REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES SECCIÓN ADOLESCENTE
Maturín, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000539
ASUNTO : NX01-X-2013-000003
PONENTE :ABGA. ANA NATERA VALERA

Vista la inhibición planteada en fecha 18 de Marzo del presente año, por la ciudadana Abga. DILIA MENDOZA BELLO, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico NP01-D-2010-000539, seguido a los ciudadanos Identidad omitida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada DILIA MENDOZA BELLO, en acta que cursa inserta al folio uno (01), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“El día de hoy Dieciocho de Marzo del 2013, yo, DILIA ROSA MENDOZA BELLO, en mi condición de Juez Primero de Juicio Provisorio Sección Adolescentes del Estado Monagas, formalizo Inhibición en el presente asunto que en principio se seguía a los ciudadanos YETZANDER GABRIEL GÓMEZ FONT, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.559.252, de 16 años de edad, nacido en fecha 20/03/1994, hijo de Yesenia Font (V) y Alexander Gómez (V), Estudiante del Segundo Año de Educación Básica, domiciliado en la Urbanización “Las Marías”, Calle 11, Casa N° 40, Maturín Estado Monagas, y CARLOS EDUARDO ANDRADE MAICAN Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.234.053, de 17 años de edad, nacido en fecha 29/06/1993, hijo de Carmen Andrade (V) y de Padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector La Cruz de la Paloma, Calle N° 02, Casa N° 18, cerca de la invasión Traslaca, Maturín Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ, este Tribunal presidido por el ciudadano Juez ABG. YBRAIM MOYA realizo la División de Continencia, iniciando y culminando el juicio Oral y Privado, por el proceso de rotación de Jueces me correspondió presidir este Tribunal y cumpliendo funciones como Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, redacte y publique la sentencia ABSOLUTORIA al joven CARLOS EDUARDO ANDRADE MAIKAN, es decir; conocí y emití opinión en la presente causa. Tomando en cuenta que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano YETZANDER GABRIEL GÓMEZ FONT, de conformidad con el Artículo 89 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, y en razón del Artículo 89 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado NX01-X-2013-000003. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. (Cursiva de la Corte, negrillas del Juez Inhibido)”.



FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la ciudadana Abga. DILIA MENDOZA BELLO, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el supuesto contemplado en el numeral 7 del artículo 89 en relación con los artículo 90 y 92 Ejusdem, el cual a la letra reza:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISIS)
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7.(OMISSIS)...; Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez
8. (OMISIS)

Considerando también esta Alzada Colegiada importante resaltar lo preceptuado en los artículos 90 y 92 ejusdem, en los cuales se lee:

“Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

“Artículo 92. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.”


MOTIVA DE LA DECISIÓN

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza Inhibida que se declara impedida de conocer mediante esta inhibición el asunto registrado con el alfanumérico NP01-D-2010-000539, seguido al ciudadano identidad omitida, todo ello de conformidad con lo estipulado en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto observó que redacto y publico la sentencia ABSOLUTORIA al joven CARLOS EDUARDO ANDRADE MAIKAN, es decir; conoció y emitió opinión en la presente causa.-

Asentado lo anterior, esta Alzada Colegiada, considera que la abstención de la Jurisdicente en mención, encuadra en la norma precedentemente citada, impidiéndole tal situación conocer el asunto antes mencionado, toda vez que esto pudiera afectar notablemente la imparcialidad que pudiera tener en el conocimiento del asunto principal en cuestión; es por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar el impedimento planteado por la aludida juzgadora para conocer en asunto signado con el alfanumérico NP01-D-2010-000539, seguido al ciudadano identidad omitida, conforme a la inhibición obligatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se decide.

Como corolario de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.


DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DILIA MENDOZA BELLO, actuando en su condición de Jueza Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-D-2010-000539, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Ordena REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Publíquese. Guárdese copia certificada. Líbrese lo conducente.

La Jueza Superior Presidente

ABGA. DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior Ponente,


ABGA. ANA NATERA VALERA.

La Jueza Superior,

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.

La Secretaria,

ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.


DMMG/ANV/MYRG/YCM/Anyi*