente las mujeres maltratadas son aquellas que los hombres no le dan lugar en su vida, ella firmaba en todos mis movimientos, éxitos de trabajo y lo más grande que tengo en mi vida es mi familia y por ellos he hecho tantas cosas para que se den lujos, tengan una vida cómoda, cosa que yo no tuve, lamento que ella lo haya desviado y que no soy yo el único que padece el alejamiento de mis hijos que es triste es que una casa de dos plantas y que mi oficina está abajo y que arriba vivan mis hijos y no tengo comunicación con ellos, el niño de trece años no me habla me tiene miedo, el treinta y uno de diciembre del año 2011 que me tocaba tenerlos a mí, el niño declaró que la mamá le había dicho que si el la traicionaba ella le iba a sacar los ojos, que quiere decir ella con traicionar, que el niño diga la verdad en la relación de padre e hijo. Yo estoy ejerciendo acciones mercantiles para saber que sucede, de la misma manera quiero mencionar aquí que en el informe psicológico que a ella le practicaron, establece el médico que ella no acata las normas, sale reflejado lo impulsiva que es, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: Estuve casado más de 13 años. ¿Vivieron juntos desde que inicio el matrimonio? Si. ¿En qué oportunidad tienen roce en materia de discusiones? Toda pareja tiene diferencias ¿Cuándo empezó a tener cuenta de todos los negocios? Desde el 2008 o 2009 ¿Esos motivos fueron por solicitud de cuentas? No, el hecho que hubo fue a raíz que el niño le había solicitado que le celebráramos el cumpleaños en la casa, y yo soy el que buscaba y traía al niño, y que lo sacaba, y compartía con él, en el entrenamiento éramos él y yo, lo llevaba al inglés y al yoga, y le empecé a pedir mas a ella presencia como madre y que los niños me comenzaron a decir que tiene a su papá y mamá juntos apoyándolos, y yo le dije que ella estaba trabajando para no decirles que ella no quería. El 07 de Febrero, día del niño, esperaba que se celebrara el cumpleaños en la casa, y que le gritaran feliz cumpleaños y yo le pedí complacer al niño y ella me dijo que no. Y ya era reiterada en las situaciones que yo tenía que cumplir como pareja, en papel de cómo madre y como mujer, y sé que ella creó como una discusión y ella me dijo que ella se iba a llevar al niño para la casa, y que yo la limpiara que a mi no se me iban a caer los pantalones, y que hasta cuando ella violaba ese derecho de establecer cómo iba a destruir ese momento que tenía el niño, y hasta el punto ella dijo que no quise sacar la camioneta, y desde la mañana a temprano como todo los días, ella se iba sin prepararle el desayuno a los niños, y que yo le reclamé eso, yo cumplo como padre y ella no lo hace. ¿Ese llamado de atenciones en preparar el desayuno era reiterado? Si. ¿A que deberes se refiere usted? A deberes como madre, como esposa, a veces no tengo trabajo de oficina, y lo niños a veces me decían que no habían comido y que yo tengo deberes y educación en eso deberes colaboradores, y que eso fue lo que hice y lo que hacía y estando ella afuera y yo estando en Margarita y ella me dijo que mamá estaba con fiebre, y que solo creí en la palabra de mis niños, y ese día me había ganado un viaje, y que estaba afuera de su casa, y yo me quedé como un gafo y un estúpido y hasta eso esto me llegué a arrastrar y quité mi dignidad como hombre, porque su mamá tenia fiebre y de eso hay testigos en la compañía de seguros. ¿Usted señala el 13 de febrero donde estaban ustedes ubicados? En la parte superior. Porque mi oficina, yo la diseñé, no tiene acceso para entrar a la parte superior. Para aclarar los supuestos acosos. Esos hechos de los que me he defendido, en todo momento que ejercí fue defensa, y de hecho un episodio que pasó en el 2003, que tenia seis o siete meses de embarazo, y le voy a explicar por la condición psicológica y que ese año no entiendo porque motivo que estando embarazada, yo en lo personal y lo que digo aquí lo juro por la memoria de mi madre, ella se lanzó en el piso por un cigarro, y no entendía ese estado depresivo, y en el hecho de 2009 ella se lanza en el piso de lado donde esta la sala, que hay un sobre piso y lógicamente ella se deja caer y no se puede atribuir que yo la deje caer, y la declaración de mi hijo. En el CICPC y en la fiscalía 16° del Ministerio Público, que la mamá comenzó a gritar como una loca, y que yo en todo momento la comencé a tranquilizar y le dije que porque tenía que actuar así en el cumpleaños de su hijo, a ella nunca le importó nada. ¿En el momento que tuvieron la discusión estaban los niños ahí? El pequeño no había observado nada solo el niño mayor fue un espectador mas, porque no entendía, porque si le había dicho que se le celebraba el cumpleaños ahí. Y no era mi razón era la deseo del niño. ¿Usted resultó lesionado? No. No fui a ningún médico, porque pensé que esto no seguiría, un rasguño, la pantorrilla ella me dio una patada. ¿El tribunal lo considero necesario o usted consideró que no era necesario que fuera a una medicatura? Eso fue un hecho que se presentó en ese momento que yo entre, tuvo llegar una instancia de comisaría o de desastres y que en tal caso yo tenía que haber ido. Y le comento eso, que mis empleados en el año 2006 o 2007 y unas de las primeras ordenes era darme información de lo que estaba facturando, y saber que le digo esto que es bochornoso que como padre de familia y como esposo y que nunca imaginaría que su familia se vendría al piso, siempre he actuado como un padre responsable, y lamento la actitud de ella para con mi persona. Tanto el consejo de menores y yo no me levanto todas las mañanas para destruirle la vida a mi esposa, que escrito voy a meter en el Palacio. Es una actitud obsesiva en esta situación y es donde entiendo que hay un propósito económico no hay violencia psicológica y no hay daño psicológico, físico, y si solo hay un daño moral, es a los niños, el verdadero daño es el de los niños, yo puedo aguantar lo que sea, pero los niños, imagínese el daño, el cuadro psicológico que está marcado, en el 2008 me le puse a la orden a ir a terapias psicológicas, y que todo tenemos errores me dijo ella, fuimos una sola vez, y ella me dijo que la próxima vez que me traiga para acá ibas a tener un peo conmigo, vivíamos para ese momentos junto eso fue el 2008. ¿Después de esa situación que discuten cual fue la relación después? Siempre fui la misma persona, responsable en la casa, no tuvimos dialogo durante varios días, solo le pedí semanas después, me gané un viaje a España y pongo el viaje en venta, no tenía el ánimo emocional y me había ganado dos mi pareja y yo, y pongo en viaje en venta, los de la agencia me preguntan y les digo que no solo lo quería vender, y ella ve mi correo, y ella había trabajado conmigo en la facturaciones y ella me llama, y me dice hola quiero hablar contigo y que porque había puesto el viaje en venta y que malo más sano entra arreglas las cosas de la mejor manera, menos salieran perjudicaos los niños, porque no agarramos el viaje y tratamos de reglas las situación, y me empiezo a dar cuenta que había unas medidas cautelares y te acostaste conmigo, en las vegas y en otro hoteles, y cuando es para ti acosa y hay una serie de confusiones, y para el año 2009 ella me dice en junio que ella se sentía fea que ella quería operarse y que los senos por el amamantamiento del niño pequeño, y que ella quería operarse, y que con el yo lo conocí con el doctor nulo parillo, y que yo la tenía que apoyar que ella se quería ver bonita para mí, que me hizo Dr. Luna Pasillo, porque tuve que pagar 100 millones me endeude, y me pregunto porque no me denunciaste por ser tan pendejo, y ustedes fueron utilizados como tontos inútiles, y cuatro y cinco meses fue perseguida por unos funcionarios, y que si es que soy tan malo porque ella se montó en un viaje a España. En el 2008 y 2009 teníamos diferencia, porque tener apreciaciones, y vuelvo y repito que los empleados, ¿cuál era el motivo real que usted se endeudara para que ella se operara? Para complacerla, porque ella se quería ver bien, y con tal de hacerla ver psicológicamente bien, ella estuvo nueve horas en el quirófano, le expliqué como toda pareja, que las personas van envejeciendo. Después que ella se realiza esto en 2009 a finales de julio. Me enteró de la denuncia antes de irme a Tenerife, antes me entere, fueron impuestas unas medidas de protección y seguridad, hice el esfuerzo de separarnos, no me fui de la casa, porque yo no le estaba faltando a la casa, ¿Cómo fue la convivencia dentro de la casa? Fue un poco extraña, convivir con algún que es capaz de ejercer algo en su contra, yo busqué ayuda psicológica de tipo espiritual, y todos me dijeron que le diera otra oportunidad, y ella me dijo que ella se había arrepentido, que se sentía mal. Compartimos la casa en octubre de 2010, yo no decidí irme de la casa, y debido a una acción de ella, iba a ejercer una acción ante la fiscalía y le dije que porque si le estaba pidiendo una explicación de los negocios, y yo para evitar para problemas me voy, ella llama a mi padrino Edgardo Caraballo, y me dice que saliera, y que hizo la victima me cambio la llave, no voy a decir la cantidad ni qué tipo de dinero, y hay cosas, más de gran valía, y las estoy solicitando porque son de mi pertenencia y la señora se ha negado a entregarme cosas que me pertenecen, cosas en lo personal, los teclados son teclados de trabajo. Ella me cambió la cerradura en octubre de 2010, ingresé en varias oportunidades, y mis hijos me dicen que mis niños en el 2011 y Cristian me dice que suba, que me tiene una arepa y un chocolate que te preparó, pensé que era un puente para bajar la tensión, y el niño es testigo de eso, tengo el consumo de ese día, y si es por la violación de los acercamiento, fuimos juntos a las colonias, se consumió cuatro platos, y los niños son testigo de eso. ¿Usted mantiene cuentas bancarias mancomunadas con la víctima? Objeción en cuanto que no estamos en relación. Yo quiero preguntar que él le pedía cuentas y que las discusiones son por la cuentas. Por cuanto no estamos en la violencia patrimonial, Lo que trababa de explicar que ella me trató de culpar del acoso y que había una firma porque estábamos en varias firmas. ¿Establézcame de manera visual, que usted ha sido impuesto de unas medias y que la última en voluntad de ella, y al oficina como es el acceso? Las entradas son independientes, subes por la escalera y llegas al apartamento, la parte de abajo es pura área de oficina, con cuatro empleados, de las 8:00 de la mañana a 2:00 de la tarde o hasta las seis de la tarde, porque son porque hay que hacer redacciones, y a veces tenemos que ejercer acciones en cuanto a seguros. ¿Cuándo usted ingresa en horas nocturna? No ingreso en horas de la noche, ni en horas de la madrugada a la oficina. Creo que fue en la finales de la año pasado que realizo una inspección ¿Y por qué lo hizo? Yo quiero aclarar algo, porque yo no soy abogado y esto lo tuvo que haber hecho mi defensa privada en cual solicitar una defensa privada, y yo no le voy a pedir permiso al tribunal, porque las tuberías de agua de mi casa alimentan a mi oficina, y que en la casa queda una llave de paso, que cerró el agua, y yo tengo secretarias, y son mujeres y me tocó pedirle a los vecinos que me surtieran de agua, y que los empleados tuvieron que ir a buscar agua, eso es irracional, inaudito, las tuberías de agua son comunes con las tuberías de la oficina, que las personas que trabajan bajo mi firma tengan que padecer, y me tocó pagar en el 2011 que de la toma principal, y reventar la pared del baño, y poder alimentar por lo menos uno de los baños, y que si entras por el lado de los baños ves globos que están que alimentar los inodoros y la señora le pago, y hay testigos y declararon desde arriba dirigía al señor abajo para romper la tubería de agua, y la primero soy el padre de sus hijos y la manutención que le paso a mis hijos, y le paso un 4.500 Bs. f mensual, yo pago la totalidad de colegio anualmente, y yo pago casi de ocho millos mensual. ¿Con que finalidad fue la inspección? Para demostrar los daños ocasionados a mi propiedad, y ejercer en contra del señor y la ciudadana, porque legalmente éramos casados. Llegó usted a demostrar que logró la discusiones fue por dinero o que ella se ejerció de algún dinero si ejercí acciones mercantiles. ¿Desde cuándo no lo ve? Mejor desde que noviembre del año pasado, a Cristian y Alejandro desde enero. He ido al colegio. Desde enero no veo a mis hijos. Le hago las transferencias a la señora Brugaleta. Si tengo constancia. ¿La señora Brugaleta dice que usted incumple las medidas de manera que accede a la oficina de manera que no son, quiero que me diga por qué? No hay manera de ingresar a la casa por la negocio. ¿Usted acerca al negocio de movistar? No me acerco porque mi empleado que trabaja a mi oficina y me acerque al empleado porque faltaba, y eso lo trajeron acá. No entiendo cuál fue la intención, sin mi problema era con Enzo Sánchez, yo tengo como patrono exigirle el cumplimiento de su trabajo. Si yo le pago su sueldo, es todo”. A PREGUNTAS DEL ABG. RAFAEL DALIS: ¿A quedado claro que usted está casado con la señora Mirna? si ¿Y su situación es de no vivir con ella? sí. ¿Porque se separan? El 17.10.2010. Ella fue la que quiso y exige mediante una carta la solicitud de mi separación, ella misma la hace y la tipea. ¿Cuál fue la motivación? Incompatibilidad y nosotros hemos compartido 13 años siete meses y varios días, no recuerdo, entendido que el consumo de agua y lo exige la situación de trabajo como mes eso que la alimentación del inmueble es para su casa Porque soy corredor de seguros y fue hecha hace varios años 2002-2003. ¿Y ese estilo de uso es compartido con su esposa? Si porque de ahí salió de ahí, si todo se ha generado de ahí y mi esposa es una muchacha de orígenes humildes y lo que sus ingresos no eran mayores que los míos, la cabeza que llevaba el peso del hogar. ¿Cómo hemos señalado en el procedimiento que consta en autos cual es la razón que usted conoce que no avanza el juicio el procedimiento mercantil? Ella no ha querido acudir a varias citaciones, que le han hecho para que me informe y que estamos en presencia de una persona que rompe las normas. ¿Usted ha señalado que a raíz de su partida que su hogar en común quedó bienes de usted ha hecho solicitud al tribunal para que le entregue esos bienes? Si desde la semana pasada, que solicitó que unas cosas que necesito, y le agradecería que eso se cumpliese y agradecería que hubiera testigo y estoy casando que se esté fabricando situaciones que se me estén acusando, es todo”. A PREGUNTAS DE LA ABG. MARIELBA ARENAS RESPONDE: ¿Usted ha manifestado que ha hecho una situaciones con la víctima ha hecho viajes a la ciudad me Miami? Si en noviembre de 2009. ¿Qué sucedió que para ir a Miami, se limitan los dolores que fue lo que paso en el aeropuerto? Yo soy un viajero frecuente a Miami, y que los cruceros y tour salen de allá. En ese viaje, la señora Brugaleta la quería promover como corredoras de seguro y en el 2009 indico que íbamos a ir a Miami para tener la oportunidad, menos detuvieron a nosotros porque teníamos acceso de dinero, si porque teníamos 25 mil dólares, si tuve que pagar abogados allá. Fiscal: Objeción el viaje no tiene lugar. Ha lugar. Después del viajes estuvieron viviendo juntos, y que la situación era reparar la falta que había cometido, que el país estaba una serie conflicto con lo estado unidos y fue humillantes y por más que demostraras, ¿Que le ofreció ella cuando regresaron? Que iba a deponer un actitud y que ella sabía que el hecho de no haber escuchado, y que le dije que solo era 10 mil dólares, y que ella a espalda puso 25 mil dólares en su maleta, y que de se hecho compartimos el 17.10.2010, ¿Ella le dijo que había desistido de la denuncia? Si. Me lo dijo regresando de Tenerife, nunca le he mandado correos acosadores, la, ha ejercido algún hecho dañoso, jamás, que tipo de correo es el que le envío con el Edgardo. Solo de divorcio, le presente un proyecto y le estaba dando el 70% de todo y ella me dijo que era poco que si no le daba ella iba a ejercer acciones. ¿Qué paso el viernes de la semana pasada? El 06.07.2010. Se ejecutó una ejecución forzosa que no es justo que los niñez estén viviendo de una figura paterna, la señora desacato y no quiso abrir al tribunal, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: ¿El tiempo que ella vivía con usted era normal se comunicaba con la familia? No tanto no se lo prohibía más bien era yo el que le decía que compartiera con la mamá. Y su mamá compartió conmigo y la idea era que después que viviera de eso viniera de otra manera de pensar y lo que yo le decía a mi suegra que ella reflexionara del tipo de vida que ella tenía ella fue en el 2008. Ella tenía comunicación porque es muy cerrada con la familia, y nunca entendí porque, incluso le pregunte a la mamá. Y la mamá me dijo que no sabía. Más bien ella siete que la familia. Yo no la aísle con la familia, ella tenía relación con sus familiares, más bien cuando la dejo viajar con compañeros de ella. No mantenía vigilancia con ella. Nunca he sido casado con otra persona, mis hijos eran así. De hecho ella era mi niña bonita, más bien cuando estábamos en la oportunidad de viajar y le regalaba prendas caras, y yo le llegué a regalar un anillo de 4 mil dólares, y collar carísimo. ¿Usted llegó a ignorarla? No para nada, teníamos nuestras diferencias, pero si ella me decía que no la tocara no la tocaba. Nunca le dije que ella me lo iba a pagar ¿La llegó a denigrar? No porque yo le di la administración, y el 80% de la firma, mantuvo las dos firmas manejándola. La cerró sin decirme nada, cuando le empiezo a pedir razón del negocio es cuando comencé a encontrar una personalidad y cuando comenzó a ver que lo que entraba y salía. Ella dejó de cumplir en su deberes como esposa, en el 2010, pero meses antes, y comparte en el mismo plan, la comida, y ella todo lo contrario, me decía que tenía un trastorno hormonal, eso como hombre te empieza a chocar y a molestar, y no hubo más intimidad, solo que le decía que ella se quería ver más bonita para mí. ¿Usted le llegó a mandar mensajes, o llegar escritos, o a decirle que le iba a pasar algo en la calle? No se lo juro por mis hijos, es todo”.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Y En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.
En esa oportunidad se suspendió para el día 16 de julio de 2012 y se dejó constancia que el juicio fue utilizado el medio de video grabación conforme a lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL consistente en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la víctima por el Dr. Daniel Fernández, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dejó constancia de lo siguiente:
“…Múltiples lesiones tipo contusión equimótica en ambos miembros superiores. – Excoriación en cara anterior del dedo indice derecho. – Contusión lumbar y contusión cervical. – Lesiones leves. Tiempo de curación: seis (06) días, a partir de la fecha del hecho, con cuatro (04) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones”.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 23 de julio de 2012.
En fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en INFORME PSICOLOGICO, practicado a la Victima por la Licda. Elibeth Montiel, experto adscrito al Instituto de la Mujer de Aragua, cuya lectura se efectuó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 01 de Agosto de 2012.
En fecha 01 de Agosto de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL consistente en acta de entrevista de fecha 18.04.2011, rendida por el ciudadano Cosimo Miglionico Cutrone; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 08 de agosto de 2012.

En fecha 08 de Agosto de 2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana BRUGALETTA REYES MIRNA MARGARITA, C.I. 11.560.580, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 05.12.72, quien es impuesta del articulo 49 numeral 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y sin juramento por ser esposa del acusado, expuso:

“Ante todos buenos días a todos los presentes, todas mis pruebas han acontecidos, todas la violencia de género, aunque él es el padre de mis hijos él la sigue desacatando y el expediente I774230 de fecha 28.06.2012, que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas envió a la fiscalía, donde él me amenazó de muerte, posterior consigne una denuncia en la PTJ, ciudadana jueza solicito protección para mi persona, para mis hijos y para el entorno que me rodea, necesito que se garantice la protección de mi vida, ya que él tiene su oficina en el mismo lugar de nuestra vivienda, necesito que el la traslade de lugar ya que él pernocta en la oficina me siento acosada porque él estaciona su vehículo en mi estacionamiento obstaculizando la salida de mi vehículo, siempre estoy viviendo en una angustia, cada vez que él estaciona su carro ahí yo me tengo que trasladar en un taxi, porque él no mueve su vehículo, de la misma manera ciudadana jueza si existe violencia patrimonial ya que él menoscabo los intereses matrimoniales, los bienes de mis hijos él ha hecho lo que le da la gana con eso, a él no le importa eso. Yo creo primeramente en Dios y sé que Dios hará justicia, él dice que no le he entregados sus cosas personales pero yo le entregué sus cosas al padrino de él para que se las diera, él está pidiendo unas botellas de perfumes pero esas botellas las ha utilizado su propio hijo como le voy a negar eso a su hijo, si él dice que le da lo que sea a sus hijos, él dice que yo le he hecho daño a él, pero quién me paga a mí el daño moral que él me ha hecho a quién se lo cobró yo he llorado por culpa de ese señor he llorado más de lo que se le puede llorar a un muerto, yo lo que necesito vida para ver crecer a mis hijos demando la paz para mis hijos y para mí, yo a él lo llamaba esposo y padre de mis hijos pero ya ni eso lo puedo hacer, se perdió el respeto, porque él me ha llamado hasta loca pero yo me he puesto a ver que los locos caminan a la orilla de la carretera sin rumbo yo no hago eso, él me ha humillado como le ha dado la gana, me obligaba a mantener relaciones con él, he sido víctima de robos en mi negocio y en mi casa, tuve que poner rejas para mantenerme protegida, temo por la vida de mis hijos, un domingo que a mí me tranca la camioneta de él, él paso después con el carro del hermano y el papá por mi casa despacito eso es acoso, yo aquí no vengo a echar cuento yo vengo a decir la verdad y lo que vengo a decir es cierto lo último que me paso en la casa que ingresaron un miércoles a las 3:00 de la mañana por una ventana y que nadie sabe que es fácil acceder hubo un olor que no sé cuándo partieron el candado, yo estaba durmiendo en mi cuarto me ponen un trapo en la boca, me pone una pistola en la cabeza, y el tipo me dijo que me quitara el blumer y me acostara debajo de la cama, y eme la quite y que la lance debajo de la cama, y que la lance debajo de la cama, para que no dijera que era mentirosa, mis hijos fueron levantado de su cama por una pistola, y los niños inmediatamente se lanzaron a mí, y el mayor estaba ahí y mi hijo pequeño me agarro la pierna, me puse una sábana, hubo una persona que si estaba vendada y pude reconocerla y esa persona hablaba por teléfono y revisaba las cosas, y esta persona no revolvió todo en el cuarto ellos ingresaron a buscar el teclado y las cosas de los niños, y que los documentos del seguro, y otra persona que está protegiendo mis documento se llevaron un bolsa con póliza, él insistía que donde estaba la caja de seguridad y que donde estaban los perfumes de caballero y le dije que tratara de apurarse y cuando le dije eso me manoseaba me quitaron las prendas que tenía puesta, yo le dije que me la podía quitar yo misma para que no me tocaran también les dije que s e apuraran porque mi esposo estaba a punto de llegar sabe lo que el malandro me dijo que yo era una mentirosa porque había sido mi marido el que había mandado para quebrarme, lo primero que me quitaron al llegar fue el teléfono y yo tengo prueba de todo eso, pero yo les preguntaba que quien me había mandado hacer esto y él me dijo que había sido una sola persona, había un moreno alto que me decía que la orden era quebrarme yo le dije que no que por favor si él tenía madre que no me matara delante de mis hijos que lo único que tenían mis hijos era a mí, que se llevaran todo pero me dejara viva se llevaron el DS, los niños en su inocencia me decían que tenían sueño, y los malandros se querían llevar la camioneta pero les dije que no tenía batería, cuando ellos se descuidaron, yo salgo corriendo con los niños y el tipo que estaba en baño, sale y me retiene a los niños, y salí corriendo a abrir la puerta y me la cierra y yo sentí que me estaba muriendo sentí que no podía salir el tipo que era alto y moreno me agarró y me dijo que si no quería colaborar y me rompió la boca, me manoseaba, me paso sus manos por mis partes íntimas, nadie me había tocado así, me sentía humillada, y no sabía qué hacer, y como no pude pegar ni un grito me dijeron que íbamos a regresar que no habían terminado conmigo y me lanzaron por las escaleras ahí también se llevaron unos cheques y una persona que cobró el cheque está identificado, él solo no me desprotegió de bienes, en esa venta firmamos los dos y que él solo que conoce mis firma, yo presumo por la cantidad de acusaciones y acosos que me ha hecho es él, y él por estar vigilando mis movimiento es que por eso es que pasa, y una persona que entro a la casa me persigue en pleno centro de Cagua, me monte en un taxi y que esa persona fue el que entró a mi casa. Y en medio de su odio se está llevando por delante a mis niños, esto escapa de mis manos y mis hijos, ya veo lo que hace una persona por una casa y por dinero y que si él puede evadir la justicia terrenal, y la justicia divina él no sabe lo que le puede pasar, mis hijos no duermen, mis hijos están gritando, mis hijo duermen conmigo, yo duermo en las escaleras abajo, no tengo tranquilidad, ellos dijeron que iban a regresar porque no había terminado conmigo, mis hijos no están protegidos, yo estoy en emergencia, él se va de viaje, y yo lo responsabilizo a él, yo estoy resteada, y si tengo que ir al medio de comunicación si es posible, yo no sé si abajo me están esperando los sicarios, necesito que me garanticen mi seguridad, quiero pedirle estar en los juicios siguientes, un PTJ, un día sábado me toco la puerta y me la llevo la boleta me la pone el 16 de julio a las 02.00 de la tarde, la causa está cerrada por la fiscal de menores, el PTJ no fue más, él me amenazo que se iba a llevar a los niños, y que la misma doctora se atrevió amenazarla en una audiencia y que si no había patrulla para cuando lo fui a denunciar y para este caso que la fiscalía cierra si hay patrulla, y que ese día estaba la camioneta a tres cuadras de la casa. Él no está cumpliendo con la medida, yo me manejo con defensores públicos, y él tiene tres abogados y no importa cantidad sino la calidad, él cambia a los hijos de la póliza, y aquí no es que lo quiera lejos de mis hijos, y quiero una figura paterna, y puso a su padre beneficiario. El niño que tenía un lapso de cumplimento y que el niño tenía conjuntivitis y falto mucho al colegio, y yo logro que el niño apruebe sus materias, y ahorita va el tribunal a la casa, y que yo supuestamente no lo dejo ver a los niños, porque él no obedece la orden y yo tuve que recuperar al niño por medio de un tribunal que si me dice que no es una violencia porque son niños y aun así recupero al niño en diciembre habiendo pasado todo esto, es que ellos le tocaba, y el 31 de diciembre se los entregue pero paso enero y él no me quería entregar a los niños eso si lo llamo secuestro, el tribunal que sigue su proceso ejerce una medida forzosa y yo lo espero en la casa, y le compre vivieres para atenderlo que el tribunal le iba a presentar las 3:00 de la tarde el tribunal no llego y a las 4:00 de la tarde le consigne a la doctora que no estaba en la casa, y el día que estaba en el tribunal en la casa él estaba ahí, él dijo que según yo deje a la Jueza en la calle esperando eso es mentira. Ahora bien, el niño estaba mal en el colegio iba mal en sus materias yo tuve que luchar con él para que aprobara sus materias porque toda esta situación le afectaba y le sigue afectando un día que yo estaba en el negocio y el señor José Luís es el plomero estaba pintando el cuarto del niño ese día el niño se enfermó y agarro un pañal que desde que el niño esta pequeño siempre lo ha tenido y se lo coloco en su camita para que el no la ensucie bueno ese mismo pañal lo agarro el plomero y se lo coloco al niño porque la casa estaba muy fría, bueno este señor tuvo el descaró de acusar al señor José Luis de pedofilia gracias a Dios ese caso está cerrado porque no fue así ese señor ha estado con nosotros desde que los niños están pequeños. Pero este señor no dice aquí que la señora Elizabeth González, quien era domestica de la casa fue despedida porque se perdían las cosas de la casa, y esta señora nos denunció en el ministerio del trabajo y nos obliga a pagarle un dinero, ahora viene esta señora y se presenta como testigo de él y son amigos, también la señora Flor como le decíamos nosotros que realmente se llama Margarita Díaz ella fue doméstica en el negocio ella había guardado tres equipos del local no la voy a perjudicar y que no iba a llamar a la PTJ la señora me contacta por medio de un abogado y me dicen que esa señora gozaba de inamovilidad laboral tuve que pagarle el 29 de abril 2011 treinta (30.000, oo) millones de Bolívares, ese gasto lo tuve que asumir yo de mi negocio, pero ahora esta señora trabaja como doméstica en el apartamento de él. Y así han pasado tantas cosa él me falsifico la firma, de un pagare del banco mercantil que casualmente me sustrajeron de la casa el día que se metieron a robarme ese dinero nunca lo vi, ese capital lo manejo él, el ciudadano Alejandro que es su padrino me engaño y me hicieron decir que era una separación cuerpo y que íbamos a llegar a un acuerdo amistoso que esto lo colocaron en diciembre y que los consignare todo esto yo no le he pagado nada a este señor, y que los daños y el documento del mismo dirigido al juez de primera instancia de la circunscripción judicial de Maracay y de separación de cuerpo y de documento privado y de acuerdo me de manutención, que estamos llegando a un acuerdo, y que le quiero mostrar un documento del mas 70% que me estaba dejando para mi bien, pero también decía que la Ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes había renunciado a los bienes gananciales y del monto de una cuenta de que él titular aparecía él, así habían dejado constancia que yo renunciaba a muchas cosas, pero que también decía que los haberes que habían eran depositados en la cuenta de sus hijos, ahora yo lo invitó a él que s i el realmente firmo eso que lo cumpla. En el año 2009 yo tuve unos tumores en el seno izquierdo, él me llevo al médico de la mamá, me opero pero no quede bien, duré así mucho tiempo, le dije que no me sentía bien, fui al anticanceroso allá el médico que me trató me dijo que me tenía que volverá a operar y así fue, pero en esa operación me puse como él mismo quería que me pusiera, me quitaron grasa y me la pusieron en los glúteos, bueno cuando este señor llego de caracas me saco la operación en cara, y él no me atendió, la que hizo todo fui yo, el médico me regañó y me dijo que tenía que guardar reposo, las cosas después de eso ya no estaban bien, él comenzó a decir que yo no atendía a mis hijos, recuerdo que mis hijos les tocó hacer la primera comunión ellos fueron él regreso al siguiente día y yo ahí tirada en la cama y mi cuerpo estaba lleno de heces. Cuando él tuvo que ir de viaje por un negocio muy grande me dijo que no me podía llevar yo me quede en a casa yo tenía fiebre a 40, la hemoglobina me llegó a 5.4, me tuvieron que hacer transfusión de sangre, él estuvo en Francia y que la primera que movilizó la ambulación y que yo casi me muero, y lo otro nosotros nos vamos y los niños me dice que nos fuéramos a los estados unidos y le comparara sus cosas, pero que pasó cuando fuimos él no fue a comprarle las cosas a los niños sino a la reunión que él tenía allá, mamá me dijo que fuera con él, cuando llegamos a los estados unidos nos ven, como si nos estuviera esperando y él se acerca al oficial y él empieza a reírse, y siempre sé que hemos viajado para allá, yo llevo 5 mil dólares en mi cartera y 5 mil dólares en su chaqueta, llevamos en total 10 mil dólares, el oficial me dice que lo acompañara y cuando me abre la cartera tenía más en la cartera y yo dije que él fue quién me lo puso, aquí le traigo los acuerdo, nosotros fuimos a 4 cortes, lo que estaba en la planilla, y había más dinero y ahí la mentira se pagan que eso se tiene que declarar y cuando llegamos los oficiales, nos ponen de mulas de dinero y nos dicen que fuéramos a la corte federal, todo eso me lo metieron en una caja, y nos pusieron un uniforme verde, yo estaba en un piso con 200 mujeres y él estuvo en otro piso. Ya yo pagué por éste delito y estábamos esposados de pie y mano no podía caminar y con los puntos, ahí doctora con cualquier clase delito estaban ahí, los pasaportes falsos, en la corte la manera comer en un comedor popular la comida tenia cabello, me llevaron a medicatura y que te lavas el pelo con agua fría, los cuartos son como las películas y no tenía colchón y una litera de dos plantas, me tocó una muchacha de camada, contactamos a un abogado si él nos podía depositar y yo le decía al abogado que necesitaba comer y el tipo nos depositaba y la de camada es la que me daba comida, ahí las presas me hicieron una torta y quiero decirle esa torta que me dieron ahí, es la mejor que he tenido tuvimos 30 días y 4 cortes en un país donde no hablas la misma lengua, que tuve acceso porque una presa me prestó la tarjeta. Y le dije a los niños que se me había perdido el pasaporte nosotros fuimos menos de 15 días, y en los Estado Unidos en contra de Mirna, y cuando escuché todo eso que tener al Estado en mi contra por haber ido al viaje, y no importaba traer dinero pero tenía que declararla, esto es que estuvimos detenido porque me quiera ver, es fácil verse, y que no está aquí en tela de juicio que soy mala o buena madre y que si me ha amenazado y le entre a golpe a su hermana, y yo hoy solamente le pido que se ponga en mi lugar para que sienta lo que estoy sintiendo, yo de aquí no salgo sin que me ponga protección, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: Tenemos 13 años de casado. ¿Tuvieron momento de novio? Menos de un año. ¿En ese trece año de casados pudieron establecer ese inicio? Yo lo conozco a él en una institución bancaria, después que él va me invita a salir, en una oportunidad se presentó a mi casa, y mi mamá se molestó, cuando se presenta en la casa me invitó a salir, pero mi mamá nunca lo aceptó y cuando él iba a mi casa, mi mamá no lo aceptaba, posteriormente después de haber salido y acepto ser novia de él, quería que nos fuéramos de la casa porque él no era bienvenido, y ya había salido más de 4 meses con él, un día llegó del banco y cuando meto la llave, ya en mi casa me habían cambiado la cerradura y mi papá sale y me abre la puerta y le digo a él que se espere y que me cambiaron la cerradura y cuando prendo la luz del cuarto veo que estaba mi ropa en una caja, mi mamá estaba encerrada en el cuarto con mis hermanas, les toco la puerta y mi mamá me dijo que me tenía que ir de la casa y le digo porque mi mamá y mis hermana no me dieron la cara cuando ve todo eso él toca la puerta y él me pregunta que estaba pasando y él me dice que me fuera con él, ese día me lleva a su casa y le explica a la mamá, y yo le dije que prefería irme, y la mamá me dice que me podía quedar, yo no dormía y no me podía dormir, después nos salimos como parejas, y yo me sentía mal, estaba una una casa que no conocía y después de agradecerle el gesto yo le hacía la cena, y lo que no hacia la hija lo hacía yo. Y venía gente de Caracas porque me daba pena, yo le dije que me iba a otro lugar, el hablo de alquilarle la casa al papá, la señora le puso la cadena, y yo me quedaba encerrada en la casa, la mamá empezó a cambiar conmigo, por eso busqué a donde irme, y me dijo que vamos a casarnos, y yo no tenía familia para casarme, y yo me llevo mi ropa, yo me puse un vestido negro y nos casamos en la prefectura de mi parte no había nadie, todo fue muy rápido, y las personas cree que yo tenía dinero, cuando nos casamos yo era señorita, y que quien esta mujer que no la conozco, ella no va a decir que es una loca y no la juzgo, pero se presentó rápido. ¿En el transcurso que deciden casarse, puede establecer que la relación comenzó a quebrantarse? Desde los embarazos, comienzan las molestias, eran por cualquier cosa, la molestia y en una oportunidad me sentía sola, y le decía que se quedara conmigo, le dije que no me dejara y al niño mayor, tuve principio de aborto yo traté de sostener la relación por el hogar y la familia y el segundo embarazo se debía a que él tenía mucho trabajo, y el salía en la madrugada y lo llamaba y él no me contestaba, y él se iba y me apagaba el celular. Y me decía él estaba pensado, el no creció solo crecimos juntos, y mis carteras de clientes se los pasé a él. ¿Cuándo lo denuncia usted a él? Por el maltrato del cumpleaños del niño, y resulta que él quería llevar unos amiguitos del niño. Y Cristian me dice que quería ir al Centro Comercial, en el banco me empuja y que la casa estaba cerrada me ofendía y me decía loca, me golpeaba, yo voy a los talleres, me agarraba y me daba cachetadas, y yo estaba tratando de entender que él es muy cambiante y mañana no se sabe y al ratico, a las dos horas, al segundo, con el segundo hijo que se agravó, yo pase la barriga muy mal, con maltratos, tuve que mantener la piernas arriba. El me lesionó en la boca, en los dedos, el me rompió una camisa, la policía me peloteaba, y que unos dicen que no es competencia, y cuando voy a la PTJ, van los funcionarios, es cuando se lo llevan, me llama el papá que estaba detenido y que no estuvo detenido porque él estuvo en casa de su papá, el papá conoce a funcionarios. Es difícil por el tamaño y la contextura de él, él me encerró en la camioneta y me rompió la camisa, la discusión comenzó en la habitación y fue barcón, yo como pude logré bajar al estacionamiento. Si estaba en presencia de los niños y vieron todo. Los niños se metían debajo de la cama. ¿Los motivos de las discusiones por qué eran? Las discusiones eran por ejemplo que soy devota a San Miguel Arcángel, porque esa figura no puede estar en el lugar donde se hacen actos. Y tiene que echarle porque no lo dejaba dormir se la pasaba pendiente de donde esta yo. Era difícil almorzar en paz, el peleaba si la casa estaba sucia. ¿Qué sucede en el tiempo que pasó a la primera vez, a la última vez? La primera fue por él, por la fiesta del niño, la segunda es que él estaba muy mal, él logra mediar entre nosotros. Y decía que Cosimo es difícil. Se da todo esto y me dice las cosas de Cosimo. Logramos sentarnos y que se vuelve a repetir que lo iba a denunciar de nuevo, le di la oportunidad por los niños. Durante ese tiempo en octubre de 2010, lo de los viajes no es que él se lo ganaba, sino porque no lo pautara para mí. Creo que fuimos a las Islas Canarias. En el 2010, me levantó en la mañana yo no lo veo, él me puso al Ángel en la puerta, y bajo a buscar al Ángel, para ponerlo donde estaba. Cuando estaba levantando al Ángel, él se me monta encima, y trata de ahorcarme. Le dije que hiciéramos una carta, siempre me ha acosado y hostigado. Un tribunal de menor fue a mi casa. ¿Qué actos hace el ciudadano que no la deja a usted a hacer su vida diaria? En el expediente consta la denuncia, amenaza de muerte, y que se va a llevar a los niños, él ejerce violencia psicológica en mi contra. ¿La acosa por vía telefónica? No. La entrada de mi casa y la del local están de frente. ¿En el local no hay patente, es común que usted agarrara su casa y la dividirá? Está la oficina de él de hidrocentro, el controla todo eso. No sé si él le caiga a golpe. Porque el irrespeta las medidas él está dentro del hogar. Eso fue en lo que le consigné la foto de la camioneta, el día que estaban pintando la casa, que no es que es como un todo, es su casa. ¿Después de la audiencia preliminar que se le impusieron las medidas de protección, él ha violada las medidas? Sí, la doctora llega ahí y es que yo tenga que ver que tenga que ver a una abogada, y que ellos tienen un despacho donde se reúnen, y llegan ahí. Y es él y la secretaria, él tiene acoso de los servicio la tiene el pero lo pago yo. Antes de la amenaza de muerte él paró la camioneta al frente de la casa, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MARIELBA ARENAS RESPONDIÓ: ¿Se contradice todos los hechos que denuncio por los hechos? Fiscal: Objeción. Tribunal: A lugar. Defensa: que los hechos concretos que ella denuncia están el expediente. En audiencia que tuve ante la fiscalía 2009 usted manifestó que espero que esta edad se cumpla para llegar a un acuerdo amistoso, y que el ciudadano Cosimo para arreglar por las buenas, por lo contrario no vacilare, ¿Usted solo llego lo que se refiere a las cuentas personales? No porque iba a hacer un reajuste. ¿Que esperaba obtener? Paz, un acuerdo amistoso es algo que no es pelado, porque primeros son mis hijos. Tuvo que llegarse a esta instancia. ¿Quiere decir que ha dicho 01.02.2008 es que no obtuvo lo que esperaba? Porque al momento que la abogada es la denuncia que hizo en el concejo del niño. ¿Usted fue la que denuncia? La fiscalía es la que mueve la manutención, del régimen de protección, ella es la que manda a la gente de la casa y que dice de acuerdo de partes. ¿Usted dice que el Concejo de protección no cumple con lo establecido? La señora Yesenia es la que llegó al acuerdo. Fiscal: Objeción por cuanto se la parte de los menores no estamos ventilando acá. Tribunal: Sin lugar. Defensa: ¿Dígame le hicieron evaluación psicológica en el año 2008? La evaluación fue por aquí en los tribunales. Que yo recuerde que me mandaron para acá y al IMA. ¿Cuándo le hicieron la evaluación psicológica? Antes de ingresar al trabajo me hicieron una evaluación. Lo que recuerdo, es la que tengo aquí del organismo. ¿Cuántos meses había trascurrido hasta que le practicaron la evaluación? 2010 lo que estaba en el expediente porque me mandan los organismos. Que es de este año. ¿Manifestó usted en la comisaría de Cagua? Me tiró en el piso y me trató de ahorcar y se golpeó con el mueble, aproveché y salí corriendo ¿Dónde se pegó él? Creo que fue el brazo o la mano. ¿Lo que podemos entender es que el señor estaba encima de usted? Sí. ¿Si él estaba encima de usted como se golpeó? Él se golpeó con la base de la mesa. ¿Cómo hacia el señor para ahorcarla y tratar de golpearla con los puños? Fue cuando el sacó el Arcángel del cuarto. Estamos hablando de lo que paso en el 2008 y 2010. Él me tenía agarrada con una mano y por el cuello me tenía ahorcada. ¿Usted dice que la atendió el hospitalito? Sí. ¿Presentaba lesiones en el cuello? No recuerdo. ¿Presentaba lesiones en el rostro? De lo que me acuerdo sí. ¿Presentó síntomas de hemorragia en el cuello? No. ¿Tenía marca de los dedos? Sí. ¿Usted dijo que la “tira en contra de la pared” en que parte del cuerpo se aporreó por eso? En varias. ¿Qué sucedió en el 07.01.2008? Otro episodio, pero como son tantas cosas. En éste acto la defensa manifiesta: “Exijo que se le sea mostrada la autorización de fecha 17.10.2010, es todo”. El tribunal conforme al 242 del Código Orgánico Procesal Penal procede a mostrar la prueba. ¿Conoce la autorización? Sí. ¿Dice que acaba de admitir que autoriza a su cónyuge de pernotar fuera de la residencia? Sí. ¿Fue redactada por usted? Si. ¿Fue tipiada por usted? Si. ¿En el texto dice que le entregó bienes? Si. ¿En el texto de autorización dice usted que le entregó pertenencias? Ahí no lo dice. ¿Qué fecha tiene la autorización? 17.10.2010. ¿Usted compareció 2 años y tres meses después? Fecha en la cual ya tenía eso está en la pieza 1 en el folio 16. Que dice que no se había presentado hecho físico. ¿Cuál fue el hecho que denunció usted en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? No recuerdo. ¿No recuerda lo que denunció en abril? No lo recuerdo. ¿Usted señaló al señor Cosimo como responsable? No es que lo denuncié directamente, sino porque el había solicitado las llamadas y fue así con certeza que lo había solicitado él. ¿Fue por esta causa que denunció al señor? No sé qué cosa, pero sí que botaron a la persona a facilitaría las cosa. ¿En la falta del expediente no constas una respuesta de movistar y porque señaló a su esposo porque no tenía información alguna? Porque el correo que él utilizaba, era como se solicitaba como detective privado, es porque lo ahí le pasan un detective, que ahí está lo solicitud de la señora Mirna, y dice la dirección del señor Enzo Sánchez. Y es por lo que me percato que él lo había solicitado, que no le iba a pedir al centro de servicio y que tenía que venir a Maracay. ¿En el acta de los expediente no consta lo que me acaba de decir dígame si era cierta su sospecha? Sí. Porque consigne los listados de cuenta. ¿En el 2011, porque si usted ha estado separada porque seguía accediendo al correo de él? Porque el correo como tal él no le cambia la clave, y ahí salen las fechas. Y si otra cosa cuando accedí al correo es que me pude percatar lo que estaba pasando. ¿Usted estaba autorizada? Por el directamente. Está claro que el ciudadano se ausenta el 17.10.2010, por una autorización de usted. ¿A tres días después usted tiene la clave y el acceso de eso? Fiscal: Objeción no entiendo la pregunta que quiere decir la defensa. Tribunal: Reformule la pregunta para que la fiscal entienda. ¿Tres días después que él se va es que usted obtiene el correo? Después es que él me dice que la carta es que Cosimo, abandonó el hogar, me dijo que firmara la carta y no hubo manera de que un organismo se pronunciara. ¿Los dos primeros consignados en la fiscalía? No recuerdo el 20.12.2010 ¿Qué son correos que son del corredor de seguro? Lo que esta recabado ahí está en el expediente. ¿Ahí no hubo el pronunciamiento cuando se establece en su hogar la oficina? Cuando él se va de la casa en octubre de 2010, tenía como un año funcionado. En un acta de aplicación de la denuncia usted dijo que existe denuncia ante la fiscalía desde el folio 84 al 86, en contra del acusado, por los delitos de violencia física, acoso en acta de ampliación de denuncia por la denuncia por los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento. ¿Le pregunto la fiscalía que hasta ese momento había calificado los hechos? No me acuerdo. ¿Usted es abogado? No. ¿Cuáles fueron los hechos por lo que usted considera que fue por esos delitos? Fiscal: Objeción. Defensa: por cuanto establece por los delitos él no había sido imputado. Tribunal: Sin lugar. Bueno yo creo que no hace falta ser abogado y que la violencia psicológica, es que te atacan psicológicamente y no te dan tranquilidad. Igual el acoso u hostigamiento. Y la violencia física es por los golpes. ¿Cuáles son los hechos que considera que el cometió que son delitos? Cuando me ha dicho loca, basura, y que en varias oportunidades lo ha hecho ¿Desde que eso pasó, él no deja ver a los niños, entonces eso es violencia psicológica? Fiscal: Objeción: cómo es que ella dice que va a justificar lo que hace. Defensa: que es violencia psicológica que el señor se lleva a los niños y no lo deja ver. El tribunal: en cuanto la violencia psicológica es contra a una mujer. Sin lugar la objeción. R: Yo creo que no, porque no es la que diga el papá, que el papá no es el que dice, y que son ellos no que quieren. Si la amenazan a usted y que con todo esto lo que ha sucedido, no tengo que ser abogada para decirle lo que digo ¿Usted dice que la acosa, como lo hace? Sí. Es que ha parado el carro al frente de la entrada de mi casa, y no puedo salir porque me para en el estacionamiento. Un acoso es que tenga que movilizarse en taxi. ¿Usted dijo que no saca la camioneta que está descargada porque no saca la camioneta, Por qué usted no saca la camioneta? Indudablemente mi camioneta esta sin batería. Así tenga la camioneta buena o mala, él no tiene por qué cerrarme. Las fechas estaban en el teléfono. La Dra. De la PTJ. Por lo que no sale la fecha eso fue un domingo en la noche eso es acoso. ¿Usted dice que la inspectora vio la fecha? Eso no consta en el acta de la inspectora en el folio 60 de la pieza II. ¿Consignó escrito solicitando en fecha 06.02.2012, en la carta usted manifestó que se siente perseguida por coprona? Sí. ¿Ellos han invadido el espacio de los niños en el colegio? Sí, porque los niños fueran escuchado en la casa y los niños fueron entrevistado por coprona, sin estar yo, las actas que le hicieron firmar y colocar las sellos, han invadido mi casa, tengo caretas por coprona, yo denuncié a coprona, después que yo hice la denuncia y que solicito copia del expediente no me la dan, y la que pide mi hija si se la da. ¿Usted dice que no la notificaron de las entrevista y hay boleta de notificación? Yo no autoricé que fueran a la escuela, la carta del 85 de la pieza II, la consignó usted en el tribunal, dice usted en esa carta lo siguiente: responsabilizo al colegio por los daños psicológicos que sufrieran mis hijos? A mí no me llamaron. ¿Para usted la actuación de coprona estaba de acoso u hostigamiento? Si doctora, porque mi hijo Cristian estaba jugando fútbol. ¿Consta en los autos en los folios 81 y 84 de la pieza I, que usted se presentó en la fiscalía en dos oportunidades recuerda la fecha? No. ¿Usted en el folio 81 hace una denuncia de la fecha en la tarde que se presentó en movistar se presentó su esposo y en el acta de ampliación usted señala que ayer en el área de lugar donde trabajo cual es el la fecha? No recuerdo la fecha. ¿Estaba presente cuando sucedieron? No, me llamo uno de los empleados. ¿Cuál es el nombre? No lo sé. ¿Qué es para usted un malandro de oficina? Es una persona que te falta, que no acata la ley, y que está sin normas. ¿Es una persona que está dentro de una oficina y que se viste de etiqueta y se pone una corbata y actúa esta persona que se llama malandro? No estoy diciendo que él es malandro sino que actúa como tal. Tiene usted conocimiento que le porta para el año el vía de 60.507.00 para la manutención de sus niños. Que cuanto tuvo que mantener la manutención. ¿Usted considera parte de la manutención: entre entero de febrero Recibió ese dinero? No tengo la cuenta. En la audiencia especial del octubre del 2011. Que era una revisión de medidas y la primera pieza expuso que: lo que quise fue un acuerdo conciliatorio fue usted informada que el objeto para lograr ese objetivo es por la conciliación? En un principio se estableció una conciliación, siempre me hablaron de un acuerdo amistoso y que era el bienestar de una familia y creí en este señor y que estaba preparando una separación de bienes. ¿Manifestó usted en la citada audiencia especial que para el momento de los hechos 20.10.2011. Que motivaron estos hechos cito: que cuando trabajaba en el restaurante yo he sido acosada, porque los hijos que viven conmigo porque mi hijo no la he llevado al médico cuando fue un funcionario y que lo aborde para que se quedara con los niños? ¿Esos fueron los hechos que precisa en la audiencia por acoso u hostigamiento? No recuerdo. ¿Usted califica al cuidado de sus hijos por servicio de enfermería o cachifa? Objeción. Defensa: porque son los hechos que fueron precisado por los delitos que se le imputaron. Tribunal: Sin lugar. R: yo lo expuse de esa manera ahí. Lo del restaurante no es así, porque no es así era cuando estaba en la oficina del seguro. Y a eso me refiero. ¿Entonces señora según lo que manifestó como hecho cuidar a sus hijos es un hecho de violencia? No, doctora. ¿A usted la ha robado en su local? Fiscal: Objeción. Defensa: es lo que ella declaró, yo lo que pregunté que si tiene conocimiento de las horas del atraco. ¿En diferentes horas y atraco son referenciales? En tres oportunidades que denuncié la violencia de género, prácticamente a la hora de la madrugada. ¿Con relación al hecho que señala, dijo que conoce a una persona que hablaba y sabe el nombre? Me reservo el nombre por mi integridad física. Queda claro no es objeto de lo que estamos hablando. ¿Usted calificó de infamia de que el tribunal de protección fuera a su casa? Eso se está ventilando en el tribunal 3 de control ¿Usted dijo que era infamia que un tribunal fuera a su tribunal? Eso no lo ha sido dicho por mí, lo que dije fue injuria, yo respeto las leyes, lo que considero es que cuando me entrevista que como era capaz de que no fue a abrirle la puerta. Es injuria. ¿Lo que está en el acta de ejecución forzosa, donde hace contra de usted no le contesto es infamia o injuria? No me atrevo a debatir con una jueza. ¿Usted también manifestó que un recibo de un abogado que es lo que usted ve contrario a derecho? El recibo fue por el doctor que me representa y que es un acto conciliatorio, ni abogado. ¿Usted manifestó que un juicio en los estados unidos por no haber declarado le quitó la visa? No, incluso en el departamento de aduana nos invitó a quedarnos. Y todavía tienen la santa voluntad de decirnos que nos quedáramos, ellos no aceptan que una persona que tiene más capital que un estadounidense. Porque no nos devolvieron el dinero que declaramos. ¿La declaración en el recibo del Edgardo Caraballo, que eso fue agregado como prueba sobrevenida? No. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿A usted se le hicieron exámenes médicos forenses? No recuerdo. El 09.02.2009, fue a un año después. O fue que se equivocaron todos los órganos de prueba. Fue en el 2009. Fue error de trascripción. Mi hijo estaba cumpliendo nueve años. Cristian en el 07.02.1999. Y estaba cumpliendo siete años. ¿Usted se casó por la necesidad económica o lo amaba? Porque lo amaba. Y él le dijo a mi familia váyanse al demonio. ¿Porque su mamá la botó de la casa? No sé, porque yo no entiendo porque me va a dejar con una persona afuera. Por lo menos mi mamá me exigía más a mí. Yo tenía que esconder lo que compraba, ella sintió que si estaba en serio con Cosimo. ¿Cuándo usted se casa con él dejó de trabajar? Seguí trabajando. En el 2006 comenzamos con la empresa. ¿Cuándo deja el banco? Hasta que Alexandro nació, cuando mi hijo nace me tuve que retirar del banco, tuve el riesgo de perderlo. ¿Cuándo usted se sale del banco donde trabajaba? En seguros Caracas. Después salió a conectarse con otros seguros. Al año de estar casada salí embarazada. ¿Quién mantenía el matrimonio? Los dos compartíamos los gastos. ¿Y cuándo deja de mantener relaciones sexuales con él? Cuando él empieza a decirme que le daba asco como mujer. ¿Recuerda el año? No. ¿Cuándo se va él de la casa? En fecha 17.10.2010. ¿La primera denuncia fue en febrero del 2009? Sí. ¿Cómo fue? Resulta que él por entere que me estaba defalcando las cuentas, cuando me percato de todo aval de los documentos y de todo. ¿Para qué el detective privado? Para verme los estados de cuentas. Para verme el estado de cuenta de un teléfono personal. ¿A los fines de qué? A todas estas es que estaba la relación deteriorada, a ver si tenía un marido aparte tendría que preguntarle a él. ¿Qué personas están presentes cuando sucede todo? Los dos niños. ¿Cuantos años tenía el niño pequeño para aquel momento? 5 años. ¿Los niños para ese momento llegaron a ver los golpes o veían los problemas? Ya veníamos en problema. Cuando pasa lo que pasa en los Estados Unidos y que estando en una situación mala. Y que nos podíamos ver le decía que podíamos hacer y él me decía que no. ¿Cuándo pasó eso? En el año 2009. Yo fui después del siete. ¿Los hechos de violencia que el la golpeara que la violencia psicológica viene de un trauma, y cuando se sucedió un hecho, y que él se la llevó con mucho amor? Cuando estaba embarazada, después fueron los golpes. ¿Él era hostil? Era un carácter variante. Y me da acceso a la casa y habló con la mamá que me dice que me quedara ahí. Y le dije que le agradezco la hospitalidad que me dio. Después que salí embarazada en el 99 y se me encima, y comenzaba con palabras y yo le decía que se retirara, el discutía porque el almuerzo no estaba listo. Por si estaba en los negocio. Y que yo me arreglaba y él se molestaba conmigo porque me iba a trabajar. ¿En el 2009 fue en la sala? Las ofensa en el cuarto y los golpes si en la sala hay una mesa del comedor y se mete en a mesa y Cristian se fue a su cuarto. Los niños veníamos a Maracay y al parecer el quería ir a un sitio y el comenzó a discutir, y me dijo que me iba a lanzar del carro. ¿Qué edad tenían los niños? 2 años y medio. Fue antes de la denuncia. ¿Cómo mantiene el hogar? Con el negocio, trabajo el domingo y abro los días de fiesta. Todo es del negocio. Aunque tengo un expediente abierto por el cheque de 300 millones. Esto me ocasiono que el gerente general me llamo. Y ellos publicaron todo en la prensa. A lo que estoy expuesta al escarnio público, estuvieron a punto de suspenderme el código. La raya no me la quita nadie. Nosotros le escribimos crisale. Nadie es eterno y lo que hemos hecho es para los niños. ¿Estos hechos que la vejo durante embarazo duro cuánto tiempo? Era esporádico yo tengo pocas amistades. ¿A usted que no tiene amistad por usted o porque él le prohibía? Porque a veces él le ponía mala cara las personas que van, y cuando llegaba a mi casa me ponen una mala cara. ¿Actualmente no lo hace? No. ¿Ha hecho su vida con otra pareja? No. ¿Recuerda el nombre de la psicóloga que la atendió en el IMA? Si mal no recuerdo es de apellido Montiel. CESAN LAS PREGUNTAS…”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 15 de agosto de 2012.

