REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 154°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Recurso de apelación: AP51-R-2013-001570
Asunto Principal: AP51-V-2012-018346
Parte Demandada y Recurrente: Madeleine Coromoto Morales Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13-853-539.
Apoderado Judicial: Humberto Roldan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6276.
Parte Actora y Contrarecurrente: Armando Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8145, actuando en nombre propio y en representación de los profesionales del derecho Luís Rizek Rodríguez y Estrella Benshimol Sedek
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Sentencia recurrida: Decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Se recibió el presente asunto, en fecha 31 de Enero de 2013, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Humberto Roldan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6276, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13-853-539, quien apeló de la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual declara que sí hay derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los intimantes Armando Benshimol, Luís Abraham Rizek Rodríguez y Juan Carlos García Arenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.145, 10.061 y 95.240, respectivamente, con motivo de la Intimación y Estimación incoada por la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.853.539, así como terminada la fase declarativa de este procedimiento y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, este Tribunal por auto expreso, dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la fase estimativa.
En fecha 05 de Marzo de 2013, se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia del abogado Humberto Roldan, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, fundamentando su apelación en que la decisión dictada por el Juzgado Primero de de Primera Instancia de Juicio en fecha 14/12/2012, no agotó el lapso legal de diez días hábiles para la presentación del escrito mediante la cual la representada de manera clara y concisa expresa su rechazo en todas y cada una de sus partes a la pretendida intimación de honorarios y se acogió al derecho de retasa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27, Titulo II, de la Ley de Abogados. Asimismo, alegó la implementación de dos fases en el procedimiento de estimación e intimación, por lo que no comprenden lo expresado en el auto de admisión de fecha 08/11/2012 emanado del A quo donde señala “aceptar o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retaza”, siendo que en el escrito rechazó en todas y cada una de sus partes la pretendida intimación acogiéndose al derecho de retaza, y el recurrido no se pronuncia sobre la retaza sino que manifiesta que el Tribunal por auto expreso dará inicio a la segunda fase del procedimiento (la fase estimativa), es por ello que solicita que reponga la causa al estado en que se acuerde la retaza conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, en lo que respecta a lo alegado a la parte contrarecurrente el abogado Armando Benshimol, acotó que el A quo en la decisión dictada en fecha 14/12/2012, declaró el derecho al cobro de honorarios profesionales a su favor y estableció expresamente que una vez terminada la fase declarativa de este procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales daría inicio a la segunda fase llamada estimativa una vez quedara firme dicha decisión. Igualmente, la parte apelante fundamentó su recurso alegando que a su juicio la recurrida había sido extemporánea por haberse publicado sin haberse agotado el lapso de diez días hábiles para la representación del escrito solicitándole a esta Alzada el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa desde el día 29/11/2012 al día 08/11/2012, considerando que la parte apelante tenía la carga de traer a esta Alzada el cómputo de los días de despacho que le solicitaba, en virtud de que era su carga. Manifiesta que la parte apelante no comprende lo expresado en el auto de admisión porque no conoce el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales del abogado.
En relación a lo anterior, es importante destacar que en la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2000 a la cual hace referencia la parte recurrente, suprimió una fase en el procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, sin embargo, a partir del año 2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 08-0273 caso Colgate Palmolive C. A., regula nuevamente las dos fases para dicho procedimiento es decir la fase declarativa y la fase estimativa, respectivamente, y una vez culminada las mismas se constituirá el Tribunal retasador, y así se establece.
En este sentido este Jurisdicente observa que el A quo no omitió ninguna fase en el procedimiento, pues la decisión dice que una vez quede firme la decisión se iniciará la segunda fase por auto expreso, por tal motivo no existen vicios ni violación alguna al proceso en virtud de que dicha decisión se encuentra apegada a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente señalada, motivo por el cual esta Alzada debe declarar Sin Lugar el presente recurso de apelación y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: sin lugar el presente recurso de apelación incoado por el abogado Humberto Roldan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6276, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13-853-539, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 14/12/2012, la cual se confirma en todas sus partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que indica el sistema JURIS 2000, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel


AP51-R-2013-1570