En el día de hoy, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:50 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local Comercial ubicado en la Urbanización Bolívar Sur, Callejón Cantaura distinguido con el Nro 34, La Victoria, Estado Aragua, en compañía de la Abogada Luisa Elena Loreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.036, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora Ciudadano: Tomas Capriles Navarro, C.I. 5.311.546, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material Real y Efectiva del Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y Medida Ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretadas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue incoado por el ciudadano TOMAS CAPRILES NAVARRO, C.I. 5.311.546 contra ALFONZO ARGENIS COLMENARES AMADO, C.I. 10.356.240, por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de
identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador y Juan Ramón Requena, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez designados aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; Los Funcionarios Policiales, adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Oficiales Jefes: Andrés Tovar, C.I.: 15.734.707 y Pedro Alemán, C.I: 15.255.438, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido el Tribunal, unas personas que dijeron ser y llamarse: Colmenares Amado Alfonso Argenis, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.356.240, parte demandada en el presente juicio, y Colmenares Amado Carlos Enrique, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°10.356.360, hermano de la parte demandada, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso y les solicitó que llamaran a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera, a partir de las 10:00 a.m. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:10 a.m., se hicieron presentes en este acto los abogados: Orasma Pérez María Eneida y Pérez González Juan Carlos, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 110.840 y 185.975 respectivamente, con el objeto de asistir a los notificados, a quienes el Tribunal notifico de su misión. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que insto a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. El Tribunal deja constancia que las partes no llegaron a ningún arreglo. En este estado el notificado debidamente asistido por sus abogados expone:” Procedo en este acto a retirar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad y a hacer entrega del mismo totalmente libre de bienes y personas en acatamiento de la orden judicial”. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Consigno en este acto Copia Simple de Documento de Propiedad del inmueble objeto de la medida, donde se evidencian los linderos y medidas del mencionado inmueble, con el objeto de que sean agregados a las presentes actuaciones, constante de tres (03) folios y sus vueltos y pido sea ejecutada las medida de Entrega Material Real y Efectiva decretada por el Tribunal de la Causa y por cuanto no se encontraron bienes muebles para ser embargados ejecutivamente, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido comisionada y me reservo el derecho a solicitar la medida para otra oportunidad ante el Tribunal de la Causa”. Es todo. En este estado la Jueza Ejecutora de medidas, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y Procede a hacer Entrega Material Real y Efectiva del Inmueble ubicado en la Urbanización Bolívar Sur, Callejón Cantaura distinguido con el Nro 34, constituido por un Local Comercial, La Victoria, Estado Aragua, el cual se encuentra en mal estado en general y posee un valor aproximado de Seiscientos Mil Bolivares ( Bs. 600.000,00) a juicio del Perito Avaluador designado, a la Abogada LUISA ELENA LORETO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, de el inmueble arriba descrito y en el estado en que se encuentra, totalmente libre de bienes y personas, quien lo recibe en este acto en el estado arriba señalado. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora Expone:”Solicito al Tribunal Ejecutor sea devuelta la presente comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición y de conformidad con lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, acuerda devolver la presente comisión original con sus resultas, una vez que sean expedidas y certificadas las Copias de toda la comisión para su respectivo archivo. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Medida de Entrega Material Real y Efectiva del inmueble, que se ejecuto en éste acto, recae sobre un local comercial, donde funciona Taller Mecánico de la parte demandada, el cual no está contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, por no tratarse de un inmueble destinado a vivienda. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 8:00 p.m. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889








LOS NOTIFICADOS.-
LOS ABOGADOS ASISTENTES.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-



EL PERITO AVALUADOR.-


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-



LA SECRETARIA.-