REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154 º

ASUNTO: DP41-R-2013-000007
RECURRENTES: MARTIN VOLKMAR HAHN KUHMEN y HORTENSIA CARIDAD BORREGO DE HAHN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.723.228 y V-3.281.987 respectivamente

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas YRIS BRITO y AUDREY AGUIRRE, inscritas en el Inpreabogado Nros. 20.679 y 99.567, en su orden.

CONTRARRECURRENTE: HILDA ROCIO FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.919.283

APODERADA JUDICIAL: Abg. SUAHIL LÓPEZ HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado 102.501


Celebrada como ha sido la Audiencia de Apelación correspondiente al presente asunto, este Tribunal ante la manifestación de las partes que comparecieron a la misma, y previa intervención de la ciudadana Jueza, quien con las facultades otorgadas por la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, infiere con el propósito de garantizar los derechos del niño de autos, se logra alcanzar un acuerdo entre los intervinientes en los siguientes términos:
1.- SE DEJA SIN EFECTO LA HOMOLOGACION DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2011, la cual fuere celebrada entre las partes por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en lo relativo al Régimen de convivencia familiar con los abuelos paternos del niño Luciano, en el asunto signado DP41-H-2010-000830
2.- Los abuelos paternos se comprometen a retirar al niño del colegio, y llevarlo a sus actividades de karate para posteriormente disfrutar del fin de semana con pernocta hasta el día domingo a las 5 p.m. cuando será retornado al domicilio materno
3.- Los días martes de cada semana el niño será retirado del colegio a las 5 p.m. y llevado al domicilio materno a las 7 p.m.
4.- En el mes de agosto los abuelos paternos disfrutaran de siete días, haciéndose efectivo desde la segunda semana del mes de agosto, iniciando el día lunes y culminado el día domingo de dicha semana.
5- En las fechas de los abuelos paternos, previa conversación con la madre del niño.
6.- Ambas partes se comprometen a mejorar la comunicación la cual será efectiva para todo lo concerniente al niño, a través de los números telefónicos, el de la ciudadana madre, Hilda Rocio Fuentes Cabrera, 0414-1311099; y del abuelo paterno ciudadano Martin Hahn, 0414-3459107.

Siendo ello así, se observa que las partes, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales, manifiestan favorecer en una solución amistosa del litigio, concediéndose recíprocas concesiones.

De allí que, y ante las declaraciones por parte del recurrente y contrarrecurrente de autos, donde expresan y aceptan las condiciones y términos señalados en el Acta suscrita por ellos, se dan por reproducidos en este acto, se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia del convenimiento planteado y aunado al hecho de que el mismo no es contrario a la Ley; este Tribunal considera procedente la Homologación del mismo. Y Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el CONVENIMIENTO contenido en el Acta suscrita en fecha 26 de marzo de 2013 por el ciudadano MARTIN VOLKMAR HAHN KUHMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.723.228, asistido en el Acta de la Audiencia de Apelación por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas YRIS BRITO y AUDREY AGUIRRE, inscritas en el Inpreabogado Nros. 20.679 y 99.567, en su orden, y la ciudadana HILDA ROCIO FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.919.283, representada por su la Abogada SUAHIL LÓPEZ HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado 102.501, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en el artículo 518 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

En consecuencia, vencido como sea la oportunidad de ley, se ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, así como el cierre informático del presente recurso por ante este Tribunal Superior. Y así se establece.

Se acuerda expedir las copias certificadas que sean menester, para ser entregadas a los interesados. Cúmplase. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior

Blanca Gallardo Guerrero

LA SECRETARIA

Yamilet Romero Borges

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 de la tarde.

LA SECRETARIA


Yamilet Romero Borges



DP41-R-2013-000007