En fecha 15 de Agosto de 2012. Seguidamente el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Autorización de fecha 17.10.2010, suscrita por la Ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes en su condición de Víctima; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 22 de agosto de 2012.
En fecha 22-08-2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención, suscrita por la Ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes en su condición de Víctima; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 29-08-2012.

En fecha 29-08-2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en copia fotostática de correo electrónico de fecha 25.10.2012, 28.07.2011 y 09.09.2011 emitido por la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 05-09-2012.
En fecha 05 de septiembre de 2012, el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Denuncia 021-12, interpuesta por el ciudadano Cosimo Miglionico Cutrone, de fecha 23.01.2012; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 12-09-2012.
En fecha 12-09-2012 se evacuó el testimonio del ciudadano GUTIERREZ GOMEZ CARLINA, C.I: 11.270.838, estado civil: soltera, Cargo: Sargento Segundo adscrita a la Policía del Estado Aragua Seccional Cagua, quien es impuesta del artículo 328 del Código orgánico Procesal Penal, y del contenido del artículo 242 del Código Penal, y previo juramento expuso:

“…Yo el día lunes, cuando recibí guardia, que yo trabajo hasta los días viernes, me dieron la denuncia de la ciudadana llamé al señor él se presentó el mismo día, le tomé la entrevista y le impuse las medidas, del numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica, es todo”. PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: ¿A qué cuerpo pertenece? A la comisaría de cagua, 12 o trece años, atención ciudadana, atención a la víctima, ahorita archivadora, y para el momento trabajaba en la oficina de atención a la mujer. ¿Recuerda la denuncia, quien la tiempo? Solo recuerdo que le tome la entrevista. vi que no estaba firmada, pero no la puede firmar, vi quien no había hecho pero no la encontré. Manifestaba agresión física, verbal, y empujones, y que algo que estuvieron la discusión por unos empujones. Eso fue que yo tome el 09.02.2009, ¿una vez que usted llama al ciudadano y toma la entrevista que le refiere? Que eso no paso así, que el llego a su casa, que el llego a su casa los niños estaban sin desayuno, que la habían botado de su casa que con la condición que se portara bien, el manifiesta en la entrevista. ¿A quién botaron de su casa? A ella, pero que él se había ido con ella, pero con la condición que ella se portara bien, yo le impuse el ordinal 6 de la ley. Yo se lo impuse, que no hubiera más agresión lo refiero a la fiscalía para que me ordene si le impongo otras medidas fue lo que yo considere porque habían pasado más de 48 horas. No tuve más conocimiento, sino hasta que la fiscalía me mando la orden de inicio, llame a la ciudadana y ella me dijo que ya ella estaba haciendo todo lo concerniente con la fiscalía, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ARENAS RESPONDIÓ: ¿Cuál es el procedimiento si un acta de denuncia no está firmada? No pasa a ningún lugar. No existe esa denuncia. ¿El acta fue en el 2008 o en el 2009? En realidad no me fije la fecha, usted puede asegurar que fue tomada en el 2008 o 2009? No le sé decir, según los casos que pasaron que fue el 07 de febrero del día sábado fue por la denuncia. ¿Usted acaba de afirmar que la denuncia no tenía valor, usted vio a la señora Mirna golpeada? No. ¿No la vio golpeada? No. ¿Usted al recibir el acta de denuncia donde conste que funcionario se trasladaron a entregarle la citación al ciudadano Cosimo? No, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. DALIS RESPONDIÓ: “me la entrego el sangrento ramera. ¿Él es superior suyo? Sí. Él era sargento mayo y yo sargento segundo. ¿Y en el orden jerárquico era superior suyo? sí. ¿Y usted le refirió a él que esa acta estaba suscrita? No. ¿Ha ocurrido anteriormente eso? No. ¿Sabe el nombre del funcionario que tomo la denuncia? Solo sé que me la entrego el sargento Sarramera. No le sé decir si fue él u otra persona. ¿Su función fue la práctica de tomar la entrevista al ciudadano? Sí. ¿Le impuso las medidas de protección y seguridad? Sí. ¿Y luego remitió a la fiscalía de Cagua por violencia? Sí. ¿Después que hicieron? la llame a ella, que estaba haciendo y ella me dijo que estaba en la fiscalía y que estaban en la remisión al médico forense y al IMA, depuse la llego ver? Después la llegue a ver en una oportunidad y ahorita. ¿Cuando la vio en la oportunidad fue porque? Por eso mismo, y ella me dijo que era por la fiscalía 23. Ella fue a mi oficina y se identificó, es todo”. LA JUEZA NO Hizo PREGUNTAS…”

Seguidamente el acusado Cosimo Miglionico, solicitó el derecho de palabra y conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le fue concedido y expuso:
“…Yo quisiera decir que esto se pudo ahorrar que he sido afectado de todas la maneras, económica, física, moral, y social, a mí no me quita el sueño como tal, lo incomodo en todo es que todo queda en tela de juicio por qué él no está aquí, ya estoy cansado como persona, ser humano y como padre, al ver como de alguna manera el organismo se ha prestado para este montaje, que usted como jueza se va a pronunciar y que Dios está presente aquí, y sabe que hay en la conciencia de cada uno, y que más allá, se me viola, que vamos a dar respuesta rindiéndole cuentas a Dios y el primero soy yo, yo sé quién soy yo como hombre y para mi es doloroso que tengo años viendo como se trata de mancillar mi nombre y cuando hale un hilo va a traer muchas cabezas, y la señora dice que yo la maltrataba física y verbalmente, ella no cuenta que ha sido irrespetuosa y que ha sido de un mal lenguaje, difícil de manejar conciliará y de ser la figura materna, es difícil conciliar que no tiene el mismo compromiso que tú, para llevar adelante una familia ella en el año 2009 se llevó a mi hijo sin yo saber dónde estaba, ella me denunció por maltrato y no se comprobó nada, ella vuelve por petición de mi madre, y mi madre me pidió por mi hijo para e se entonces tenía un solo varón, me dijo que para ayudarla que donde ellas se encuentre no me arrepiento de lo que hice y que cualquier persona se puede equivocar y me ha costado bastante, eso no lo ha dicho aquí, porque eso a ella no le interesa, se nos hizo una valoración psicológica que nos estuvo evaluando que ella tenía cambio de conductas muy marcados aparte de eso sugirió que en el tiempo siguiera su tratamiento y se negó que estaba bien, que ella no era una loca, yo lo digo porque hay una valoración del IMA, de los trastornos que están marcados, y una personas en diez años de matrimonio con la vida que ella ha tenido a mi lado, ella indico que yo secuestre a mi hijo y en varias oportunidades que no le quería entregar y le voy a explicar porque, eso reposa en ese expediente, el representante en el colegio soy yo, quien paga las actividades la ropa, las cosa de ,os niños el representante soy yo, soy responsable de un futuro que tengo para mis hijos, y que mis hijos son utilizados como escudo de protección para este caso y quiero decir algo y quiero facilitar un correo que le mande a la señora en el 2010, lógicamente no sabía que había oculta o que era lo que se estaba re fabricando mi persona, actué como padre y esposo enamorado, si la amen y quise mucho, fue mi niña bonita, la llene de cosa que cualquier persona pudiera tener, no solo en los detalles si no en lo ser humano, me da tristeza que ella cuida de sus hijos y del patrimonio de sus hijos, porque aquí tengo los ingresos de la firma que la señora administra y es triste porque sabe, en el años, ósea no justifico con 1988 millones facturados facture perdidas, que tiene un padre de pagar todo lo que tenga a bien con los niños, los gasto los he asumido yo. 1928 millones en un solo año, déjeme leer un extracto que ella indica por acá, al denuncia solo una parte, el daño moral es irreparable, no necesito un amante que me ayude, el sacio un dinero que tenía en mi cuenta, y yo no tengo dinero, si una persona que administro no solo una firma sino dos, cuando hablo, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua expone: “aquí tratamos de la parte económica se le ha cuartado el derecho de ella, para llegar acá si la violencia psicológica violencia física, me parece inoficioso, es todo”. Seguidamente el tribunal el pronuncia: “usted tiene el derecho de exponer de lo que quiere hablar solo por el delito que aquí se están ventilando, violencia psicológica y violencia física, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Cuando él se refiere a la firma, es rebatiendo en un punto que ella expuso en su declaración, porque aquí estamos claro en el juicio que estaos viendo al respecto, es todo”. Seguidamente toma la palabra el acusado y continua exponiendo: “que ella dijo que se retira en el 2003 voluntariamente, y en el año 2006 se creó otra firma voy a hablar de este asunto la señora indica que supuesta que al fulano morocho que cuidaba a mis hijos en mi ausencia que lo conocemos desde hace 8 años, solo lo conocemos 6 años, que fue subcontratado por la firma, que hizo las construcciones de la instalaciones de movistar, él no tiene autorización para cuidar a mis hijos, le voy a leer por qué hay que aclarar que es acoso, porque según lo que yo ejerzo es a coso, pero lo que se ejerce en mi contra no lo es. Eso no puede ser, dígame para leer la declaración de mi hijo quien me recibe cuando llego al colegio, esa fue una declaración el 07 de diciembre el 05 de diciembre cumpleaños. Solo lo digo porque ella ha traído cosas de los niños de para acá, ella hablo acerca de algo que en cuento a la denuncia del año 2008 y con el mismo cuento en el 2009, en ambas denuncias fui tan perfecto que en ambas denuncias que hay serias contradicciones que hay un informe médico forenses que la vio, ella dijo que le había dado unos golpes en la cara porque eso no aparece en el informe, porque no aparece el tamaño de los golpes, yo me pregunto esto, el médico forense tenia rayos X, yo de verdad en el ingresos de comisiones aquí el cobrador de seguros soy yo, no le debo nada a ella, de tanto que pelea el dinero le voy a demostrar para que tenga una idea, esto se lo enseño a usted para que vea, el listado de mis clientes, perdería dinero, y tiempo, porque ella no me importa como esposa, en su momento, de mi persona no la quiero, me merezco conseguirme una buena mujer una mujer que tenga valores de familia que ambos nos podamos ayudar, y que quiero volver a formar a una familia seguiré amando a mis hijos, son lo más puro que tengo y les he enseñado a ser verdaderos, son las cantidades de llamadas que tengo, esos viajes que se hacen, esas viajes no es para cualquier corredor de seguro pero un corredor de seguro se ve de sacarte de esa presión que vives todos los días y llevarte a una convección y llevarte a una relax, y de los que por lo cual yo no tengo tiempo de acosarla, mi interés es los niños, y se utiliza el hecho de yo como padre de verme a mí para compartir conmigo, no tengo derecho porque ella lo ha tomado como el acoso, que ella ha llamado, acoso es para ver a mis hijos, porque a mis hijos no se les practican los exámenes pertinentes, que quisiera saber si es un acoso, con respecto que se le presentó un proyecto de separación de mutuo acuerdo dijo que era un escrito basura, que en ese acuerdo era ponerle los bienes a mis hijos por si yo llego a faltar, que yo si me llegara a encontrar una mala pareja y evitar que si ella se consigue a otra pareja mis hijos no salieran con las tabla en la cabeza, ella dijo que no quería un pent house, que iba a fabricar, si usted viera las denuncias que se produjeron en mi contra son falsas, el día que el tribunal de menores me dio la posibilidad de verlo, el hijo mío dijo que eso no me huele a balandro un balandro no viene de parte de tu papá, los ladrones no vienen a buscar juguetes, que casualidad que había solicitado que se me entregaran cosas personales, y sucede lo que sucede, cada enveto se introduce que es mi persona y mi familia que tiene que ver esto, mi papá es un hombre que no tiene necesidad que ella manifestó que mi papá, y mi hermano somos una bandidos, mi hermano tiene una finca, que sería robarme a mí, cuando la señora a lega que tenía un matrimonio virtual quiero enseñarle algo, como cuando te metes en una computadora y estas en un paraíso, no sé cómo no me ha denunciado en los lugares que hemos ido a un castillo en Tenerife, ella estaba violando las medidas ella viajo conmigo en que hoteles íbamos a las convenciones, que siempre le quedara en las mentes esto es el belayo en las vegas, hotel belayo.com. y vea la fortuna que se vive ahí. Si eso es maltrato y acoso, cual es el maltrato que tienen las mujer en ese cerro las facturas este es el hotel de New York que está cerca 5 avenida donde sube la bola, donde dan el fin de año, donde ella se daba el lujo de ir a comprar ropa, quiero que vea el lujo,. Esto no es la vida real se tiene que trabajar, el que vivió un matrimonio virtual fue mi persona, esto es un hotel en que ella estaba violando las medidas ella alego que era un asesino, que yo era una cantidad de calificativos cantidades de cosas, esta es una carta en gracia y asociados que le pide al escritorio jurídico que le cambie los abogados, estoy tratando de sepárame de ella hace dos años quiero también presentar algo que también bueno. El 27.06.2011. le dirijo el correo para el recaudo de los robos que habido pasado y ella contesta lo siguiente “27.06.2011,. que escapo un seguro de su mano, y tuve que descapitalizarme, y que no quise molestarlo porque fueron dos equipos grandes, que llenan una carpeta política, que eso es una carpeta póliza, hoy fue el perito, y que de broma no me pide una foto desnuda con Obama, y tengo la capacidad de reventarme hasta el límite y que tuve que llamarlo en la madrugada y que usted no respondió, que si hubiera sido un hijo de nosotros, yute incluye más básico más IVA, alguna emergencia con los niños, que si hasta los que andan con Dios les va bien, que aquí tiene una póliza pagada, que las coberturas que tiene 300 millones, 3 millones de dólares, más de 300millons, asistencia odontológica, cobertura de accidente personales eso fue suscrita en el 97 y ha sido pagada, y de todas las sandeces yo reconozco que es la mamá de mis hijos y la tengo asegurada. Tal vez otra persona en mi lugar era sacarla, y pedirle la autorización un corredor de seguro para que la atienda para que se fabrique un pendejo y disculpe la expresión, este es el documento de propiedad donde vive mi papá me la vendió a mí, y ella vive ahí,. El beneficiario de la póliza es mi papá, porque yo ni siquiera estaba de novio con ella, ella no se tomó la molestia que yo verificara que a pesar de todo lo que le digo yo lo pensaría y yo me considero una persona racional y consiente y sentimental, porque creo en mi familia y el matrimonio, y lamentablemente me toco a mi ahora, esta era la póliza de para que tenga una idea de invenciones crúzales, a mí me llegaba la renovación por sistema, y la pagaba, ella hizo un cambio de corredor, y puso a la compañía seguro un código directo a si me fue pagando la señora para que vea una de las tantas cosas para que vea estos son los gastos de la asociación civil de la urb. La mantuana, esto es una casa donde ella recibe los alquileres, y el inquilino se llevó el portón por delante y no quiso pagar el portón, en vista que ella no daba la cara fui yo personalmente, violencia patrimonial cuando recibo para el beneficio mío en perjuicio suyo, eso es violencia patrimonial. Para que se dé por enterada y ella no dio la cara no entendido de verdad. Estos con referencias de mi personas donde estudian mis hijos, los depósitos de la cuota especial, porque la señora alega del informe psicológico del equipo interdisciplinario que los había dejado sin cupo escolar, quiero recordarle que el colegio le pago anualmente ellos no pueden pagar el cupo, como es triste todo esto, porque hay dos inocente si ella quiere mi cabeza, es la mía la que tiene que buscar, si la última vez, que estuve en el apartamento es que ella le sobraban los millonarios, porque mi interés es que sea vista por un forense psiquiátrico por lo cual yo también me puedo someter me causa tristeza dolor, como padre y que hubo un robo donde a mis hijos le pusieron una pistola en la cabeza, y que diga que viene en nombre de tu papá que es malo, que ningún ladrón va a perder el tiempo en decir eso, porque estuvo aquí que utilizaron a dos inocente que merecen vivir de otra manera, mis hijos han jugado con niños de barrio con el que tiene menos o el que tiene más, la mayor bendición de tener una madre de los momentos difíciles de mi papá ella le brindó apoyo, nunca vi un gesto de mi mamá y mi papá y nos sentamos a comer y mi mamá nos dijo que coman que quiero que se acuesten y tenía un bistec, que el bistec que queda es para tu papá y que él es el que tiene que estar fuerte para trabajar dure 14 o 15 años de mi vida sacrificándome por mis hijos, porque a veces me pregunto porque fracaso en mi matrimonio s i vengo comunicación con mis clientes y ellos me confiaban cosa de tipo personales, siempre quise tener a una mujer que brillara y que esté actuando de esta manera y a pesar de esto la perdono de corazón porque es la mamá de mis chamos me equivoqué en elegir, en perdonar en seguir un matrimonio que no serbia y que al escuchar a mi mamá y darle ayuda y mi madre le pido ayuda que está en el cielo y esto va a pasar y va a quedar una lesión para todos, y mi lógica como persona y corredor de seguro, y me decía que toda víctima y todo imputado debe ser visto por un psiquiatra independientemente de la actuación que tenga la fiscalía ya esto hubiera terminado y es triste que cada vez que vengo para acá el expediente este acusando y que me gusta ver a los que están en mi entorno bien, le voy a mostrar algo de lo que dijo la víctima en la fiscalía que yo lo que sabía era pegar maltratar, que supuestamente los pianos que yo tengo que son pianos profesionales que no son juguetes de niños ella alega que yo supuestamente no soy músico, quiero demorar que la señora está mintiendo, es todo”.
Seguidamente El tribunal ordenó que ambas partes fueran evaluadas por expertos adscritos al Equipo Interdisciplinario, previa aprobación de las mismas.

De seguidas tomó la palabra la víctima quien manifestó:

“Quiero hacer una acotación, que unos señores de DIRECTV, se apersonaron a mi casa y lo retiraron porque el acusado no podía seguir pagando los servicios, quien se la pasa en la casa son los niños, fueron a retirar las cuestiones del DIRECTV, no se trata de los cuenta mancomunadas, que es un DIRECV, que es eso es entendible, y los niños fueron a retirarlo y fue así como lo retiraron, eso que la fiscalía que sin dar autorizaciones el 28 de agosto que si hubo un detective que si quitaron de sus funciones que la fiscalía le colocaron entredicho que esto es aparte que me mandaron una carta la experta contable por la denuncia que tenemos por el negocio tenemos la carta pro el negocio y llevan la carta a la contadora a Maracay desde el 2007, yo no he ido a seguros caracas, para pedirle el cheque para que me de la mitad yo solo lo que he hecho es trabajar y he echado para adelante esta también, que los hicimos juntos yo no tengo facturas que cuide a los niños, y me encargue a los niños, y obteniendo el negocio no tengo factura de eso, no tengo factura de eso, porque lo hic e con todo el amor de mi vida, tengo entendido que el caballero no tiene memoria, le pido respeto como madre de sus hijos, y la Dra., de los tribunales de menores que vieran mis exámenes que yo estaba mal de la cabeza, que si ellos ser médicos de mala medicina que me ponen una denuncian ellos me coacciona, que cuanto se le está pagando a los niños, que los abogados privados, que tuve que acudir a un prestamista y eso está ahí, en el expediente ahí está bajo el N 6839 que el local que yo pago, en la oficina no se está pagando, el señor va los fines de semana, y el abre las llaves y yo tengo que pagar los camiones de agua, porque él no se va y se paga un local, es todo”.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 19-09-2012.

En fecha 19-09-2012 el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en escrito de fecha 08.12.2012 dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 26-09-2012.
En fecha 26-09-2012, la defensa privada solicitó el derecho de palabra y expuso:

“…esta defensa reconoce el derecho que tiene la víctima, pero uno de los derechos que tiene el acusado es que puede declarar las veces que sea necesario, pero la víctima no tiene derecho a eso, más sin embargo observa que en la oportunidad anterior el Tribunal cedió nuevamente el derecho de palabra a la víctima, quien empezó una declaración por propia cuenta a declarar que el acusado había dicho, y en consecuencia solicito a este honorable Tribunal le sea informado a la víctima que ella no puede volver a declarar hasta cuando se le otorgue nuevamente su derecho, en la oportunidad correspondiente, es todo”.
De seguidas la fiscal expuso:
“Al acusado no se le hizo las preguntas correspondientes, no fue arbitrario sino que se le dio el derecho de palabra. La víctima no puede cercenársele el derecho a expresarse, toda vez que estamos en una jurisdicción especializada para protegerla a ella exclusivamente, es por ello que la misma jurisprudencia, de nuestro máximo Tribunal ha señalado que los jueces de género deben apartarse de esos sistemas netamente procesalistas y rigurosos, que lo que hace es conllevar a la impunidad, es todo”.

Oída la exposición de las partes, el tribunal señaló lo siguiente:
“…Se le informa a la víctima que efectivamente el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala con relación al debido proceso que le es permitido al acusado ser oído en cualquier estado y las veces que así él lo considere pertinente, por lo que esta Juzgadora le solicita a la ciudadana Mirna Brugaletta, en lo sucesivo trate de informarle cualquier solicitud a la Representación Fiscal para que sea ella quien de forma oral efectué las argumentaciones a que tuviere lugar, durante el juicio, es todo”.

De seguidas se evacuó el testimonio del ciudadano: DANIEL FERNANDEZ: C.I: 5.270.151, estado civil: SOLTERO, fecha de nacimiento: 12.09.57, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

“…Efectivamente reconozco contenido y firma de la experticia, esta fue el 10.02.2009, a la ciudadana Mirna Brugaleta, 11.560.580, fecha de hecho 07.02.2009, contenido dice que múltiples lesiones equimótica, en ambas inferiores, en el dedo índice, contusión lumbar, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: ¿Usted pertenece? Al CICPC del estado Aragua 17 años, en la institución, soy también traumatólogo, médico forense, y abogado. ¿Recuerda la fecha que hizo la experticia? Si fue el 07.02.2009, pero no recuerdo el paciente, perdón fue el 10.02.2009. Que es una contusión: exige es el choque de dos objeto con uno fijo y uno móvil, con su mano derecha aunque el fijo es pasivo, y cuando golpeo mi mano estoy ocasionando una contusión, con objeto móvil, fijo o blando, el ser humano puede reaccionar a una contusión,. Una cachetada es simple. Que si le pegó un golpe fuerte. Eso se trasforma en una contusión complicada toda vez que se está rompiendo los vasitos, y eso fue lo que paso acá. En otras palabras son morados, en términos populares, contusión equimótica que se forma por un derrame de sangre debajo de la piel y forma el color morado. Lo que existía en ambos miembros superiores y en el dedo índice en la cara anterior se observó una peladera en el dedo es una excoriación, que solo compromete la epidermis. Y además una contusión lumbar donde se observa que no hubo mayor complicación, que se puede decir que es víctima de jamaqueo en la lumbar y cervical? En la cervical, si a una persona se le hizo un jamaqueo ese movimiento brusco causa los problemas en el cuello o cervical y perfectamente puede ocasionar un trauma. ¿Esos son indicadores de haber recibido los golpes por otra persona usando fuerza o son de defensa? No puedo decir que es defensa, contusión equimótica, es una agresión, es una lesión, la contusión no es normal, que fue ocasionado por un objeto que viene en movimiento. Pudiéramos decir que fue víctima de violencia física presuntamente sí. ¿Ella le manifestó? Uno que hace una evaluación, y tiene que ser objetivo en la Defensa, y jamás podemos decir como experto si esa lesión se efectuó con o sin intención por la persona que lo cometió, como expertos nosotros tenemos que ser objetivos, no subjetivos, lo que si puedo establecer es el tiempo en que se cometió un lesión por las características de la misma. Palpable en el tiempo? Si, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿cuál es su número de registro? 2530 COLEGIOO DE MEDICO EN EL SA 26157. ¿Puede leer en la experticia como se encontraba la víctima? No lo deje constancia. Solo me aboqué a las lesiones. En qué parte del reconocimiento se detalla los exámenes practicados, para determinar las lesiones, se recomienda que hace una series de exámenes ¿usted lo hizo para saber hasta qué punto está comprometido? No porque si uno el paciente no lleva el examen, uno como médico forense no puede irse mas allá de lo que ve. ¿En qué se basó para determinar que la lesión es lumbar? tengo muchas años de carrera y además soy traumatólogo, y eso me favorece a mí porque uno examina al paciente y si el paciente refiere que le duele, uno hace esas evaluaciones física y lo vacía en las experticia y si hubiera considerado que era mentira no lo coloco. ¿Como persona que no somos médicos me puede decir que determinó para saber que había una contusión y una lesión lumbar? Es que usted le vio un morado? La contusión que observé se trata de una contusión simple. ¿Ella manifestó dolor? si, no hice exámenes profundo. Y nosotros por experiencia propia y si requiere que necesita un estudio y le damos una semana para que aporte ese soporte y si ella no lo lleva lo coloco que no lo llevó. ¿Si una persona no se realiza un estudio radiológico como sabemos que sufre del síndrome del latigazo si no se hace la radiografía como se puede determinar? No necesariamente para determinar que existe un latigazo debe haberse efectuado una radiografía, yo lo pudo explicar claramente por mi experiencia como traumatólogo. ¿Usted no puede determinar qué fue lo que causa sea lesión? OBJECION FISCAL: el manifestado que él es objetivo que el no puede establecer que fue lo que causó la lesión. TRIBUNAL: HA LUGAR. Todos los que hemos sufrido las lesiones sabemos cuales son las lesiones. LA DEFENSA SOLICITA le sea leído los exámenes que le hicieron en el hospitalito. Fiscal: Objeción. Tribunal HA lugar toda vez que el experto está en la audiencia para exponer con relación a una experticia suscrita por el y no para informar o ampliar con relación a un informe emanado de otro médico, por lo que debe limitarse sólo a la experticia. Sigue el interrogatorio la defensa: En otra experticia que se efectuó la ciudadana se señala que ella tuvo excoriación en los brazos, y eso no se corresponde a los exámenes que usted hizo, insiste la defensa que informe que forma y con que con que objeto fue golpeada la persona. R: esto es una experticia del 2009 y estamos en el 2012, no le puedo contestar a preguntas porque no está escrita. Que tiempo de evaluación hace los médicos forense que son infringidas por terceros? nosotros somos médicos y solo puedo limitarle a señalar y exponer con relación a lo que observé al momento de efectuar el reconocimiento, porque yo no estuve en el lugar al momento de suceder los hechos, y no puedo determinar como la golpearon, si se autolesionó y quien la lesionó. Uno de los principios que rige la criminalística es el de caracteres y eso puede decir que una lesión puede ocurrir con cualquier objeto pero eso yo no lo puedo determinar en este momento, porque no soy testigo presencial de los hechos sino que sólo me limité a efectuar una experticia. ¿Pero para después de tanto tiempo que con que objeto fue golpeada es difícil? Nosotros no ponemos eso, porque de colocarlo entraríamos en exceso, y yo eso no lo puedo decir porque no estaba ahí, solo me limita lo que estoy viendo y el paciente me puede decir, lo que me está diciendo pero si no hay correspondencia de caracteres no lo podemos decir, porque como no estaba en el lugar. ¿Cuál es la diferencia en equimosis y excoriación? Que las lesiones que describí es mixta y un derrame y equimótica es el reflejo de lo que sucedió y un morado se refiere a que se rompe los vasitos y como no sale la sangre de la piel se va transformando y va dando una imagen de color diferente y va diferenciado y la simulación de hecho punible es difícil. La contusión en los tejidos blando es una lesión complicada a diferencia de una peladura que tiene una raspaduras y que es superficial en las epidermis y la dermis es más profundas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿cuando habla de múltiples lesiones superiores? Los brazos. Que parte de los brazos? En todas partes de los brazos. Excoriación en cara de índice derecho? Es una raspadura. Las excoriaciones son por el golpe o porque pasó la mano en el piso? Eso depende de si el piso es rustico. ¿Usted no dejó constancia como experto si en el presente caso se trató de simulación de hecho punible? No dejamos constancia porque no lo consideré si ella me dice a mí por ejemplo que la lesión se la acaban de efectuar y yo observo como médico que se trata de una lesión que tiene dos o tres días y ella me dice que se lo hicieron ahorita y observo que tiene tres días después y observo una morfología distinta yo lo dejo constancia porque tendría otra morfología, pero en el presente caso el verbatum de la víctima se correspondía con las lesiones. ¿En este caso en estas lesiones se correspondía con la fecha de del suceso? sí. ¿Estas lesiones presentadas en el dedo índice y en los miembros superiores fueron realizadas por ella o por un tercero? Dentro de la gama de contusiones entra el auto-lesionismo, no lo puedo señalar ahí, y son evidentes, yo considero que una persona no se va a estar golpeando a cada rato, pero no puedo negar que efectivamente existe el auto lesionismo. Por el tipo y el lugar donde se encuentran presente puedo ser ella misma la que se lesionó? No pudo ser ella. CESAN LAS PREGUNTAS…”

De seguidas se evacuó el testimonio de la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ DE BLANCO: C.I: 5.423.529, estado civil: Casada, fecha de nacimiento: 07.12.55, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

“…Yo comencé a trabajar allá en el 200, y termine al principio del año 2007m, que me contrato la mamá de él, para trabajar en la casita de ella, le decía una casita, que donde habían vivido una casa de familia de él, como a la semana llego la señora Mirna, él me informó que la esposa iba a venir a vivir ahí, para que sepa que ella era la que iba a mandar ahí, me dedicaba a hacer mi trabajo. Ella llegaba al mediodía a hacer la comida, después que ella le hicieron la casa en la parte alta y hasta las 8 y 30 de la noche llegue a trabajar, como 8 años llegue a trabajar y cuidaba al niño de ellas, y cuando ella salió embarazada y ella estaba en el negocio y a mayoría de las veces y ella me decía que no salía y ella me decía que donde estaba y que donde estaba el, y ella me decía que no le dijera nada y cuando el legaba ella lo llamaba escuchaba discusión y me llevaba a los niños y él me decía que se llevara a los niños final de cuarto y la cocina tiene una puerta que se cierra y se abre y el bajaba y se queda ahí, se quedaba la mamá de ella, ella me decía que no le abriera la puerta a la mamá y a la mamá de él. A ella no le gustaba que se le entrometieran en su familia, y él le decía sube, y ella se molestaba y que ella no quería familia a hi. Ellos viajaron y me quede con la mamá de ella y los niños, una vez viajaran los cuatros y me quede en la casa esos 8 o 9 días y a esa última discusión que nos e porque y le me dijo que me llevara a los niños y ellos discutieron, y hasta esa oportunidad trabaje gay que ella me llamaban, ella me dijo que llamara a un número y era una mujer y que le dijera que él era casado y le dije a la muer que ella la odontóloga y ella le dijo a él, y él le dijo que era la odontóloga que porque se tenía que presentar allá, y cuando subía en pianista ella le decía que si era marico que siempre subía que era para subir a tocar piano y que era corredor de seguir y andaban para arriba y para abajo y que ella decía que no podía llevar a la gente a la casa. Y estaba una señora que hacia hechicerías, y ella me decía que yo tenía que limpiar y ella me mandaba a comprar las cosa para limpiar la casa y cuando no había nadie en el negocio lo limpiaba y salía en la mañana que ella decía cualquier cosa llama al señor Cosimo, y yo como que era la dueña de la casa yo era la que le hacia las cosas a los niños y el señor Cosimo mandaba a comparar pollo porque no había comida hecha y la última discusión que fue terminando diciembre que ellos discutieron, ella en la tarde me marco el número de teléfono y hablara con él, que él le había golpeado y que yo le dije que no le podía decir eso y que él me maltrato y que yo no podía d decir eso porque ella no estaba ahí, y sugiero que ella se raspo, y al rato me dijo que lo llamara y ella me marco el número y haberle en el pasillo de la casa y estaba hablando ahí, y ella me dijo dígale esto y esto y no era lo que ella me decía, y lo que le dije que para que no siguieran así, que se divorciaron y ella me dijo que prefería verlo muerto antes que divorciarme y que prefiero que matarme, y ella me dijo señora Elizabeth váyase que yo la llamo, y le dije que no puedo decir cosas que no es verdad y ella me dijo váyase que yo la llamo eso fue un 16 o 15 de diciembre después no lo vi más en enero de 2008 lo vi y él me dijo que porque no fui más, y que el me dijo que fuera que y yo fui, y él me llevo a su casa otra vez, y ella le dijo a el que la señora Elizabeth, que ella le había dicho que yo me había ido a caracas y él me dijo que me fuera a la casa y fui para allá a trabajar y ella dijo delante de él, y que me quede loca, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Diga usted donde vicie la víctima, que usted trabajo? Sí. ¿Esa casa hay algún modo que se comunique con la oficina? no porque eso lo cerraron, las cosa de agua y de luz está dentro de la casa. ¿El ruido exterior donde habita la víctima, se escucha cuando está dentro? No porque todo es hermético y no se escucha el ruido de la calle, y las ventas estas aseguradas y se abren por dentro. ¿Usted puede describir la ubicación de los muebles que en la casa? Hay un baño un pasillo, subiendo las escaleras está el cuarto de ellos y un baño, esa la cocina y la sala, está la cocina un tope y seguido esta los muebles y una mesa de vidrio y unas paredes un comedor una pecera y un estante y no hay mucho espacio para ir al barcón. ¿Si quiero correr alrededor de la mesa y del mueble se puede? No hay espacio. Porque está el ceibo y la pecera cuándo los niños jugaban en el cuarto. ¿A qué familiares de él conoció? a su mamá y papá y 2 de sus hermanos. ¿Qué hacia ella cuando los familiares de ella lo visitaban? Ella hablaba con su papá. Pero a la mamá que no le abriera y que ella me decía que me asomara y que ella decía que no le estaba y las pocas veces que iba ella deja que no le abra. ¿Porque hacia eso? No que no le abriera. ¿Vio a él golpear a la ella? no nunca. ¿Vio o escuchar insultar o amenazarla? No nunca solo discutían. ¿Vio vigilar o perseguirla? no. El no preguntaba ni para donde iba, ni a ella ni a mí. Nunca. ¿En la casa de ella hay alarmas? Hasta donde yo sé no, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: Elizabeth González. 56 años. ¿Dónde nació? Ocumare del tuy. Llegue hace 33 años. ¿Dónde ha vivido? en Cagua una urb Urdaneta. Todo ese tiempo he vivido ahí, una hembra y varón. ¿Qué profesión tiene? costurera,. Y porque no lo quise dejar solos trabajar en casa. Mi hija tenía 12 o 13 años, después conocí a otra persona y después de la señora pina, y después de que comencé a trabajar en la casa de él hasta las 8. Como en el año 2000 de enero o febrero. Casi terminando el año 2007. ¿Usted cuando termina el contrato laboral? No tenía contrato porque ella me dijo que me iba a asegurar y recibió dinero por la liquidación? En diciembre el me dio como 600 o 500, que era aguinaldo, y comencé a trabajar con un señor que vivió en la haciendita. Y eso no tenía que ver. Fui al ministerio de trabajo. Y me dieron una citación, que la que mandaba ahí era ella. A la señora. Es fue en el 2008. y le dije que dejara eso ahí. Y le dije que me dieron 6000 y me dijeron que me tocaba 16000, y llame a la casa de ellos, y el me dijo que no molestara a su esposa, que lo llamaba para el negoció una citación, y que si ellos no me quería arreglara más, y ella le dijo que yo la molestaba, que solo la llamada era para que me arreglara. Que la relación laborales de 2004 al 2007. ¿Después del 2007 trabajo en otras casa? Sí. ¿El litigio comienza en el 2008? Iba a comenzar el 2008 y diciembre de diciembre de 2007. ¿Desde el 15 o 16 de diciembre de 2007 usted no fue para allá? No volví más en el enero de 2008. Salí de la casa de ellos de 2007. Iba a comenzar el 2008. ¿Usted se vio en una institución laboral? no. Hasta ahorita. Y eso que viví en Cagua y no la vi. Hasta este momento. ¿Usted en 07.02.2009 estaba en esa casa? No. ¿Cuándo usted se siente mal a donde acude usted? Al hospitalito, al CDI que está cerca. En una oportunidad que ella me dijo que fuera. ¿Me dice que fue al centro médico que la llevo ella? Fui sola. Yo trabajaba para ella en ese momento. ¿Las discusiones eran en toda la semana? Era una semana o cada dos semanas. Pero no era frecuente. ¿Porque medio se entera usted para venir? Un día encontré al señor. ¿Cuándo El año pasado que yo trabajaba, que trabajaba en ese edificio donde vivía el. Lo encontré a él. Y le dije que así lo quería ver que me aclarara que porque me despidieron y que me dijera que fue lo que paso? Él me dice que lo que sabía lo que estaban pasando no sabía lo que estaba pasando. Y le dije que me dejara ver al niño pequeño. Que iba a cumplí 5 años y Cristian desde pequeño y los tenía como míos. Los cuidaba los vestía. Y que por lo mensos que me lo dejara ver. Y que los niños están grande. ¿Eso fue hace dos año? Sí. Le di el número a él y me dijo que si podía servir de testigo. ¿Cuándo fue ese mensaje? Hace días, hace como dos o tres semanas. ¿Cuándo declaro en la lopna? No recuerdo. No completa comunicación. ¿Él se comunica con usted las veces que lo acusan en el tribunal? solo la vez que fui a la lopna otra vez. ¿Las citaciones le llegan a su casa? No. Porque me comunique con la señora flor que trabaja para ellos me dijeron que no había audiencia y me dijeron que viniera. Hace un año no trabajo. Yo estoy en caracas porque a raíz de mi enfermedad y vivió con mis hermanos en caracas. ¿Usted tiene esposo? Si ¿está vivo? Sí. ¿Usted no volvió a ver a los niños? A Cristian que él iba a hacer la comunión, y él me dijo. Y me dijo que la mamá estaba de viaje, y otra vez la vi en la abuela de él. Alexandro casi no me conoce, y se me queda mirando, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿usted señala que estuvo en la casa que discutían? sí. ¿Escuchó lo que decían? No porque con la puerta estaba cerrada. ¿Quién iniciaba la discusión? Ella a veces. Y ella subía para decirte a él lo que no le gustaba? Y que le contestaba el a ella? Y él le decía que Mirna no sé qué cosa. ¿El le dijo loca, prostituta la humillaba? No. El a veces no le decía nada. Yo nunca escuché nada. ¿Escuchó que el llegara a amenazarla? No. ¿Ellos se separaron estando viviendo? no. No lo llegué a ver. ¿Usted dice que ella lo obligó a que la golpeaba? Si ella me dijo que fue una odontólogo. Y la última vez que estuve en su casa esa fue la última vez que ella me marcó y le dijera que estaba así, y eso era mentira y eso era mentira. ¿El donde se encontraba? No sé si estaba en la oficina, ¿usted la llegó a ver rojas o golpeada? No. Es todo”.

Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y señala lo siguiente:
“…Un ciudadano de nombre Edgardo Caraballo, que fue promovido por la defensa, introdujo un escrito ante este Juzgado, donde se excusó ante el Tribunal toda vez que asistió a mi representado en un caso donde la contraparte es la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, por lo que efectivamente como su abogado tiene información de su cliente, siendo que se encuentra exento según lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que esta defensa prescinde de ese testigo. Es todo”.

De seguidas se evacuó el testimonio de la ciudadana MARIA RITA DIAZ VEGA, C.I: 24.815.656, estado civil: SOLTERA, fecha de nacimiento: 07.12.55, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento expuso:

“…Yo la conocí a ella el 16.10.2006, para que le trabajara a ella, que era un cyber como mantenimiento, pasaron los meses y en el 2007 de diciembre, ella me dice que si yo tengo la disponibilidad de trabajar en su casa, para ese tiempo despidió a la señora porque tenía coqueteo hacia él, y desfe el 2007 en adelante le iba una vez a la semana, después se retiró y yo trabajaba de lunes a sábado, y aprendí y crecí como persona, y conocí muchas gente, y estoy agradecida con ella, conocí la familia de ella, y conocí a sus hijos y a su esposo y empezando el trato era muy familiar y dije que los admiro porque son pocos los que viven así. Un día en la casa la veía a ella tranquila, y el sube al mediodía él le daba la comida a los niños, y el subía y la oficina está debajo de la casa y está independiente y no tiene nada que ver con la casa. Y fui cuando me di cuenta que ella tiene momento que si eres leal si le aplaudes todo a ella, te trata bien, pero si uno le dice que eso no es así ella se molestaba, y los conflictos eran porque ella lo trataba mal, ella utilizaba al niño grande para vigilar al papá, y el niño se entretenía, ella se molestaba y lo castigaba, en ningún momento presencié las discusiones, porque él las evitaba en el 2007 me dice que él la había agredido, y eso me pareció extraño un domingo subí al señor Nelson músico, y ella le dijo que como él no le prestaba atención a ella le dijo que ustedes como que son maricos, yo sinceramente sentí pena ajena y me fui, y la discusión era por la mala atención de ella con sus hijos. Y los niños me dijeron que le preparara comida a la una ella se acostaba a la una y no permitía que los niños la molestaran, él se sentaba con el niño mayor y de seis y media se iba al cine con los niños ella se molestaba y ella se buscaba una excusa. Y ella me contó que se había roto la camisas para que él se sintiera culpable, y conocí a la madre de ella en el viaje, la mamá me dijo que no se confiaba de su hija y que me iba a salir con una de las de ella, en ningún momento oí que la trataran mal, y solo le sugerí en el trato de los niños, y Cristian no hacia las tareas y él los llevaba a la casa Italia a los deportes, siempre que tenía las discusiones ella me dijo que la agredía y nunca vio eso, y quien mandaba era ella. La casa es hermética las ventanas tiene candados y no hay peligro alguno que los niños y cuando limpiaba las ventanas había que limpiar y se cerraba. No hay una casa hermética los servicios están dentro de la casa. Todas las cuchillas están dentro de la casa. Ahí no hay nada y todos está con candados y se le coloca un candado y en la azotea que baja al pasillo al cuarto principal se le coloca un candado. Creo que hay una forma de una como madre que quien más sufre en la separación son los hijos y tendría que pensar en la desarrollo de los niños, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. “¿Usted manifiesta que trabajó en el mantenimiento del negocio y en la casa de ella cuánto tiempo? Desde 17.10.2006 hasta el diciembre de 2009. ¿o sea en el año 2008 se enteró en la denuncia que había en contra de él? Si porque un sábado de 2:30 o 3.00 ella me llama para el teléfono del ciudadano zamarreda, que es el jefe de la policía de Cagua y no le pregunté para que ni ella me lo dijo. ¿Qué trato había entre él y ella? No sé qué trato pero si es un señor que frecuenta el señor y me decía que se le trataba bien al ciudadano. ¿Diga usted la casa que usted dijo había comunicación entre el negocio y ella? No, es independiente. ¿Oía las conversaciones que vinieran de la oficina? no se escucha. Y hubo en el 2007 hubo un incidente con el vidrio y él se enteró al día siguiente. ¿Qué espacio hay entre los muebles de la casa? es pequeño, el piano está en el comedor, la pecera y es muy estrecho. Pudo observarle las lesiones a ella? nunca, ni moretones ni nada. ¿Llegó a verlo golpearla? Nunca. ¿Llegó a ver acosando a la señora? Nunca. Vio al señor echando fuera de su casa los familiares de ella? No. más bien ella decía que a la mamá no se le abría la puerta. Y un día vino el papá de él y ella no me dejó abrirle la puerta. No recuerdo el día que conocí a la mamá de ella. Pero fue un día que se fueron de viaje, y la señora había quedado a cargo de los niños y la señora es una bella persona. ¿Conoció al morocho? Sí. El señor óscar que era de todo en la vivienda y ella contrató al señor José Luis. El pernoctaba en esa casa? Mientras que trabajé con ella él no se quedó ahí. Siempre que él iba y hasta ahí, y cerca de la navidad se acercó y fueron contados los días. ¿Por qué fue despedida de la casa? Nunca supe la razón, me vi en la obligación de demandarla y la demandé pero nunca que me dijeron, siempre fui fiel, responsable, nunca me vi en la obligación de agarrarles cosa porque ella me pagó muy bien. ¿A quién demandó? A la señora ¿Y le pagaron en que oportunidad? En el 2001 el 29 de abril. Seguidamente a preguntas del Abg. JOSE DELIS responde: ¿usted nos puede decir que funciones eran en el negocio? Como mantenimiento, y después como sistema de cabina, y los mismos compañeros me enseñaron hacer todos las compras del local y hacia los combos y en las colas de los bancos, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: María Rita Díaz Vera. 43 años. En Colombia. ¿A qué edad se viene? Me traen de meses porque mi mamá perdió el conocimiento y me crió mi abuela en san Cristóbal. ¿Y vive con su abuela? ya no. ¿Es casada? No, tengo una niña. ¿Su profesión? Atiendo una lunchería. Tengo quinto año de bachillerato. Si fui personal de mantenimiento. Si en casa de familia. ¿Podría establecer que tiempo de trabajo? Yo entré en el 2006. Era utilitis en el negocio y en la casa vamos variando y ella me decía que fuera a la casa y termino el 31.12.2009. ¿Cómo era el trato con él? Era muy poco porque ella no me permitía hablar con él. La señora Elizabeth no es mi amiga trabajaba allá, y el agua sale de la puerta principal era para prestar la manguera. ¿Cuándo usted conoció la mamá de ella estaba la señora Elizabeth? No estaba. Era solo para la manguera. ¿Qué es lo que le causa risa y que fue despedido que el la miraba? Porque no lo veo a el que él le faltaba el respeto y que ella le coqueteaba. Y en el poco de trato jamás observé que él la maltratara. ¿O ella era poca cosa para él? Yo no estoy en posición de menospreciar a alguien. ¿Cuándo usted se encontraba en las labores a qué hora se iba? de 7am a 7pm. Usted sufre de alguna enfermedad? De los riñones. ¿A qué lugar va? al hospitalito. ¿ A qué se refiere que ella le decía que fuera leal? Ella me decía que no divulgara lo que ve y lo que hace. ¿Dónde se encontraba el 07.02? Me imagino trabajando. ¡Ese día cumplía el hijo de ella? Creo que no le celebraron el cumpleaños al niño. ¿Tuvo conocimiento que fue víctima de violencia física? No. ¿Usted termina su relación cuándo? el 31.12.2009. ¿Usted tuvo contacto con ella? No. ¿Con él? No. ¿Cómo se entera usted acudió a otro lugar como esto? No. Porque él me llama porque había una posibilidad de hacerle mantenimiento. Eso fue en el 2011 a mediados de octubre. El me contactó a mediados de octubre que le fuera hacer mantenimiento, si acepté porque no tengo rencor. ¿Usted en el 2011 le limpia el apartamento a él? Sí. Me llegó una citación por la abogada yesenia, ¿le solicitaron ver si accedía porque usted venia? Estoy por mi propia voluntad. Que fue lo que capté lo que trabajaba ¿Cuantas veces se reunió con la Dra. yesenia? Dos veces, antes que ella dejó el caso. Y fui a la lopnna, y dije lo mismo y fui a la PTJ, nunca vi violencia doméstica y vuelvo y le repito que voy por los niños. Los niños los vi en enero de este año y me dijo que el niño grande le había dicho que si el la traicionaba ella le iba a sacar los ojos eso fue el primero de enero. ¿Usted vino la semana pasada? Si, ¿Usted antes de venir se reunió con la señora yesenia y con los abogados de aquí? Me llamaron. No me reuní con ella, y yo hablé con ella hace una semana atrás, y le pregunté que si iban como testigos. ¿Que son iguales a los de la señora Elizabeth? Los dos trabajamos para ellos. Y yo estoy diciendo lo que vi y lo que presencié. Yo no cuadro nada con nadie. ¿Qué día trabaja con él? Los fines de semana. Llego los sábado y me voy a las siete. Y los domingos de tres a la noche, y ellos no tuvieron toque hay fines de semanas que él esta y que no está, él estaba el día sábado y el domingo no lo vi. ¿Usted se dio por notificada la semana pasada? Y ellos me llamaron para decirme que la audiencia era hoy, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿cuándo usted culmina la relación laboral estaba viviendo la señora sola? Estaba el. En la Froilán correa, ahí vive el. No trabajé el 31 de Diciembre y ella me corrió del negocio y desde el 2009 no trabajo más. A veces llegaba a las siete y media y a las ocho. Y los domingo trabajaba una sola vez a la semana. En el 2006 le trabajé fija en los negocios y una vez a la semana iba a su casa, días feriados. ¿Qué actitud tenía el matrimonio? Siempre al medio día, el subía a la hora del almuerzo, o pedía el restaurant, si era día domingo el cocinaba porque ella estaba en el negocio. Y el atendía los niños. Y los niños pequeños lo bañaban. ¿Siempre era así? Siempre. Por lo que veía, ¿Usted es objetiva o porque está trabajando a él? Por los niños. Que comportamiento tenia ella con los niños? Poco cariñosa. Yo no estoy diciendo que ella es mala. ¿Qué comportamiento tenia? Poca comunicación y las veces que se dirigía a él era por groserías. Él nunca le dijo que le iba a ocasionar un daño. Y ella me dijo que si él se iba ella se mataba. Ella siempre le revisaba los correos a él, usted vio la actitud de él hacia ella de manera vejatoria? No. En su condición de mujer diciéndole que es una pobre mujer? Nunca. Porque se generaban discusiones, y ella le decía marico y él se iba bajaba a la oficina. ¿Las discusiones estaban los niños presentes? La mayoría de las veces, ¿usted estuvo presente el 07-02-2009? no estaba el 07 de febrero en la casa, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS…”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 03-10-2012.
En fecha 03 de octubre de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista del adolescente C.M.B. de 13 años de edad el cual cursa en el folio 99 de la pieza II, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 10-10-2012.
En fecha 10 de Octubre de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada a la ciudadana Maria Brugaletta, Hermana de la Victima, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 17-10-2012.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana: INMACULADA COPCEPCION DE CACERES, titular de la cédula de identidad Nro. C.I: 10.537.271, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 25.09.61, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…conozco a los señores que ellos fueron a abril del año pasado, porque él tenia una denuncia por agresión, lo primero que se hace es interrogar a la pareja, si me pude percatar que tienen o tenían bastante conflictos, además por lo que supe que ellos tiene dos niños, al momento de la entrevista se recomienda a la pareja psicoterapias individualmente y ese dia citamos a los niños para ese momento un adolescente y un niño pequeño que en ese momento que tenia un rendimiento intelectual normal, y normal desde el tipo emocional normal, que ellos quería que los papa estuvieran juntos y que el papa regresara a la casa, es todo” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “ ¿En toda las evaluaciones que le practicó al niño que el papá golpeaba a la mamá? Mirna solo me dijo que había problemas y discusiones entre ellos. ¿Usted entrevisto a la señora y que tipo de maltrato le dijo que recibía? Maltrato verbal ¿Le manifestó físico? No. ¿Y cuando referiría que era maltrato verbal que tipo de maltrato era? En el momento de la entrevista era al nivel de discusiones y palabras en tono fuertes. ¿recuerda la fecha de las evaluaciones? Las primeras fueron en mayo del 2011 y las otras que entrevisté al niño fueron en finales de mayo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “¿Que conocimiento tiene de los hechos para el momento de la entrevista? R: en todo momento se hablaron cosa en general, de problemas y problemas y nunca de los hechos que la llevó a la entrevista y de maltratos verbal y gritos. ¿Como pudo observar a la víctima físicamente? Bien, muy bien. ¿Su parte emocional? Bien, volvemos al principio estamos en un proceso de divorcio y que ella no estaba feliz y el tampoco y por eso estaban ahí. ¿Los niños a cual entrevisto? Al niño mayo, ¿que le dijo el niño de los hechos? Como le dije que ellos niños apuntaban en juntar la familia que ellos querían porque el papa estuviera adentro de la casa. ¿Y usted conocía a la pareja antes de la entrevista? No, la primera vez que lo vi en abril, profesionalmente no los conozco para nada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: ¿en el consejo municipal del municipio sucre los niños niños y adolescente? Lo reciben las consejeras de protección por parte de la señora Mirna, y la parte psicológica la trabajo yo. ¿Por parte de lo que le dice la señora Mirna que palabras le decía? No me dijo que palabras, solo que discutían. ¿La vejaba, le decía que era una pobre mujer? No, no hablaron que tipo de palabras. ¿Cuando habló con el señor como lo vio usted a el? En primera instancia lo vi afectado, y problemas de salud, tensión, eso fue lo que le observé. ¿Le practicó test? No, solo lo orientamos psicológicamente a los dos, es todo”.

De seguidas se hizo retirar al testigo de sala y se hizo pasar al ciudadano SAUL DAVID ZAMBRANO LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad No 13.614.103, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 09.07.79, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:

“…yo empecé a trabajar en el 2007 con ellos dos, en el centro de comunicación movistar y si noté el egoísmo por parte de la señora al señor que no le dijéramos nada a el de lo que pasaba en el negocio, el siempre tuvo comunicación con nosotros ni egoísmos por parte del señor, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “en centro comercial multicentro de cagua que administra la señora Mirna. ¿Usted dice que trabajo? desde el 2007 al junio de 2008. ¿Usted vio al señor Cosimo tener discusión con ella? no. ¿presencio físicamente la señora maltratada? no Le llego a comentar la señora Mirna el problema en su casa? no nunca. ¿Llego a conocer a los hijos de ellos? si. ¿Que le decían los niños? Ellos eran alegres. ¿Manifestaron que hubiera maltrato por parte del señor a la señora? No, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: Los conozco desde el 2007. ¿Cuanto tiempo laboro usted? 2007 al 2008 tenia trato con ambos. ¿El trato de ellos como era? bien, incluso el trato del señor Cosimo hacia ella era de amor. ¿Pudo observar alteración por parte de los niños por ocasión a los padres? no. ¿Vio a la señora deprimida o molesta? no. ¿Afectada? No, yo trabaje un solo año ahí. ¿llego a visitarla? una o dos veces nada mas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: No preguntas, es todo”.
De seguidas se hizo retirar al testigo de sala y se hace pasar al ciudadano INFANTE FRANKLIN RAMON, Titular de la Cédula de Identidad No 7. 6.026.401, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 12.01.63 , quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:
“buenos días a todos, lo que le puedo hablar es que lo conozco desde el año pasado, ya que el siempre iba a escucharnos tocar gaitas con sus dos hijos al ensayo luego desde el mes de octubre me ofreció trabajo en su oficina, yo no conozco el caso como tal, ya que solo llevo poco tiempo trabajando con él, y son cosas personales, y el tiempo que llevo trabajando con él no lo he visto acercarse a la victima, que por lo que he escuchado es la esposa, eso es todo lo que yo se, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. RAFAEL DALIS RESPONDIÓ: “ ¿los servicios que utiliza el inmueble depende directamente o ustedes reciben agua, aire acondicionado de la casa de la señora? Bueno desde que yo estoy trabajando con él, soy yo quién carga el agua, ya que el agua depende de la tubería de la casa de la señora y ella la tranca, y por esa razón no nos llega agua, y para evitar problemas con la señora no nos acercamos a su casa , es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: no preguntas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “la oficina queda en la calle Froilán correa con Hugo olivero y la casa de la señora queda en la parte de arriba de la oficina, si tenemos estacionamiento independiente, nadie se estaciona cerca de la puerta de la casa de la señora y mucho menos se le bloquea el acceso a su c asa por la parte del estacionamiento, para evitar problemas, es todo”.
En esa oportunidad y a solicitud de las partes se acordó oficiar al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar a los tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, para que le realizara evaluación psiquiátrica a la Victima y acusado, ya que en la ciudad de los Teques le dieron fecha para principios del año 2013 y ya no están recibiendo pacientes foráneos.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 24 de octubre de 2012.

En fecha 24 de Octubre de 2012, se evacuó al adolescente C.M.B. Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente) de 13 años de edad, debidamente acompañado por su madre la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, titular de la cedula de identidad Nº 11.560.580, quien fue impuesto conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela numeral 5 y del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal por ser menor de 15 años e hijo del acusado, así como de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y sin juramento expuso:
“…Como yo recuerdo cuando mi papá vivía en mi casa todo era casi normal, compartíamos salíamos, era un pequeño problema que a veces se alteraba mucho no se controlaba, lo que yo veo que él ha hecho mal el trato hacia mi mamá, muchas cosas han pasado, hubo peleas entre ellos, no una sino varias, hubo un día el día de mi cumpleaños el 07.02 que estábamos preguntando donde íbamos a celebrar el cumpleaños y yo empeñado que quería celebrarlo en el híper jumbo y le dije a mi mamá que íbamos a hacer y se lo dije a mi papá y él pensaba que era ella, cuando estábamos en la sala y a mi hermano y a mí nos mandaron al cuarto, cuando estábamos viendo tele, se empezaron a oír gritos me asomé y quería ver lo que estaba pasado la puerta hacia la sala estaba cerrada, y por lo que vi estaban comenzando a pelear a golpes pero no puede ver bien como se estaban pegando mi mamá salió corriendo y nos agarró por la mano a mí y a mi hermano que fuéramos abajo cuando estábamos abajo cuando estábamos en el estacionamiento llegó mi papá le pegó por la espalda salimos hacia la calle mi mamá había llamado al nono a su papá, cuando llega el nono le explicamos los que estaba pasando le dijimos que fuera hablar con él porque tenía la guardia hacia arriba, el nono no hizo nada que resolviéramos el problemas, mi mamá nos quiso llevar a la calle, y estábamos hambrientos nos lleva a mc Donald. él nos dice que para donde nos fuimos eso lo hablaron ellos, un error que mi papá tenía que cuando juagaba fútbol, que era difícil la situación que cuando jugaba a mano contigo que me disgustó mucho que estaba bravo conmigo porque había jugado mal el partido me quedé encerrado en el carro como 15 minutos llegó mi mamá con la llave, y me dijo mi mamá que estaba llorando y me dijo que había jugado mal el partido. El segundo error que él me pegó la cachetada porque había metido la pata jugando futbol y se fue para arriba y son muchas cosas que han pasado, la última vez que fui al tribunal que estaban los familiares y la jueza que hubo una parte del lugar que estaba solo esperando me explicó un poco de la familia y algo que ella me dijo que pasara mi papá un momento que al menos 15 minutos y delante de ella le dije que no y la última vez que le dije a la jueza que no quería hablar con mi papá y ella no me hizo caso y me dijo que cinco minutos nada más y ella fue a buscar a mi papá como si nada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Tu entiendes porque estás aquí lo que se está ventilando aquí? porque he sido testigo de lo que ha pasado en la casa. ¿Nadie te ha explicado porque estamos constituidos en el tribunal? No. La defensa anterior te promovió a ti. Que están acusando a tu papá por tres delitos. Pido al tribunal que le exponga la declaración que el hizo. Tribunal le expone la declaración de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue admitida. Seguidamente continúan las preguntas: si reconozco mi firma, si reconozco la declaración que hice. ¿Dijiste que tu papá y mamá tenían meses separados cuanto tiempo tenían? No recuerdo. ¿El año? Tampoco. ¿En esa declaración dices que tu mamá se iba por toda la casa cuando discutían? Si ella a veces salía y decía ya basta. ¿Qué oías tu decir a tu papá en ese momento? Yo tenía un examen mi mamá y yo habíamos llamados a mi papá y mi papá vino y comenzó a discutir con mi mamá y yo le dije a mi mamá que pararan de discutir, luego otro día mi papá me fue a buscar para jugar y compartir conmigo y mi mamá se negó a que yo me fuera con mi papá. Y mi papá le dijo para que jugáramos un rato y mi mamá no le gustaba la idea todavía fui al baño y regresé y comenzaron a discutir otra vez, ellos comenzaron a subir la voz, mi mamá se molestaba tanto y mi papá le dijo loca psicópata y mi mamá le dijo que se fuera y él me dice en el portón el salió y se fue y hubo un día que lo volvimos a intentar que él me llevó al cuarto y él me estaba pidiendo disculpas de lo que había pasado porque le había dicho psicópata y loca. ¿Eso fue en una visita? Sí. Tiene permitida la entrada a la casa, ¿tu dijiste que recordaste que un día que cumpliste años que tu papá vivía en la casa tu nos acabas de decir que no pudiste ver porque estabas en el cuarto con tu hermanito el comedor utilizaba un mantel? No. La sala es muy pequeña y está la cocina y el comedor. Sí. ¿En tu casa hay un nivel un sobre piso, hay un comedor? Si, si esta. Tiene unas luces. Como un sobre piso. ¿En esta declaración del CICPC, manifestaste que tu papá le pegó a tu mamá en la rodilla el día de tu cumpleaños? Ambos se pegaron. ¿Tú nos acabas de decir que te lo leo, que comenzaron a discutir mucho y tu mamá le pegó por la rodilla? Hubo una parte entre la pelea y lo que vi una patada en la rodilla de mi mamá a mi papá. ¿Y dijiste también que en ningún momento le hizo daño? Si se habían hecho daño se empujaban. Sí, mi mamá salió con una blusa rota con unas cosas de pepas en el suelo y a mi papá se le rompió una cadena. Ya estaba rota cuando la vi, estaba dañada. Ya nos hablaste del suceso que estabas con tu padre de descanso que ¿llamaste a tu papá para compartir con el en que año? Pudo haber sido en el 2011 o 2010. ¿En este año 2012 cuantas veces has compartido con tu papá? Tres veces no son muchas. ¿No sabes el motivo? Bueno los tribunales que se había dado permiso para llamarme o hablarme, él no me habló más, cuando quería llamarlo que hubo una cosa que me resultó desagradable, nos habiamos quedado sin cable nos dicen que habían mandado cortar el cable del DIRECTV, que iban a quitar los codificadores. ¿Cuál es el motivo por el cual no compartes con tu papá? No he compartido desde que salimos de los tribunales. ¿Una sola vez? Si, que teníamos que la jueza nos había dicho que almorzáramos con él y mi hermano y también estaba usted. ¿Le dijo la juez que ya había el régimen abierto? Solo me había dicho que lo podría llamar y que ciertas ocasiones podría hablar contigo. ¿Porque no se han dado las llamadas? Yo quería compartir con él los motivos es que él lo saco, me sacó el cable, el trasporte y la inscripción de la escuela y el solo me dijo que papá solo nos tiene que ayudar a pagar las cosa. Mi mamá me dijo que mi papá dejo de pagar las cosas. Objeción de la Fiscalía; solo el adolescente vino a declarar lo que dijo lo que pasó en el CICPC. Más no lo que paso en la LOPNNA. Contestación de la Objeción por la defensa: solo que la manutención está admitida como prueba. Eso fue admitido en la preliminar. Eso fue el 13 de agosto cuando hubo la reunión, es todo”. Seguidamente a preguntas de la Defensa José Daliz responde: “punto 14 punto final de la admisión de las pruebas. El menor toma la palabra. Quiero decir una cosa que mi mamá había dicho que no nos estaba pagando la manutención mi papá vino a la escuela que mi tía bárbara estaba embarazada y lo que él me dijo que me extrañaba y me quería, el me mostró la manutención que el primero de octubre que sean dos hijos…”. Seguidamente la defensa expone: quiero dejar en claro hasta qué punto ha sido admitido desde algunos aspectos. Quiero hacerte una pregunta más concreta. ¿Tu alguna vez viste a tu mamá con lesiones y con heridas y si fue así donde las tenía? Había una especie de morados medio morado que tenía en el hombro. ¿Del resto le vistes las lesiones? Creo que tenía unas cortadas. Cuando le vistes las heridas? No se. ¿Tu nos dijiste que el día de tu cumpleaños que ellos pelearon ustedes salieron a donde y a que sitio fueron y a qué hora regresaron? En la tardecita estábamos dando vueltas de los que estaba pasando y mi mamá le dijimos que fuéramos a McDonald, después de ese lugar ella seguía llorando porque no queríamos que mi hermano escuchara eso. Y regresamos en horas de la noche 08:00pm a 7:30pm. ¿Qué paso? No hablamos más nada. Siete de febrero no sé qué día que cae. Solo a MCDONALDS. ¿cuantas veces y cuantos tribunales has declarado estos problemas? yo he ido a muchas partes a estos, a la lopnna, y la PTJ. ¿Y alrededor de que año? Del tribunal este año. La lopnna en años anteriores. ¿Recuerdas alrededor de que tiempo sale tu papá de la casa? Solo el salía a trabajar. ¿Por qué causas él tuvo que marcharse de la casa? Por las discusión y los agresiones verbales. Seguidamente toma la palabra la Abg. Arenas realiza las siguientes preguntas a la que responde: “¿Dónde queda la entrada de la oficina de tu papá? La entrada queda al frente de la cachapera de la casa de nosotros en Froilán Correa. ¿La entrada de tu casa? El nombre de la calle, queda la Hugo Olivero. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ¿Cuánto tiempo convivieron juntos como padre? Desde que nací. ¿Recuerdas años o números? Podría haber sido siete u ocho años. ¿Ese tiempo que conviviste con tu padre a partir de que tiempo comenzaste a ver las agresiones? Desde toda mi infancia. ¿Qué tipo de agresión? La agresión verbal discutían en tono muy alto, hubieron cuando era pequeño hubieran varias veces mi mamá me decía que se quería ir de la casa que no quería hablar con mi papá, le decía que aguantara por todos lo que pasáramos. Mi papá no ha sido malo él ha compartido momentos bonitos. El problema era la ira la alteraciones muy rápida que le decía a mi mamá que no se fuera que aguantara que de repente había solución. ¿Llegaste a ver a tu mamá maltratada físicamente? el día de mi cumpleaños que mi papá a veces cuando se molestaba conmigo ella salía a defenderme. ¿Y el día de los hechos que fuiste al CICPC que vistes tú? El golpe de la rodilla, ellos sé que ellos se cayeron el que viene que mi mamá yo cuando ellos se cayeron yo salí y grité y le dije que ya basta y mi mamá salió y nos agarró y nos llevó para abajo. Fuimos aparte de abajo del estacionamiento. ¿Tu mamá quiso sacar la camioneta? Por lo que sepa primero hay que sacar el de él. Que recuerdas tu papá tenía que sacar el carro? Defensa objeción. Ella no sacó el carro ella nos dirigió a la puerta y hubo muchos número que no atendía y atendió el nono y él nos dijo que resolviéramos ese problema, y mi papá se puso muy violento y como él es más grande y tiene muchas más fuerza. ¿A dónde se fue? Paseamos y nos fuimos a MC DONALDS. Se agarraron los dos por los brazos y se cayeron. Sobre lo que él está diciendo con la camisa rota ella siempre se agarraba la camisa para que no se notara. ¿Después que compartimos nos fuimos a la casa y ella me dijo asustada que no sabía que podría estar pasando y recuerdo que una de las partes que yo vi, que el tono de voz que él tiene es normal, a veces es muy complicado es decir si es normal o no porque su voz es alta. ¿Cuándo fuimos a la casa todo estaba tranquilo? Mi mamá estaba tranquila y se fue al cuarto de huéspedes y estaba triste. Mi mamá seguía sin verle la cara a mi papá. ¿Después de esos hechos cuanto tiempo después se fue del hogar? No recuerdo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: ¿recuerdas cuando comenzaron a discutir? Desde pequeños discutían a veces pero era a veces y no fuerte. ¿Dices que discutían recuerdas los motivos? Solo que era porque venían de alguna parte por los almuerzos que regresaban y cosas que no salían bien él decía mira lo que pasó. ¿Él le llegaba contando o la culpaba a ella? Contando y a veces con molestias era hacia ella. ¿Qué palabras le decía el a tu mamá? Que fastidio mira lo que pasó. A veces ellos tomaban decisiones del trabajo juntos uno de los motivos era porque mira lo que pasó por tomar esta decisión. ¿Tu llegaste a escuchar que el la ofendiera a ella, o algún punto que le molestara de ella? Era por molestias del negocio, y cuando era que estaba molesto la pagaban con otras personas. ¿De papá o mamá que escuchaste ofensivo le decía tu papá a tu mamá? Por hacerte recuerdo que una vez que por hacerte caso en esto. El día de los hechos de violencia es cuando se dieron los golpes ellos dos que tu papá le rompió la blusa a tu mamá? Sí. Se escuchaba gritos. ¿Escuchabas las palabras que se decían? No. Vistes que tu papá siguiera a tu mamá a dónde iban? En el estacionamiento y él llegó y nos pegó en la pared que esta el portal de la casa. ¿Tu llegaste a observar que tu papá le enviara a tu mamá, mensajes de textos o email? No. De lo que recuerdo es que mi papá que estaba feliz a veces que la abrazaba mientras yo estaba desayunando. ¿Tú quieres a tu papá? Si, y a tu mamá? Si. Te afectó la separación? Si me afectó mucho sobre todo emocionalmente porque había pasado quinto y sexto grado con “C” porque se me hacía difícil estudiar por cosas que pasaban que tenían que ir a tribunales que la lopnna me solicitaba. Te afecta estar aquí? Si. Si es complicado porque él me agarró que hablara con la verdad él me dice que hable con la verdad. ¿Qué cosa te cuenta el que está haciendo ella? Las denuncias. ¿Tu estas seguro que las lesiones de tu mamá se la hizo ella misma? No. ¿Además de tu papá y mamá había otras personas? No. Solo ellos dos. A veces estaba la señora de limpieza, una de las discusiones que fue con la señora ayúdame, que mientras ella estaba limpiando que estaban discutiendo frente a ella me parecía incomodo que me parece que no le gustaría ver a sus padres frente a la casa. Solo se fueron a la mano el día de mi cumpleaños. Hubo también un día que me estoy acordando ahorita que fue a las Américas que se hizo una cola horrible en la autopista que estábamos en la casa y era como un puente mi mamá tenía mi hermano en los brazos y yo recuerdo que me estaba quedando dormido y empecé a oír gritos y cuando veo que estaba comenzando a discutir con tono de voz alto mi papá había agarrado a mi mamá del brazo y recuerdo que le había dicho que la iba a lanzar para a fuera. ¿Cómo es tu mamá en la casa? Mi mamá es amorosa, nosotros le decimos a veces princesa. Porque tenemos sentimientos de afectos. A veces yo veo el problema de ella que estamos peleando con mi hermano, y las peleas extremas y mi mamá era tan buena que no nos castiga y yo le digo que lo castigue por lo que ha hecho el 24 de diciembre del año pasado estábamos con la navidad, mi hermano estaba peleando mi hermano y yo, en la puerta de la sala y mi mamá le decía que estaba hablando fuerte y mi hermano me dio cuatro patadas y cuando abrió la puerta bajo por las escaleras y le puse la mano y me corté y tengo una lastimada en la mano y cuando peleábamos el agarraba la correa o agarraba el juguete y me amenazaba. ¿Tu hermanito se la lleva bien con tu papá? Me imagino que bien. Y mi hermanito no le gusta hablar de la separación de ellos. A menos quiero decir un regaño de los hechos que él ha hecho. Y son algo de mamá, es todo”.

Seguidamente la Defensa solicitó una inspección judicial en la casa donde sucedieron los hechos, a lo que no se opuso la fiscala y fue acordado por el Tribunal.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 31 de octubre de 2012.
En fecha 31 de Octubre de 2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana BELKIS PENANGOS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.055.548, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

“…Yo trabajo con el señor en la oficina en Cagua, él no le ha hecho daño a la que era su esposa, vengo para acá a decir como es el señor en la oficina, y por lo que uno se entera porque uno escucha que él tiene problemas con la esposa, nos ha ayudado bastante, la entrada del negocio queda independiente a la casa de la señora, me acuerdo una vez que estábamos en la oficina pasó una gente y la basura estaba afuera y recuerdo que estaban jorungando la basura, son cosas así que van pasando, la verdad que a veces no entendemos porque suceden esas cosas, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “Bueno por lo general, uno escucha los problemas que pueden tener en la oficina, y claro se escucha todo porque las oficinas son cercanas, pero los problemas son los comentarios que uno escucha que él tiene con la mamá de sus hijos, si he visto a los niños cuando pasan por la oficina que los recoge el taxi el temperamento del señor Cosimo es como el de todo el mundo todos tenemos nuestro carácter pero él no es agresivo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: “Cuando digo que uno sabe los problemas que él tiene me refiero a todo este proceso que ha tenido que afrontar el proceso el tribunal de protección, porque no puede ver a sus hijos, y por los problemas del agua que tenemos en la oficina que no nos llega agua, y ahí trabajamos varias mujeres y la higiene que debemos tener, ellos tienen que cargar agua, si el señor Cosimo y los demás empleados cargan agua en tobos porque a veces no nos llega y cuando nos llega ponemos a llenar los perolones para limpiar, bueno yo nunca he visto al señor discutiendo con la señora Mirna. EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS…”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 07 de noviembre de 2012.

En fecha 07 de Noviembre de 2012, Se procedió a realizar INSPECCIÓN JUDICIAL y se dejó constancia de lo siguiente:
“…PRIMERO: Se deja constancia que es un inmueble signada con el número 104-30-20. SEGUNDO: Se deja constancia que al traspasar puerta nos encontramos con un pasillo de dos (02) metros aproximadamente se evidencia piso con cerámica de terracota pulida, en cual se evidencian unas escaleras, a mano izquierda se visualiza un espacio que funge como estacionamiento, donde se encuentran objetos muebles varios entre ellos: Nevera y otros enseres de los cuales se toma fijación fotográfica. TERCERO: Se deja constancia que al subir las escaleras que dirigen al primer piso, se visualiza una puerta de madera con vidrio, al traspasar la misma se observa un pasillo de TRECE (13) metros aproximadamente, de frente a la puerta de madera de vidrio antes descrito, se visualiza otra puerta de manera que al traspasarla se observa un espacio que funge como habitación, y dentro de la misma se evidencia una cama tipo matrimonial y muebles varios. CUARTO: Se deja constancia que al salir de la habitación descrita se observa CUATRO (04) escalones, al finalizar los mismos se encuentra una puerta de madera con vidrio, al traspasarla se encuentra una sala, comedor y cocina, se observa igualmente un escalón que da al comedor, a mano izquierda del mismo se encuentra una puerta de color blanco con vidrios de forma rectangular que da hacia una especie de balcón con candados de diversos tamaños, y el mismo se observa que reposa UNA (01) consola de aire acondicionado. QUINTO: Se deja constancia que es un espacio donde no se perciben ruidos externos. SEXTO: Se deja constancia que en el pasillo antes destrito, se observa de frente UNA (01) puerta que conduce a un baño en perfecto orden, a mano izquierda se encuentra UNA (01) puerta que al traspasar la puerta se evidencia un espacio que funge como dormitorio, donde se visualiza una DOS (02) camas individuales y objetos muebles y artículos varios de niños en perfecto orden. De la misma manera, se observa a mano derecha UNA (01) puerta de madera que al traspasarla se observa un espacio que funge como habitación con una cama individual, todo en perfecto orden. SÉPTIMO: Se deja constancia que desde la habitación de los niños, hay aproximadamente TRECE (13) metros de distancia hasta el espacio que funge como sala-comedor. OCTAVO: Se deja constancia que en el espacio que funge como sala-comedor se observa UNA (01) columna de color blanco con dorado, y en la parte inferior de la misma se observa incrustados vidrios en forma rectangular. NOVENO: Se deja constancia frente al espacio descrito en el punto tercero, se observa unas escaleras que dirigen al siguiente nivel donde se observa al finalizar la escalera UN (01) chifonier y UNA (01) puerta de madera que conduce a un espacio semiabierto, que funge como terraza, semitechado, observándose maquinarias para la práctica de ejercicios, a mano izquierda se observa un área que funge como lavandero, observándose UNA (01) lavadora y prendas de vestir colgadas en una cuerda; de la misma manera se evidencia un compresor de aire acondicionado. DÉCIMO: Se deja constancia que en el área antes descrita se observa a mano derecha UNA (01) puerta de color blanco y bronce, que al traspasarla se observan UN (01) espacio que funge como habitación donde se observan objetos muebles varios en mediano orden. DÉCIMO PRIMERO: Se deja constancia que al descender a la planta baja, en el espacio descrito en punto PRIMERO se observa una escotilla de metal, que al abrirla da paso a un pozo subterráneo de agua que funge como tanque. DÉCIMO SEGUNDO: Se deja constancia que de la presente inspección judicial se anexan a la presente acta fijaciones fotográficas que avalan lo descrito. DÉCIMO TERCERO: El Tribunal deja constancia procede a fijar la continuación del juicio oral privado para el día MIÉRCOLES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LA 1:00 PM…”

En fecha 14 de Noviembre de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada a la ciudadana María Reyes, madre de la Victima, la cual riela en el folio 104 de la pieza III, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana ADAIS MOLINA APONTE, Titular de la Cédula de Identidad No 15.301.867, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:
“Yo trabajo con el señor Cosimo, antes de trabajar con el averigüe quien era y es una persona de muy buena trayectoria. Allí donde laboramos en su oficina hay problemas con el agua porque es compartida con las tuberías de la casa donde vive su esposa, a veces la cortan y tenemos que salir a buscar baldes y yo he tenido que cargarlos. Posteriormente él le plantea colocar un tanque para no pedir baldes, se hace un implante, hay cosas que se han presenciado allí, pasan sin embargo cobrando los meses de mayo y junio, ella fue hoy a cobrar los meses restantes, los iba a buscar la peluquera, los niños salen solos en taxi, cuando ellos pasan por fuera de la oficina son otras personas, cuando entran a la oficina son totalmente distintos, desde que hay los problemas han cambiado, el señor Cosimo necesita comunicarse con sus hijos, yo he vivido en barrios y nunca había presenciado tantas denuncias en contra de alguien, se lo llevan como el propio delincuente, el nunca ha estado en la puerta de la casa ni la molesta a ella, deberían por lo menos dejar que le hagan mantenimiento al aire, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- ¿Cuando ha habido problemas cual es la actitud del señor Cosimo? R: La actitud de él es solucionar, él ni toca la puerta, en el caso del mantenimiento que lo haga el mismo señor de mantenimiento. 2.- ¿Nunca ha visto a la señora Mirna en la oficina del señor Cosimo? R: Nunca. 3.- ¿En la oficina hay paredes o son ventanales, se puede ver hacia afuera? R: Se puede ver son ventanales. 4.- ¿Lo ha visto dirigirse a la señora Mirna? R: Jamás. 4.- ¿Lo ha oído amenazándola? R: Nunca he oído nada ni por teléfono ni por ningún medido de comunicación. 5.- ¿Ha visto que él le ha reclamado el hecho de no ver a sus hijos? R: No. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL CONTESTÓ: 1.- ¿Cuantas horas trabaja usted allí? R: 8 horas diarios. 2.- ¿Los fines de semana trabaja? R: No. 3.- ¿Cuál es su grado de instrucción? R: TSU en administración. 4.- ¿Hace cuánto tiempo se graduó? R: Como seis años. 5.- ¿Cuándo inicio a trabajar allí? R: En el 2010. 6.- ¿Antes del 2010 los conocía a ellos? R: Jamás. 7.- ¿Usted puede hablar de los hechos que aquí se ventilan? R: No. 8.- ¿Ha hablado con la victima? R: Jamás. 9.- ¿Dice que tiene problemas en la oficina por cargar tobos, usted carga los tobos? R: Hay oportunidades que me toca buscar los tobos. 10.- ¿Las condiciones para trabajar allí son las idóneas? R: No son las idóneas. 11.- ¿No ha ido a un sitio a denunciar eso lo de las condiciones en el trabajo? R: No porque sé que él no lo hace intencionalmente. 12.- ¿Usted le dice a él Cosimo o Señor Cosimo? R: Le digo el señor Cosimo. LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS.

