REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veintiuno (21) de marzo de Dos Mil Trece (2.013).-
202° y 154°

EXPEDIENTE: 5426-13.-
PARTE ACTORA: MARIA LOURDES SAM LAHOUD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.883.871.-
PARTE DEMANDADA: NALLIME DEL CARMEN TORRES DE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V- 13.737.368.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Vista la Demanda por DESALOJO, interpuesta en fecha 19 de marzo de 2013, por la ciudadana MARIA LOURDES SAM LAHOUD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.883.871, asistida por el abogado Marcos Antonio Scala, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.936, en contra de la ciudadana: NALLIME DEL CARMEN TORRES DE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V- 13.737.368. Así mismo, se le da entrada en el libro respectivo. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo el monto de las cantidades demandadas no fueron expresadas correctamente en Bolívares y en Unidades Tributarias, ya que se observa: “Estimo la presente demanda en la cantidad de Doscientos MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000°°), lo que equivale a 934,5794392523364 unidades tributarias…”, evidenciándose cierta incongruencia al tomar las cantidades dinerarias expresadas en letras con las unidades tributarias calculadas en virtud que las mismas no son equivalentes, así las cosas, considerado como requisito formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia referente a la determinación de la competencia por la cuantía, la cual textualmente señala: “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado; para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiún (21) días del mes de marzo de Dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. N° 5426-13.-
WGG/Sb.-