De seguidas se evacuó al ciudadano NICOLA ANTONIO MIGLIONICO CUTRONE, C.I: 11.979.254, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra y en virtud de ser hermano del acusado expone sin juramento lo siguiente:

“…Mi hermano mayor Cosimo, mi cuñada la señora Mirna Brugaletta, nos une el parentesco mi hermano se casó con ella, a ella la conozco desde hace 16 años atrás, hace 16 años cuando Cosimo conoció a mi cuñada, a escasos seis meses ella tuvo un problema en su casa, no supimos el problema, mi hermano fue a la casa donde vivíamos todos los hermanos, explicando que ella había tenido un problema en su casa, que su mamá la había echado a la calle, él habló con todos los hermanos, mi papá y mi mamá decidieron darle cobijo, ella se vino a vivir para la casa, ella estuvo como seis meses viviendo en la casa, eso fue como en julio más o menos, llovía ese día, lo cierto del caso, mi mamá le dio una habitación a ella para que estuviera cómoda, tranquila y Mirna empezó a tener como ciertos encontronazos con mi mamá, mi mamá es una mujer de valores, mi mamá pensó que ella iba a ser esposa de mi hermano y quería que aprendiera cosas de la cocina, todos nosotros tenemos hijos, hay esa conexión con los niños, sé que hay un problema con los niños, lo que quiero decir es que aquí los perjudicados son los niños de ellos, mi mamá choca con ella, y mi papá decide darle la llave de una casa para que se vayan a vivir allá, luego ellos se casan viene el primer bebé, hubo un hecho que recuerdo con el niño, ya Cosimo estaba en una reunión de trabajo, el niño se quebrantó, Mirna Trabajaba en un banco, Cosimo salió corriendo porque él bebe estaba quebrantado, él llamó a la esposa y le dijo que si se podía venir temprano, lo cierto es que mi cuñada se apareció como a las 8 de la noche, el salió corriendo a llevar al bebé al médico, desde allí empezaron a pasar cosas que fue cuando nosotros nos quedamos extrañados porque ella al día siguiente que el niño estaba mejor, ella se desapareció con el niño 7 días, todos la estábamos buscando y resulta ser que cuando ella apareció dijo que fue a quedarse en casa de un compadre, cuando ella apareció volvieron a ser pareja como tal. En una reunión de mi hermano, le dijimos que para que ese tipo de cosas no pasaran fueran a un psicólogo, eso fue uno de los hechos que viví cercanamente. Luego de eso hubo un aislamiento hacia nosotros, luego empezaron ellos como pareja a tener problemas, él siempre ha sido una persona muy exitosa en su trabajo, incluso sé que ellos han viajado han disfrutado, han ido a Europa y a Estados Unidos, hubo un caso muy curioso, yo he pensado que pocos hombres hacen ese gesto con la esposa, él se ganó un pasaje a las vegas y él quería donarlo a una beneficencia y hacer una obra de caridad y ella no quiso, el donó su pasaje y ella si se fue para ese viaje. Lo cierto del caso es que los hechos recientes son los que nos preocupan como familia, tuvimos oportunidad de compartir cuando mi hermano le celebró el cumpleaños a su hijo en su apartamento, estuvo su hermana, su cuñada, mi papá, unos amigos, le estaban celebrando su cumpleaños, fue cuando la señora María se pone a hablar con nosotros, ella me dice que se sentía avergonzada, ella me dice mira hijo, yo a tu mamá le respondí ante que ella se muriera la intriga que ella tenía que porque yo había botado a Mirna de la casa, nos quedamos en shock porque no sabíamos el evento, parece que fue porque aparentemente Mirna agredió a su hermana, la señora se metió y Mari se metió a defender a su mamá y por eso fue que la señora la botó a la calle. Ahora bien otro hecho en concreto fue un viaje que Cosimo se ganó para Brasil, mi cuñada no le dio el permiso al niño para que fuera con él, da muchas tristezas porque los niños no tienen por qué pagar los problemas de los adultos. Me da mucho pesar que mi cuñada, me haya acusado como autor intelectual de que la hayan robado a ella, mi papá tiene 75 años que fuimos los autores, que pasamos al frente cuando a ella le pasó eso, yo poseo una finca, tengo ganado, porcinos y mantengo relación comercial reconocida en Venezuela, y entonces que ella haya dicho que nosotros pasamos por su negocio o se lo mandamos a robar, me da mucha tristeza que ella haya dicho eso. Hechos en concreto, uno de los niños, un fin de semana a él le tocaba los niños, el niño se quedó en la casa, el niño tenía un dolor de muela, Cosimo quería llevarlo al odontólogo, allí es cuando vienen las contradicciones de lo que está pasando en un fin de semana el no podía hacerlo, es decir llevar al niño, en fin tantas cosa que vivimos, que vivió mi madre, nosotros como hermanos siempre nos hemos apoyado mutuamente, ella se aisló de nosotros y de su familia, eso lo podría corroborar su madre y su misma hermana, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA CONTESTÓ: 1.- ¿En los años que usted presenció la relación de pareja llegó a ver o saber que el señor Cosimo agrediera a su esposa, a Mirna? R: No, porque lo primero que nos enseñaron nuestros Padres es que las mujeres se respetan, nunca oí ni vi que el agrediese a Mirna, si agredirla es darle buena vida, no sé que para ella sería una agresión porque ni verbalmente ni físicamente. 2.- ¿Cuando su madre murió? R: Hace 8 años. 3.- ¿Ella convivió estuvo pendiente de la pareja, alguna vez recibió alguna llamada de ella diciéndole que tenía problemas con el Sr Cosimo? R: No, no lo hizo. 4.- ¿Acudió a algún familiar de ustedes pidiendo ayuda? R: No. 5.- ¿Los niños le han manifestado alguna vez que su papá es decir Cosimo agredía a su mamá? R: No y los he tenido en mi casa, hace dos años, no los he podido ver más por toda esta situación, para él verlos tiene que ir al colegio, él le pasa una manutención de 6.000 Bs, ya los niños no están yendo al Yoga al Fútbol, ya los niños no están haciendo esas actividades, pero no de que ella llamase pidiendo ayuda nunca. 6.- ¿Usted habló de un viaje, me puede decir la fecha del viaje a las Vegas? R: No preciso el año porque fueron muchos eventos los vividos. 7.- ¿Podría decir si fue después del año 2007? R: Creo que sí, no estoy seguro. 8.- ¿Se enteró que la señora en el año 2009 había denunciado al señor Cosimo? R: Sí, mi hermano me llamó, me dijo venia el cumple del niño, quería celebrarle el cumple al niño pero aparte de eso le estaba diciendo para que invitara a unos amigos del colegio, mi hermano le decía que el niño tenía derecho, ella se aisló mucho tanto en la familia de nosotros como en la familia de ella, él no le pudo celebrar el cumple al niño, lo cierto del caso es que mi cuñada salió, él se quedó en la casa, eso fue un sábado, al rato como a las 5, llegó una comisión para llevárselo detenido, según por agredir a mi cuñada, pero si ella estaba Mac Donals con el bebé, y no creo que eso haya pasado. 9.- ¿La llego a ver a ella los días posteriores a ese evento? R: No, ella se aisló. 10.- ¿Quién la vio en esa semana a partir de ese día sábado? R: No sabría decirle. 11.- ¿Usted la vio con morados? R: No. 12.- ¿Le vio algún tipo de herida en el cuerpo o alterada? R: No. 13.- ¿Llegó algún día alterada? R: No, porque ya ella había perdido el contacto con mi familia, ella había perdido el contacto. 14.- ¿La familia suya nunca se enteró de situaciones de violencia en el hogar de Cosimo y Mirna? R: No, si hubo el inconveniente cuando ella se perdió, pero luego ellos arreglaron sus diferencias. 15.- ¿Él le conto sobre los problemas que tenía con ella y cuando se entera usted que él se separó de la señora Mirna? R: Él tiene un negocio una firma jurídica, el problema empieza a raíz de ese negocio algo paso con una rendición de cuentas que él le pidió a ella, si un negocio da perdidas lo cierran, pero en este caso se aparentaba que el negocio daba perdidas, él le dijo a su esposa, él se fue para panamá, tuvo un viaje y discutieron y básicamente mi cuñada lo echó para de la casa. 16.- ¿A partir de ese momento usted lo frecuenta siempre a él? R: No siempre, porque yo tengo una finca que atender pero si nos vemos. 17.- ¿Cuando usted anda con él lo ve a él ir a la casa de ella o llamarla? R: No, para nada, de hecho me enteré hace poco que mi hermano para ver a sus hijos tiene problemas, le pasa una manutención, no entiendo por qué no se pueden poner de acuerdo, mi hermano en una oportunidad los quiso llevar para que vieran sus abuelos, pienso que ella es como un poco alterada no sé por qué, si son sus abuelos, es decir los padres de ella, ella se alteró cuando se enteró que los niños estaban allá y se puso a amenazar a su propia madre, esto da mucha tristeza, son tantos hechos que han pasado, que recordarlos todos de un solo golpe, tendría que organizar las ideas. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR CONTESTÓ: 1.- ¿La casa del señor Cosimo es la que tiene por la calle Bolívar? R: Sí. 2.- ¿La adquirió luego el señor Cosimo? R: Sí, fue porque mi papá, como vio que ella tenía problemas con mi mamá, ella se va sola primero porque mi papá le da las llaves, luego se va Cosimo, ella le tiró varias veces la puerta a mi mamá en la cara, da tristeza. 3.- ¿En cuál apartamento fue el festejo del hijo de Cosimo que usted mencionó? R: Él está alquilado en un apartamento, él lo acondicionó y fueron varios familiares de ella para allá en esa oportunidad. 4.- ¿Dónde está ubicado ese apartamento? R: En Cagua. 5.- ¿Por cuál razón usted piensa que él tiene que verse en la necesidad de irse alquilado? R: Me da tristeza porque ellos adquirieron una casa en la mantuana, ella alquiló esa casa, él no tiene acceso a nada, no entra a su casa ni nada, hace poco en una inspección hasta se lo llevaron detenido, lo viví porque estuve allí presente. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: 1.- ¿Diga la relación que sostuvo con su cuñada? R: Era bien. 2.- ¿Cuando deciden reunirse en familia y le aconseja que tengan terapias de pareja? R: Debido al problema que aconteció con el niño que se enfermó, él le pidió que regresara ella temprano, pero ella no llegó a una hora prudente, al día siguiente el pasó la noche en vela y él cuando se levantó la señora de limpieza le dijo quédese tranquilo que el niño está bien. 3.- ¿Eso fue hace cuánto? R: Hace 14 años. 4.- ¿El 7-02-2009 que se suscita un inconveniente usted donde estaba? R: En mi casa. 5.- ¿Fue invitado a la reunión? R: Si. 6.- ¿Usted no fue? R: No, no los vi. 7.- ¿Se enteró de los hechos por medio de quién? R: Me entero porque mi hermano me dice que se lo llevan detenido. 8.- ¿Como a qué hora? R: Entre las 5 y las 8 de la noche. 9.- ¿Usted lo visitaba frecuentemente? R: nos veíamos en la casa de mis padres. 10.- ¿Cuándo sabe de todo eso, se entera por medio de quién? R: Me entero por medio de mi hermano, cuando ellos se ganan un premio hay muchos amigos de él que los conozco. 11.- ¿Por medio de quien sabe que el visita a los niños al colegio? R: Por mi esposa que ha ido.12.- ¿Cada cuánto tiempo cree que él va? R: cada vez que puede. 13.- ¿Cuándo cree que él fue al colegio? R: no lo sé, pero sé que el recreo es corto. 14.- ¿Tiene usted conocimiento de cuantas veces él ha ido? R: No sabría decirle, no sé podría ser tres veces, como cuatro veces, o en la semana. 15.- ¿Desde cuándo usted no tiene trato con la señora Mirna Brugaletta? R: Hace como siete años más o menos, luego de la muerte de mi mamá, estuvimos en contacto pero luego ella se aisló. 16.- ¿En qué año fue el episodio de la muela del niño, que usted mencionó? R: Fue hace exactamente hace dos años.17.- ¿Ellos vivían juntos? R: No. LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS…”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 28-11-2012.
En fecha 28 de noviembre de 2012, fue evacuado el testimonio del Psiquiatra Dr. Joel León Montes, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

“…Reconozco el contenido y suscripción de evaluación que riela al folio 99, en la evaluación psiquiátrica no se encontró que exista alguna problemática de tipo psiquiátrico en ninguna de las dos partes, que se pueda tipificar como una patología, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- Los rasgos compulsivos de personalidad, significa que es muy organizado muy tendiente a la búsqueda de la perfección eso no significa que tenga una patología, de tener una patología sería un trastorno compulsivo en el se determina son unos rasgos. 2.- Tengo 4 años y 4 meses trabajando en el Equipo Interdisciplinario y 31 años de siquiatra. 3.- La patología se define de dos formas, en una tipificamos lo que es anormal, otra forma es esta forma moral en el caso nuestra no tenemos elementos morales sino que tipificamos lo que está dentro o fuera de lo que es el sistema estadístico, en ambas evaluaciones no se determinaron elementos siquiátricos que se pueden calificar dentro de esos criterios de anormalidad. 4.- Ellos pudieran necesitar asistencia para controlar los elementos que se están generando dentro de un problema que mantiene ambos. 5.- De éstos problemas persistir pudiera o no originar una patología, todo depende de cómo se den las circunstancias, para hacer predicciones de lo que puede ocurrir hay que hacer evaluaciones más duraderas en tiempo largo como para poder predecir lo que puede ocurrir más adelante. 6.- P: ¿Considera que con un tratamiento se pueda resolver esto? R: Si es lo que se busca, tendría solución desde el punto de vista siquiátrico. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- La personalidad de rasgos obsesivo compulsivo se refiere a las personas que son excesivamente organizadas, les gusta que todo esté en orden y como lo dejaron, pero eso no significan que tengan que se agresivas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- En cuanto al llanto fácil quiere decir que en algunos momentos pudiera tener algún llanto, y la sensación de indefensión que expresa en esos momentos que no logra como defenderse de las situaciones que están ocurriendo. 2.- P: ¿Con relación a lo que ventilamos en el circuito los informes siquiátricos pudieran utilizarse para poder establecer que una mujer que es evaluada que pudiéramos prever que es víctima de un delito de género? R: Cuando hacemos la entrevista percibimos una cantidad de elementos tratamos de comprender qué situación está viviendo esa persona y dentro de lo que sería la psiquiatría, no hablamos de géneros, hablamos de lo que encontramos o no encontramos, encontramos que está ansiosa deprimida, tiene un problema paranoico. 3.- ¿Encontró esos síntomas en ella? R: Los que aparecen allí en el informe. 4.- ¿El llanto fácil que ella presenta es por el proceso? R: Debe haber una relación con los hechos, cuando lo relatan como que los revive. 5.- Con relación al señor Cosimo cuando hablamos que presenta cambio de tristeza a rabia quiere decir que a medida que conversamos se expresan emociones que están sintonizadas con el discurso de la persona, el discurso tiene que ver que como si estuviera repitiendo y allí aparecen emociones. 6.- Una persona con rasgos obsesivos compulsivos no necesariamente tiene que ser violento, él lo que busca es la perfección en las cosas, todo debe estar muy organizado, también son personas distantes emocionalmente, no son personas muy cálidas. 7.- ¿Que sean distantes puede determinarse que sea violento? R: Puede ser que se moleste, por el intento de la búsqueda del orden, cuando no están ordenadas cuando las consigue, eso no significa que pase a la violencia. CESAN LAS PREGUNTAS…”

En esa audiencia se prescindió de la declaración de AVILAN ADRIANY y MAURICIO LIENDO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y la psicóloga ELIBETH MONTIEL, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, promovidos por la representación fiscal, toda vez que se agotó la vía para hacerlos comparecer al debate. De igual forma La defensa prescindió de la declaración de los siguientes testimoniales: MARIA DEL CARMEN BRUGALETTA REYES, MARIA CONSUELO REYES DE BRUGALETA y ERNESTO JESUS SEVILLA.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 05-12-2012.
En fecha 05-12-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procedió a la incorporación PRUEBAS DOCUMENTALES Consistentes en:

a) INFORME PSIQUIATRICO, realizado en fecha 30-10-2012 al acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, suscrita por el Dr. Joel León Montes, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, riela al folio 97 al 98 de la pieza V, el cual expresa: “…MOTIVO DE REFERENCIA: Evaluación Psiquiátrica solicitada por el Tribunal. RELATO DE LOS HECHOS DEL IMPUTADO: “tuve una discusión con mi esposa, me dio una patada y rompió una cadena. Me están acusando con una denuncia que no está firmada. Se llevó el niño. El quería celebrar su cumpleaños con sus amigos. Yo venía viendo unas irregularidades en la administración del hogar. Ella llegó y había unos policías en la casa. Fui detenido. He cumplido las medidas dictadas. No tengo tiempo para eso. No me deja ver a mis hijos. Ella ha creado a mis hijos, la idea que no les paso nada. Les doy seis millones. Ella esta provocando una situación en la que viole las medidas. Refiere haber sido amenazado por su pareja; sus amistades eran fiscales de Ministerio Público. Yo tenía 22.000 dólares guardados y se desaparecieron. SINTESIS PSIQUIATRICA: Evaluación psiquiátrica del imputado: Antecedentes familiares: madre falleció. Se presenta vestido con ropas adecuadas a la situación. Conciencia lúcida. Atención voluntaria y espontánea sin alteraciones. Bien orientado en tiempo, lugar y persona, memoria de fijación, de hechos recientes y de evocación sin problemas. Pensamientos con ideas concretas, mágicas, símbolos y abstractas de buen nivel. Sensopercepción en buen estado. Afectividad: cambio de la tristeza a la rabia durante la entrevista. Voluntad y juicio conservado. Lenguaje adecuado a su nivel social, circunstancias. Psicomotricidad normal. Introspección desarrollada. Inteligencia en posniveles normales. Personalidad con rasgos obsesivo- compulsivos. El entrevistado se encuentra bajo la presión de un litigio complicado, los miembros de la pareja se lanzan acusaciones”.
B) Consistente en INFORME PSIQUIATRICO, realizado en fecha 29-10-2012 a la víctima MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYEZ, suscrita por el Dr. Joel León Montes, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, riela al folio 99 al 101 de la pieza V, el cual expresa: “RELATO DE LOS HECHOS DE LA VICTIMA: “Tenemos dos años separados. El problema legal se encuentra en la fase de juicio. Estoy aquí ha solicitud de los abogados de la defensa de él. A mí me respalda el Ministerio Público. Cuando vivíamos juntos él me decía que yo tenía un trastorno psiquiátrico. El problema legal me genera angustia. Todos los días me lo encuentro en la planta baja de la casa, donde él tiene una oficina. Me ha amenazado en reiteradas ocasiones. Para su vehículo e impide la salida del mío. Los escritos que he pasado no han producido ningún efecto. Los abogados insisten en una inspección ocular. Entraron en la casa forzaron una cerradura, me despertaron con pistolas y a mis hijos también. Se estaban llevando las cosas de la casa. Me pidieron que me desnudara. Los ladrones se llevaron unos papeles del seguro. Salí corriendo. Ellos recibían instrucciones por teléfono. Se fueron con todo lo que habían cargado. No duermo. Sospecho que fue mi esposo el que mandó a realizar esta acción. Él va a la oficina y le da golpes a las paredes. Todas esas cosas me angustian. Duerme muy poco, dice temer salir de su hogar cuando su esposo se encuentra en la oficina. SINTESIS PSIQUIÁTRICA: Evaluación psiquiátrica de la víctima: Antecedentes familiares: madre hipertensa controlada. Abuela materna falleció a consecuencia de cáncer de mamá. Antecedentes personales: dos cesáreas. Dos operaciones de nódulos en la mamá. Se presenta vestida con ropas adecuadas a la situación. Conciencia lúcida. Atención espontánea sin alteraciones. Bien orientada en tiempo, lugar y persona. Memoria de fijación de hechos recientes y de evocación sin problemas. Pensamiento con ideas concretas, mágicas, símbolos y abstractas de mediano nivel. Sensopercepción en buen estado. Afectividad: llanto fácil, transmite sensación de indefensión. Voluntad y juicio conservados. Lenguaje adecuado a su nivel social, circunstancias. Psicomotricidad normal. Introspección desarrollada. Inteligencia en los niveles normales. Es una persona con metas claras, determinada a lograr sus objetivos. Se encuentra en una disputa con su esposo”,

c) Informe médico de fecha 07-02-2009, suscrito por el médico Cirujano Martinez, adscrito a Corpo Salud, Hospital Dr. José María Vargas Cagua, cuya lectura se efectuó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal…”,
d) Copia del Correo Hotmail de fecha 27-12-2010, emitido por el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, donde se observa la comunicación sostenida vía Internet Declaración de la ciudadana GRECIA CAROLINA PEREZ MORENO, cuya lectura se efectuó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada al ciudadano Cosimo Miglionico Cutrone, acusado, la cual riela en el folio 99 de la pieza II, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
f) PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada al ciudadano Ernesto Sevilla, la cual riela en el folio 100 de la pieza II, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
g) PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada a la ciudadana María Diaz, la cual riela en el folio 101 de la pieza II, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
h) PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada al ciudadano Zaul Zambrano, la cual riela en el folio 103 de la pieza II, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 12 de Diciembre de 2012.

En fecha 12-12-2012, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra al Ministerio Público, quien expuso:
“Quedó demostrado la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, violencia psicológica y violencia física, la ciudadana MIRNA BRUGALETTA ha sido víctima en el transcurso del tiempo de éstos delitos, ellos tuvieron un problema en planta baja y luego en el primer piso, en la sala, ella fue quien pudo narrar los hechos, ella se fue un poco más allá de su permanencia, ella explicó desde el inicio del proceso los hechos, dejó claro con si declaración de los delitos de que fue víctima, luego decide denunciar, eso no pasó una sola vez sino varias, ella pensaba que podía rescatar la relación, pero fue infructuoso, el Dr. Daniel Fernández explanó las lesiones leves, el mismo fue claro y preciso e ilustro donde ella tenía las lesiones, e indicó que las mimas no podían ser provocadas, sino por una fuerza fuera de sí, presentó hematomas, con el informe psiquiátrico quedó claro la situación emocional que vive la ciudadana la misma se encuentra en ella, allí se evidencia un desajuste emocional, igualmente los funcionarios del cuerpo de seguridad y orden público manifestaron de las veces que ella iba a poner la denuncia, quedó demostrada la conducta activa de los delitos ya indicados, la forma soez, prepotente, cuando responde intentando callar con las preguntas, quiero hacer llamado de atención sobre la inspección ocular donde la actitud del mismo fue desbordada donde encuadra como una conducta activa ejercida en deshonra de la víctima y que todos sabemos en que culminó, quisieron traer personas todos narraban los mismos hechos y palabras, se evidenció que eran testigos preparados y haciendo alusiones a las cosas que él quería dilucidar, él nunca ha entendido por que ha estado sometido a éste proceso, todo emana la violencia que viene desde muchos años atrás donde ella ha sido víctima durante el transcurso del tiempo ella misma ha sido víctima del entorno familiar que la ha llevado a tener una actitud sumisa en cuanto a sus deberes en cuanto al matrimonio, ella pensó que aguantando todo ella podía salir adelante, luego es cuando se sale del círculo vicioso, es cuando descubre esta ley, y es cuando ella se decide a pedir ayuda, quedó demostrado acá también los tratos humillantes y vejatorios y las comparaciones destructivas, el mismo insistía que la misma no accedía a sus deberes conyugales, esos no son deberes, tenemos libertad de decidir si queremos o no, el nunca entendió a que venía a las audiencias, que es una violencia psicológica, el hizo mención de su genética italiana y tratamos de darle otro ámbito y trabajamos como hormiga para demostrar que estamos en otro nivel, vemos que los hechos pasaron de ser una violencia psicológica a una violencia física, no obstante, no sólo la violencia física donde queda la violencia psicológica que no podemos palpar y ella va arrastrar el resto de su vida, será la justicia divina la que opere allí, su hijo indicó como era la conducta de una persona y otra, las declaraciones son vulnerables ante nosotros, es penoso ver como una persona que está empezando la vida tiene que ver éstas cosas, el señor Cosimo abusando de esa manera de poder declarar sin juramento decía que no tenía acceso a los niños, ya que él mismo accedía a ellos, iba al colegio y a uno le cuesta creer que si uno hijos viven arriba como no los puede ver, como si está pendiente de hacer una inspección ocular y no estar pendiente de los hijos y lo que ha pregonado, no hemos visto la actitud benevolente que quiere demostrar acá, la comparación tan destructiva, comparara a la ciudadana el día de la inspección ocular y el de una manera que da decepción, dijo que se cree ella Dra. Que es mis Venezuela, ósea hasta donde vamos a llegar, ojala pudiéramos hacer más y no que esto siga sucediendo, si eso fue delante de nosotros no quiero imaginar cómo sería cuando estaban solos, por eso solicito la conde del ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, por los delitos de violencia psicológica, violencia física y acoso u hostigamiento, solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente Se Le Concedió El Derecho De Palabra A La Defensa Quién Expuso:
“…buenas tardes, si el ordenamiento jurídico señala que el sistema es acusatorio, debe investigarse, y debatirse, dentro de lo que se lo que da la base para la acusación, el escrito acusatorio en éste caso señala una única capitulación referida a hechos y eso, aun cuando dice los hechos en realidad se refiere a un hecho singular y dice el escrito denuncia de fecha 03-06-2011, cuando se lee el contenido de lo que aparece vertido, hecho se trata de la trascripción del acta que cursa al folio 8 del expediente, y que es fechada 07-02-2008, aparece que la denunciante compareció ante la policía del estado Aragua-Cagua, para señalar las actuaciones las circunstancias que en su denuncia señala, esto entonces se concatena con el primero de los elementos de convicción que igualmente el ministerio público indica denuncia de fecha 07-02-2008, cuando se constata la redacción es uno exactamente igual al otro, no sabemos cómo es que unos hechos de junio de 2011, se va a unos hechos 4 años atrás, y que obedecen a una orden de inicio que señalada entre los elementos de convicción en el punto 5, que datan de 09-03-2009, dicho de ése modo y siendo oficialmente cierto un documento del ministerio público merece respeto y debo señalar lo que allí indica, hay un término de 4 años y medio de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico, insisto en eso porque en una ocasión lo planteamos y pedimos que sea revisado, conforme a sentencia 517, 172-17-12-2011, de la sala de casación penal. Dicho así entonces no ha habido verdaderamente una actividad que con claridad de derecho y con objetividad se hubiere planteado el ministerio público para hacer un escrito acusatorio, ordenó a la comisaría de Cagua que practicara investigación y solicitara que rindiera declaración la denunciante y luego no compareció, donde está el interés por ratificar lo que ha traído acá, si es por lo que respecta al único elemento que ha sido admitido por mi defendido con relación al hecho de una discusión entre ambos, me pareció oportuno que la fiscal en éste acto lo llamara forcejeo entre ambos, hay dos particulares que debo señalar con relación a éste término de la fuerza aplicada que ha aludido el ministerio público en sus argumentos ya que ni lo expresó ni lo probó el ciudadano médico forense porque no consta en el texto del examen, él solo se refiere a las lesiones, pero no habla de autoría eso está para nosotros claro y en relación a la única persona que aparece como que hubiese presenciado unas actuaciones de forcejeo y discusión entre ambos se trata del menor hijo de ellos, y a una repregunta de la defensa indicó que luego de tal circunstancia de hecho bajaron los dos, él y el hermano con su mamá, que la señora hizo una llamadas y a la pregunta de que si fueron a una parte indicó que no, que habían dado unas vueltas, ella nunca estuvo en la comisaría de la policía de Cagua, además de que el acta de marras que tal hemos señalado acá, no aparece suscrita por funcionarios de la policía, declaro la policía que cuando tenía que practicar la citación observo que no tenía la firma y opino acá que un instrumento de esa naturaleza sin firma no posee valor. Ahora entre septiembre y octubre de 2011, funcionario en acta de procedimiento se toma asimismo la declaración para salvar en apariencia que en el acta de febrero de 2009, fue tomada por un funcionario que no la firmó porque se le olvidó, además de eso el acta que no está firmada es del 07-02-2008, y a continuación el mismo generó el oficio de envío y se lo consigna al ministerio público y lo trae en 2012 para actuaciones complementarias, estábamos en situación de prueba y debió ser una prueba sobrevenida y así pudiéramos haber interrogado a éste funcionario, no está probado que el único hecho singular señalado en el escrito acusatorio, no se corresponde con fecha 03-06-2011, como es que eso se hace mediante un auto de 2009, hemos burlado el procedimiento establecido en la norma, señala que de la denuncia corren 4 meses para culminar la investigación, no es entonces esto un procedimiento ordinario al contrario es un procedimiento distinto, nuestra conclusión es que no ha lugar a una posibilidad que éste tribunal tome como culpable a una persona que no se le ha demostrado como corresponde, sin ningún lugar a dudas, solicito copia de la presente acta, es todo”.

Se dejó expresa constancia que las partes no ejercieron el derecho de réplica.

Seguidamente Se Le Preguntó A La Victima Mirna Brugaletta Quien Se Encontraba En Sala, Si Deseaba Exponer, Manifestando:

“buenas tardes, quiero agradecerles por haber sido escuchada en un juicio que más bien que un juicio penal pareció un juicio moral en mi contra, porque muchas personas se sentaron a decir cosas sin conocerme, a esas personas agradezco porque conocí la maldad de muchas personas, lo que él pueda decir de mí ya no me lastima porque si hay alguien que me importaría, lo que me afectaría seria mi madre, con todo el respeto lo que ella dijo que consta en actas, hasta a esos malandros que los descubren con las camisas ensangrentadas dice que sus hijos son inocentes, admiro a esas mujeres, es mi madre la quiero y la respeto no nací juez para juzgarla, creo en dios creo en las instituciones, creo en el tribunal, creo en usted, sé que la justicia existe, no solo yo he sido víctima, él dijo que él con halar un hilo iban a rodar muchas cabezas, a la fiscal le faltó el respeto estando en mi casa, estando un tribunal él no se pudo controlar, demando justicia sé que no va a quedar impune, quiero decir que en la pasada audiencia que no se pudo hacer, estoy en el despacho y se acerca Elda Dalis, me entrega un regalo del señor Cosimo que es un papel del tribunal de 3 instancia en materia de niños, a pesar que la jueza se atrevió a hacer un ejercicio con su papá, bajo a la parte de la guardería, levantó otra acta, la denuncié en la magistratura por los hechos que pasaron, me entregan este papel, que no sé si es el alguacil que lo tiene que entregar no sé si el señor es emisario para entregarme esto en una sala de juicio para llevar a los niños mañana porque la dra. Con todo que esta denunciada ella va a hacer una conciliatorio a ella manifestó a los niños que eran abiertas, ella otra vez me cita, esto sigue siendo acoso u hostigamiento, tengo la foto donde la señorita que declaro ella dice que no hay acoso, está la foto donde está el carro de ella frente a la puerta de mi casa, todo lo que ha pasado al transcurso de mi vida está en el expediente, quiero saber si lo que falta es mi acta de defunción, mi prioridad son los niños, la dra. Que dice que es jueza no entiendo como el sigue usando los organismos para hacer algo que puede hacer por sus medios, él indica que no puede ver a sus niños, los choros dijeron que un hombre de una autana azul nos mandaron a robar, valió la pena dejar a mis hijos solos porque el quiso traer esto a juicio, reitero algo que el dijo al principio que él puede ir a donde sea que el tiene que pagar, el puede tener el dinero pero usted tiene el poder, es todo”.

Seguidamente se le preguntó al acusado Cosimo Miglionico Cutrone si deseaba exponer algo más, quién expuso:
“buenas tardes a todos, el juicio ha sido largo y creo que lo que está claro no creo que haya que hurgar más en esto, quiero expresar mis disculpas, quiero pedirle perdón a usted porque son más de 4 años utilizando una ley como chantaje, aquí no hay ninguna víctima que no sean nuestros dos hijos, quiero decirle que toda esta persecución me ha originado pérdidas y la más importante es estar alejado de mis hijos, utilizando una ley buscando de mi persona la flagrancia en el intento por ver a mis hijos, ha sido todo criminal muy criminal por la salud emocional de mis niños, nadie elige donde nacer, le voy a aclarar algo al ministerio público, no soy rico de cuna mis padres vinieron muy pequeños a este país nos dieron lo mejor y los principios y los valores como seres humanos, lo mismo le inculqué a mis hijos, les enseñe el valor de las cosas y si algo hice por mis hijos y por mijo mayor el día de su cumpleaños fue trata de ver la sonrisa en el rostro de él, lo más cercano en ver una sonrisa de un niño es lo más cercano a ver a dios. Todo esto me ha generado pérdidas morales porque yo soy quien da la cara ante la sociedad, esto me ha traído mermas económicas yo nunca le compro la conciencia a nadie, el hecho de que dios me haya bendecido con mi trabajo y lucho por mis hijos, al principio y por encima de todas las cosas era mi fortaleza, mi matrimonio era mi mayor empresa y mis hijos son los que me han hecho llegar aquí, me da tristeza y dolor todo esto porque ha desgarrado por dentro porque creo que no lo merecía, si se había acabado el amor habían maneras, en un documento entregando el 70 por ciento de mis bienes los puse a disposición a mis hijos para un futuro, por si a papá le pasa algo, si pudiera cubrirle el futuro a ellos, no entiendo por qué utilizar esto por qué llegar hasta esto, quiero decir que cuando subí a mi casa subí a ver a mis niños por primera vez en dos años yo no abrí ninguna gaveta, me dirigí a él lo salude y yo solo espere a que subieran, aquí hay una rogatoria donde yo solicito pronunciarse porque hay un desacato a lo firmado, yo no he dejado de pasar la pensión a mis niños porque es a ellos a quien yo tengo que mantener, he acudido a los canales regulares, lamento expresiones en declaraciones de acta de los niños que hablan de odiar a su papá, hablan de no quererlo ver, no puedo creer que sean palabras de mis niños, si hay alguien que les enseñó a ser humanos caritativos con quienes son menos afortunados, soy un hombre religioso de una convicción única, no me dejo chantajear de nadie soy un hombre con valores, me considero una persona generosa, hay persona que empezaron este caso conmigo y se quedaron en el camino porque torcieron las intenciones, se burlaron de mis hijos, me sugirieron queme buscara una mujer porque estaba destruida mi relación, pero con mis hijos no. Quiero enseñarle algo esto me lo hizo mi hijo yo me he ganado por mi trabajo por mi esfuerzo por mi propio esfuerzo cantidades de premio y lo tengo colgado en mi oficina pero mi mayor trofeo son mis hijos lo tengo como trofeo en mi oficina, independientemente de todo, tome la decisión que tenga que tomar la voy a aceptar porque estoy cansado de ser perseguido, hay oscuras intenciones y se siguen fabricando hechos, nunca se terminaron las investigaciones, yo me pregunto si yo soy el monstruo que fabricaron en ese expediente, queda en la conciencia lo que fueron los últimos años de mi matrimonio por los calificativos en el expediente, yo jamás descalifico a la persona que se hace pasar por victima en todo momento me dirijo a ella como la madre de mis hijos, ella se refiere a mi como el malandro de la oficina, como sicario es lo extraño de todo es que haya tanta gente que cree en mi tanga tanta credibilidad porque pienso que el éxito es de quien vende la verdad, entregan la verdad de si mismos, los fracasados son unos mentirosos y ante los ojos de dios todos somos iguales nadie tiene derecho de llevarse a nadie por delante y quisiera que se demostrara alguno de esos hechos que no se han podido demostrar todo ha sido un manejo de actas, en el 2008, que casualidad que en el 2009 tiene las mismas lesiones en los mismos sitios, hay que ser perfecto para llegar a eso. Le doy gracias al Dr. Dalis porque han llegado al final de esto y han sido momentos que han tenido una acción paternal, recta digna, siempre tratando de ajustarse al derecho, al derecho que debe haber en ese país y especialmente a ser honestos e independientemente del resultado les doy las gracias, tienes un hijo en mi persona y pase lo que pase cuentas conmigo Doctor, es todo”.

Acto seguido se declaró concluido el debate probatorio.


CAPITULO IV
PUNTO PREVIO

En fecha 09 de Julio de 2012, en la apertura del debate y conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal las defensas del acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, representada por los Abogados Rafael Dalis y Marielba Arenas, al exponer sus alegaciones introductorias, expusieron en el siguiente orden:

Exposición del Abg. Rafael Dalis:

“…En fecha 01.03.2012, en audiencia preliminar, el Tribunal primero de control audiencias y Medidas admitió la acusación por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, Previstos y Sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mientras que el delito de Violencia Patrimonial fue sobreseído en dicha audiencia, es por lo que si la Fiscala consideró que estaba en presencia de un delito de violencia patrimonial la Fiscalía del Ministerio Público, debió ejercer el recurso de apelación correspondiente, es por lo que los delitos que se le va a seguir a nuestro defendido es violencia psicológica, violencia física y acoso u hostigamiento. Y que ni a futuro se podrá admitir la violencia patrimonial por estos hechos. En cuanto a los hechos de la solicitud de entrada a la residencia a los fines que mismo pueda retirar sus enseres personales, no se le puede negar, es por lo que considera que deberá decir si los bienes aún están en el inmueble, porque lo que solicito sea ordenado la entrega de sus pertenencias. De igual forma, y en primer lugar observamos que el procedimiento es nulo, por la violación del debido proceso, por lo que la fiscalía 23° del Ministerio Público ordena el inicio de la investigación y no parte de lo que establece el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y no cumple con cerrar el de los cuatros meses y no solicita la prorroga y así pasa el 2008 primera incidencia y el 2009 y 2010 y en el 2011 en la revisión de la medida de protección, ingresa el expediente al tribunal de control, se interpone el recurso de nulidad y por esa razón queremos dejar sentado esta circunstancia. De igual forma quiero hacer alusión a la sentencia de la sala constitucional No 1.632 del 28.11.2008, y en esta oportunidad nos oponemos a que se continúe el presente proceso toda vez que de acuerdo a lo que se señala en el expediente los hechos que dieron lugar a que se iniciara la presente investigación se sucedieron en fecha 28.01.2008 y la primera citación a mi representado fue en fecha 28.04.2011 tal y como consta al folio 23 de la primera pieza del expediente, lo cual excede el tiempo previsto en el código para la prescripción de la acción conforme al artículo 108 ordinal 5, por lo que solicitamos el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 33 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. La víctima aquí denunciante y en el transcurso del proceso, ya fue denunciada ante la fiscalía superior toda vez que la misma sustrajo información privada de nuestro cliente, que el mismo sostuvo con allegados por vía de internet y no obstante tratarse de pruebas ilícitas el Ministerio Público pretendió promoverlas como documentales en su punto décimo tercero y con esas pruebas se evidencia que se cometieron delitos informáticos y no se sabe de dónde la señora obtuvo los correos electrónico, por lo que solicito a este Tribunal tome en cuenta todo lo señalado por esta defensa y sea decretado el sobreseimiento de la causa, por estar prescrita la acción penal, y la nulidad que hemos solicitado desde hace un tiempo y no tome en cuenta la solicitud del Ministerio Público de la posibilidad de una violencia patrimonial siendo que eso ya constituyó cosa juzgada, y pareciera que todo lo que se está exponiendo no tuviera que ver, y que esto es culpa de todos, ella indica en el expediente que nunca se ha dado por citada y que se le nombró un defensor y esas son las razones que nos lleva a nosotros, a solicitar lo que hemos hechos, es todo”.

Exposición La Abg. Arenas Marielba:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a oponer las excepciones, por considerar que el acto conclusivo no cumplió con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En sus numerales 3, 4, y 6, la cual fue opuesta por la defensa anterior en la audiencia preliminar y esta nueva defensa de conformidad con el 28 numeral 4 literal c, procede a oponerlas nuevamente en esta oportunidad, ya que la fiscal no narra ningún hecho que establezca que hubo acoso, en donde se demuestre que mi cliente en el tiempo ha acosado a la supuesta víctima y que le causó daños, no existe un solo elemento en las tres piezas de la causa, de igual forma quiero acotar que se quiso traer elementos de correo cuando el mismo fue obtenido de forma ilegal, y ese no es un correo dirigido a la víctima sino un correo del acusado con el abogado y que ella estaba hablando del divorcio, en todo momento, la única prueba es la declaración de la víctima y dicha ciudadana se ha dedicado en estos tres años a viajar con el acusado a recorrer Europa y toda Venezuela, y de igual forma ratifico la solicitud que hiciera la codefensa que está prescrita la acción para perseguir los hechos punibles que se pretenden ventilar en este juicio, y que la ley es clara cuando indica que se tiene que demostrar un hecho dañoso y que trate medios y en el expediente no hay hechos dañosos y que el acusado haya ocasionado el mismo, por lo tanto pedimos que el delito de acoso ni siquiera se tome en cuenta. Solicitamos que se sobresea la causa por el delito de acoso u hostigamiento y por el delito de violencia psicológica, ya que la mayoría de esta sala conocemos que tiene que ser un hecho reiterado y que solo hay un hecho indicado por la ciudadana fiscal, y que hizo la víctima después de haber pasado por el mundo viajando y que el mismo solo le dijo loca, la conducta tiene que ser reiterada y manifiesta, solo tiene que ser manifiesta y tenemos que ver cuál es la única circunstancia, solo quiero dejar claro que en virtud de la subsanación hecha por la fiscalía es que nunca habla en su escrito acusatorio de acoso y la violencia patrimonial y que el delito de violencia patrimonial ya fue sobreseído ya que la señora Mirna Margarita Brugaletta Reyes no hizo denuncia en el 2009, no hizo denuncia el 03.01.2011, la misma se presentó en abril del 2011 en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, solo se presentó la relación de llamadas, no se averiguó nada, y sin embargo la fiscal imputa y acusa por los delitos de los hechos que no son delitos, solo tenía que traerse los elementos de convicción lo que no existe en el presente caso, es por ello que procedo a oponer nuevamente las excepciones que fueron declaradas sin lugar por el Juzgado en Funciòn de Control. En resumen solicitamos el sobreseimiento por los delitos de acosos u hostigamiento y violencia psicológica, en base a la Sentencia dictada por la Magistrada Luisa Estela Morales, y en cuanto al delito de violencia física, existe una causa de justificación, toda vez que el ciudadano Cosimo Migliónico fue agredido por la ciudadana Mirna, el solo la sostuvo ya que la misma estaba dando patadas, el mismo cuando la soltó ella se fue hacia atrás, por lo tanto invocamos el artículo 65 numeral 3 del Código Penal y pedimos que se decrete el sobreseimiento por el delito de violencia física, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 de la Ley Penal Adjetiva. Antes de terminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos las pruebas complementarias de fecha 08.02.2012, folios 99 al 105 de la pieza II, las cuales son necesarias y pertinentes para llegar a la verdad de los hechos, por lo que la ciudadana Brugaleta ha tomado el carácter de víctima y que ella por eso ha pisoteado los derechos no solo del acusado sino de sus hijos, el viernes se ejecutó el régimen de visita y la señora Brugaleta acostumbrada a burlarse de estos procesos y utiliza esto, no abrió la puerta al tribunal y se encuentra en desacato porque desde el 03 de enero los niños no ven a su padre, le quitó el celular, le quitó la computadora, el papá trabaja en la oficina y son independientes y no los puede ver, y se ejecutó la Sentencia de convivencia y no quiso abrir la puerta y tiene victimizados los niños y en aislamiento y en base de éste compromiso de hoy, la víctima manipula a quien tenga que manipular y que la víctimas son un niño 8 años y un adolescente de 13 años. Indica que fue víctima de un obrero y que ya está denunciada, ya está en la fiscalía 16° del Ministerio Público del estado Aragua una averiguación, y entiendo que la fiscal quiso hacer su trabajo, y que la fiscal tendrá que hacer, y si tiene razón que tiene que actuar ajustada a derecho y por eso le pedimos también una autorización, para que nuestro cliente pueda retirar los enseres personales que están en su residencia, que ha obtenido producto de su trabajo del sudor del acusado, y que a la víctima se le fue montado un negocio y la señora tiene el negocio arruinado y no da cuenta y nadie sabe dónde está el dinero, de igual manera es importante indicar que el acusado es corredor de seguros, no es cualquier corredor de seguros y por cuanto el acusado tiene que pagar las cuentas para pagar pólizas y tiene que hacer depósitos y que es algo de la actividad de cualquier estado de cuenta y la víctima no tiene bienes propios, el único trabajo que tiene es el negocio que el acusado le montó y que él pensaba que tenían que crecer juntos y eso fue el gran error, a raíz la denuncia realizada en fecha 07.01.2008, y que no hubo ninguna manifestación de la fiscalía hasta en abril, la única fue por la relación de una conversación, todo quedó por una denuncia, el funcionario dijo que porque sabía que le tenía intervenido el teléfono, por todo lo antes indicado solicitamos que a la final la decisión sea absolutoria, es todo.”.

Seguidamente, El Tribunal Cedió La Palabra A La Fiscalía Del Ministerio Público quien expuso:
“En cuanto a la excepción opuesta por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal C, en relación a que se le decrete el sobreseimiento por el delito de violencia física, que encuadrará en el 328 del Código Orgánico Procesal penal, considerando según la defensa que esta prescrita la acción penal para perseguir dicho hecho punible y en cuanto a la violencia psicológica y acoso u hostigamiento, considerando la defensa que no existen elementos serios para comprobar dichos hechos punibles. En primer lugar, están comprobados los delitos de violencia física, violencia psicológica y acoso u hostigamiento, el acusado que deber tener tantas causas por la denuncias, ya que la víctima manifiesta que el acusado va en la mañana, en la tarde y en la noche, esto es por la violencia psicológica y esta el informe psicológico, y para demostrar el delito de violencia física tenemos el reconocimiento. En cuanto a la solicitud de la prescripción de la acción penal, ésta no procede por cuanto fue interrumpida en varias oportunidades, es todo”.

Seguidamente La Defensa Solicita El Derecho A La Palabra Nuevamente En Base Al Principio De Contradicción Y Expuso:
“…En primer lugar, con relación a la acusación y a la solicitud de enjuiciamiento que hace la fiscal por el delito de violencia física, la conducta desplegada por el acusado se encuentra amparada, bajo una causa de justificación, específicamente en el artículo 65 numeral 1° del Código Penal, toda vez que a criterio de la defensa él al momento de suceder los hechos, actuó en legítima defensa, aduciendo o resaltando que la víctima se le encimó para golpearlo y lo que hizo fue repeler, la agresión ilegítima, por parte de la persona que resultó ofendida, y el medio empleado fue el mismo, mas sin embargo como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia reiterada, no solo en Sala Penal sino en Sala Constitucional, que la causa de justificación debe ventilarse para la demostración de la argumentación en la fase de juicio, es por lo que el juez por lo principios de la inmediación, la oralidad y en su pronunciamiento de fondo debe hacer alusión a ver si existe una de las casuales del artículo 65 que corresponde al sujeto activo por lo que en consecuencia solicitamos declare con lugar la solicitud en relación de a ese punto de derecho, es todo”

En primer lugar, con relación a los argumentos que hace la defensa, en cuanto a establecer que la acción desplegada por el acusado COSIMO MIGLIONICO, lo constituyó un acto de defensa a los fines de repeler la agresión ilegítima de la que era víctima por parte de la ciudadana Mirna Brugaletta, constituyendo a decir de la defensa un acto de Legítima Defensa, que se encuentra amparado en el artículo 65 del Código Penal numeral 3º del Código Penal, arguyendo que había equiparidad del medio empleado siendo que ambos usaron sus manos y propia fuerza, además de señalar que el acusado sólo quiso defenderse de la víctima considerando que el delito de Violencia Física por el cual la Fiscalía del Ministerio Público acusa al subjúdice no iba a poder ser demostrado por el Ministerio Público, solicitando al Tribunal decrete en primer lugar el sobreseimiento de la causa por existir una causa de justificación, esta Juzgadora al respecto hace la acotación tal y como lo ha señalado Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, que estos son argumentos que sólo pueden ser decididos, analizados y valorados como materia de fondo en la definitiva. Es así como Dice el Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su obra: Revista de Derecho Probatorio lo siguiente: El sistema probatorio del Código Orgánico Procesal Penal, puede dividirse en dos subsistemas: uno destinado a las decisiones de la fase intermedia y otro que gobierna el juicio, y que corresponde a una etapa distinta que la primera. Este último se implementa mediante el debate, cuyas características –entre otras- son la oralidad, la inmediación y el contradictorio (Artículos 14, 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal).
Encontrándonos en la apertura del debate por lo que esta Juzgadora considera que con relación al alegato de la defensa debe dilucidarse en el contradictorio que iniciaba a partir de la apertura a saber el 09-07-2012.

De igual forma la defensa de conformidad con el artículo 31 de Código Orgánico Procesal Penal, opuso la excepción del articulo 28 numeral 4 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de considerar, que los delitos de Violencia Psicológica Y Acoso U Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no fueron sustentados en el acto conclusivo de acusación interpuesto por la fiscalía en contra del acusado.

En este sentido, esta Juzgadora efectuando una revisión al acto conclusivo de acusación observa que dentro de los fundamentos que sirvieron de base para su interposición, la cual cursa de los folios 203 al 225 de la primera pieza, la Representación Fiscal, basa su acusación no solo con la denuncia de la víctima, sino además con otros actos de investigación entre ellos la imposición de medidas de protección y seguridad, que a según del representante fiscal la conllevaron de manera suficiente para considerar acreditado la comisión de esos hechos punibles; así las cosas, observa esta Juzgadora que el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que en la fase de juicio pueden oponerse entre otras cargas, las excepciones que se hayan opuesto en la fase intermedia y que hayan sido declaradas sin lugar en la audiencia preliminar, observando esta juzgadora que efectivamente la defensa en la fase anterior opuso la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, distinta a la opuesta en la audiencia de apertura, más sin embargo esta sentenciadora procedió a pronunciarse:
Una vez analizado como fue el acto conclusivo de acusación, observó esta Juzgadora que el Ministerio Público en su acto conclusivo usa como medios probatorios para demostrar el delito de Violencia Psicológica, además de la testimonial de la víctima Mirna Margarita Brugaletta Reyes, la testimonial de la Psicóloga Elibeth Montiel y el informe psicológico practicado por la misma, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, que fue admitido por el tribunal en función de control, y si la defensa no estaba de acuerdo con los medios de prueba que fueron admitidos pudo hacer uso del recurso de apelación y aunque la defensa actual no es la misma que representaba al acusado en la fase intermedia, se evidencia que el acusado estaba representado y la defensa no apeló, y en consecuencia, considera quien decide que la decisión que fue emitida por el tribunal de control quedó definitivamente firme y lo procedente será evacuar los medios de prueba que fueron admitidos y decidir en la definitiva si el Ministerio Público logró o no demostrar la ocurrencia de los tipos penales de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Como corolario de lo anterior se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa.

En este orden, con relación a la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alegada por la defensa, quien decide hace las siguientes consideraciones:
La prescripción de la acción penal, es una institución prevista en el ordenamiento sustantivo que opera de pleno derecho en cualquier estado del proceso. En este orden, observa esta Juzgadora que efectivamente existe una denuncia interpuesta por la víctima Mirna Margarita Brugaletta Reyes, en fecha 07.02.2008, existiendo un reconocimiento médico legal emitido por el Dr. Daniel Fernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 10 de febrero del año 2009, y el 09.02.2009 acude la victima a la fiscalía a los fines de ampliar la denuncia que interpusieron en su oportunidad, lo que hace efectivamente en varias oportunidades, habiéndose dictado el 09.03.2009, un año y unos meses después, orden de inicio de investigación por parte del despacho fiscal, acudiendo nuevamente la víctima a rendir entrevista y ampliar su denuncia en fecha 13.04.2011, es decir, en el presente caso, nos encontramos en presencia de una serie continua de denuncias.

Ahora bien, esta Juzgadora haciendo un análisis lógico de las actuaciones considera que hubo un error material en la fecha con relación al año en que la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes interpuso la denuncia, donde se refleja que la misma acudió al órgano receptor de denuncia en fecha 07-02-2008, cuando lo correcto es que corresponde al 07-02-2009; así entonces, además de la primera oportunidad en que acudió la víctima a denunciar, dicha ciudadana acudió al organismo policial y al Ministerio Público en varias oportunidades con la finalidad de ampliar su denuncia, de manera sucesiva, hasta el 13 de abril de 2011, data esta anterior a la citación del hoy acusado; evidenciándose del reconocimiento médico legal de fecha 10-02-2009, que el mismo se corresponde con la data de ocurrencia de los hechos denunciados.
En los mismos términos, bajo el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal ha sostenido lo siguiente: (…omissis)
“…Para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal, el juez cumplirá lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, para realizar un análisis de los actos que interrumpen la prescripción ordinaria: la sentencia condenatoria, la requisitoria que se libre contra el imputado si éste se fugare, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a quien la ley reconozca con tal carácter y, las diligencias procesales que le sigan, son actos que interrumpen el cálculo ordinario de la prescripción…

… Así mismo, en el referido artículo se dispone el cálculo para determinar la prescripción extraordinaria de la acción, el cual será igual al tiempo de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, Al respecto, la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1.118 del 25 de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal; como un término de caducidad y no de prescripción propiamente: “por ser ininterrumpible por actos procesales”. Sentencia Nº 575 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0069 de fecha 19/12/2006. Ponente, Magistrado Dr. ELADIO APONTE APONTE.


En este orden, la defensa solicita a este Juzgado decrete el Sobreseimiento de la Causa por haber transcurrido en demasía el lapso de prescripción de la acción penal para perseguir el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al respecto observa esta Juzgadora que el tipo penal señalado prevé pena corporal de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que llevado a su término medio según la dosimetría penal, conforme al artículo 37 del Código Penal, queda en DOCE (12) MESES.
Ahora bien, establece el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, lo siguiente:”…Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5. Por tres años, si el delito mereciere una pena de prisión de tres años o menos…”. Y prevé de igual forma el artículo 109 eiusdem, que la prescripción comenzará desde el día de su perpetración; en el presente caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de acusación en fecha 22-12-2011, siendo esto un acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo que debe tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 110 del Código Penal, que prevé, tiempo igual a la prescripción aplicable más la mitad de la misma, que sería un lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, que deben contarse desde la fecha de la consumación del hecho y una vez efectuada una revisión de las actuaciones se observa que los hechos sucedieron presuntamente en fecha 07-02-2009 y para el día de hoy ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES, por lo que esta Juzgadora considera que en el presente caso la acción penal para perseguir el delito de Violencia Física, no está prescrita lo que ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal en conpiscua jurisprudencia entre ellas la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo de la Sala de Casación Penal, donde entre otras cosas se estableció lo siguiente:
”…PRESCRIPCIÓN JUDICIAL…Con relación a la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, la Sala Penal indica, que la doctrina especializada calificó a la llamada prescripción judicial, como aquella que trascurre en el curso de la causa, y tal criterio fue acogido bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, equiparando la acepción “juicio” a “proceso”; pues, el juez en ejercicio de la función judicial daba apertura a la causa, ordenaba y dirigía los actos de investigación y examinaba el acervo probatorio para establecer la culpabilidad del reo. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del proceso penal acusatorio, el enjuiciamiento del encausado se produce luego de concluida la investigación criminal, oportunidad en la que el Ministerio Público como titular de la acción penal, finaliza la etapa preparatoria, con la interposición del acto conclusivo…. Los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal…”.
De igual forma es necesario traer a colación Sentencia Nº 569, del 28 de septiembre de 2005, en la cual se estableció que:”…En efecto, el artículo 110 del Código Penal, dispone lo siguiente: “… si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal”. (Subrayado de la Sala). La Sala Penal advierte, que el término “juicio” referido en el artículo 110 del Código Penal, es imputable sólo a la actividad judicial, pues debe ser entendido como el momento en que el órgano jurisdiccional puede ejercer de forma directa el manejo y control de la causa y, tal circunstancia de forma objetiva, ocurre desde la presentación del acto conclusivo por el Ministerio Público o la instauración de la querella acusatoria en los delitos de acción privada, por cuanto es a partir de dicho acto, que ocurre el efectivo control judicial para el enjuiciamiento del acusado y el juez tiene la facultad de fijar la audiencia preliminar y los actos judiciales subsiguientes, pues, no puede haber enjuiciamiento si no existe la presentación previa del acto conclusivo…”
En el caso bajo estudio, el Ministerio Público consignó acusación fiscal el 12 de Diciembre de 2011, comenzando a partir de ese momento la actividad judicial entre ellos la fijación de la audiencia preliminar por parte del Tribunal de Control, hasta llegar a la fase de juicio donde se encuentra actualmente la causa, observándose que la acción penal para perseguir el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cuya prescripción fue alegada por la defensa no se encuentra evidentemente prescrita, y en consecuencia esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa impetrada por la defensa. Y así se decide.

CAPITULO V
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 09-07-2012, 16-07-2012, 23-07-2012, 01-08-2012, 08-08-2012, 15-08-2012, 22-08-2012, 29-08-2012, 05-09-2012, 12-09-2012, 19-09-2012, 26-09-2012, 03-10-2012, 10-10-2012, 17-10-2012, 24-10-2012, 31-10-2012, 07-11-2012, 14-11-2012, 21-11-2012, 28-11-2012, 28-11-2012, 05-12-2012 y 12-12-2012, todo de conformidad con el artículo 344 (hoy 327) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.

Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.

En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:
“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.

De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.

Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.

Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.


Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:


“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:
“…En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:
“…para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”.
También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol De León, como a continuación se transcribe:
“…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:
“…la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la magistrada blanca rosa mármol de león).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. Miriam Del Valle Morandy Mijares, donde se aduce que:

“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.

Así las cosas, esta juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

Tal y como fue establecido en el auto de apertura a juicio, los hechos objeto del presente proceso se refieren a que el acusado es la persona que viviendo con la víctima Mirna Brugaletta, desde hacía siete años discutía con ella en todo momento y siempre estaba de mal humor y cada vez que discutían le decía basura, sucia, que cualquier otra mujer era mejor que ella, siempre le decía basura, que se fuera de la casa y el día sábado siete de febrero, aproximadamente a las doce del mediodía, ella venia llegando que le estaban secando el cabello y él estaba en la casa con los niños, cada quien en su cuarto y le mandó a preguntar con su hijo de 10 años de edad que estaba cumpliendo años, que si iba a salir toda la familia para celebrar su cumpleaños y él le mandó a decir que lo llevara ella sola, es por lo que la víctima le mandó a decir que moviera su camioneta que estaba impidiendo el paso para salir con su camioneta, el salió de su cuarto, movió la camioneta y le hizo grosería con las manos delante de los niños en ese momento le reventó la blusa y ella le dijo que qué le pasaba porque estaban los niños presentes y sin mediar palabras empezó a pegarle.
En esta, fase la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol De León).
Lo que conlleva que, para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“…Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
En cuanto al hecho, acreditado para subsumirse al tipo penal de Violencia Física esta juzgadora observa que el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
“…El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimos, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…Si en la ejecución del delito la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida, más un incremento de un tercio a la mitad…Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad aún sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima la pena se incrementará de un tercio a la mitad…La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo, corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley…”.
De igual manera, el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que se considera Violencia Física como: “…Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte a su integridad física.…”
Lo que conlleva que los supuestos de la Violencia Física, se pueden describir de la siguiente manera:
Es toda conducta que directa o indirectamente este dirigida a ocasionar un daño “o” sufrimiento físico sobre la mujer, tales como hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimos, internas o externas, heridas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte a su integridad física.
En este particular, considera quien aquí decide la necesidad de señalar a que se refiere en primer lugar el significado de daño y luego sufrimiento físico, pues de la norma in comento, se desprende que la violencia física produce en la mujer un daño “o” un sufrimiento físico, es decir, que se evidencia que la conjunción “o” presenta la posibilidad de la separación o alternativa entre los dos supuestos mencionados, para así poder subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y lograr así mantener una hermenéutica jurídica, coherente que permita demostrar la existencia del hecho y la existencia o no de la responsabilidad penal y a todo evento se observa:
En cuanto al daño, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, daño, proviene del efecto de dañar que significa causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, maltratar o echar a perder algo. Cabanellas, Guillermo (1988), en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala que el daño, se refiere al deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción del otro se recibe en la propia persona o bienes.
En relación al sufrimiento físico, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, el significado filológico de sufrimiento, se refiere al padecimiento, al dolor, pena, a la paciencia, conformidad o tolerancia con que se sufre, es decir, sentir físicamente un daño, un dolor o una enfermedad.
En este mismo, sentido la Organización Panamericana de la Salud, define la violencia física como toda acción u omisión que amenaza o daña la integridad corporal de una persona, sin considerar el tiempo que requiera su recuperación. Así pues, Herrera (2001), en su obra Violencia Intrafamiliar, sostiene que los maltratos físicos, se realizan con el empleo de la fuerza física bruta o la vis absoluta y se definen como cualquier acción no accidental, que provoque o que pueda provocar, en la víctima daño físico o enfermedad.
Esta fuerza física, consiste básicamente en el uso intencional de la poderío practicado por un hombre contra su esposa o compañera con el propósito de causar dolor u ofensa con un fin en sí (violencia expresiva); emplear el dolor, ofensa o cercenamiento físico como punición destinada a inducir a la víctima a realizar determinado acto (violencia instrumental), o combinar ambos objetivos. (Molinas, Soto y Ubaldi. Trasgresión y Violencia. El maltrato a la Mujer en la relación de Pareja, 1991).
Partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar los hechos demostrados durante el debate probatorio, y que a criterio de quien sentencia quedaron establecidos y que fueron comprobados por parte del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho.
En este sentido tenemos que el acusado Cosimo Migliónico CUtrone, sostuvo una relación sentimental con la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, relación que culminó en matrimonio que se mantiene hasta la actualidad, y de cuya unión conyugal se procrearon dos hijos, quienes actualmente cuentan con 11 y 13 años de edad, es así como la familia estableció su domicilio conyugal en Cagua Calle Froilan Correa con Calle Hugo Oliveros Nro. 30-20. En este orden, la pareja en fecha 07-02-2009 dentro de su residencia, en horas de la tarde iniciaron una fuerte discusión con motivo de no llegar a un acuerdo sobre la celebración del cumpleaños del adolescente, quien para ese momento cumpliría 9 años de edad, discusión que se tornó acalorada, procediendo el acusado a través del uso de la fuerza física agredir a la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, lo que le produjo lesiones en varias partes del cuerpo.
Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana BRUGALETTA REYES MIRNA MARGARITA, quien sin juramento expuso que todas sus pruebas habían acontecido, que ella acudía al Tribunal a decir la verdad, señaló que ella denunció al acusado por el maltrato del cumpleaños del niño de ambos, recalcó que su hijo quería llevar unos amiguitos, señaló que Cristian le dice que quería ir al Centro Comercial, resaltó que el acusado la lesionó en la boca, en los dedos, le rompió una camisa, y que luego de ello, cuando interpone la denuncia la policía la peloteaba, le señalaban que no era competencia de ellos, y cuando fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los funcionarios se trasladan y es cuando se llevan detenido al acusado, resaltó que era difícil enfrentarse con el acusado debido al tamaño y la contextura de él, resaltó que él acusado la encerró en la camioneta y le rompió la camisa, manifestó que la discusión comenzó en la habitación y culminó en el balcón, y como ella pudo bajó al estacionamiento, resaltó que los hijos fueron testigos presénciales, resaltó que los niños se metieron debajo de la cama, manifestó que en el año 2010, ella se levantó en la mañana que ella no lo vio, resaltó que ella era devota de los arcángeles y que él acusado le puso el Ángel en la puerta, señaló que ella bajó a buscar el Ángel para ponerlo donde estaba y que cuando estaba levantando al Ángel, él acusado se le montó encima, y trató de ahorcarla, indicó que en esa oportunidad la tiró en el piso y la trató de ahorcar y se golpeó con el mueble, y ella aprovechó y salió corriendo, resaltó que el acusado se golpeó en el brazo o la mano con la base de la mesa, y que ese hecho sucedió cuando él sacó el Arcángel del cuarto, indicó que hubo dos eventos en el 2008 y en el 2010, resaltó que presentaba lesiones en el rostro y tenía los dedos marcados e indicó que se golpeó por varias partes del cuerpo con la pared cuando el acusado la tiró, indicó que no recordaba la fecha en que se practicó los exámenes médicos, que fue en el 2009, pero que aparece la denuncia en el 2008 porque fue un error de trascripción, indicó que su hijo para el momento estaba cumpliendo siete años, recalcó que la primera denuncia fue en el 2009 y que los hechos sucedieron en la sala, indicó que las ofensas sucedieron en el cuarto y los golpes en la sala donde había una mesa del comedor resaltó que Cristian se fue a su cuarto.

Ahora bien, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en sala de casación penal, sentencia nro. 179 de fecha 10-05-2005, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, este juzgado consideró necesario realizar un análisis de la versión de la víctima con las demás pruebas evacuadas.
De igual forma la misma Sala, ha señalado que el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. (Sentencia Nº 513, ponencia de la Magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares, de fecha 02/12/2010).

En este orden, quien sentencia procede a darle valor probatorio pleno a la versión aportada por la víctima, toda vez que su testimonio se adminicula a otras pruebas que en su conjunto crean certeza al verbatum aportado por la misma, entre ellos se tiene la declaración del adolescente C.M.B. Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes quien rindió su testimonio sin juramento por ser hijo del acusado y menor de 15 años de edad, y el mismo manifestó con relación a los hechos sucedidos el 07-02-2009 que el veía que él acusado había hecho mal era el trato hacia su mamá, indicó que muchas cosas habían pasado que hubo peleas entre sus padres, indicó que no fue una sino varias, resaltó en particular que el día de su cumpleaños el 07.02 estaban preguntando donde lo iban a celebrar y el estaba empeñado que quería celebrarlo en el híper jumbo y le dijo a su mamá que iban hacer y también se lo dijo a su papá, resaltó que él acusado pensaba que era ella, y cuando estaban en la sala a el y a su hermano los mandaron al cuarto, señaló que cuando estaban viendo tele, empezaron a oír gritos se asomó y quería ver lo que estaba pasado, indicó que la puerta hacia la sala estaba cerrada, y por lo que vio estaban comenzando a pelear a golpes, recalcó que no pudo ver bien como se estaban pegando, señaló que observó a su mamá salir corriendo, indicó que su mamá los agarró por la mano a el y a su hermano y les dijo que fueran abajo, manifestó que cuando estaban abajo en el estacionamiento llegó su papá, le pegó por la espalda a su mamá, señaló que salieron hacia la calle y que su mamá había llamado al nono, es decir al abuelo, cuando llegó el nono le explicaron los que estaba pasando le dijeron que fuera hablar con él porque tenía la guardia hacia arriba, resaltó que el nono no hizo nada, les manifestó que resolvieran el problema, señaló que su mamá los quiso llevar a la calle, que estaban hambrientos y los llevó a Mc Donald, resaltó que un error que tenía su papá era que cuando jugaba fútbol, y había jugado mal el partido el se quedó encerrado en el carro como 15 minutos y que luego llegó su mamá con la llave, y le dijo su mamá que por qué estaba llorando y el le dijo que había jugado mal el partido, resaltó que el segundo error del papá era que él le pegó la cachetada porque había metido la pata jugando futbol y se fue para arriba de su casa, indicó que eran muchas cosas que habían pasado, la última vez que fui al tribunal que estaban los familiares y la jueza que hubo una parte del lugar que estaba solo esperando me explicó un poco de la familia y algo que ella me dijo que pasara mi papá un momento que al menos 15 minutos y delante de ella le dije que no. La última vez que le dije jueza me dijo que cinco minutos ella fue a buscar a mi papá como si nada, yo estoy aquí porque he sido testigo de lo que pasó en mi casa, en mi casa hay un nivel y un piso y hay un comedor y tiene unas luces, como un sobre piso, y el día de cumpleaños ambos se pegaron, si en un momento mi mamá le dio un golpe en la rodilla a mi papá, ambos se empujaban, resaltó que la mamá salió con una blusa rota con unas cosas de pepas en el suelo y a mi papá se le rompió una cadena, y cuando la vio ya estaba rota, indicó que observó a la mamá con morados en el hombro y unas cortadas indicó que el día de su cumpleaños, el salió con su mamá en la tardecita dando vueltas y le dijeron a su mamá que fueran a McDonald, después de ese lugar ella seguía llorando porque no querían que su hermano escuchara eso, resaltó que regresaron en horas de la noche, y que no pasó más nada, indicó que su cumpleaños es el siete de febrero, y que luego de los hechos en su casa sólo fueron a Mc Donalds, recalcó que observó a su mamá golpeada el día de su cumpleaños indicó que el golpe de la rodilla ocurrió el día en que su papá y su mamá se golpearon en la casa, indicó que ambos se cayeron al piso y el salió y gritó y que le dijo que ya basta y su mamá salió y los agarró y los llevó para abajo, indicó que su papá se puso muy violento toda vez que era más grande y tenía mucha más fuerza, indicó que la mamá se fue con la camisa rota y que siempre se la agarraba para que no se notara, señaló que el día de los hechos de su cumpleaños fue cuando el papá le rompió la blusa a la mamá y fue enfático al indicar que su mamá no se produjo las lesiones y que al momento de discutir su mamá y su papá no habían otras personas, y resaltó que la única vez que se fueron a la mano fue el día de su cumpleaños, indicó que presenció un evento en una oportunidad que iban a las América, señaló que en esa oportunidad se hizo una cola horrible en la autopista y que había un puente, indicó que su mamá tenía a su hermano en los brazos y señaló recordar que se estaba quedando dormido, indicó que empezó a oír gritos y cuando ve que estaba comenzando a discutir con tono de voz alto y observó que su papá había agarrado a su mamá del brazo e indicó recordar que le había dicho que la iba a lanzar para fuera, indicó que su mamá es amorosa, y que el le decía a veces princesa, porque tenían sentimientos de afectos.
Deposición que es valorada por esta Juzgadora, y a pesar de haber sido rendida sin juramento, toda vez que era hijo del acusado, al momento de declarar lo hizo de una manera clara y precisa no mostrándose dudoso al responder las preguntas que se le hicieron relacionadas con el hecho, logrando explicar con sus palabras, la forma en que se desarrollaron los hechos que presenció y en este sentido el deponente es valorado como TESTIGO PRESENCIAL, y su deposición se le da valor probatorio como PLENA PRUEBA, para la comprobación del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE en la comisión del mismo, siendo que el adolescente, ratifica y corrobora de manera perfecta el verbatum de la víctima, indicando que presenció hechos de violencia por parte de su padre que resultó ser el acusado Cosimo Miglionico Cutrone, en contra de su madre Mirna Margarita Brugaletta Reyes, y que observó cuando el padre usando la fuerza física empujó a la mamá de este en la sala de la residencia donde vivían, ubicada en Cagua, lo que le produjo lesiones en el hombro y raspones que el denominó cortadas.
Versiones de la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes y del adolescente C.M.C. Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que se adminiculan a la deposición del médico forense Dr. Daniel Fernandez, quien previo juramento expuso que efectivamente reconocía contenido y firma de la experticia, señaló que la efectuó en fecha 10.02.2009, y que la ciudadana evaluada respondía al nombre de Mirna Brugaleta cédula de identidad Nro. 11.560.580, indicó que según el relato de la víctima la fecha del hecho ocurrió el 07.02.2009, resaltó con relación al contenido de la experticia que la misma indicaba que la mujer evaluada presentaba múltiples lesiones equimótica, en ambas inferiores, en el dedo índice y contusión lumbar, señaló que laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Aragua, desde hacía 17 años, informó que era traumatólogo, médico forense y abogado, indicó que la experticia la efectuó el 10.02.2009 pero fue enfático al señalar que no recordaba el paciente, explicó que una contusión exige el choque de dos objetos con uno fijo y uno móvil, y señaló que el fijo es pasivo, explicó como ejemplo que cuando golpea su mano esta ocasionando una contusión con un objeto móvil, fijo o blando, y que el ser humano puede reaccionar a una contusión, indicó que una cachetada es simple, a diferencia de si se le pega un golpe fuerte, eso se trasforma en una contusión complicada toda vez que esta rompiendo los vasitos, y que eso fue lo que paso en el caso que el evaluó, y tradujo que eso eran los morados, en términos populares, resaltó que el observó una contusión equimótica que es con un derrame por debajo de la piel de color morado y que el lo observó en ambos miembros superiores y en el dedo índice en la cara anterior, y que en el dedo observó una excoriación, que solo comprometía la epidermis, resaltó que además la persona evaluada presentaba una contusión lumbar y en el cuello pero que no hubo mayor complicación, indicó que se podía decir que era víctima de jamaqueo por la contusión cervical, resaltó que no podía decir que era de defensa o de ataque y que cuando existía una contusión equimótica se trataba de una agresión, explicó que era una lesión, y que no es normal una contusión y que esa contusión fue ocasionada por un objeto que viene en movimiento, manifestó que su número de registro era 2530 y del colegio de médico SA 26157, señaló que solo se abocó a las lesiones, indicó que para poder sindicar que la mujer evaluada presentó una lesión lumbar lo determinó por los muchos años de carrera y además su experiencia como traumatólogo, y si hubiera considerado que era mentira señaló que él no lo hubiese colocado, resaltó que observó sólo una contusión simple y que no efectuó exámenes a profundidad, señaló que no podía establecer con que tipo de objeto la persona evaluada se efectuó la lesión, resaltó que el era médico y que podía afirmar que la persona tenía lesiones pero que el no estuvo presente al momento de ocasionárselas, recalcó que el autolesionismo existe y eso entra en las contusión pero como la golpeo y con que no sabía explicar, resaltó que si el señalaba con que fue lesionada la persona evaluada entraría en exceso, indicó que las lesiones que presentaba la mujer evaluada eran mixtas y señaló que un derrame y una equimosis es el reflejo de lo que sucedió y un morado significa que se rompen los vasitos y como no sale de la piel se va transformando y va dando una imagen de color diferente y va diferenciado, señaló que una simulación de hecho punible es difícil y la contusión en un tejidos blando es una lesión complicada a diferencia de una peladura que tiene una raspaduras y que es superficial en las epidermis y la dermis es más profundas, señaló que la excoriación presentada en la cara anterior del dedo índice de la mano se trataba de una raspadura, indicó que no dejó constancia que se trataba de una simulación de un hecho porque así no lo observó y que el verbatum de la ocurrencia de los hechos manifestado por la víctima se compadecía con las lesiones presentadas por la misma, lo que quedó plasmado en el resultado de la experticia y por último resaltó que las lesiones presentadas por la evaluada en el dedo índice y miembro superiores dentro de la gama de contusiones entra el auto-lesionismos, pero que en el caso en estudio no lo podía señalar porque las mismas eran evidentes, indicó que una persona no se podía estar golpeando a cada rato y que por el tipo y lugar de las lesiones, estas no pudieron haber sido efectuadas por la misma evaluada.
Testimonio éste rendido por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con amplia experiencia y credenciales en la materia sobre la cual rinde su informe, tomando en cuenta para su valoración no solo que fue rendida bajo juramento, sino la mendacidad de la deposición, y al ser repreguntado, se obtuvo que el mismo tiene amplio conocimiento en la materia, motivo por el cual esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley especial, le da valor probatorio pleno para la comprobación del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del ciudadano Cosimo Migliónico Cutrone en la comisión del mismo.
Hechos estos que sucedieron en la residencia del acusado y la víctima ubicada en la ciudad de Cagua, Avenida Froilan Correa, cruce con la calle Hugo Oliveros, casa Nro. 30-20, Municipio Sucre, Maracay, cuyo sitio del suceso se estableció con la INSPECCIÓN JUDICIAL que se efectuó por el Tribunal con presencia de todas las partes y en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…PRIMERO: Se deja constancia que es un inmueble signada con el número 104-30-20. SEGUNDO: Se deja constancia que al traspasar puerta nos encontramos con un pasillo de dos (02) metros aproximadamente se evidencia piso con cerámica de terracota pulida, en cual se evidencian unas escaleras, a mano izquierda se visualiza un espacio que funge como estacionamiento, donde se encuentran objetos muebles varios entre ellos: Nevera y otros enseres de los cuales se toma fijación fotográfica. TERCERO: Se deja constancia que al subir las escaleras que dirigen al primer piso, se visualiza una puerta de madera con vidrio, al traspasar la misma se observa un pasillo de TRECE (13) metros aproximadamente, de frente a la puerta de madera de vidrio antes descrito, se visualiza otra puerta de manera que al traspasarla se observa un espacio que funge como habitación, y dentro de la misma se evidencia una cama tipo matrimonial y muebles varios. CUARTO: Se deja constancia que al salir de la habitación descrita se observa CUATRO (04) escalones, al finalizar los mismos se encuentra una puerta de madera con vidrio, al traspasarla se encuentra una sala, comedor y cocina, se observa igualmente un escalón que da al comedor, a mano izquierda del mismo se encuentra una puerta de color blanco con vidrios de forma rectangular que da hacia una especie de balcón con candados de diversos tamaños, y el mismo se observa que reposa UNA (01) consola de aire acondicionado. QUINTO: Se deja constancia que es un espacio donde no se perciben ruidos externos. SEXTO: Se deja constancia que en el pasillo antes destrito, se observa de frente UNA (01) puerta que conduce a un baño en perfecto orden, a mano izquierda se encuentra UNA (01) puerta que al traspasar la puerta se evidencia un espacio que funge como dormitorio, donde se visualiza una DOS (02) camas individuales y objetos muebles y artículos varios de niños en perfecto orden. De la misma manera, se observa a mano derecha UNA (01) puerta de madera que al traspasarla se observa un espacio que funge como habitación con una cama individual, todo en perfecto orden. SÉPTIMO: Se deja constancia que desde la habitación de los niños, hay aproximadamente TRECE (13) metros de distancia hasta el espacio que funge como sala-comedor. OCTAVO: Se deja constancia que en el espacio que funge como sala-comedor se observa UNA (01) columna de color blanco con dorado, y en la parte inferior de la misma se observa incrustados vidrios en forma rectangular. NOVENO: Se deja constancia frente al espacio descrito en el punto tercero, se observa unas escaleras que dirigen al siguiente nivel donde se observa al finalizar la escalera UN (01) chifonier y UNA (01) puerta de madera que conduce a un espacio semiabierto, que funge como terraza, semitechado, observándose maquinarias para la práctica de ejercicios, a mano izquierda se observa un área que funge como lavandero, observándose UNA (01) lavadora y prendas de vestir colgadas en una cuerda; de la misma manera se evidencia un compresor de aire acondicionado. DÉCIMO: Se deja constancia que en el área antes descrita se observa a mano derecha UNA (01) puerta de color blanco y bronce, que al traspasarla se observan UN (01) espacio que funge como habitación donde se observan objetos muebles varios en mediano orden. DÉCIMO PRIMERO: Se deja constancia que al descender a la planta baja, en el espacio descrito en punto PRIMERO se observa una escotilla de metal, que al abrirla da paso a un pozo subterráneo de agua que funge como tanque. DÉCIMO SEGUNDO: Se deja constancia que de la presente inspección judicial se anexan a la presente acta fijaciones fotográficas que avalan lo descrito. DÉCIMO TERCERO: El Tribunal deja constancia procede a fijar la continuación del juicio oral privado para el día MIÉRCOLES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LA 1:00 PM…”

Inspección esta que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento al artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se trata de una inspección que se efectuó con las formalidades exigidas en la norma adjetiva penal, previa solicitud de las partes y en la cual se dejó constancia de las características que presentaba el lugar descrito por las partes como sitio donde ocurrió el hecho denunciado de fecha 07-02-2009, así como varios eventos entre el acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE y la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYES, observando por el Tribunal la existencia de una residencia de dos pisos, verificando en el primer piso un espacio que fungía de sala comedor, y en el mismo se observó la presencia de un sobre piso y varios ventanales con candado, de igual forma se observó una columna, y una puerta que da hacia un pasillo y al fondo se observaron varias habitaciones una de ellas la habitación que es utilizada por los niños de las partes, motivo por el cual se le da valor probatorio como PLENA PRUEBA para la comprobación del sitio del suceso.

Hecho el análisis anterior y estando fundamentado con las declaraciones de la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes en su condición de víctima, constituyendo un elemento probatorio idóneo para formar la convicción de esta juzgadora, aunado a la deposición del adolescente C.M.C. Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, como testigo presencial, que se adminiculan a la deposición del médico forense Dr. Daniel Fernandez, testimonio hábil y sin contradicción, y tiene plena credibilidad y certeza en base a su conocimientos científicos, permitiendo demostrar que la conducta del acusado, encuadra en el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por quedar evidentemente demostrado la fuerza física utilizada por éste sobre la humanidad de la ciudadana M.B., todo lo cual atentó contra la salud de la misma.

En este orden, la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:
“(…) ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, es aquel en el cual el juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada subsunción, es decir, la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la subsunción debe exteriorizarse y plasmarse en la motivación de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos. En el campo del derecho penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la teoría general del delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del código penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.

En este sentido no basta con adecuar un hecho en la norma sino verificar si existen elementos concomitantes que establezcan una relación de ese hecho con un sujeto, en el presente caso, se tiene que la doctrina exige estudiar la estructura básica del tipo, esta estructura básica se refiere a verificar si en una norma sustantiva están dados los elementos básicos como los son sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, encontrándonos que efectivamente en el presente caso, existe un sujeto activo como lo es el acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, un sujeto pasivo que es la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYES, un objeto material que es sobre quien recae la acción siendo en este caso la propia víctima y el objeto jurídico que es el bien que protege la norma, en el presente sería la salud de la mujer.

Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijuricidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice Francesco Antolisei, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale Di Diritto Penale, Parte Generale, Settima Edizione, Dott. A. Giuffre Editore 1975, Pág. 136), esa acción típica también es antijurídica, pues en el presente caso, tenemos que en el delito de violencia psicológica el bien jurídico protegido es la integridad psicológica de la mujer y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico.
En este orden, y toda vez que la antijuricidad se ve entendida como la reprochabilidad de la conducta típica, o comportamiento desplegado por una persona en contra del deber que le impone la norma, se tiene, que el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE con su conducta infringió la norma sustantiva penal, al haber efectuado una conducta que estaba prohibida por la norma como lo es utilizar la fuerza física para ocasionar un daño, es decir, detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, maltrato, deterioro, perjuicio, menoscabo o sufrimiento físico que no es otra cosa que padecimiento al dolor, es decir, ocasionar un daño, un dolor a la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, a través de comportamientos que supra fueron explicados detalladamente, por lo que este elemento positivo, a criterio de esta Juzgadora se encuentra satisfecho.

En cuanto a la imputabilidad, el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE es mayor de edad, y no padece ninguna enfermedad mental grave que afecte la posibilidad de discernir y lo haga inimputable, siendo que fue evacuado el testimonio del médico psiquiatra Joel León Montes adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y el mismo señaló que el acusado se encontraba dentro de sus plenas facultades mentales, en consecuencia este elemento también se encuentra satisfecho en el presente caso.

Ahora bien, con relación a la CULPABILIDAD, la doctrina en este aspecto nos habla de lo que es la CULPA y EL DOLO, actúa con culpa una persona cuando de manera negligente, falta de pericia, inobservancia de reglamentos comete un hecho y actúa de forma dolosa, aquella persona que realiza un acto volitivo y consciente para conseguir un fin determinado, evidenciándose en el presente caso que el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE realizó hechos de manera consciente y voluntaria, con el fin de perturbar la paz mental de la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYES utilizando la fuerza física y aprovechándose de la superioridad en fuerza que como hombre supera a la de una mujer, y si bien, el acusado negó en todo momento haber realizado alguna de las conductas tipificadas en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando al contrario que era un buen padre y esposo ejemplar y que las mujeres para el eran seres preciados y respetados y que jamás había violentado de ninguna forma a su esposa, que por el contrario trabajó muy duro durante toda su vida para darle techo, comida, ropa y buena vida resaltando que entre otros lujos viajaron varias veces fuera del País, que el motivo de la separación se debió a dinero, indicando que la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes quería apoderarse de clientes, oficinas y bienes adquiridos, aduciendo que el día de los hechos señalados por la víctima el no llegó a usar fuerza física en contra de ella, lo que fue ratificado por su defensa en las conclusiones, resaltando la defensa que hubo contradicciones en la deposición de la víctima y del adolescente alegando que la acción para perseguir el delito de Violencia Física estaba prescrita, por lo que el Tribunal debía tomar en cuenta el principio Indubio Pro Reo, contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dictar sentencia absolutoria, aunado a ello la exposición inicial que efectuó la defensa en sus alegaciones introductorias, donde manifestó que durante el contradictoria se iba a demostrar que el acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, en fecha 07-02-2009 actuó amparado en una causa de justificación conocida en doctrina como legítima defensa, toda vez que el mismo al momento de los hechos se estaba defendiendo de la agresión ilegítima de que era objeto por parte de la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes.

En este sentido ha expresado la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal que:

“…Es inmotivada la sentencia que no se pronuncia de manera alguna en relación con los alegatos del imputado vulnerando el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia…”

Criterio que ha sostenido y ha mantenido la Sala en sentencia Nro. 460 de fecha 19-07-2005, con ponencia del magistrado Dr. Hector Coronado Flores, la cual estableció en cuanto a este particular lo siguiente:

“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley..”

Partiendo de ello, esta Juzgadora a los fines de garantizar a las partes que se ha decidido conforme a la verdad procesal, considera prudente señalar que si bien, el acusado ha negado en todo momento su participación en los hechos, lo que fue ampliado por su defensa al momento de concluir, quien ratificó el verbatum del mismo; esta sentenciadora observa lo siguiente: no fue evacuado durante el debate ninguna prueba testimonial que reste valor y fuerza a la versión aportada por la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes y el adolescente C.M.B. Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en el sentido de señalar que hayan observado a persona distinta al acusado en fecha 07-02-2009 lesionando a la víctima, por el contrario la deposición de la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes coincide perfectamente con la versión aportada por el adolescente, ambos en su conjunto manifestaron que el día 07-02-2009, se inició una discusión acalorada entre la víctima y el acusado, éste último utilizando la fuerza física golpeó a la ciudadana M.B. y la lesionó en varias partes del cuerpo, siendo que los testigos aportados por la defensa jamás sindican haber estado presente en fecha 07-02-2009.
De igual forma es importante acotar con relación a la causa de justificación prevista en el artículo 65 del Código Penal en su numeral 3° alegada por la defensa, lo siguiente:
Las causales de Justificación, dentro de las cuales se incluye la legítima Defensa excluyen la antijuricidad de una conducta sólo respecto de aquella realización del tipo a que ella se refiera.
La Legitima defensa siguiendo a Maggiore “consiste en el derecho que tiene cada uno para rechazar la agresión injusta, cuando la sociedad y el Estado no pueden proveer su defensa. Por otra parte Welsel señala “Legitima Defensa es aquella requerida para repeler de sí o de otro una agresión actual e ilegítima. Su pensamiento fundamental es que el Derecho no tiene porque ceder ante lo injusto.
En nuestra Legislación esta Causa de Justificación se encuentra consagrada en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal que es del tenor siguiente:
Articulo 65.- No es punible:… omissis… 3° El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1.- Agresión Ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia…omissis”.

Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se evidencia que existen tres requisitos para que se pueda considerar que una persona ha obrado amparado en esta causa de Justificación, las cuales tienen cada una ciertas características que la doctrina y la Jurisprudencia ha asentado que deben cumplir y los cuales analizaremos de seguidas de forma separada y haciendo la adecuación al caso de marras a los fines de precisar que no se encuentran llenos estos requisitos.
Agresión Ilegítima por parte del que resulta ofendido. Este requisito se refiere a una agresión ilegítima, es decir, que no tiene un fundamento jurídico, es contraria a derecho.
Esta agresión debe ser actual o inminente. Actual, quiere decir que exista aquí y ahora, es decir, que ya se ha iniciado; inminente significa que, si bien no se ha iniciado todavía, está a punto de realizarse.
En este sentido, no quedó desvirtuado por parte de la defensa del acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, que la acción desplegada por el mismo haya sido bajo una causa de justificación y menos la contenida en el artículo supra alegado, de igual forma, considera esta Juzgadora que nada justifica por parte de un hombre el uso de la fuerza física en contra de una mujer, y en el caso en específico es evidente la superioridad en fuerza por parte del acusado en contra de la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes.
Así las cosas, considera quien hoy sentencia que quedó plenamente demostrado que el acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE fue la persona que en fecha 07-02-2009, realizó actos de violencia en contra de la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYES, a través de la fuerza física, lo que le produjo múltiples lesiones tipo contusión equimótica en ambos miembros superiores, excoriación en cara anterior del dedo índice derecho, y lesiones leves, lo que quedó demostrado con las pruebas que fueron supra valoradas, motivo por el cual no le cabe lugar a dudas a esta sentenciadora que ocurrió un hecho que produjo un cambio en el mundo exterior y que ese hecho se encuentra tipificado en la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como punible, y en tal sentido, el argumento de duda sustentado por la defensa del acusado es desechado por esta juzgadora y en consecuencia quien sentencia considera que efectivamente los elementos positivos del tipo penal como lo es LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA IMPUTABILIDAD, LA CULPABILIDAD Y LA PENA, se encuentran satisfechos con relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA así como la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado en la comisión del delito. Y así se declara

En este orden, la Fiscalía del Ministerio Público acusó y solicitó enjuiciamiento en contra del ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
Esta Juzgadora a los fines de verificar si en el presente caso fue demostrado por parte del Ministerio Público la ocurrencia de estos tipos penales, considera necesario hacer un análisis normativo y descriptivo de las normas sustantivas, y para ello se observa lo siguiente:
Para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, es menester señalar lo que se entiende en principio por Violencia, y según Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de Josefa Camejo documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), la define como:

“el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.

Por otro lado, Sernam (1995, p.60). Documentos de Trabajo, Módulos de sensibilización de la violencia intrafamiliar. Servicio Nacional de la Mujer. Chile, define la violencia como:
“…cualquier acción, proceso o condición, por el cual un individuo o un grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo, generando además las condiciones para que esta interacción se reproduzca”.
En este orden, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que: “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.
La Dra. Magali Perreti de Parada, en su libro Guía Práctica de Violencia entre los sexos, ha considerado la Violencia doméstica, como:
“… la violencia ejercida por un familiar que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica, la libertad o le derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se pueden incluir en ella, las manifestaciones violentas desplegadas en los noviazgos- vigentes o finalizados…”
Así las cosas, conforme a La Organización Panamericana De La Salud, es definida como: “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.
En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. En su texto titulado violencia intrafamiliar.
Siguiendo el hilo, el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, señala que se considera Violencia Psicológica, “las siguientes: 1:... Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.
El artículo 39 de la referida Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, tipifica el delito de Violencia Psicológica en los siguientes términos:
“…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.
Así pues, la Violencia Psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre.
El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia.
En este orden, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio; y, para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, y todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.
Así tenemos con relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, cabe destacar que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia define el Acoso U Hostigamiento, como una modalidad agravada del tipo penal de violencia psicológica, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.
Pero la define como una forma de violencia independiente de la violencia psicológica, y a todo evento, se observa lo siguiente:
El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define en su segundo numeral que El acoso u Hostigamiento, se determina como una forma de violencia de género en contra de las mujeres, y es: “…toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueden poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él …”.
En cuanto al tipo penal de acoso u hostigamiento, concebido como acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando: “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…”
Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de acoso u hostigamiento:
1.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, entendida está como comportamientos, (palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, expresiones verbales) sean dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, con el fin de atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
2.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, se refiera a actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa.
En este particular, es necesario definir lo que se refiere el acoso y luego el hostigamiento y, así se observa: En cuanto al acoso, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de acosar”. Entendiéndose por acosar como “…Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos…” Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que acoso se refiere a “…Acosamiento…” y, por Acosamiento, esgrime que se refiere a la “…Persecución. II Insistencia que fatiga en el trabajo. II Importunar…”.
En cuanto al Hostigamiento, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de hostigar”. Entendiéndose por hostigar como “…Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. II Incitar con insistencia a alguien para que haga algo…”.
Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que hostigamiento se refiere a “…Hostigar…” y, por Hostigar, esgrime que se refiere a“…Molestar, perseguir, perturbar….”.
De lo anterior, es menester señalar la diferencia entre perseguir y persecución, tomando como base la definición efectuada por Ossorio Manuel, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas y señala que Perseguir, significa “…llevar a cabo una persecución…” y por persecución se refiere “…Materialmente, seguimiento del que escapa, para agredirlo (…). I Apremio, Acoso. I Exigencia Inoportuna…”
Así pues, esta juzgadora, se permite inferir que el Acoso U Hostigamiento en el caso sub iudice, se refiere que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, verse a la persecución sistemática y frecuente para apremiar, importunar al sujeto pasivo mujer con molestias o requerimientos, con el fin de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

Así las cosas, para determinar si efectivamente nos encontramos en presencia de esos hechos punibles, considera esta Juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:
Testimonio de la ciudadana BRUGALETTA REYES MIRNA MARGARITA, C.I. 11.560.580, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 05.12.72, quien es impuesta del articulo 49 numeral 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y sin juramento por ser esposa del acusado, expuso:
“Ante todos buenos días a todos los presentes, todas mis pruebas han acontecidos, todas la violencia de género, aunque él es el padre de mis hijos él la sigue desacatando y el expediente I774230 de fecha 28.06.2012, que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas envió a la fiscalía, donde él me amenazó de muerte, posterior consigne una denuncia en la PTJ, ciudadana jueza solicito protección para mi persona, para mis hijos y para el entorno que me rodea, necesito que se garantice la protección de mi vida, ya que él tiene su oficina en el mismo lugar de nuestra vivienda, necesito que el la traslade de lugar ya que él pernocta en la oficina me siento acosada porque él estaciona su vehículo en mi estacionamiento obstaculizando la salida de mi vehículo, siempre estoy viviendo en una angustia, cada vez que él estaciona su carro ahí yo me tengo que trasladar en un taxi, porque él no mueve su vehículo, de la misma manera ciudadana jueza si existe violencia patrimonial ya que él menoscabo los intereses matrimoniales, los bienes de mis hijos él ha hecho lo que le da la gana con eso, a él no le importa eso. Yo creo primeramente en Dios y sé que Dios hará justicia, él dice que no le he entregados sus cosas personales pero yo le entregué sus cosas al padrino de él para que se las diera, él está pidiendo unas botellas de perfumes pero esas botellas las ha utilizado su propio hijo como le voy a negar eso a su hijo, si él dice que le da lo que sea a sus hijos, él dice que yo le he hecho daño a él, pero quién me paga a mí el daño moral que él me ha hecho a quién se lo cobró yo he llorado por culpa de ese señor he llorado más de lo que se le puede llorar a un muerto, yo lo que necesito vida para ver crecer a mis hijos demando la paz para mis hijos y para mí, yo a él lo llamaba esposo y padre de mis hijos pero ya ni eso lo puedo hacer, se perdió el respeto, porque él me ha llamado hasta loca pero yo me he puesto a ver que los locos caminan a la orilla de la carretera sin rumbo yo no hago eso, él me ha humillado como le ha dado la gana, me obligaba a mantener relaciones con él, he sido víctima de robos en mi negocio y en mi casa, tuve que poner rejas para mantenerme protegida, temo por la vida de mis hijos, un domingo que a mí me tranca la camioneta de él, él paso después con el carro del hermano y el papá por mi casa despacito eso es acoso, yo aquí no vengo a echar cuento yo vengo a decir la verdad y lo que vengo a decir es cierto lo último que me paso en la casa que ingresaron un miércoles a las 3:00 de la mañana por una ventana y que nadie sabe que es fácil acceder hubo un olor que no sé cuándo partieron el candado, yo estaba durmiendo en mi cuarto me ponen un trapo en la boca, me pone una pistola en la cabeza, y el tipo me dijo que me quitara el blumer y me acostara debajo de la cama, y eme la quite y que la lance debajo de la cama, y que la lance debajo de la cama, para que no dijera que era mentirosa, mis hijos fueron levantado de su cama por una pistola, y los niños inmediatamente se lanzaron a mí, y el mayor estaba ahí y mi hijo pequeño me agarro la pierna, me puse una sábana, hubo una persona que si estaba vendada y pude reconocerla y esa persona hablaba por teléfono y revisaba las cosas, y esta persona no revolvió todo en el cuarto ellos ingresaron a buscar el teclado y las cosas de los niños, y que los documentos del seguro, y otra persona que está protegiendo mis documento se llevaron un bolsa con póliza, él insistía que donde estaba la caja de seguridad y que donde estaban los perfumes de caballero y le dije que tratara de apurarse y cuando le dije eso me manoseaba me quitaron las prendas que tenía puesta, yo le dije que me la podía quitar yo misma para que no me tocaran también les dije que s e apuraran porque mi esposo estaba a punto de llegar sabe lo que el malandro me dijo que yo era una mentirosa porque había sido mi marido el que había mandado para quebrarme, lo primero que me quitaron al llegar fue el teléfono y yo tengo prueba de todo eso, pero yo les preguntaba que quien me había mandado hacer esto y él me dijo que había sido una sola persona, había un moreno alto que me decía que la orden era quebrarme yo le dije que no que por favor si él tenía madre que no me matara delante de mis hijos que lo único que tenían mis hijos era a mí, que se llevaran todo pero me dejara viva se llevaron el DS, los niños en su inocencia me decían que tenían sueño, y los malandros se querían llevar la camioneta pero les dije que no tenía batería, cuando ellos se descuidaron, yo salgo corriendo con los niños y el tipo que estaba en baño, sale y me retiene a los niños, y salí corriendo a abrir la puerta y me la cierra y yo sentí que me estaba muriendo sentí que no podía salir el tipo que era alto y moreno me agarró y me dijo que si no quería colaborar y me rompió la boca, me manoseaba, me paso sus manos por mis partes íntimas, nadie me había tocado así, me sentía humillada, y no sabía qué hacer, y como no pude pegar ni un grito me dijeron que íbamos a regresar que no habían terminado conmigo y me lanzaron por las escaleras ahí también se llevaron unos cheques y una persona que cobró el cheque está identificado, él solo no me desprotegió de bienes, en esa venta firmamos los dos y que él solo que conoce mis firma, yo presumo por la cantidad de acusaciones y acosos que me ha hecho es él, y él por estar vigilando mis movimiento es que por eso es que pasa, y una persona que entro a la casa me persigue en pleno centro de Cagua, me monte en un taxi y que esa persona fue el que entró a mi casa. Y en medio de su odio se está llevando por delante a mis niños, esto escapa de mis manos y mis hijos, ya veo lo que hace una persona por una casa y por dinero y que si él puede evadir la justicia terrenal, y la justicia divina él no sabe lo que le puede pasar, mis hijos no duermen, mis hijos están gritando, mis hijo duermen conmigo, yo duermo en las escaleras abajo, no tengo tranquilidad, ellos dijeron que iban a regresar porque no había terminado conmigo, mis hijos no están protegidos, yo estoy en emergencia, él se va de viaje, y yo lo responsabilizo a él, yo estoy resteada, y si tengo que ir al medio de comunicación si es posible, yo no sé si abajo me están esperando los sicarios, necesito que me garanticen mi seguridad, quiero pedirle estar en los juicios siguientes, un PTJ, un día sábado me toco la puerta y me la llevo la boleta me la pone el 16 de julio a las 02.00 de la tarde, la causa está cerrada por la fiscal de menores, el PTJ no fue más, él me amenazo que se iba a llevar a los niños, y que la misma doctora se atrevió amenazarla en una audiencia y que si no había patrulla para cuando lo fui a denunciar y para este caso que la fiscalía cierra si hay patrulla, y que ese día estaba la camioneta a tres cuadras de la casa. Él no está cumpliendo con la medida, yo me manejo con defensores públicos, y él tiene tres abogados y no importa cantidad sino la calidad, él cambia a los hijos de la póliza, y aquí no es que lo quiera lejos de mis hijos, y quiero una figura paterna, y puso a su padre beneficiario. El niño que tenía un lapso de cumplimento y que el niño tenía conjuntivitis y falto mucho al colegio, y yo logro que el niño apruebe sus materias, y ahorita va el tribunal a la casa, y que yo supuestamente no lo dejo ver a los niños, porque él no obedece la orden y yo tuve que recuperar al niño por medio de un tribunal que si me dice que no es una violencia porque son niños y aun así recupero al niño en diciembre habiendo pasado todo esto, es que ellos le tocaba, y el 31 de diciembre se los entregue pero paso enero y él no me quería entregar a los niños eso si lo llamo secuestro, el tribunal que sigue su proceso ejerce una medida forzosa y yo lo espero en la casa, y le compre vivieres para atenderlo que el tribunal le iba a presentar las 3:00 de la tarde el tribunal no llego y a las 4:00 de la tarde le consigne a la doctora que no estaba en la casa, y el día que estaba en el tribunal en la casa él estaba ahí, él dijo que según yo deje a la Jueza en la calle esperando eso es mentira. Ahora bien, el niño estaba mal en el colegio iba mal en sus materias yo tuve que luchar con él para que aprobara sus materias porque toda esta situación le afectaba y le sigue afectando un día que yo estaba en el negocio y el señor José Luís es el plomero estaba pintando el cuarto del niño ese día el niño se enfermó y agarro un pañal que desde que el niño esta pequeño siempre lo ha tenido y se lo coloco en su camita para que el no la ensucie bueno ese mismo pañal lo agarro el plomero y se lo coloco al niño porque la casa estaba muy fría, bueno este señor tuvo el descaró de acusar al señor José Luis de pedofilia gracias a Dios ese caso está cerrado porque no fue así ese señor ha estado con nosotros desde que los niños están pequeños. Pero este señor no dice aquí que la señora Elizabeth González, quien era domestica de la casa fue despedida porque se perdían las cosas de la casa, y esta señora nos denunció en el ministerio del trabajo y nos obliga a pagarle un dinero, ahora viene esta señora y se presenta como testigo de él y son amigos, también la señora Flor como le decíamos nosotros que realmente se llama Margarita Díaz ella fue doméstica en el negocio ella había guardado tres equipos del local no la voy a perjudicar y que no iba a llamar a la PTJ la señora me contacta por medio de un abogado y me dicen que esa señora gozaba de inamovilidad laboral tuve que pagarle el 29 de abril 2011 treinta (30.000, oo) millones de Bolívares, ese gasto lo tuve que asumir yo de mi negocio, pero ahora esta señora trabaja como doméstica en el apartamento de él. Y así han pasado tantas cosa él me falsifico la firma, de un pagare del banco mercantil que casualmente me sustrajeron de la casa el día que se metieron a robarme ese dinero nunca lo vi, ese capital lo manejo él, el ciudadano Alejandro que es su padrino me engaño y me hicieron decir que era una separación cuerpo y que íbamos a llegar a un acuerdo amistoso que esto lo colocaron en diciembre y que los consignare todo esto yo no le he pagado nada a este señor, y que los daños y el documento del mismo dirigido al juez de primera instancia de la circunscripción judicial de Maracay y de separación de cuerpo y de documento privado y de acuerdo me de manutención, que estamos llegando a un acuerdo, y que le quiero mostrar un documento del mas 70% que me estaba dejando para mi bien, pero también decía que la Ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes había renunciado a los bienes gananciales y del monto de una cuenta de que él titular aparecía él, así habían dejado constancia que yo renunciaba a muchas cosas, pero que también decía que los haberes que habían eran depositados en la cuenta de sus hijos, ahora yo lo invitó a él que s i el realmente firmo eso que lo cumpla. En el año 2009 yo tuve unos tumores en el seno izquierdo, él me llevo al médico de la mamá, me opero pero no quede bien, duré así mucho tiempo, le dije que no me sentía bien, fui al anticanceroso allá el médico que me trató me dijo que me tenía que volverá a operar y así fue, pero en esa operación me puse como él mismo quería que me pusiera, me quitaron grasa y me la pusieron en los glúteos, bueno cuando este señor llego de caracas me saco la operación en cara, y él no me atendió, la que hizo todo fui yo, el médico me regañó y me dijo que tenía que guardar reposo, las cosas después de eso ya no estaban bien, él comenzó a decir que yo no atendía a mis hijos, recuerdo que mis hijos les tocó hacer la primera comunión ellos fueron él regreso al siguiente día y yo ahí tirada en la cama y mi cuerpo estaba lleno de heces. Cuando él tuvo que ir de viaje por un negocio muy grande me dijo que no me podía llevar yo me quede en a casa yo tenía fiebre a 40, la hemoglobina me llegó a 5.4, me tuvieron que hacer transfusión de sangre, él estuvo en Francia y que la primera que movilizó la ambulación y que yo casi me muero, y lo otro nosotros nos vamos y los niños me dice que nos fuéramos a los estados unidos y le comparara sus cosas, pero que pasó cuando fuimos él no fue a comprarle las cosas a los niños sino a la reunión que él tenía allá, mamá me dijo que fuera con él, cuando llegamos a los estados unidos nos ven, como si nos estuviera esperando y él se acerca al oficial y él empieza a reírse, y siempre sé que hemos viajado para allá, yo llevo 5 mil dólares en mi cartera y 5 mil dólares en su chaqueta, llevamos en total 10 mil dólares, el oficial me dice que lo acompañara y cuando me abre la cartera tenía más en la cartera y yo dije que él fue quién me lo puso, aquí le traigo los acuerdo, nosotros fuimos a 4 cortes, lo que estaba en la planilla, y había más dinero y ahí la mentira se pagan que eso se tiene que declarar y cuando llegamos los oficiales, nos ponen de mulas de dinero y nos dicen que fuéramos a la corte federal, todo eso me lo metieron en una caja, y nos pusieron un uniforme verde, yo estaba en un piso con 200 mujeres y él estuvo en otro piso. Ya yo pagué por éste delito y estábamos esposados de pie y mano no podía caminar y con los puntos, ahí doctora con cualquier clase delito estaban ahí, los pasaportes falsos, en la corte la manera comer en un comedor popular la comida tenia cabello, me llevaron a medicatura y que te lavas el pelo con agua fría, los cuartos son como las películas y no tenía colchón y una litera de dos plantas, me tocó una muchacha de camada, contactamos a un abogado si él nos podía depositar y yo le decía al abogado que necesitaba comer y el tipo nos depositaba y la de camada es la que me daba comida, ahí las presas me hicieron una torta y quiero decirle esa torta que me dieron ahí, es la mejor que he tenido tuvimos 30 días y 4 cortes en un país donde no hablas la misma lengua, que tuve acceso porque una presa me prestó la tarjeta. Y le dije a los niños que se me había perdido el pasaporte nosotros fuimos menos de 15 días, y en los Estado Unidos en contra de Mirna, y cuando escuché todo eso que tener al Estado en mi contra por haber ido al viaje, y no importaba traer dinero pero tenía que declararla, esto es que estuvimos detenido porque me quiera ver, es fácil verse, y que no está aquí en tela de juicio que soy mala o buena madre y que si me ha amenazado y le entre a golpe a su hermana, y yo hoy solamente le pido que se ponga en mi lugar para que sienta lo que estoy sintiendo, yo de aquí no salgo sin que me ponga protección, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: Tenemos 13 años de casado. ¿Tuvieron momento de novio? Menos de un año. ¿En ese trece año de casados pudieron establecer ese inicio? Yo lo conozco a él en una institución bancaria, después que él va me invita a salir, en una oportunidad se presentó a mi casa, y mi mamá se molestó, cuando se presenta en la casa me invitó a salir, pero mi mamá nunca lo aceptó y cuando él iba a mi casa, mi mamá no lo aceptaba, posteriormente después de haber salido y acepto ser novia de él, quería que nos fuéramos de la casa porque él no era bienvenido, y ya había salido más de 4 meses con él, un día llegó del banco y cuando meto la llave, ya en mi casa me habían cambiado la cerradura y mi papá sale y me abre la puerta y le digo a él que se espere y que me cambiaron la cerradura y cuando prendo la luz del cuarto veo que estaba mi ropa en una caja, mi mamá estaba encerrada en el cuarto con mis hermanas, les toco la puerta y mi mamá me dijo que me tenía que ir de la casa y le digo porque mi mamá y mis hermana no me dieron la cara cuando ve todo eso él toca la puerta y él me pregunta que estaba pasando y él me dice que me fuera con él, ese día me lleva a su casa y le explica a la mamá, y yo le dije que prefería irme, y la mamá me dice que me podía quedar, yo no dormía y no me podía dormir, después nos salimos como parejas, y yo me sentía mal, estaba una una casa que no conocía y después de agradecerle el gesto yo le hacía la cena, y lo que no hacia la hija lo hacía yo. Y venía gente de Caracas porque me daba pena, yo le dije que me iba a otro lugar, el hablo de alquilarle la casa al papá, la señora le puso la cadena, y yo me quedaba encerrada en la casa, la mamá empezó a cambiar conmigo, por eso busqué a donde irme, y me dijo que vamos a casarnos, y yo no tenía familia para casarme, y yo me llevo mi ropa, yo me puse un vestido negro y nos casamos en la prefectura de mi parte no había nadie, todo fue muy rápido, y las personas cree que yo tenía dinero, cuando nos casamos yo era señorita, y que quien esta mujer que no la conozco, ella no va a decir que es una loca y no la juzgo, pero se presentó rápido. ¿En el transcurso que deciden casarse, puede establecer que la relación comenzó a quebrantarse? Desde los embarazos, comienzan las molestias, eran por cualquier cosa, la molestia y en una oportunidad me sentía sola, y le decía que se quedara conmigo, le dije que no me dejara y al niño mayor, tuve principio de aborto yo traté de sostener la relación por el hogar y la familia y el segundo embarazo se debía a que él tenía mucho trabajo, y el salía en la madrugada y lo llamaba y él no me contestaba, y él se iba y me apagaba el celular. Y me decía él estaba pensado, el no creció solo crecimos juntos, y mis carteras de clientes se los pasé a él. ¿Cuándo lo denuncia usted a él? Por el maltrato del cumpleaños del niño, y resulta que él quería llevar unos amiguitos del niño. Y Cristian me dice que quería ir al Centro Comercial, en el banco me empuja y que la casa estaba cerrada me ofendía y me decía loca, me golpeaba, yo voy a los talleres, me agarraba y me daba cachetadas, y yo estaba tratando de entender que él es muy cambiante y mañana no se sabe y al ratico, a las dos horas, al segundo, con el segundo hijo que se agravó, yo pase la barriga muy mal, con maltratos, tuve que mantener la piernas arriba. El me lesionó en la boca, en los dedos, el me rompió una camisa, la policía me peloteaba, y que unos dicen que no es competencia, y cuando voy a la PTJ, van los funcionarios, es cuando se lo llevan, me llama el papá que estaba detenido y que no estuvo detenido porque él estuvo en casa de su papá, el papá conoce a funcionarios. Es difícil por el tamaño y la contextura de él, él me encerró en la camioneta y me rompió la camisa, la discusión comenzó en la habitación y fue barcón, yo como pude logré bajar al estacionamiento. Si estaba en presencia de los niños y vieron todo. Los niños se metían debajo de la cama. ¿Los motivos de las discusiones por qué eran? Las discusiones eran por ejemplo que soy devota a San Miguel Arcángel, porque esa figura no puede estar en el lugar donde se hacen actos. Y tiene que echarle porque no lo dejaba dormir se la pasaba pendiente de donde esta yo. Era difícil almorzar en paz, el peleaba si la casa estaba sucia. ¿Qué sucede en el tiempo que pasó a la primera vez, a la última vez? La primera fue por él, por la fiesta del niño, la segunda es que él estaba muy mal, él logra mediar entre nosotros. Y decía que Cosimo es difícil. Se da todo esto y me dice las cosas de Cosimo. Logramos sentarnos y que se vuelve a repetir que lo iba a denunciar de nuevo, le di la oportunidad por los niños. Durante ese tiempo en octubre de 2010, lo de los viajes no es que él se lo ganaba, sino porque no lo pautara para mí. Creo que fuimos a las Islas Canarias. En el 2010, me levantó en la mañana yo no lo veo, él me puso al Ángel en la puerta, y bajo a buscar al Ángel, para ponerlo donde estaba. Cuando estaba levantando al Ángel, él se me monta encima, y trata de ahorcarme. Le dije que hiciéramos una carta, siempre me ha acosado y hostigado. Un tribunal de menor fue a mi casa. ¿Qué actos hace el ciudadano que no la deja a usted a hacer su vida diaria? En el expediente consta la denuncia, amenaza de muerte, y que se va a llevar a los niños, él ejerce violencia psicológica en mi contra. ¿La acosa por vía telefónica? No. La entrada de mi casa y la del local están de frente. ¿En el local no hay patente, es común que usted agarrara su casa y la dividirá? Está la oficina de él de hidrocentro, el controla todo eso. No sé si él le caiga a golpe. Porque el irrespeta las medidas él está dentro del hogar. Eso fue en lo que le consigné la foto de la camioneta, el día que estaban pintando la casa, que no es que es como un todo, es su casa. ¿Después de la audiencia preliminar que se le impusieron las medidas de protección, él ha violada las medidas? Sí, la doctora llega ahí y es que yo tenga que ver que tenga que ver a una abogada, y que ellos tienen un despacho donde se reúnen, y llegan ahí. Y es él y la secretaria, él tiene acoso de los servicio la tiene el pero lo pago yo. Antes de la amenaza de muerte él paró la camioneta al frente de la casa, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MARIELBA ARENAS RESPONDIÓ: ¿Se contradice todos los hechos que denuncio por los hechos? Fiscal: Objeción. Tribunal: A lugar. Defensa: que los hechos concretos que ella denuncia están el expediente. En audiencia que tuve ante la fiscalía 2009 usted manifestó que espero que esta edad se cumpla para llegar a un acuerdo amistoso, y que el ciudadano Cosimo para arreglar por las buenas, por lo contrario no vacilare, ¿Usted solo llego lo que se refiere a las cuentas personales? No porque iba a hacer un reajuste. ¿Que esperaba obtener? Paz, un acuerdo amistoso es algo que no es pelado, porque primeros son mis hijos. Tuvo que llegarse a esta instancia. ¿Quiere decir que ha dicho 01.02.2008 es que no obtuvo lo que esperaba? Porque al momento que la abogada es la denuncia que hizo en el concejo del niño. ¿Usted fue la que denuncia? La fiscalía es la que mueve la manutención, del régimen de protección, ella es la que manda a la gente de la casa y que dice de acuerdo de partes. ¿Usted dice que el Concejo de protección no cumple con lo establecido? La señora Yesenia es la que llegó al acuerdo. Fiscal: Objeción por cuanto se la parte de los menores no estamos ventilando acá. Tribunal: Sin lugar. Defensa: ¿Dígame le hicieron evaluación psicológica en el año 2008? La evaluación fue por aquí en los tribunales. Que yo recuerde que me mandaron para acá y al IMA. ¿Cuándo le hicieron la evaluación psicológica? Antes de ingresar al trabajo me hicieron una evaluación. Lo que recuerdo, es la que tengo aquí del organismo. ¿Cuántos meses había trascurrido hasta que le practicaron la evaluación? 2010 lo que estaba en el expediente porque me mandan los organismos. Que es de este año. ¿Manifestó usted en la comisaría de Cagua? Me tiró en el piso y me trató de ahorcar y se golpeó con el mueble, aproveché y salí corriendo ¿Dónde se pegó él? Creo que fue el brazo o la mano. ¿Lo que podemos entender es que el señor estaba encima de usted? Sí. ¿Si él estaba encima de usted como se golpeó? Él se golpeó con la base de la mesa. ¿Cómo hacia el señor para ahorcarla y tratar de golpearla con los puños? Fue cuando el sacó el Arcángel del cuarto. Estamos hablando de lo que paso en el 2008 y 2010. Él me tenía agarrada con una mano y por el cuello me tenía ahorcada. ¿Usted dice que la atendió el hospitalito? Sí. ¿Presentaba lesiones en el cuello? No recuerdo. ¿Presentaba lesiones en el rostro? De lo que me acuerdo sí. ¿Presentó síntomas de hemorragia en el cuello? No. ¿Tenía marca de los dedos? Sí. ¿Usted dijo que la “tira en contra de la pared” en que parte del cuerpo se aporreó por eso? En varias. ¿Qué sucedió en el 07.01.2008? Otro episodio, pero como son tantas cosas. En éste acto la defensa manifiesta: “Exijo que se le sea mostrada la autorización de fecha 17.10.2010, es todo”. El tribunal conforme al 242 del Código Orgánico Procesal Penal procede a mostrar la prueba. ¿Conoce la autorización? Sí. ¿Dice que acaba de admitir que autoriza a su cónyuge de pernotar fuera de la residencia? Sí. ¿Fue redactada por usted? Si. ¿Fue tipiada por usted? Si. ¿En el texto dice que le entregó bienes? Si. ¿En el texto de autorización dice usted que le entregó pertenencias? Ahí no lo dice. ¿Qué fecha tiene la autorización? 17.10.2010. ¿Usted compareció 2 años y tres meses después? Fecha en la cual ya tenía eso está en la pieza 1 en el folio 16. Que dice que no se había presentado hecho físico. ¿Cuál fue el hecho que denunció usted en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? No recuerdo. ¿No recuerda lo que denunció en abril? No lo recuerdo. ¿Usted señaló al señor Cosimo como responsable? No es que lo denuncié directamente, sino porque el había solicitado las llamadas y fue así con certeza que lo había solicitado él. ¿Fue por esta causa que denunció al señor? No sé qué cosa, pero sí que botaron a la persona a facilitaría las cosa. ¿En la falta del expediente no constas una respuesta de movistar y porque señaló a su esposo porque no tenía información alguna? Porque el correo que él utilizaba, era como se solicitaba como detective privado, es porque lo ahí le pasan un detective, que ahí está lo solicitud de la señora Mirna, y dice la dirección del señor Enzo Sánchez. Y es por lo que me percato que él lo había solicitado, que no le iba a pedir al centro de servicio y que tenía que venir a Maracay. ¿En el acta de los expediente no consta lo que me acaba de decir dígame si era cierta su sospecha? Sí. Porque consigne los listados de cuenta. ¿En el 2011, porque si usted ha estado separada porque seguía accediendo al correo de él? Porque el correo como tal él no le cambia la clave, y ahí salen las fechas. Y si otra cosa cuando accedí al correo es que me pude percatar lo que estaba pasando. ¿Usted estaba autorizada? Por el directamente. Está claro que el ciudadano se ausenta el 17.10.2010, por una autorización de usted. ¿A tres días después usted tiene la clave y el acceso de eso? Fiscal: Objeción no entiendo la pregunta que quiere decir la defensa. Tribunal: Reformule la pregunta para que la fiscal entienda. ¿Tres días después que él se va es que usted obtiene el correo? Después es que él me dice que la carta es que Cosimo, abandonó el hogar, me dijo que firmara la carta y no hubo manera de que un organismo se pronunciara. ¿Los dos primeros consignados en la fiscalía? No recuerdo el 20.12.2010 ¿Qué son correos que son del corredor de seguro? Lo que esta recabado ahí está en el expediente. ¿Ahí no hubo el pronunciamiento cuando se establece en su hogar la oficina? Cuando él se va de la casa en octubre de 2010, tenía como un año funcionado. En un acta de aplicación de la denuncia usted dijo que existe denuncia ante la fiscalía desde el folio 84 al 86, en contra del acusado, por los delitos de violencia física, acoso en acta de ampliación de denuncia por la denuncia por los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento. ¿Le pregunto la fiscalía que hasta ese momento había calificado los hechos? No me acuerdo. ¿Usted es abogado? No. ¿Cuáles fueron los hechos por lo que usted considera que fue por esos delitos? Fiscal: Objeción. Defensa: por cuanto establece por los delitos él no había sido imputado. Tribunal: Sin lugar. Bueno yo creo que no hace falta ser abogado y que la violencia psicológica, es que te atacan psicológicamente y no te dan tranquilidad. Igual el acoso u hostigamiento. Y la violencia física es por los golpes. ¿Cuáles son los hechos que considera que el cometió que son delitos? Cuando me ha dicho loca, basura, y que en varias oportunidades lo ha hecho ¿Desde que eso pasó, él no deja ver a los niños, entonces eso es violencia psicológica? Fiscal: Objeción: cómo es que ella dice que va a justificar lo que hace. Defensa: que es violencia psicológica que el señor se lleva a los niños y no lo deja ver. El tribunal: en cuanto la violencia psicológica es contra a una mujer. Sin lugar la objeción. R: Yo creo que no, porque no es la que diga el papá, que el papá no es el que dice, y que son ellos no que quieren. Si la amenazan a usted y que con todo esto lo que ha sucedido, no tengo que ser abogada para decirle lo que digo ¿Usted dice que la acosa, como lo hace? Sí. Es que ha parado el carro al frente de la entrada de mi casa, y no puedo salir porque me para en el estacionamiento. Un acoso es que tenga que movilizarse en taxi. ¿Usted dijo que no saca la camioneta que está descargada porque no saca la camioneta, Por qué usted no saca la camioneta? Indudablemente mi camioneta esta sin batería. Así tenga la camioneta buena o mala, él no tiene por qué cerrarme. Las fechas estaban en el teléfono. La Dra. De la PTJ. Por lo que no sale la fecha eso fue un domingo en la noche eso es acoso. ¿Usted dice que la inspectora vio la fecha? Eso no consta en el acta de la inspectora en el folio 60 de la pieza II. ¿Consignó escrito solicitando en fecha 06.02.2012, en la carta usted manifestó que se siente perseguida por coprona? Sí. ¿Ellos han invadido el espacio de los niños en el colegio? Sí, porque los niños fueran escuchado en la casa y los niños fueron entrevistado por coprona, sin estar yo, las actas que le hicieron firmar y colocar las sellos, han invadido mi casa, tengo caretas por coprona, yo denuncié a coprona, después que yo hice la denuncia y que solicito copia del expediente no me la dan, y la que pide mi hija si se la da. ¿Usted dice que no la notificaron de las entrevista y hay boleta de notificación? Yo no autoricé que fueran a la escuela, la carta del 85 de la pieza II, la consignó usted en el tribunal, dice usted en esa carta lo siguiente: responsabilizo al colegio por los daños psicológicos que sufrieran mis hijos? A mí no me llamaron. ¿Para usted la actuación de coprona estaba de acoso u hostigamiento? Si doctora, porque mi hijo Cristian estaba jugando fútbol. ¿Consta en los autos en los folios 81 y 84 de la pieza I, que usted se presentó en la fiscalía en dos oportunidades recuerda la fecha? No. ¿Usted en el folio 81 hace una denuncia de la fecha en la tarde que se presentó en movistar se presentó su esposo y en el acta de ampliación usted señala que ayer en el área de lugar donde trabajo cual es el la fecha? No recuerdo la fecha. ¿Estaba presente cuando sucedieron? No, me llamo uno de los empleados. ¿Cuál es el nombre? No lo sé. ¿Qué es para usted un malandro de oficina? Es una persona que te falta, que no acata la ley, y que está sin normas. ¿Es una persona que está dentro de una oficina y que se viste de etiqueta y se pone una corbata y actúa esta persona que se llama malandro? No estoy diciendo que él es malandro sino que actúa como tal. Tiene usted conocimiento que le porta para el año el vía de 60.507.00 para la manutención de sus niños. Que cuanto tuvo que mantener la manutención. ¿Usted considera parte de la manutención: entre entero de febrero Recibió ese dinero? No tengo la cuenta. En la audiencia especial del octubre del 2011. Que era una revisión de medidas y la primera pieza expuso que: lo que quise fue un acuerdo conciliatorio fue usted informada que el objeto para lograr ese objetivo es por la conciliación? En un principio se estableció una conciliación, siempre me hablaron de un acuerdo amistoso y que era el bienestar de una familia y creí en este señor y que estaba preparando una separación de bienes. ¿Manifestó usted en la citada audiencia especial que para el momento de los hechos 20.10.2011. Que motivaron estos hechos cito: que cuando trabajaba en el restaurante yo he sido acosada, porque los hijos que viven conmigo porque mi hijo no la he llevado al médico cuando fue un funcionario y que lo aborde para que se quedara con los niños? ¿Esos fueron los hechos que precisa en la audiencia por acoso u hostigamiento? No recuerdo. ¿Usted califica al cuidado de sus hijos por servicio de enfermería o cachifa? Objeción. Defensa: porque son los hechos que fueron precisado por los delitos que se le imputaron. Tribunal: Sin lugar. R: yo lo expuse de esa manera ahí. Lo del restaurante no es así, porque no es así era cuando estaba en la oficina del seguro. Y a eso me refiero. ¿Entonces señora según lo que manifestó como hecho cuidar a sus hijos es un hecho de violencia? No, doctora. ¿A usted la ha robado en su local? Fiscal: Objeción. Defensa: es lo que ella declaró, yo lo que pregunté que si tiene conocimiento de las horas del atraco. ¿En diferentes horas y atraco son referenciales? En tres oportunidades que denuncié la violencia de género, prácticamente a la hora de la madrugada. ¿Con relación al hecho que señala, dijo que conoce a una persona que hablaba y sabe el nombre? Me reservo el nombre por mi integridad física. Queda claro no es objeto de lo que estamos hablando. ¿Usted calificó de infamia de que el tribunal de protección fuera a su casa? Eso se está ventilando en el tribunal 3 de control ¿Usted dijo que era infamia que un tribunal fuera a su tribunal? Eso no lo ha sido dicho por mí, lo que dije fue injuria, yo respeto las leyes, lo que considero es que cuando me entrevista que como era capaz de que no fue a abrirle la puerta. Es injuria. ¿Lo que está en el acta de ejecución forzosa, donde hace contra de usted no le contesto es infamia o injuria? No me atrevo a debatir con una jueza. ¿Usted también manifestó que un recibo de un abogado que es lo que usted ve contrario a derecho? El recibo fue por el doctor que me representa y que es un acto conciliatorio, ni abogado. ¿Usted manifestó que un juicio en los estados unidos por no haber declarado le quitó la visa? No, incluso en el departamento de aduana nos invitó a quedarnos. Y todavía tienen la santa voluntad de decirnos que nos quedáramos, ellos no aceptan que una persona que tiene más capital que un estadounidense. Porque no nos devolvieron el dinero que declaramos. ¿La declaración en el recibo del Edgardo Caraballo, que eso fue agregado como prueba sobrevenida? No. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿A usted se le hicieron exámenes médicos forenses? No recuerdo. El 09.02.2009, fue a un año después. O fue que se equivocaron todos los órganos de prueba. Fue en el 2009. Fue error de trascripción. Mi hijo estaba cumpliendo nueve años. Cristian en el 07.02.1999. Y estaba cumpliendo siete años. ¿Usted se casó por la necesidad económica o lo amaba? Porque lo amaba. Y él le dijo a mi familia váyanse al demonio. ¿Porque su mamá la botó de la casa? No sé, porque yo no entiendo porque me va a dejar con una persona afuera. Por lo menos mi mamá me exigía más a mí. Yo tenía que esconder lo que compraba, ella sintió que si estaba en serio con Cosimo. ¿Cuándo usted se casa con él dejó de trabajar? Seguí trabajando. En el 2006 comenzamos con la empresa. ¿Cuándo deja el banco? Hasta que Alexandro nació, cuando mi hijo nace me tuve que retirar del banco, tuve el riesgo de perderlo. ¿Cuándo usted se sale del banco donde trabajaba? En seguros Caracas. Después salió a conectarse con otros seguros. Al año de estar casada salí embarazada. ¿Quién mantenía el matrimonio? Los dos compartíamos los gastos. ¿Y cuándo deja de mantener relaciones sexuales con él? Cuando él empieza a decirme que le daba asco como mujer. ¿Recuerda el año? No. ¿Cuándo se va él de la casa? En fecha 17.10.2010. ¿La primera denuncia fue en febrero del 2009? Sí. ¿Cómo fue? Resulta que él por entere que me estaba defalcando las cuentas, cuando me percato de todo aval de los documentos y de todo. ¿Para qué el detective privado? Para verme los estados de cuentas. Para verme el estado de cuenta de un teléfono personal. ¿A los fines de qué? A todas estas es que estaba la relación deteriorada, a ver si tenía un marido aparte tendría que preguntarle a él. ¿Qué personas están presentes cuando sucede todo? Los dos niños. ¿Cuantos años tenía el niño pequeño para aquel momento? 5 años. ¿Los niños para ese momento llegaron a ver los golpes o veían los problemas? Ya veníamos en problema. Cuando pasa lo que pasa en los Estados Unidos y que estando en una situación mala. Y que nos podíamos ver le decía que podíamos hacer y él me decía que no. ¿Cuándo pasó eso? En el año 2009. Yo fui después del siete. ¿Los hechos de violencia que el la golpeara que la violencia psicológica viene de un trauma, y cuando se sucedió un hecho, y que él se la llevó con mucho amor? Cuando estaba embarazada, después fueron los golpes. ¿Él era hostil? Era un carácter variante. Y me da acceso a la casa y habló con la mamá que me dice que me quedara ahí. Y le dije que le agradezco la hospitalidad que me dio. Después que salí embarazada en el 99 y se me encima, y comenzaba con palabras y yo le decía que se retirara, el discutía porque el almuerzo no estaba listo. Por si estaba en los negocio. Y que yo me arreglaba y él se molestaba conmigo porque me iba a trabajar. ¿En el 2009 fue en la sala? Las ofensa en el cuarto y los golpes si en la sala hay una mesa del comedor y se mete en a mesa y Cristian se fue a su cuarto. Los niños veníamos a Maracay y al parecer el quería ir a un sitio y el comenzó a discutir, y me dijo que me iba a lanzar del carro. ¿Qué edad tenían los niños? 2 años y medio. Fue antes de la denuncia. ¿Cómo mantiene el hogar? Con el negocio, trabajo el domingo y abro los días de fiesta. Todo es del negocio. Aunque tengo un expediente abierto por el cheque de 300 millones. Esto me ocasiono que el gerente general me llamo. Y ellos publicaron todo en la prensa. A lo que estoy expuesta al escarnio público, estuvieron a punto de suspenderme el código. La raya no me la quita nadie. Nosotros le escribimos crisale. Nadie es eterno y lo que hemos hecho es para los niños. ¿Estos hechos que la vejo durante embarazo duro cuánto tiempo? Era esporádico yo tengo pocas amistades. ¿A usted que no tiene amistad por usted o porque él le prohibía? Porque a veces él le ponía mala cara las personas que van, y cuando llegaba a mi casa me ponen una mala cara. ¿Actualmente no lo hace? No. ¿Ha hecho su vida con otra pareja? No. ¿Recuerda el nombre de la psicóloga que la atendió en el IMA? Si mal no recuerdo es de apellido Montiel. CESAN LAS PREGUNTAS…”

Esta Juzgadora haciendo un análisis de la deposición considera que la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, señaló que efectivamente el ciudadano Cosimo Miglionico Cutrone, quien era su esposo y padre de sus hijos, con quien compartía la vivienda adquirida durante su unión conyugal, se dirigía hacia su persona de forma violenta, hasta el punto de llamarla en una oportunidad loca psicópata, resaltando la deponente que el acusado una vez sale del hogar procedió a ordenar que le suspendieran el servicio de Directv que utilizaban los hijos, además de haber enviado a sujetos desconocidos en horas de la madrugada quienes sustrajeron objetos varios y le informan que habían sido enviados por el acusado, hechos que ella procedió a denunciar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que no se refieren a los hechos denunciados en el presente caso, recalcó que el acusado era de carácter fuerte, que siempre la gritaba y fue enfática al señalar que todos esos actos efectuados por parte del acusado la afectaron profundamente, sobre todo por el hecho de haber sido presenciados por sus menores hijos, quienes también estaban afectados por las constantes discusiones entre ellos y las vejaciones por parte del acusado, aunado a ello señaló la víctima que se sentía hostigada y acosada por el ciudadano Cosimo Migliónico, toda vez que el mismo permitía que terceros entre ellos empleados de su oficina, estacionaran sus vehículos frente a la residencia de ella, aduciendo que el acusado dormía en la oficina que quedaba bajo la residencia, tenían problema para el uso del agua siendo que el acusado gastaba toda el agua que había en el tanque, le colocaba basura en la puerta de su residencia y se le aparecía donde ella se encontraba, por lo que su declaración en principio debería ser valorada de conformidad con el artículo 80 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como plena prueba de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como la responsabilidad del acusado COSIMO MIGLIÓNICO CUTRONE, toda vez, que la deponente señaló tener conocimiento directo de los hechos por ser la víctima, más sin embargo, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal En Sala De Casación Penal, sentencia nro. 179 de fecha 10-05-2005, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, este juzgado considera necesario realizar un análisis de la versión de la víctima con las demás pruebas evacuadas lo que efectivamente se realizó.
Así las cosas, además del testimonio de la víctima fue evacuado la deposición de la ciudadana GUTIERREZ GOMEZ CARLINA, funcionaria adscrita al Cuerpo De Seguridad Y Orden Público Del Estado Aragua Comisaría de Cagua, quien en una oportunidad atendió a la víctima y señalo que ésta al momento de ser atendida, le informó que era víctima de violencias verbales por parte de su esposo, es así como al rendir su declaración expuso previo juramento expuso:
“…Yo el día lunes, cuando recibí guardia, que yo trabajo hasta los días viernes, me dieron la denuncia de la ciudadana llamé al señor él se presentó el mismo día, le tomé la entrevista y le impuse las medidas, del numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica, es todo”. PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: ¿A qué cuerpo pertenece? A la comisaría de cagua, 12 o trece años, atención ciudadana, atención a la víctima, ahorita archivadora, y para el momento trabajaba en la oficina de atención a la mujer. ¿Recuerda la denuncia? Solo recuerdo que le tomé la entrevista. vi que no estaba firmada, pero no la puede firmar, vi quien no había hecho pero no la encontré. Manifestaba agresión física, verbal, y empujones, y que algo que tuvieron la discusión por unos empujones. Eso fue que yo tomé el 09.02.2009, ¿una vez que usted llama al ciudadano y toma la entrevista que le refiere? Que eso no paso así, que el llegó a su casa, que el llegó a su casa los niños estaban sin desayuno, que la habían botado de su casa que con la condición que se portara bien, el manifiesta en la entrevista. ¿A quién botaron de su casa? A ella, pero que él se había ido con ella, pero con la condición que ella se portara bien, yo le impuse el ordinal 6 de la ley. Yo se lo impuse, que no hubiera más agresión lo refiero a la fiscalía para que me ordene si le impongo otras medidas fue lo que yo consideré porque habían pasado más de 48 horas. No tuve más conocimiento, sino hasta que la fiscalía me mandó la orden de inicio, llamé a la ciudadana y ella me dijo que ya ella estaba haciendo todo lo concerniente con la fiscalía, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ARENAS RESPONDIÓ: ¿Cuál es el procedimiento si un acta de denuncia no está firmada? No pasa a ningún lugar. No existe esa denuncia. ¿El acta fue en el 2008 o en el 2009? En realidad no me fije la fecha, usted puede asegurar que fue tomada en el 2008 o 2009? No le sé decir, según los casos que pasaron que fue el 07 de febrero del día sábado fue por la denuncia. ¿Usted acaba de afirmar que la denuncia no tenía valor, usted vio a la señora Mirna golpeada? No. ¿No la vio golpeada? No. ¿Usted al recibir el acta de denuncia donde conste que funcionario se trasladaron a entregarle la citación al ciudadano Cosimo? No, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. DALIS RESPONDIÓ: “me la entregó el sargento. ¿Él es superior suyo? Sí. Él era sargento mayor y yo sargento segundo. ¿Y en el orden jerárquico era superior suyo? sí. ¿Y usted le refirió a él que esa acta estaba suscrita? No. ¿Ha ocurrido anteriormente eso? No. ¿Sabe el nombre del funcionario que tomó la denuncia? Solo sé que me la entregó el sargento Sarramera. No le sé decir si fue él u otra persona. ¿Su función fue la práctica de tomar la entrevista al ciudadano? Sí. ¿Le impuso las medidas de protección y seguridad? Sí. ¿Y luego remitió a la fiscalía de Cagua por violencia? Sí. ¿Después que hicieron? la llamé a ella, que estaba haciendo y ella me dijo que estaba en la fiscalía y que estaban en la remisión al médico forense y al IMA, después la llegó ver? Después la llegué a ver en una oportunidad y ahorita. ¿Cuando la vio en la oportunidad fue porque? Por eso mismo, y ella me dijo que era por la fiscalía 23. Ella fue a mi oficina y se identificó, es todo”. LA JUEZA NO Hizo PREGUNTAS…”

En este sentido, esta juzgadora considera necesario traer a colación jurisprudencia de fecha 02-08-2006, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, de la sala de Casación Penal, Nro. 369, quien estableció que:”…corresponde al juez de juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”
La doctrina ha señalado que la prueba testifical de referencia constituye, desde luego, uno de los actos de prueba que los tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la ley no excluye su validez y eficacia, sin embargo se exige precisar el origen de la noticia en virtud de la cual comparece en el proceso, pero ello no significa que deban rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencia u oídas, porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa, que en muchos supuestos puede devenir imposible, y, la problemática que plantea la prueba de referencia es, el relativo a su veracidad y credibilidad, correspondiendo al tribunal conforme al principio de libre valoración razonada de la prueba en el juicio, formarse acerca de la credibilidad del testimonio prestado por el testigo "de oídas" o de referencia, valoración en conciencia que concierne exclusivamente al tribunal de instancia, en virtud del principio de inmediación.
En este orden, debe el testigo de oídas o de referencia, corroborar el verbatum del testigo presencial, ratificando de alguna manera la información que de manera indirecta obtuvo de la persona que haya percibido directamente el hecho controvertido. Así las cosas, observa esta juzgadora que la deposición de la deponente no corrobora o ratifica el verbatum de la víctima, con relación al modo como presuntamente ocurren los hechos, para poder considerarla por lo menos testiga referencial, toda vez, que en lo único que coinciden es que la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, le manifestó haber sido víctima por parte de su esposo de violencia verbal, física y empujones; por otra parte, señaló la deponente que ella citó al acusado y este acudió al órgano policial y le manifestó que los hechos habían ocurrido de una forma distinta a la alegada por la denunciante, más sin embargo tampoco señaló ni los hechos denunciados ni los manifestados por el acusado. Por lo que hecho el análisis anterior, esta Juzgadora procede a valorar el testimonio de la ciudadana Carlina Gutierrez, toda vez que se trata de un testimonio hábil rendido bajo un lenguaje, claro, natural y sencillo de manera PARCIALMENTE para la comprobación de los hechos controvertidos, toda vez que con su deposición solo se demuestra que en fecha 09-02-2009, fue recibida en el órgano policial a la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, quien le indicó haber sido violentada verbal y físicamente por parte de su esposo, se demuestra que el acusado Cosimo Migliónico, le fue impuesta la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la denuncia interpuesta por la víctima no fue suscrita por la misma, es decir, la deponente ratifica en términos generales y de forma muy escueta el verbatum de la víctima, por haber obtenido conocimiento de los mismos directamente por ella, más sin embargo jamás presenció esos hechos señalados por esta aunado a que tampoco explicó en que consistieron esas violencias verbales narradas por la víctima al momento de entrevistarse con ella, no pudiendo demostrarse con su testimonio de manera certera los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento.
Por otra parte, la sala en sentencia nro. 271, de fecha 31-05-2005, en sentencia nro. 182 de fecha 16-03-2001, indicó que:”…las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. un resumen incompleto de las pruebas de juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe laborarse sobre el resultado que suministre el proceso…
…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del imputado, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…” (cursivas del tribunal).
Así las cosas, además de la declaración de la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, en su cualidad de víctima, y la deposición de la funcionaria Carlina Gutierrez, fue evacuado durante el contradictorio, las testimonial del adolescente C.M.B. identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes, quien es mencionado tanto por la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYES, y por el acusado como la persona que presenció los hechos de violencia suscitados dentro del hogar y sin juramento expuso:
“…Como yo recuerdo cuando mi papá vivía en mi casa todo era casi normal, compartíamos salíamos, era un pequeño problema que a veces se alteraba mucho no se controlaba, lo que yo veo que él ha hecho mal el trato hacia mi mamá, muchas cosas han pasado, hubo peleas entre ellos, no una sino varias, hubo un día el día de mi cumpleaños el 07.02 que estábamos preguntando donde íbamos a celebrar el cumpleaños y yo empeñado que quería celebrarlo en el híper jumbo y le dije a mi mamá que íbamos a hacer y se lo dije a mi papá y él pensaba que era ella, cuando estábamos en la sala y a mi hermano y a mí nos mandaron al cuarto, cuando estábamos viendo tele, se empezaron a oír gritos me asomé y quería ver lo que estaba pasado la puerta hacia la sala estaba cerrada, y por lo que vi estaban comenzando a pelear a golpes pero no puede ver bien como se estaban pegando mi mamá salió corriendo y nos agarró por la mano a mí y a mi hermano que fuéramos abajo cuando estábamos abajo cuando estábamos en el estacionamiento llegó mi papá le pegó por la espalda salimos hacia la calle mi mamá había llamado al nono a su papá, cuando llega el nono le explicamos los que estaba pasando le dijimos que fuera hablar con él porque tenía la guardia hacia arriba, el nono no hizo nada que resolviéramos el problemas, mi mamá nos quiso llevar a la calle, y estábamos hambrientos nos lleva a mc Donald. él nos dice que para donde nos fuimos eso lo hablaron ellos, un error que mi papá tenía que cuando juagaba fútbol, que era difícil la situación que cuando jugaba a mano contigo que me disgustó mucho que estaba bravo conmigo porque había jugado mal el partido me quedé encerrado en el carro como 15 minutos llegó mi mamá con la llave, y me dijo mi mamá que estaba llorando y me dijo que había jugado mal el partido. El segundo error que él me pegó la cachetada porque había metido la pata jugando futbol y se fue para arriba y son muchas cosas que han pasado, la última vez que fui al tribunal que estaban los familiares y la jueza que hubo una parte del lugar que estaba solo esperando me explicó un poco de la familia y algo que ella me dijo que pasara mi papá un momento que al menos 15 minutos y delante de ella le dije que no y la última vez que le dije a la jueza que no quería hablar con mi papá y ella no me hizo caso y me dijo que cinco minutos nada más y ella fue a buscar a mi papá como si nada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Tu entiendes porque estás aquí lo que se está ventilando aquí? porque he sido testigo de lo que ha pasado en la casa. ¿Nadie te ha explicado porque estamos constituidos en el tribunal? No. La defensa anterior te promovió a ti. Que están acusando a tu papá por tres delitos. Pido al tribunal que le exponga la declaración que el hizo. Tribunal le expone la declaración de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue admitida. Seguidamente continúan las preguntas: si reconozco mi firma, si reconozco la declaración que hice. ¿Dijiste que tu papá y mamá tenían meses separados cuanto tiempo tenían? No recuerdo. ¿El año? Tampoco. ¿En esa declaración dices que tu mamá se iba por toda la casa cuando discutían? Si ella a veces salía y decía ya basta. ¿Qué oías tu decir a tu papá en ese momento? Yo tenía un examen mi mamá y yo habíamos llamados a mi papá y mi papá vino y comenzó a discutir con mi mamá y yo le dije a mi mamá que pararan de discutir, luego otro día mi papá me fue a buscar para jugar y compartir conmigo y mi mamá se negó a que yo me fuera con mi papá. Y mi papá le dijo para que jugáramos un rato y mi mamá no le gustaba la idea todavía fui al baño y regresé y comenzaron a discutir otra vez, ellos comenzaron a subir la voz, mi mamá se molestaba tanto y mi papá le dijo loca psicópata y mi mamá le dijo que se fuera y él me dice en el portón el salió y se fue y hubo un día que lo volvimos a intentar que él me llevó al cuarto y él me estaba pidiendo disculpas de lo que había pasado porque le había dicho psicópata y loca. ¿Eso fue en una visita? Sí. Tiene permitida la entrada a la casa, ¿tu dijiste que recordaste que un día que cumpliste años que tu papá vivía en la casa tu nos acabas de decir que no pudiste ver porque estabas en el cuarto con tu hermanito el comedor utilizaba un mantel? No. La sala es muy pequeña y está la cocina y el comedor. Sí. ¿En tu casa hay un nivel un sobre piso, hay un comedor? Si, si esta. Tiene unas luces. Como un sobre piso. ¿En esta declaración del CICPC, manifestaste que tu papá le pegó a tu mamá en la rodilla el día de tu cumpleaños? Ambos se pegaron. ¿Tú nos acabas de decir que te lo leo, que comenzaron a discutir mucho y tu mamá le pegó por la rodilla? Hubo una parte entre la pelea y lo que vi una patada en la rodilla de mi mamá a mi papá. ¿Y dijiste también que en ningún momento le hizo daño? Si se habían hecho daño se empujaban. Sí, mi mamá salió con una blusa rota con unas cosas de pepas en el suelo y a mi papá se le rompió una cadena. Ya estaba rota cuando la vi, estaba dañada. Ya nos hablaste del suceso que estabas con tu padre de descanso que ¿llamaste a tu papá para compartir con el en que año? Pudo haber sido en el 2011 o 2010. ¿En este año 2012 cuantas veces has compartido con tu papá? Tres veces no son muchas. ¿No sabes el motivo? Bueno los tribunales que se había dado permiso para llamarme o hablarme, él no me habló más, cuando quería llamarlo que hubo una cosa que me resultó desagradable, nos habiamos quedado sin cable nos dicen que habían mandado cortar el cable del DIRECTV, que iban a quitar los codificadores. ¿Cuál es el motivo por el cual no compartes con tu papá? No he compartido desde que salimos de los tribunales. ¿Una sola vez? Si, que teníamos que la jueza nos había dicho que almorzáramos con él y mi hermano y también estaba usted. ¿Le dijo la juez que ya había el régimen abierto? Solo me había dicho que lo podría llamar y que ciertas ocasiones podría hablar contigo. ¿Porque no se han dado las llamadas? Yo quería compartir con él los motivos es que él lo saco, me sacó el cable, el trasporte y la inscripción de la escuela y el solo me dijo que papá solo nos tiene que ayudar a pagar las cosa. Mi mamá me dijo que mi papá dejo de pagar las cosas. Objeción de la Fiscalía; solo el adolescente vino a declarar lo que dijo lo que pasó en el CICPC. Más no lo que paso en la LOPNNA. Contestación de la Objeción por la defensa: solo que la manutención está admitida como prueba. Eso fue admitido en la preliminar. Eso fue el 13 de agosto cuando hubo la reunión, es todo”. Seguidamente a preguntas de la Defensa José Daliz responde: “punto 14 punto final de la admisión de las pruebas. El menor toma la palabra. Quiero decir una cosa que mi mamá había dicho que no nos estaba pagando la manutención mi papá vino a la escuela que mi tía bárbara estaba embarazada y lo que él me dijo que me extrañaba y me quería, el me mostró la manutención que el primero de octubre que sean dos hijos…”. Seguidamente la defensa expone: quiero dejar en claro hasta qué punto ha sido admitido desde algunos aspectos. Quiero hacerte una pregunta más concreta. ¿Tu alguna vez viste a tu mamá con lesiones y con heridas y si fue así donde las tenía? Había una especie de morados medio morado que tenía en el hombro. ¿Del resto le vistes las lesiones? Creo que tenía unas cortadas. Cuando le vistes las heridas? No se. ¿Tu nos dijiste que el día de tu cumpleaños que ellos pelearon ustedes salieron a donde y a que sitio fueron y a qué hora regresaron? En la tardecita estábamos dando vueltas de los que estaba pasando y mi mamá le dijimos que fuéramos a McDonald, después de ese lugar ella seguía llorando porque no queríamos que mi hermano escuchara eso. Y regresamos en horas de la noche 08:00pm a 7:30pm. ¿Qué paso? No hablamos más nada. Siete de febrero no sé qué día que cae. Solo a MCDONALDS. ¿cuantas veces y cuantos tribunales has declarado estos problemas? yo he ido a muchas partes a estos, a la lopnna, y la PTJ. ¿Y alrededor de que año? Del tribunal este año. La lopnna en años anteriores. ¿Recuerdas alrededor de que tiempo sale tu papá de la casa? Solo el salía a trabajar. ¿Por qué causas él tuvo que marcharse de la casa? Por las discusión y los agresiones verbales. Seguidamente toma la palabra la Abg. Arenas realiza las siguientes preguntas a la que responde: “¿Dónde queda la entrada de la oficina de tu papá? La entrada queda al frente de la cachapera de la casa de nosotros en Froilán Correa. ¿La entrada de tu casa? El nombre de la calle, queda la Hugo Olivero. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ¿Cuánto tiempo convivieron juntos como padre? Desde que nací. ¿Recuerdas años o números? Podría haber sido siete u ocho años. ¿Ese tiempo que conviviste con tu padre a partir de que tiempo comenzaste a ver las agresiones? Desde toda mi infancia. ¿Qué tipo de agresión? La agresión verbal discutían en tono muy alto, hubieron cuando era pequeño hubieran varias veces mi mamá me decía que se quería ir de la casa que no quería hablar con mi papá, le decía que aguantara por todos lo que pasáramos. Mi papá no ha sido malo él ha compartido momentos bonitos. El problema era la ira la alteraciones muy rápida que le decía a mi mamá que no se fuera que aguantara que de repente había solución. ¿Llegaste a ver a tu mamá maltratada físicamente? el día de mi cumpleaños que mi papá a veces cuando se molestaba conmigo ella salía a defenderme. ¿Y el día de los hechos que fuiste al CICPC que vistes tú? El golpe de la rodilla, ellos sé que ellos se cayeron el que viene que mi mamá yo cuando ellos se cayeron yo salí y grité y le dije que ya basta y mi mamá salió y nos agarró y nos llevó para abajo. Fuimos aparte de abajo del estacionamiento. ¿Tu mamá quiso sacar la camioneta? Por lo que sepa primero hay que sacar el de él. Que recuerdas tu papá tenía que sacar el carro? Defensa objeción. Ella no sacó el carro ella nos dirigió a la puerta y hubo muchos número que no atendía y atendió el nono y él nos dijo que resolviéramos ese problema, y mi papá se puso muy violento y como él es más grande y tiene muchas más fuerza. ¿A dónde se fue? Paseamos y nos fuimos a MC DONALDS. Se agarraron los dos por los brazos y se cayeron. Sobre lo que él está diciendo con la camisa rota ella siempre se agarraba la camisa para que no se notara. ¿Después que compartimos nos fuimos a la casa y ella me dijo asustada que no sabía que podría estar pasando y recuerdo que una de las partes que yo vi, que el tono de voz que él tiene es normal, a veces es muy complicado es decir si es normal o no porque su voz es alta. ¿Cuándo fuimos a la casa todo estaba tranquilo? Mi mamá estaba tranquila y se fue al cuarto de huéspedes y estaba triste. Mi mamá seguía sin verle la cara a mi papá. ¿Después de esos hechos cuanto tiempo después se fue del hogar? No recuerdo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: ¿recuerdas cuando comenzaron a discutir? Desde pequeños discutían a veces pero era a veces y no fuerte. ¿Dices que discutían recuerdas los motivos? Solo que era porque venían de alguna parte por los almuerzos que regresaban y cosas que no salían bien él decía mira lo que pasó. ¿Él le llegaba contando o la culpaba a ella? Contando y a veces con molestias era hacia ella. ¿Qué palabras le decía el a tu mamá? Que fastidio mira lo que pasó. A veces ellos tomaban decisiones del trabajo juntos uno de los motivos era porque mira lo que pasó por tomar esta decisión. ¿Tu llegaste a escuchar que el la ofendiera a ella, o algún punto que le molestara de ella? Era por molestias del negocio, y cuando era que estaba molesto la pagaban con otras personas. ¿De papá o mamá que escuchaste ofensivo le decía tu papá a tu mamá? Por hacerte recuerdo que una vez que por hacerte caso en esto. El día de los hechos de violencia es cuando se dieron los golpes ellos dos que tu papá le rompió la blusa a tu mamá? Sí. Se escuchaba gritos. ¿Escuchabas las palabras que se decían? No. Vistes que tu papá siguiera a tu mamá a dónde iban? En el estacionamiento y él llegó y nos pegó en la pared que esta el portal de la casa. ¿Tu llegaste a observar que tu papá le enviara a tu mamá, mensajes de textos o email? No. De lo que recuerdo es que mi papá que estaba feliz a veces que la abrazaba mientras yo estaba desayunando. ¿Tú quieres a tu papá? Si, y a tu mamá? Si. Te afectó la separación? Si me afectó mucho sobre todo emocionalmente porque había pasado quinto y sexto grado con “C” porque se me hacía difícil estudiar por cosas que pasaban que tenían que ir a tribunales que la lopnna me solicitaba. Te afecta estar aquí? Si. Si es complicado porque él me agarró que hablara con la verdad él me dice que hable con la verdad. ¿Qué cosa te cuenta el que está haciendo ella? Las denuncias. ¿Tu estas seguro que las lesiones de tu mamá se la hizo ella misma? No. ¿Además de tu papá y mamá había otras personas? No. Solo ellos dos. A veces estaba la señora de limpieza, una de las discusiones que fue con la señora ayúdame, que mientras ella estaba limpiando que estaban discutiendo frente a ella me parecía incomodo que me parece que no le gustaría ver a sus padres frente a la casa. Solo se fueron a la mano el día de mi cumpleaños. Hubo también un día que me estoy acordando ahorita que fue a las Américas que se hizo una cola horrible en la autopista que estábamos en la casa y era como un puente mi mamá tenía mi hermano en los brazos y yo recuerdo que me estaba quedando dormido y empecé a oír gritos y cuando veo que estaba comenzando a discutir con tono de voz alto mi papá había agarrado a mi mamá del brazo y recuerdo que le había dicho que la iba a lanzar para a fuera. ¿Cómo es tu mamá en la casa? Mi mamá es amorosa, nosotros le decimos a veces princesa. Porque tenemos sentimientos de afectos. A veces yo veo el problema de ella que estamos peleando con mi hermano, y las peleas extremas y mi mamá era tan buena que no nos castiga y yo le digo que lo castigue por lo que ha hecho el 24 de diciembre del año pasado estábamos con la navidad, mi hermano estaba peleando mi hermano y yo, en la puerta de la sala y mi mamá le decía que estaba hablando fuerte y mi hermano me dio cuatro patadas y cuando abrió la puerta bajo por las escaleras y le puse la mano y me corté y tengo una lastimada en la mano y cuando peleábamos el agarraba la correa o agarraba el juguete y me amenazaba. ¿Tu hermanito se la lleva bien con tu papá? Me imagino que bien. Y mi hermanito no le gusta hablar de la separación de ellos. A menos quiero decir un regaño de los hechos que él ha hecho. Y son algo de mamá, es todo”.

Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que el deponente señaló ser el hijo de la víctima y del acusado, que el vive en la casa de sus padres, que la madre y el papá se separaron porque estaban peleados, que el papá regañaba a la mamá por hechos laborales, que discutían a veces porque el almuerzo no estaba listo, que el papá era cariñoso con la mamá en algunas oportunidades que la abrazaba, hasta que comenzaron las discusiones, que el papá era muy perfeccionista y que en dos oportunidades lo regañó y castigó porque perdió en un juego de fútbol, que el presenció hechos de violencia física en dos oportunidades una cuando era más pequeño dentro del vehículo y dirigiéndose al Centro Comercial las Américas y el día de su cumpleaños, citando el 07-02 más sin embargo indicó no recordar el año, indicó que jamás observó que el papá le enviara mensajes por teléfono o correo electrónico a la mamá, y que en una oportunidad el papá le dijo loca a su mamá y luego le pidió disculpas, y su testimonio ayuda a esta sentenciadora a emitir una decisión objetiva, y además permite valorarlo como testigo de que el acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, quien es su padre, se dirigió hacia la víctima quien es su madre en una oportunidad con vejación toda vez que le dijo loca y que luego le pidió disculpas, hecho que sólo presenció en una oportunidad, además de indicar que las discusiones se suscitaban por cuestiones laborales y negocios que no salían como se las habían propuesto, señalando además que jamás observó actos de persecución u hostigamiento por parte del acusado en contra de su mamá, toda vez que fue enfático al manifestar que jamás observó mensajes electrónicos o telefónicos por parte del acusado hacia su madre con actos de intimidación o chantaje. Prueba esta que se adminicula a la deposición del ciudadano Joel León Montes, Psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer quien efectivamente manifestó haber atendido en una oportunidad a la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, cuya testimonial fue evacuada y entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Reconozco el contenido y suscripción de evaluación que riela al folio 99, en la evaluación psiquiátrica no se encontró que exista alguna problemática de tipo psiquiátrico en ninguna de las dos partes, que se pueda tipificar como una patología, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- Los rasgos compulsivos de personalidad, significa que es muy organizado muy tendiente a la búsqueda de la perfección eso no significa que tenga una patología, de tener una patología sería un trastorno compulsivo en el se determina son unos rasgos. 2.- Tengo 4 años y 4 meses trabajando en el Equipo Interdisciplinario y 31 años de siquiatra. 3.- La patología se define de dos formas, en una tipificamos lo que es anormal, otra forma es esta forma moral en el caso nuestra no tenemos elementos morales sino que tipificamos lo que está dentro o fuera de lo que es el sistema estadístico, en ambas evaluaciones no se determinaron elementos psiquiátricos que se pueden calificar dentro de esos criterios de anormalidad. 4.- Ellos pudieran necesitar asistencia para controlar los elementos que se están generando dentro de un problema que mantiene ambos. 5.- De éstos problemas persistir pudiera o no originar una patología, todo depende de cómo se den las circunstancias, para hacer predicciones de lo que puede ocurrir hay que hacer evaluaciones más duraderas en tiempo largo como para poder predecir lo que puede ocurrir más adelante. 6.- P: ¿Considera que con un tratamiento se pueda resolver esto? R: Si es lo que se busca, tendría solución desde el punto de vista psiquiátrico. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- La personalidad de rasgos obsesivo compulsivo se refiere a las personas que son excesivamente organizadas, les gusta que todo esté en orden y como lo dejaron, pero eso no significan que tengan que se agresivas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- En cuanto al llanto fácil quiere decir que en algunos momentos pudiera tener algún llanto, y la sensación de indefensión que expresa en esos momentos que no logra como defenderse de las situaciones que están ocurriendo. 2.- P: ¿Con relación a lo que ventilamos en el circuito los informes psiquiátricos pudieran utilizarse para poder establecer que una mujer que es evaluada que pudiéramos prever que es víctima de un delito de género? R: Cuando hacemos la entrevista percibimos una cantidad de elementos tratamos de comprender qué situación está viviendo esa persona y dentro de lo que sería la psiquiatría, no hablamos de géneros, hablamos de lo que encontramos o no encontramos, encontramos que está ansiosa deprimida, tiene un problema paranoico. 3.- ¿Encontró esos síntomas en ella? R: Los que aparecen allí en el informe. 4.- ¿El llanto fácil que ella presenta es por el proceso? R: Debe haber una relación con los hechos, cuando lo relatan como que los revive. 5.- Con relación al señor Cosimo cuando hablamos que presenta cambio de tristeza a rabia quiere decir que a medida que conversamos se expresan emociones que están sintonizadas con el discurso de la persona, el discurso tiene que ver que como si estuviera repitiendo y allí aparecen emociones. 6.- Una persona con rasgos obsesivos compulsivos no necesariamente tiene que ser violento, él lo que busca es la perfección en las cosas, todo debe estar muy organizado, también son personas distantes emocionalmente, no son personas muy cálidas. 7.- ¿Que sean distantes puede determinarse que sea violento? R: Puede ser que se moleste, por el intento de la búsqueda del orden, cuando no están ordenadas cuando las consigue, eso no significa que pase a la violencia. CESAN LAS PREGUNTAS…”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia como plena prueba del perfil psiquiátrico tanto de la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYES, como del acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, toda vez, que el deponente señaló ser Psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y que en una oportunidad atendió en su consultorio a dichos ciudadanos, resaltó que efectivamente la mujer atendida estaba ansiosa, deprimida y tenía un problema paranoico que guardaba relación con los hechos que estaba viviendo para el momento de la evaluación, indicando que la mujer evaluada le informó que se encontraba en proceso de un juicio como víctima donde había denunciado a su esposo, resaltó el psiquiatra que no observó rasgos que pudieran indicar que la evaluada presentara algún problema de índole patológico desde el punto de vista psiquiátrico; de igual manera señaló que el hombre evaluado era perfeccionista, que tenía una personalidad obsesiva compulsiva, que esa personalidad no indicaba que podía tratarse de un hombre violento, solo que le gustaba que las cosas se hicieran a la perfección y además resaltó de igual forma que no observó que el acusado presentara algún problema desde el punto de vista psiquiátrico.
En este orden, esta juzgadora debe señalar que para que haya violencia psicológica tiene que encuadrarse la conducta perfectamente en los verbos rectores y circunstancias de modo previstos en la norma contenida en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de la propia versión de la ciudadana Mirna Brugaletta y la disposición del hijo de ambos, así como la experticia efectuada por el médico psiquiatra se determinó que ambas personas evaluadas se encontraban afectadas por cuanto estaban en un juicio que se encontraba en proceso, indicando el médico especialista que no observó rasgos que pudieran indicar que ambos evaluados presentaran algún problema de índole patológico; de igual forma si bien la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes manifestara que se sentía acosada por cuanto el personal que laboraba con el mismo estacionaba su vehículo en la salida del estacionamiento, estos hechos no constituyen los verbos rectores exigidos en la norma contenida en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para adecuar la conducta del acusado dentro de la norma.
En este orden, ha señalado la Jurisprudencia conpiscua, reiterada y pacífica de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-06-2007, Nro. 313, con ponencia de la Dra. Miriam Morando Mijares, que:”…es precisamente a la parte acusadora, representada por el Fiscal del Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara a los acusados, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso...”

En este orden, quien sentencia considera que el Ministerio Público quien como titular de la acción penal en representación del Estado Venezolano le correspondía demostrar no sólo la materialización de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no logró desvirtuar el manto de presunción de inocencia que cubre al ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, toda vez que no logró demostrar que el subjúdice de alguna manera haya realizado actos de manera constante con la finalidad de degradar, minimizar, ofender, aislar, humillar, vigilar, destruir a la ciudadana MIRNA BRUGALETTA REYES, desde el punto de vista psicológico.
Para que la conducta del sujeto activo pueda subsumirse dentro del tipo penal de Violencia Psicológica, las agresiones verbales tienen que ser constante durante un largo lapso de tiempo; en el presente caso se señalaron que las discusiones se referían a hechos laborales porque los negocios no salían como lo habían pronosticado, pero esto no significa que el acusado haya incurrido en la conducta que exige la norma sustantiva del artículo 39 de la Ley Especial.
En relación al delito de acoso u hostigamiento, había que demostrar que la conducta abusiva iba dirigida a perseguir, chantajear, importunar a una mujer, que puedan poner en peligro su empleo, su familia o su estabilidad emocional. En éste sentido ésta juzgadora luego de hacer un exhaustivo análisis de la norma sustantiva, considera que de los hechos debatidos no quedó establecido que el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE haya realizado actos de persecución u hostigamiento, toda vez que de la deposición de la víctima no se desprende tal situación, siendo que si bien la misma manifiesta molestias relacionadas con el aparcamiento por parte de terceros en la cercanías de la entrada del garage de su residencia, éstos hechos no han sido efectuados de manera directa por el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, aunado al hecho de no haberse demostrado por parte de la Representante Fiscal que el acusado haya enviado mensajes de texto a su celular ni a su email, con fines de chantajear o intimidar y a preguntas hechas al hijo de ambos se le inquirió si llegó a observar que su madre recibiera mensajes amenazantes, intimidante o con fines de chantaje u observara que el papá estuviera en la entrada de la casa o cerca de ella con fines de persecución o intimidación, indicando el adolescente que no, por lo que es necesario tal y como lo señala la jurisprudencia, que la parte acusadora representada en éste caso por el ministerio público, pruebe los hechos sobre los cuales ha basado su escrito acusatorio, toda vez que el principio consagrado en el artículo 49 numeral 2° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, el cual consagra el principio de presunción de inocencia solo puede ser desvirtuado con las pruebas obtenidos legalmente en el proceso, considerando esta Juzgadora que la Representación Fiscal, no llegó a probar que los verbos rectores y las circunstancias de modo de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia efectivamente hayan sido trasgredidos por parte del sujeto activo COSIMO MIGLIONICO CUTRONE.

Así las cosas, ha afirmado CARLOS COSSIO, que: “el juez tiene que fallar a ciencia y conciencia lo que significa dominio técnico de la disciplina, responsabilidad y compromiso con la axiología de la constitución “, la sentencia debe constar del preámbulo que identifica la causa, del relato del caso, de la motivación normativa y finalmente de la parte dispositiva, todo juzgador al realizar una sentencia debe alcanzar la determinación de los hechos que consten procesalmente a través de la apreciación de cada una de las pruebas conforme a la ley, a través de la sana crítica con las que se valoran las pruebas libres y no tasadas legalmente, siendo que nuestra norma adjetiva permite la libre valoración de las pruebas, de esto se deduce la importancia de las máximas de experiencia en relación al juez profesional y de la lógica y la sana crítica.
Asimismo el tribunal supremo de justicia en sentencia 210-17-0-2.004, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol De León, ha señalado lo siguiente: “… es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, (…), sino que debe hacerlo de forma razonada”. (negrillas del tribunal)
En este orden de ideas es necesario traer a colación la sentencia 369-10-10-2.003 en ponencia de la magistrada ponente Blanca Rosa Mármol De León mediante la cual señala lo siguiente: “… cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta sala de casación penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Igualmente señalan los doctrinarios que en el proceso penal lo que se busca no es ya la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido. En esta misma dirección, Cafferata Nores ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
Así las cosas, esta sentenciadora no tiene dudas de que efectivamente el día 07-02-2009, el ciudadano Cosimo Miglionico Cutrone usó la fuerza física en contra de la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes, pero con relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo mismos no fueron demostrados por la Fiscalía del Ministerio Público, considerando esta Juzgadora que debe haber certeza y convicción plena no solo de la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal entre el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, lo que va en consonancia o correspondencia con el principio de presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, al estar consagrada en el numeral 2 del artículo 49 de la constitución, además, se encuentra prevista en el artículo 8° del código orgánico procesal penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela, siendo que para condenar se hace necesaria la certeza, sin ningún tipo de duda de manera que cuando las pruebas no reúnan las condiciones mínimas no se pueden tomar en cuenta a los fines de imponer una sentencia condenatoria y, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar al ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, no culpable y la sentencia por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha de ser absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del código orgánico procesal penal. Y así se declara.
CAPÍTULO VI
PENALIDAD

El artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipifica el delito de VIOLENCIA FISICA, y establece una consecuencia jurídica de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, el cual llevado a su término medio tal y como lo establece el articulo 37 del Código Penal, queda en DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y toda vez que el acusado no tiene antecedente penales por un hecho anterior, lo que se extrae del expediente al no cursar ninguna certificación de antecedentes emanada del Ministerio de Interior y Justicia, esta Juzgadora toma en cuenta la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, que señala que el juez podrá bajo su arbitrio el establecer una pena por debajo del término medio sin bajar del mínimo, por lo que acuerda en consecuencia aplicar la pena en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena que en definitiva deberá cumplir el acusado. Y así se declara.
CAPITULO VII
MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SON VALORADOS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL:

1° PRUEBA DOCUMENTAL consistente en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la víctima por el Dr. Daniel Fernández, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dejó constancia de lo siguiente:
“…Múltiples lesiones tipo contusión equimótica en ambos miembros superiores. – Excoriación en cara anterior del dedo indice derecho. – Contusión lumbar y contusión cervical. – Lesiones leves. Tiempo de curación: seis (06) días, a partir de la fecha del hecho, con cuatro (04) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones”.

2° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en INFORME PSICOLOGICO, practicado a la Victima por la Licda. Elibeth Montiel, experto adscrito al Instituto de la Mujer de Aragua, cuya lectura se efectuó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

3° PRUEBA DOCUMENTAL consistente en acta de entrevista de fecha 18.04.2011, rendida por el ciudadano Cosimo Miglionico Cutrone; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

4° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en escrito de fecha 08.12.2012; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
5° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista del adolescente de 13 años de edad el cual cursa en el folio 99 de la pieza II, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
6° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada a la ciudadana Maria Brugaletta, Hermana de la Victima, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal”.

7° Prueba Documental Consistente en INFORME PSIQUIATRICO, realizado en fecha 30-10-2012 al acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, suscrita por el Dr. Joel León Montes, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, riela al folio 97 al 98 de la pieza V, el cual expresa:
“…MOTIVO DE REFERENCIA: Evaluación Psiquiátrica solicitada por el Tribunal. RELATO DE LOS HECHOS DEL IMPUTADO: “tuve una discusión con mi esposa, me dio una patada y rompió una cadena. Me están acusando con una denuncia que no está firmada. Se llevó el niño. El quería celebrar su cumpleaños con sus amigos. Yo venía viendo unas irregularidades en la administración del hogar. Ella llegó y había unos policías en la casa. Fui detenido. He cumplido las medidas dictadas. No tengo tiempo para eso. No me deja ver a mis hijos. Ella ha creado a mis hijos, la idea que no les paso nada. Les doy seis millones. Ella esta provocando una situación en la que viole las medidas. Refiere haber sido amenazado por su pareja; sus amistades eran fiscales de Ministerio Público. Yo tenía 22.000 dólares guardados y se desaparecieron. SINTESIS PSIQUIATRICA: Evaluación psiquiátrica del imputado: Antecedentes familiares: madre falleció. Se presenta vestido con ropas adecuadas a la situación. Conciencia lúcida. Atención voluntaria y espontánea sin alteraciones. Bien orientado en tiempo, lugar y persona, memoria de fijación, de hechos recientes y de evocación sin problemas. Pensamientos con ideas concretas, mágicas, símbolos y abstractas de buen nivel. Sensopercepción en buen estado. Afectividad: cambio de la tristeza a la rabia durante la entrevista. Voluntad y juicio conservado. Lenguaje adecuado a su nivel social, circunstancias. Psicomotricidad normal. Introspección desarrollada. Inteligencia en posniveles normales. Personalidad con rasgos obsesivo- compulsivos. El entrevistado se encuentra bajo la presión de un litigio complicado, los miembros de la pareja se lanzan acusaciones”.

8° Prueba Documental Consistente en INFORME PSIQUIATRICO, realizado en fecha 30-10-2012 a la víctima MIRNA BRUGALETTA, suscrita por el Dr. Joel León Montes, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, el cual riela al folio 99 al 101 de la pieza V, el cual expresa:

“RELATO DE LOS HECHOS DE LA VICTIMA: “Tenemos dos años separados. El problema legal se encuentra en la fase de juicio. Estoy aquí ha solicitud de los abogados de la defensa de él. A mí me respalda el Ministerio Público. Cuando vivíamos juntos él me decía que yo tenía un trastorno psiquiátrico. El problema legal me genera angustia. Todos los días me lo encuentro en la planta baja de la casa, donde él tiene una oficina. Me ha amenazado en reiteradas ocasiones. Para su vehículo e impide la salida del mío. Los escritos que he pasado no han producido ningún efecto. Los abogados insisten en una inspección ocular. Entraron en la casa forzaron una cerradura, me despertaron con pistolas y a mis hijos también. Se estaban llevando las cosas de la casa. Me pidieron que me desnudara. Los ladrones se llevaron unos papeles del seguro. Salí corriendo. Ellos recibían instrucciones por teléfono. Se fueron con todo lo que habían cargado. No duermo. Sospecho que fue mi esposo el que mandó a realizar esta acción. Él va a la oficina y le da golpes a las paredes. Todas esas cosas me angustian. Duerme muy poco, dice temer salir de su hogar cuando su esposo se encuentra en la oficina. SINTESIS PSIQUIÁTRICA: Evaluación psiquiátrica de la víctima: Antecedentes familiares: madre hipertensa controlada. Abuela materna falleció a consecuencia de cáncer de mamá. Antecedentes personales: dos cesáreas. Dos operaciones de nódulos en la mamá. Se presenta vestida con ropas adecuadas a la situación. Conciencia lúcida. Atención espontánea sin alteraciones. Bien orientada en tiempo, lugar y persona. Memoria de fijación de hechos recientes y de evocación sin problemas. Pensamiento con ideas concretas, mágicas, símbolos y abstractas de mediano nivel. Sensopercepción en buen estado. Afectividad: llanto fácil, transmite sensación de indefensión. Voluntad y juicio conservados. Lenguaje adecuado a su nivel social, circunstancias. Psicomotricidad normal. Introspección desarrollada. Inteligencia en los niveles normales. Es una persona con metas claras, determinada a lograr sus objetivos. Se encuentra en una disputa con su esposo”.
9° Prueba Documental, consistente en Informe médico de fecha 07-02-2009, suscrito por el médico Cirujano Martinez, adscrito a Corpo Salud, Hospital Dr. José María Vargas Cagua. Al cual se le realizó lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal…”

10° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Autorización de fecha 17.10.2010, suscrita por la Ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes en su condición de Víctima; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

11° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención, suscrita por la Ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes en su condición de Víctima; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
12° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en copia fotostática de correo electrónico de fecha 25.10.2012, 28.07.2011 y 09.09.2011 emitido por la ciudadana Mirna Margarita Brugaletta Reyes; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
13° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Denuncia 021-12, interpuesta por el ciudadano Cosimo Miglionico Cutrone, de fecha 23.01.2012; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

14° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en escrito de fecha 08.12.2012 dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua; cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

15° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Copia del Correo Hotmail de fecha 27-12-2010, emitido por el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, donde se observa la comunicación sostenida vía Internet Declaración de la ciudadana GRECIA CAROLINA PEREZ MORENO, cuya lectura se efectuó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

16° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada al ciudadano Cosimo Miglionico Cutrone, acusado, la cual riela en el folio 99 de la pieza II, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

17° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada al ciudadano Ernesto Sevilla, la cual riela en el folio 100 de la pieza II, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
18° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada a la ciudadana María Diaz, la cual riela en el folio 101 de la pieza II, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

19° PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en acta de entrevista realizada al ciudadano Zaul Zambrano, la cual riela en el folio 103 de la pieza II, cuya lectura se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación al reconocimiento médico legal efectuado por el médico forense Dr. Daniel Fernández, adscrito a la División de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Informe Psiquiátrico practicado por el Dr. Joel León Montes, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, efectuado al acusado COSIMO MIGLIONICO y MIRNA BRUGALETA, estas pruebas si bien fueron incorporadas por su lectura no se valoran de forma separada a la prueba de expertos, por cuanto no fueron recibidas como prueba anticipada, ni se refieren a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estas pruebas no se circunscriben dentro de lo dispuesto en el artículo 322 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, se deja expresa constancia, con relación al reconocimiento médico legal y, el Informe Psiquiátrico que admitido previamente el testimonio del Dr. Daniel Fernandez y el Psiquiatra Dr. Joel León Montes, quienes suscribieron dichos informes, los cuales fueren ratificado tanto en su contenido y suscripción y ampliado por los expertos, cuya testimonial fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada fue sometido al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.
Aunado a lo anterior, como se ha indicado los elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado. No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido texto adjetivo penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.
En el presente juicio, forzosamente se alteró el orden de recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, a excepción de las actas de entrevistas del adolescente, de las ciudadanas Maria Reyes, Maria Brugaleta, Cosimo Miglionico, Ernesto Sevilla, Maria Diaz y Saul Zambrano, cuyas actas de entrevista fueron admitidas por el tribunal, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.
De tal forma que, no siendo las actas policiales, las actas de entrevistas y experticias, entre otros, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos, testigos, o funcionarios calificados en la materia sobre la cual tiene conocimiento, sea en la medicina, psicología u otra especialidad y de otras áreas como la criminalística y biología y psicología, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º y 2° del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 287 eiusdem, en presencia de un juez o jueza de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contra interrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez o jueza de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente porque el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.
Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas) y con relación a las actas de entrevistas de los ciudadanos Cosimo Migliónico, quien dicho de paso es acusado, por lo que en ningún modo podría dársele ningun tipo de valor probatorio, el acta de entrevista del adolescente de 13 años de edad, de las ciudadanas Maria Reyes, Maria Brugaletta, Ernesto Sevilla Zaul Zambrano, constancia de autorización, escrito emitido por el consejo de protección e informe médico emitido por CorpoSalud, estas por su propia naturaleza no son consideradas pruebas documentales.
En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias o a todas las actas que por escrito recogieran un hecho o acto efectuado en una investigación, no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible. Y Así Se Decide.-

20° Testimonio de la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ DE BLANCO: C.I: 5.423.529, estado civil: Casada, fecha de nacimiento: 07.12.55, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:

“…Yo comencé a trabajar allá en el 200, y termine al principio del año 2007m, que me contrato la mamá de él, para trabajar en la casita de ella, le decía una casita, que donde habían vivido una casa de familia de él, como a la semana llego la señora Mirna, él me informó que la esposa iba a venir a vivir ahí, para que sepa que ella era la que iba a mandar ahí, me dedicaba a hacer mi trabajo. Ella llegaba al mediodía a hacer la comida, después que ella le hicieron la casa en la parte alta y hasta las 8 y 30 de la noche llegue a trabajar, como 8 años llegue a trabajar y cuidaba al niño de ellas, y cuando ella salió embarazada y ella estaba en el negocio y a mayoría de las veces y ella me decía que no salía y ella me decía que donde estaba y que donde estaba el, y ella me decía que no le dijera nada y cuando el legaba ella lo llamaba escuchaba discusión y me llevaba a los niños y él me decía que se llevara a los niños final de cuarto y la cocina tiene una puerta que se cierra y se abre y el bajaba y se queda ahí, se quedaba la mamá de ella, ella me decía que no le abriera la puerta a la mamá y a la mamá de él. A ella no le gustaba que se le entrometieran en su familia, y él le decía sube, y ella se molestaba y que ella no quería familia a hi. Ellos viajaron y me quede con la mamá de ella y los niños, una vez viajaran los cuatros y me quede en la casa esos 8 o 9 días y a esa última discusión que nos e porque y le me dijo que me llevara a los niños y ellos discutieron, y hasta esa oportunidad trabaje gay que ella me llamaban, ella me dijo que llamara a un número y era una mujer y que le dijera que él era casado y le dije a la muer que ella la odontóloga y ella le dijo a él, y él le dijo que era la odontóloga que porque se tenía que presentar allá, y cuando subía en pianista ella le decía que si era marico que siempre subía que era para subir a tocar piano y que era corredor de seguir y andaban para arriba y para abajo y que ella decía que no podía llevar a la gente a la casa. Y estaba una señora que hacia hechicerías, y ella me decía que yo tenía que limpiar y ella me mandaba a comprar las cosa para limpiar la casa y cuando no había nadie en el negocio lo limpiaba y salía en la mañana que ella decía cualquier cosa llama al señor Cosimo, y yo como que era la dueña de la casa yo era la que le hacia las cosas a los niños y el señor Cosimo mandaba a comparar pollo porque no había comida hecha y la última discusión que fue terminando diciembre que ellos discutieron, ella en la tarde me marco el número de teléfono y hablara con él, que él le había golpeado y que yo le dije que no le podía decir eso y que él me maltrato y que yo no podía d decir eso porque ella no estaba ahí, y sugiero que ella se raspo, y al rato me dijo que lo llamara y ella me marco el número y haberle en el pasillo de la casa y estaba hablando ahí, y ella me dijo dígale esto y esto y no era lo que ella me decía, y lo que le dije que para que no siguieran así, que se divorciaron y ella me dijo que prefería verlo muerto antes que divorciarme y que prefiero que matarme, y ella me dijo señora Elizabeth váyase que yo la llamo, y le dije que no puedo decir cosas que no es verdad y ella me dijo váyase que yo la llamo eso fue un 16 o 15 de diciembre después no lo vi más en enero de 2008 lo vi y él me dijo que porque no fui más, y que el me dijo que fuera que y yo fui, y él me llevo a su casa otra vez, y ella le dijo a el que la señora Elizabeth, que ella le había dicho que yo me había ido a caracas y él me dijo que me fuera a la casa y fui para allá a trabajar y ella dijo delante de él, y que me quede loca, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Diga usted donde vicie la víctima, que usted trabajo? Sí. ¿Esa casa hay algún modo que se comunique con la oficina? no porque eso lo cerraron, las cosa de agua y de luz está dentro de la casa. ¿El ruido exterior donde habita la víctima, se escucha cuando está dentro? No porque todo es hermético y no se escucha el ruido de la calle, y las ventas estas aseguradas y se abren por dentro. ¿Usted puede describir la ubicación de los muebles que en la casa? Hay un baño un pasillo, subiendo las escaleras está el cuarto de ellos y un baño, esa la cocina y la sala, está la cocina un tope y seguido esta los muebles y una mesa de vidrio y unas paredes un comedor una pecera y un estante y no hay mucho espacio para ir al barcón. ¿Si quiero correr alrededor de la mesa y del mueble se puede? No hay espacio. Porque está el ceibo y la pecera cuándo los niños jugaban en el cuarto. ¿A qué familiares de él conoció? a su mamá y papá y 2 de sus hermanos. ¿Qué hacia ella cuando los familiares de ella lo visitaban? Ella hablaba con su papá. Pero a la mamá que no le abriera y que ella me decía que me asomara y que ella decía que no le estaba y las pocas veces que iba ella deja que no le abra. ¿Porque hacia eso? No que no le abriera. ¿Vio a él golpear a la ella? no nunca. ¿Vio o escuchar insultar o amenazarla? No nunca solo discutían. ¿Vio vigilar o perseguirla? no. El no preguntaba ni para donde iba, ni a ella ni a mí. Nunca. ¿En la casa de ella hay alarmas? Hasta donde yo sé no, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: Elizabeth González. 56 años. ¿Dónde nació? Ocumare del tuy. Llegue hace 33 años. ¿Dónde ha vivido? en Cagua una urb Urdaneta. Todo ese tiempo he vivido ahí, una hembra y varón. ¿Qué profesión tiene? costurera,. Y porque no lo quise dejar solos trabajar en casa. Mi hija tenía 12 o 13 años, después conocí a otra persona y después de la señora pina, y después de que comencé a trabajar en la casa de él hasta las 8. Como en el año 2000 de enero o febrero. Casi terminando el año 2007. ¿Usted cuando termina el contrato laboral? No tenía contrato porque ella me dijo que me iba a asegurar y recibió dinero por la liquidación? En diciembre el me dio como 600 o 500, que era aguinaldo, y comencé a trabajar con un señor que vivió en la haciendita. Y eso no tenía que ver. Fui al ministerio de trabajo. Y me dieron una citación, que la que mandaba ahí era ella. A la señora. Es fue en el 2008. y le dije que dejara eso ahí. Y le dije que me dieron 6000 y me dijeron que me tocaba 16000, y llame a la casa de ellos, y el me dijo que no molestara a su esposa, que lo llamaba para el negoció una citación, y que si ellos no me quería arreglara más, y ella le dijo que yo la molestaba, que solo la llamada era para que me arreglara. Que la relación laborales de 2004 al 2007. ¿Después del 2007 trabajo en otras casa? Sí. ¿El litigio comienza en el 2008? Iba a comenzar el 2008 y diciembre de diciembre de 2007. ¿Desde el 15 o 16 de diciembre de 2007 usted no fue para allá? No volví más en el enero de 2008. Salí de la casa de ellos de 2007. Iba a comenzar el 2008. ¿Usted se vio en una institución laboral? no. Hasta ahorita. Y eso que viví en Cagua y no la vi. Hasta este momento. ¿Usted en 07.02.2009 estaba en esa casa? No. ¿Cuándo usted se siente mal a donde acude usted? Al hospitalito, al CDI que está cerca. En una oportunidad que ella me dijo que fuera. ¿Me dice que fue al centro médico que la llevo ella? Fui sola. Yo trabajaba para ella en ese momento. ¿Las discusiones eran en toda la semana? Era una semana o cada dos semanas. Pero no era frecuente. ¿Porque medio se entera usted para venir? Un día encontré al señor. ¿Cuándo El año pasado que yo trabajaba, que trabajaba en ese edificio donde vivía el. Lo encontré a él. Y le dije que así lo quería ver que me aclarara que porque me despidieron y que me dijera que fue lo que paso? Él me dice que lo que sabía lo que estaban pasando no sabía lo que estaba pasando. Y le dije que me dejara ver al niño pequeño. Que iba a cumplí 5 años y Cristian desde pequeño y los tenía como míos. Los cuidaba los vestía. Y que por lo mensos que me lo dejara ver. Y que los niños están grande. ¿Eso fue hace dos año? Sí. Le di el número a él y me dijo que si podía servir de testigo. ¿Cuándo fue ese mensaje? Hace días, hace como dos o tres semanas. ¿Cuándo declaro en la lopna? No recuerdo. No completa comunicación. ¿Él se comunica con usted las veces que lo acusan en el tribunal? solo la vez que fui a la lopna otra vez. ¿Las citaciones le llegan a su casa? No. Porque me comunique con la señora flor que trabaja para ellos me dijeron que no había audiencia y me dijeron que viniera. Hace un año no trabajo. Yo estoy en caracas porque a raíz de mi enfermedad y vivió con mis hermanos en caracas. ¿Usted tiene esposo? Si ¿está vivo? Sí. ¿Usted no volvió a ver a los niños? A Cristian que él iba a hacer la comunión, y él me dijo. Y me dijo que la mamá estaba de viaje, y otra vez la vi en la abuela de él. Alexandro casi no me conoce, y se me queda mirando, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿usted señala que estuvo en la casa que discutían? sí. ¿Escuchó lo que decían? No porque con la puerta estaba cerrada. ¿Quién iniciaba la discusión? Ella a veces. Y ella subía para decirte a él lo que no le gustaba? Y que le contestaba el a ella? Y él le decía que Mirna no sé qué cosa. ¿El le dijo loca, prostituta la humillaba? No. El a veces no le decía nada. Yo nunca escuché nada. ¿Escuchó que el llegara a amenazarla? No. ¿Ellos se separaron estando viviendo? no. No lo llegué a ver. ¿Usted dice que ella lo obligó a que la golpeaba? Si ella me dijo que fue una odontólogo. Y la última vez que estuve en su casa esa fue la última vez que ella me marcó y le dijera que estaba así, y eso era mentira y eso era mentira. ¿El donde se encontraba? No sé si estaba en la oficina, ¿usted la llegó a ver rojas o golpeada? No. Es todo”.

21° Testimonio de la ciudadana MARIA RITA DIAZ VEGA, C.I: 24.815.656, estado civil: SOLTERA, fecha de nacimiento: 07.12.55, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento expuso:

“…Yo la conocí a ella el 16.10.2006, para que le trabajara a ella, que era un cyber como mantenimiento, pasaron los meses y en el 2007 de diciembre, ella me dice que si yo tengo la disponibilidad de trabajar en su casa, para ese tiempo despidió a la señora porque tenía coqueteo hacia él, y desfe el 2007 en adelante le iba una vez a la semana, después se retiró y yo trabajaba de lunes a sábado, y aprendí y crecí como persona, y conocí muchas gente, y estoy agradecida con ella, conocí la familia de ella, y conocí a sus hijos y a su esposo y empezando el trato era muy familiar y dije que los admiro porque son pocos los que viven así. Un día en la casa la veía a ella tranquila, y el sube al mediodía él le daba la comida a los niños, y el subía y la oficina está debajo de la casa y está independiente y no tiene nada que ver con la casa. Y fui cuando me di cuenta que ella tiene momento que si eres leal si le aplaudes todo a ella, te trata bien, pero si uno le dice que eso no es así ella se molestaba, y los conflictos eran porque ella lo trataba mal, ella utilizaba al niño grande para vigilar al papá, y el niño se entretenía, ella se molestaba y lo castigaba, en ningún momento presencié las discusiones, porque él las evitaba en el 2007 me dice que él la había agredido, y eso me pareció extraño un domingo subí al señor Nelson músico, y ella le dijo que como él no le prestaba atención a ella le dijo que ustedes como que son maricos, yo sinceramente sentí pena ajena y me fui, y la discusión era por la mala atención de ella con sus hijos. Y los niños me dijeron que le preparara comida a la una ella se acostaba a la una y no permitía que los niños la molestaran, él se sentaba con el niño mayor y de seis y media se iba al cine con los niños ella se molestaba y ella se buscaba una excusa. Y ella me contó que se había roto la camisas para que él se sintiera culpable, y conocí a la madre de ella en el viaje, la mamá me dijo que no se confiaba de su hija y que me iba a salir con una de las de ella, en ningún momento oí que la trataran mal, y solo le sugerí en el trato de los niños, y Cristian no hacia las tareas y él los llevaba a la casa Italia a los deportes, siempre que tenía las discusiones ella me dijo que la agredía y nunca vio eso, y quien mandaba era ella. La casa es hermética las ventanas tiene candados y no hay peligro alguno que los niños y cuando limpiaba las ventanas había que limpiar y se cerraba. No hay una casa hermética los servicios están dentro de la casa. Todas las cuchillas están dentro de la casa. Ahí no hay nada y todos está con candados y se le coloca un candado y en la azotea que baja al pasillo al cuarto principal se le coloca un candado. Creo que hay una forma de una como madre que quien más sufre en la separación son los hijos y tendría que pensar en la desarrollo de los niños, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. “¿Usted manifiesta que trabajó en el mantenimiento del negocio y en la casa de ella cuánto tiempo? Desde 17.10.2006 hasta el diciembre de 2009. ¿o sea en el año 2008 se enteró en la denuncia que había en contra de él? Si porque un sábado de 2:30 o 3.00 ella me llama para el teléfono del ciudadano zamarreda, que es el jefe de la policía de Cagua y no le pregunté para que ni ella me lo dijo. ¿Qué trato había entre él y ella? No sé qué trato pero si es un señor que frecuenta el señor y me decía que se le trataba bien al ciudadano. ¿Diga usted la casa que usted dijo había comunicación entre el negocio y ella? No, es independiente. ¿Oía las conversaciones que vinieran de la oficina? no se escucha. Y hubo en el 2007 hubo un incidente con el vidrio y él se enteró al día siguiente. ¿Qué espacio hay entre los muebles de la casa? es pequeño, el piano está en el comedor, la pecera y es muy estrecho. Pudo observarle las lesiones a ella? nunca, ni moretones ni nada. ¿Llegó a verlo golpearla? Nunca. ¿Llegó a ver acosando a la señora? Nunca. Vio al señor echando fuera de su casa los familiares de ella? No. más bien ella decía que a la mamá no se le abría la puerta. Y un día vino el papá de él y ella no me dejó abrirle la puerta. No recuerdo el día que conocí a la mamá de ella. Pero fue un día que se fueron de viaje, y la señora había quedado a cargo de los niños y la señora es una bella persona. ¿Conoció al morocho? Sí. El señor óscar que era de todo en la vivienda y ella contrató al señor José Luis. El pernoctaba en esa casa? Mientras que trabajé con ella él no se quedó ahí. Siempre que él iba y hasta ahí, y cerca de la navidad se acercó y fueron contados los días. ¿Por qué fue despedida de la casa? Nunca supe la razón, me vi en la obligación de demandarla y la demandé pero nunca que me dijeron, siempre fui fiel, responsable, nunca me vi en la obligación de agarrarles cosa porque ella me pagó muy bien. ¿A quién demandó? A la señora ¿Y le pagaron en que oportunidad? En el 2001 el 29 de abril. Seguidamente a preguntas del Abg. JOSE DELIS responde: ¿usted nos puede decir que funciones eran en el negocio? Como mantenimiento, y después como sistema de cabina, y los mismos compañeros me enseñaron hacer todos las compras del local y hacia los combos y en las colas de los bancos, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: María Rita Díaz Vera. 43 años. En Colombia. ¿A qué edad se viene? Me traen de meses porque mi mamá perdió el conocimiento y me crió mi abuela en san Cristóbal. ¿Y vive con su abuela? ya no. ¿Es casada? No, tengo una niña. ¿Su profesión? Atiendo una lunchería. Tengo quinto año de bachillerato. Si fui personal de mantenimiento. Si en casa de familia. ¿Podría establecer que tiempo de trabajo? Yo entré en el 2006. Era utilitis en el negocio y en la casa vamos variando y ella me decía que fuera a la casa y termino el 31.12.2009. ¿Cómo era el trato con él? Era muy poco porque ella no me permitía hablar con él. La señora Elizabeth no es mi amiga trabajaba allá, y el agua sale de la puerta principal era para prestar la manguera. ¿Cuándo usted conoció la mamá de ella estaba la señora Elizabeth? No estaba. Era solo para la manguera. ¿Qué es lo que le causa risa y que fue despedido que el la miraba? Porque no lo veo a el que él le faltaba el respeto y que ella le coqueteaba. Y en el poco de trato jamás observé que él la maltratara. ¿O ella era poca cosa para él? Yo no estoy en posición de menospreciar a alguien. ¿Cuándo usted se encontraba en las labores a qué hora se iba? de 7am a 7pm. Usted sufre de alguna enfermedad? De los riñones. ¿A qué lugar va? al hospitalito. ¿ A qué se refiere que ella le decía que fuera leal? Ella me decía que no divulgara lo que ve y lo que hace. ¿Dónde se encontraba el 07.02? Me imagino trabajando. ¡Ese día cumplía el hijo de ella? Creo que no le celebraron el cumpleaños al niño. ¿Tuvo conocimiento que fue víctima de violencia física? No. ¿Usted termina su relación cuándo? el 31.12.2009. ¿Usted tuvo contacto con ella? No. ¿Con él? No. ¿Cómo se entera usted acudió a otro lugar como esto? No. Porque él me llama porque había una posibilidad de hacerle mantenimiento. Eso fue en el 2011 a mediados de octubre. El me contactó a mediados de octubre que le fuera hacer mantenimiento, si acepté porque no tengo rencor. ¿Usted en el 2011 le limpia el apartamento a él? Sí. Me llegó una citación por la abogada yesenia, ¿le solicitaron ver si accedía porque usted venia? Estoy por mi propia voluntad. Que fue lo que capté lo que trabajaba ¿Cuantas veces se reunió con la Dra. yesenia? Dos veces, antes que ella dejó el caso. Y fui a la lopnna, y dije lo mismo y fui a la PTJ, nunca vi violencia doméstica y vuelvo y le repito que voy por los niños. Los niños los vi en enero de este año y me dijo que el niño grande le había dicho que si el la traicionaba ella le iba a sacar los ojos eso fue el primero de enero. ¿Usted vino la semana pasada? Si, ¿Usted antes de venir se reunió con la señora yesenia y con los abogados de aquí? Me llamaron. No me reuní con ella, y yo hablé con ella hace una semana atrás, y le pregunté que si iban como testigos. ¿Que son iguales a los de la señora Elizabeth? Los dos trabajamos para ellos. Y yo estoy diciendo lo que vi y lo que presencié. Yo no cuadro nada con nadie. ¿Qué día trabaja con él? Los fines de semana. Llego los sábado y me voy a las siete. Y los domingos de tres a la noche, y ellos no tuvieron toque hay fines de semanas que él esta y que no está, él estaba el día sábado y el domingo no lo vi. ¿Usted se dio por notificada la semana pasada? Y ellos me llamaron para decirme que la audiencia era hoy, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿cuándo usted culmina la relación laboral estaba viviendo la señora sola? Estaba el. En la Froilán correa, ahí vive el. No trabajé el 31 de Diciembre y ella me corrió del negocio y desde el 2009 no trabajo más. A veces llegaba a las siete y media y a las ocho. Y los domingo trabajaba una sola vez a la semana. En el 2006 le trabajé fija en los negocios y una vez a la semana iba a su casa, días feriados. ¿Qué actitud tenía el matrimonio? Siempre al medio día, el subía a la hora del almuerzo, o pedía el restaurant, si era día domingo el cocinaba porque ella estaba en el negocio. Y el atendía los niños. Y los niños pequeños lo bañaban. ¿Siempre era así? Siempre. Por lo que veía, ¿Usted es objetiva o porque está trabajando a él? Por los niños. Que comportamiento tenia ella con los niños? Poco cariñosa. Yo no estoy diciendo que ella es mala. ¿Qué comportamiento tenia? Poca comunicación y las veces que se dirigía a él era por groserías. Él nunca le dijo que le iba a ocasionar un daño. Y ella me dijo que si él se iba ella se mataba. Ella siempre le revisaba los correos a él, usted vio la actitud de él hacia ella de manera vejatoria? No. En su condición de mujer diciéndole que es una pobre mujer? Nunca. Porque se generaban discusiones, y ella le decía marico y él se iba bajaba a la oficina. ¿Las discusiones estaban los niños presentes? La mayoría de las veces, ¿usted estuvo presente el 07-02-2009? no estaba el 07 de febrero en la casa, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS…”

22° Testimonio de la ciudadana BELKIS PENANGOS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.055.548, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

“…Yo trabajo con el señor en la oficina en Cagua, él no le ha hecho daño a la que era su esposa, vengo para acá a decir como es el señor en la oficina, y por lo que uno se entera porque uno escucha que él tiene problemas con la esposa, nos ha ayudado bastante, la entrada del negocio queda independiente a la casa de la señora, me acuerdo una vez que estábamos en la oficina pasó una gente y la basura estaba afuera y recuerdo que estaban jorungando la basura, son cosas así que van pasando, la verdad que a veces no entendemos porque suceden esas cosas, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “Bueno por lo general, uno escucha los problemas que pueden tener en la oficina, y claro se escucha todo porque las oficinas son cercanas, pero los problemas son los comentarios que uno escucha que él tiene con la mamá de sus hijos, si he visto a los niños cuando pasan por la oficina que los recoge el taxi el temperamento del señor Cosimo es como el de todo el mundo todos tenemos nuestro carácter pero él no es agresivo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: “Cuando digo que uno sabe los problemas que él tiene me refiero a todo este proceso que ha tenido que afrontar el proceso el tribunal de protección, porque no puede ver a sus hijos, y por los problemas del agua que tenemos en la oficina que no nos llega agua, y ahí trabajamos varias mujeres y la higiene que debemos tener, ellos tienen que cargar agua, si el señor Cosimo y los demás empleados cargan agua en tobos porque a veces no nos llega y cuando nos llega ponemos a llenar los perolones para limpiar, bueno yo nunca he visto al señor discutiendo con la señora Mirna. EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS…”

23° Testimonio de la ciudadana ADAIS MOLINA APONTE, Titular de la Cédula de Identidad No 15.301.867, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:
“Yo trabajo con el señor Cosimo, antes de trabajar con el averigüe quien era y es una persona de muy buena trayectoria. Allí donde laboramos en su oficina hay problemas con el agua porque es compartida con las tuberías de la casa donde vive su esposa, a veces la cortan y tenemos que salir a buscar baldes y yo he tenido que cargarlos. Posteriormente él le plantea colocar un tanque para no pedir baldes, se hace un implante, hay cosas que se han presenciado allí, pasan sin embargo cobrando los meses de mayo y junio, ella fue hoy a cobrar los meses restantes, los iba a buscar la peluquera, los niños salen solos en taxi, cuando ellos pasan por fuera de la oficina son otras personas, cuando entran a la oficina son totalmente distintos, desde que hay los problemas han cambiado, el señor Cosimo necesita comunicarse con sus hijos, yo he vivido en barrios y nunca había presenciado tantas denuncias en contra de alguien, se lo llevan como el propio delincuente, el nunca ha estado en la puerta de la casa ni la molesta a ella, deberían por lo menos dejar que le hagan mantenimiento al aire, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- ¿Cuando ha habido problemas cual es la actitud del señor Cosimo? R: La actitud de él es solucionar, él ni toca la puerta, en el caso del mantenimiento que lo haga el mismo señor de mantenimiento. 2.- ¿Nunca ha visto a la señora Mirna en la oficina del señor Cosimo? R: Nunca. 3.- ¿En la oficina hay paredes o son ventanales, se puede ver hacia afuera? R: Se puede ver son ventanales. 4.- ¿Lo ha visto dirigirse a la señora Mirna? R: Jamás. 4.- ¿Lo ha oído amenazándola? R: Nunca he oído nada ni por teléfono ni por ningún medido de comunicación. 5.- ¿Ha visto que él le ha reclamado el hecho de no ver a sus hijos? R: No. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL CONTESTÓ: 1.- ¿Cuantas horas trabaja usted allí? R: 8 horas diarios. 2.- ¿Los fines de semana trabaja? R: No. 3.- ¿Cuál es su grado de instrucción? R: TSU en administración. 4.- ¿Hace cuánto tiempo se graduó? R: Como seis años. 5.- ¿Cuándo inicio a trabajar allí? R: En el 2010. 6.- ¿Antes del 2010 los conocía a ellos? R: Jamás. 7.- ¿Usted puede hablar de los hechos que aquí se ventilan? R: No. 8.- ¿Ha hablado con la victima? R: Jamás. 9.- ¿Dice que tiene problemas en la oficina por cargar tobos, usted carga los tobos? R: Hay oportunidades que me toca buscar los tobos. 10.- ¿Las condiciones para trabajar allí son las idóneas? R: No son las idóneas. 11.- ¿No ha ido a un sitio a denunciar eso lo de las condiciones en el trabajo? R: No porque sé que él no lo hace intencionalmente. 12.- ¿Usted le dice a él Cosimo o Señor Cosimo? R: Le digo el señor Cosimo. LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS.

24° Testimonio del ciudadano NICOLA ANTONIO MIGLIONICO CUTRONE, C.I: 11.979.254, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra y en virtud de ser hermano del acusado expone sin juramento lo siguiente:

“…Mi hermano mayor Cosimo, mi cuñada la señora Mirna Brugaletta, nos une el parentesco mi hermano se casó con ella, a ella la conozco desde hace 16 años atrás, hace 16 años cuando Cosimo conoció a mi cuñada, a escasos seis meses ella tuvo un problema en su casa, no supimos el problema, mi hermano fue a la casa donde vivíamos todos los hermanos, explicando que ella había tenido un problema en su casa, que su mamá la había echado a la calle, él habló con todos los hermanos, mi papá y mi mamá decidieron darle cobijo, ella se vino a vivir para la casa, ella estuvo como seis meses viviendo en la casa, eso fue como en julio más o menos, llovía ese día, lo cierto del caso, mi mamá le dio una habitación a ella para que estuviera cómoda, tranquila y Mirna empezó a tener como ciertos encontronazos con mi mamá, mi mamá es una mujer de valores, mi mamá pensó que ella iba a ser esposa de mi hermano y quería que aprendiera cosas de la cocina, todos nosotros tenemos hijos, hay esa conexión con los niños, sé que hay un problema con los niños, lo que quiero decir es que aquí los perjudicados son los niños de ellos, mi mamá choca con ella, y mi papá decide darle la llave de una casa para que se vayan a vivir allá, luego ellos se casan viene el primer bebé, hubo un hecho que recuerdo con el niño, ya Cosimo estaba en una reunión de trabajo, el niño se quebrantó, Mirna Trabajaba en un banco, Cosimo salió corriendo porque él bebe estaba quebrantado, él llamó a la esposa y le dijo que si se podía venir temprano, lo cierto es que mi cuñada se apareció como a las 8 de la noche, el salió corriendo a llevar al bebé al médico, desde allí empezaron a pasar cosas que fue cuando nosotros nos quedamos extrañados porque ella al día siguiente que el niño estaba mejor, ella se desapareció con el niño 7 días, todos la estábamos buscando y resulta ser que cuando ella apareció dijo que fue a quedarse en casa de un compadre, cuando ella apareció volvieron a ser pareja como tal. En una reunión de mi hermano, le dijimos que para que ese tipo de cosas no pasaran fueran a un psicólogo, eso fue uno de los hechos que viví cercanamente. Luego de eso hubo un aislamiento hacia nosotros, luego empezaron ellos como pareja a tener problemas, él siempre ha sido una persona muy exitosa en su trabajo, incluso sé que ellos han viajado han disfrutado, han ido a Europa y a Estados Unidos, hubo un caso muy curioso, yo he pensado que pocos hombres hacen ese gesto con la esposa, él se ganó un pasaje a las vegas y él quería donarlo a una beneficencia y hacer una obra de caridad y ella no quiso, el donó su pasaje y ella si se fue para ese viaje. Lo cierto del caso es que los hechos recientes son los que nos preocupan como familia, tuvimos oportunidad de compartir cuando mi hermano le celebró el cumpleaños a su hijo en su apartamento, estuvo su hermana, su cuñada, mi papá, unos amigos, le estaban celebrando su cumpleaños, fue cuando la señora María se pone a hablar con nosotros, ella me dice que se sentía avergonzada, ella me dice mira hijo, yo a tu mamá le respondí ante que ella se muriera la intriga que ella tenía que porque yo había botado a Mirna de la casa, nos quedamos en shock porque no sabíamos el evento, parece que fue porque aparentemente Mirna agredió a su hermana, la señora se metió y Mari se metió a defender a su mamá y por eso fue que la señora la botó a la calle. Ahora bien otro hecho en concreto fue un viaje que Cosimo se ganó para Brasil, mi cuñada no le dio el permiso al niño para que fuera con él, da muchas tristezas porque los niños no tienen por qué pagar los problemas de los adultos. Me da mucho pesar que mi cuñada, me haya acusado como autor intelectual de que la hayan robado a ella, mi papá tiene 75 años que fuimos los autores, que pasamos al frente cuando a ella le pasó eso, yo poseo una finca, tengo ganado, porcinos y mantengo relación comercial reconocida en Venezuela, y entonces que ella haya dicho que nosotros pasamos por su negocio o se lo mandamos a robar, me da mucha tristeza que ella haya dicho eso. Hechos en concreto, uno de los niños, un fin de semana a él le tocaba los niños, el niño se quedó en la casa, el niño tenía un dolor de muela, Cosimo quería llevarlo al odontólogo, allí es cuando vienen las contradicciones de lo que está pasando en un fin de semana el no podía hacerlo, es decir llevar al niño, en fin tantas cosa que vivimos, que vivió mi madre, nosotros como hermanos siempre nos hemos apoyado mutuamente, ella se aisló de nosotros y de su familia, eso lo podría corroborar su madre y su misma hermana, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA CONTESTÓ: 1.- ¿En los años que usted presenció la relación de pareja llegó a ver o saber que el señor Cosimo agrediera a su esposa, a Mirna? R: No, porque lo primero que nos enseñaron nuestros Padres es que las mujeres se respetan, nunca oí ni vi que el agrediese a Mirna, si agredirla es darle buena vida, no sé que para ella sería una agresión porque ni verbalmente ni físicamente. 2.- ¿Cuando su madre murió? R: Hace 8 años. 3.- ¿Ella convivió estuvo pendiente de la pareja, alguna vez recibió alguna llamada de ella diciéndole que tenía problemas con el Sr Cosimo? R: No, no lo hizo. 4.- ¿Acudió a algún familiar de ustedes pidiendo ayuda? R: No. 5.- ¿Los niños le han manifestado alguna vez que su papá es decir Cosimo agredía a su mamá? R: No y los he tenido en mi casa, hace dos años, no los he podido ver más por toda esta situación, para él verlos tiene que ir al colegio, él le pasa una manutención de 6.000 Bs, ya los niños no están yendo al Yoga al Fútbol, ya los niños no están haciendo esas actividades, pero no de que ella llamase pidiendo ayuda nunca. 6.- ¿Usted habló de un viaje, me puede decir la fecha del viaje a las Vegas? R: No preciso el año porque fueron muchos eventos los vividos. 7.- ¿Podría decir si fue después del año 2007? R: Creo que sí, no estoy seguro. 8.- ¿Se enteró que la señora en el año 2009 había denunciado al señor Cosimo? R: Sí, mi hermano me llamó, me dijo venia el cumple del niño, quería celebrarle el cumple al niño pero aparte de eso le estaba diciendo para que invitara a unos amigos del colegio, mi hermano le decía que el niño tenía derecho, ella se aisló mucho tanto en la familia de nosotros como en la familia de ella, él no le pudo celebrar el cumple al niño, lo cierto del caso es que mi cuñada salió, él se quedó en la casa, eso fue un sábado, al rato como a las 5, llegó una comisión para llevárselo detenido, según por agredir a mi cuñada, pero si ella estaba Mac Donals con el bebé, y no creo que eso haya pasado. 9.- ¿La llego a ver a ella los días posteriores a ese evento? R: No, ella se aisló. 10.- ¿Quién la vio en esa semana a partir de ese día sábado? R: No sabría decirle. 11.- ¿Usted la vio con morados? R: No. 12.- ¿Le vio algún tipo de herida en el cuerpo o alterada? R: No. 13.- ¿Llegó algún día alterada? R: No, porque ya ella había perdido el contacto con mi familia, ella había perdido el contacto. 14.- ¿La familia suya nunca se enteró de situaciones de violencia en el hogar de Cosimo y Mirna? R: No, si hubo el inconveniente cuando ella se perdió, pero luego ellos arreglaron sus diferencias. 15.- ¿Él le conto sobre los problemas que tenía con ella y cuando se entera usted que él se separó de la señora Mirna? R: Él tiene un negocio una firma jurídica, el problema empieza a raíz de ese negocio algo paso con una rendición de cuentas que él le pidió a ella, si un negocio da perdidas lo cierran, pero en este caso se aparentaba que el negocio daba perdidas, él le dijo a su esposa, él se fue para panamá, tuvo un viaje y discutieron y básicamente mi cuñada lo echó para de la casa. 16.- ¿A partir de ese momento usted lo frecuenta siempre a él? R: No siempre, porque yo tengo una finca que atender pero si nos vemos. 17.- ¿Cuando usted anda con él lo ve a él ir a la casa de ella o llamarla? R: No, para nada, de hecho me enteré hace poco que mi hermano para ver a sus hijos tiene problemas, le pasa una manutención, no entiendo por qué no se pueden poner de acuerdo, mi hermano en una oportunidad los quiso llevar para que vieran sus abuelos, pienso que ella es como un poco alterada no sé por qué, si son sus abuelos, es decir los padres de ella, ella se alteró cuando se enteró que los niños estaban allá y se puso a amenazar a su propia madre, esto da mucha tristeza, son tantos hechos que han pasado, que recordarlos todos de un solo golpe, tendría que organizar las ideas. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR CONTESTÓ: 1.- ¿La casa del señor Cosimo es la que tiene por la calle Bolívar? R: Sí. 2.- ¿La adquirió luego el señor Cosimo? R: Sí, fue porque mi papá, como vio que ella tenía problemas con mi mamá, ella se va sola primero porque mi papá le da las llaves, luego se va Cosimo, ella le tiró varias veces la puerta a mi mamá en la cara, da tristeza. 3.- ¿En cuál apartamento fue el festejo del hijo de Cosimo que usted mencionó? R: Él está alquilado en un apartamento, él lo acondicionó y fueron varios familiares de ella para allá en esa oportunidad. 4.- ¿Dónde está ubicado ese apartamento? R: En Cagua. 5.- ¿Por cuál razón usted piensa que él tiene que verse en la necesidad de irse alquilado? R: Me da tristeza porque ellos adquirieron una casa en la mantuana, ella alquiló esa casa, él no tiene acceso a nada, no entra a su casa ni nada, hace poco en una inspección hasta se lo llevaron detenido, lo viví porque estuve allí presente. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: 1.- ¿Diga la relación que sostuvo con su cuñada? R: Era bien. 2.- ¿Cuando deciden reunirse en familia y le aconseja que tengan terapias de pareja? R: Debido al problema que aconteció con el niño que se enfermó, él le pidió que regresara ella temprano, pero ella no llegó a una hora prudente, al día siguiente el pasó la noche en vela y él cuando se levantó la señora de limpieza le dijo quédese tranquilo que el niño está bien. 3.- ¿Eso fue hace cuánto? R: Hace 14 años. 4.- ¿El 7-02-2009 que se suscita un inconveniente usted donde estaba? R: En mi casa. 5.- ¿Fue invitado a la reunión? R: Si. 6.- ¿Usted no fue? R: No, no los vi. 7.- ¿Se enteró de los hechos por medio de quién? R: Me entero porque mi hermano me dice que se lo llevan detenido. 8.- ¿Como a qué hora? R: Entre las 5 y las 8 de la noche. 9.- ¿Usted lo visitaba frecuentemente? R: nos veíamos en la casa de mis padres. 10.- ¿Cuándo sabe de todo eso, se entera por medio de quién? R: Me entero por medio de mi hermano, cuando ellos se ganan un premio hay muchos amigos de él que los conozco. 11.- ¿Por medio de quien sabe que el visita a los niños al colegio? R: Por mi esposa que ha ido.12.- ¿Cada cuánto tiempo cree que él va? R: cada vez que puede. 13.- ¿Cuándo cree que él fue al colegio? R: no lo sé, pero sé que el recreo es corto. 14.- ¿Tiene usted conocimiento de cuantas veces él ha ido? R: No sabría decirle, no sé podría ser tres veces, como cuatro veces, o en la semana. 15.- ¿Desde cuándo usted no tiene trato con la señora Mirna Brugaletta? R: Hace como siete años más o menos, luego de la muerte de mi mamá, estuvimos en contacto pero luego ella se aisló. 16.- ¿En qué año fue el episodio de la muela del niño, que usted mencionó? R: Fue hace exactamente hace dos años.17.- ¿Ellos vivían juntos? R: No. LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS…”

25° Testimonio del ciudadano SAUL DAVID ZAMBRANO LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad No 13.614.103, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 09.07.79, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:

“…yo empecé a trabajar en el 2007 con ellos dos, en el centro de comunicación movistar y si noté el egoísmo por parte de la señora al señor que no le dijéramos nada a el de lo que pasaba en el negocio, el siempre tuvo comunicación con nosotros ni egoísmos por parte del señor, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “en centro comercial multicentro de cagua que administra la señora Mirna. ¿Usted dice que trabajo? desde el 2007 al junio de 2008. ¿Usted vio al señor Cosimo tener discusión con ella? no. ¿presencio físicamente la señora maltratada? no Le llego a comentar la señora Mirna el problema en su casa? no nunca. ¿Llego a conocer a los hijos de ellos? si. ¿Que le decían los niños? Ellos eran alegres. ¿Manifestaron que hubiera maltrato por parte del señor a la señora? No, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: Los conozco desde el 2007. ¿Cuanto tiempo laboro usted? 2007 al 2008 tenia trato con ambos. ¿El trato de ellos como era? bien, incluso el trato del señor Cosimo hacia ella era de amor. ¿Pudo observar alteración por parte de los niños por ocasión a los padres? no. ¿Vio a la señora deprimida o molesta? no. ¿Afectada? No, yo trabaje un solo año ahí. ¿llego a visitarla? una o dos veces nada mas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: No preguntas, es todo”.

26° Testimonio del ciudadano INFANTE FRANKLIN RAMON, Titular de la Cédula de Identidad No 7.6.026.401, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 12.01.63, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:
“buenos días a todos, lo que le puedo hablar es que lo conozco desde el año pasado, ya que el siempre iba a escucharnos tocar gaitas con sus dos hijos al ensayo luego desde el mes de octubre me ofreció trabajo en su oficina, yo no conozco el caso como tal, ya que solo llevo poco tiempo trabajando con él, y son cosas personales, y el tiempo que llevo trabajando con él no lo he visto acercarse a la victima, que por lo que he escuchado es la esposa, eso es todo lo que yo se, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. RAFAEL DALIS RESPONDIÓ: “ ¿los servicios que utiliza el inmueble depende directamente o ustedes reciben agua, aire acondicionado de la casa de la señora? Bueno desde que yo estoy trabajando con él, soy yo quién carga el agua, ya que el agua depende de la tubería de la casa de la señora y ella la tranca, y por esa razón no nos llega agua, y para evitar problemas con la señora no nos acercamos a su casa , es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: no preguntas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “la oficina queda en la calle Froilán correa con Hugo olivero y la casa de la señora queda en la parte de arriba de la oficina, si tenemos estacionamiento independiente, nadie se estaciona cerca de la puerta de la casa de la señora y mucho menos se le bloquea el acceso a su c asa por la parte del estacionamiento, para evitar problemas, es todo”.

Deposiciones estas que fueron evacuadas durante el contradictorio por haber sido admitidas por el Juzgado en función de Control Audiencias y Medidas en su oportunidad, sin embargo no son valoradas por esta Juzgadora, toda vez que ninguno de los deponentes fueron testigos presénciales de los hechos, y nada refieren con relación a tener conocimientos de los hechos que ocurrieron dentro del hogar del acusado y la víctima en fecha 07-02-2009, en consecuencia para que una prueba pueda ser valorada la misma tiene que guardar relación con lo ventilado dentro del juicio, observándose de las deposiciones de los ciudadanos NICOLA MIGLIÓNICO, ADAIS MOLINA, BELKIS PENAGOS, MARIA RITA DIAZ, ELIZABETH GONZALEZ, FRANKLIN INFANTE y AUL ZAMBRANO.

27° Testimonio de la ciudadana INMACULADA COPCEPCION DE CACERES, titular de la cédula de identidad Nro. C.I: 10.537.271, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 25.09.61, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…conozco a los señores que ellos fueron a abril del año pasado, porque él tenia una denuncia por agresión, lo primero que se hace es interrogar a la pareja, si me pude percatar que tienen o tenían bastante conflictos, además por lo que supe que ellos tiene dos niños, al momento de la entrevista se recomienda a la pareja psicoterapias ndividualmente y ese dia citamos a los niños para ese momento un adolescente y un niño pequeño que en ese momento que tenia un rendimiento intelectual normal, y normal desde el tipo emocional normal, que ellos quería que los papa estuvieran juntos y que el papa regresara a la casa, es todo” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “ ¿En toda las evaluaciones que le practicó al niño que el papá golpeaba a la mamá? Mirna solo me dijo que había problemas y discusiones entre ellos. ¿Usted entrevisto a la señora y que tipo de maltrato le dijo que recibía? Maltrato verbal ¿Le manifestó físico? No. ¿Y cuando referiría que era maltrato verbal que tipo de maltrato era? En el momento de la entrevista era al nivel de discusiones y palabras en tono fuertes. ¿recuerda la fecha de las evaluaciones? Las primeras fueron en mayo del 2011 y las otras que entrevisté al niño fueron en finales de mayo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “¿Que conocimiento tiene de los hechos para el momento de la entrevista? R: en todo momento se hablaron cosa en general, de problemas y problemas y nunca de los hechos que la llevó a la entrevista y de maltratos verbal y gritos. ¿Como pudo observar a la víctima físicamente? Bien, muy bien. ¿Su parte emocional? Bien, volvemos al principio estamos en un proceso de divorcio y que ella no estaba feliz y el tampoco y por eso estaban ahí. ¿Los niños a cual entrevisto? Al niño mayo, ¿que le dijo el niño de los hechos? Como le dije que ellos niños apuntaban en juntar la familia que ellos querían porque el papa estuviera adentro de la casa. ¿Y usted conocía a la pareja antes de la entrevista? No, la primera vez que lo vi en abril, profesionalmente no los conozco para nada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: ¿en el consejo municipal del municipio sucre los niños niños y adolescente? Lo reciben las consejeras de protección por parte de la señora Mirna, y la parte psicológica la trabajo yo. ¿Por parte de lo que le dice la señora Mirna que palabras le decía? No me dijo que palabras, solo que discutían. ¿La vejaba, le decía que era una pobre mujer? No, no hablaron que tipo de palabras. ¿Cuando habló con el señor como lo vio usted a el? En primera instancia lo vi afectado, y problemas de salud, tensión, eso fue lo que le observé. ¿Le practicó test? No, solo lo orientamos psicológicamente a los dos, es todo”.
Testimonio que si bien fue evacuado durante el contradictorio al haber sido admitido por el Juzgado en Función de Control, no es valorado por esta Juzgadora toda vez que la deponente manifestó haber atendido en una oportunidad a un niño, que si bien dibujaba dentro de los test aplicados a su papá golpeando a la mamá, al mismo tiempo señalaba que deseaba que sus padres estuvieran juntos, no dando mayor detalles con relación a los hechos debatidos en el proceso, aunado a que dicha ciudadana no fue promovida como experta para que informara con relación a un peritaje, o por o menos interpretara alguna experticia en sustitución de otro y menos evaluó a la víctima de los presentes hechos, por lo que en consecuencia esta Juzgadora no le da valor a la prueba y procede a desecharla.

CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado De Primera Instancia del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función Único de Juicio Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 349 Del Código Orgánico Procesal Penal Condena al ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, De Nacionalidad Venezolana, Natural De Caracas Dto. Capital, Estado Civil Casado, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-8.738.157, Fecha De Nacimiento: 07.01.66. Domiciliado En: Calle Froilan Correa, C/C Hugo Oliveros, Nº 30-20, Cagua, Estado Aragua, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana MIRNA BRUGALETTA REYES. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se Exime Al Acusado, Del Pago De Las Costas Procesales De Conformidad Con El Artículo 26 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Seguridad y Protección dictadas a favor de la víctima MIRNA BRUGALETTA REYES dictadas por el Juzgado en Función de Control, en contra del ciudadano acusado QUINTO: Se mantiene el estado de libertad que viene disfrutando el acusado, hasta tanto el Tribunal en Función de Ejecución emita una decisión distinta. Y toda vez que el acusado ha permanecido en libertad desde el principio no se establece fecha provisional del cumplimiento de la pena. Remítase el expediente en su oportunidad legal para el Juzgado de Ejecución a los fines establecidos en el artículo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 03:30 pm del día 01 de Marzo de 2013, 202° años de la independencia y 153º Federación. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,

CLARISSA MILLAN

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

CLARISSA MILLAN

03:00 pm.