REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
202º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2012-006976.
SOLICITANTES: Moisés Enrique Guevara Cárdenas y Carmen Luisa Russo Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-5.530.580 y 5.306.546, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Helen Caracas Vargas, Rosaura Lucero y Fedra Miranda, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68909, 81878 y 81732, respectivamente.
MOTIVO: Exequátur De Divorcio
En fecha 25/09/1991, los ciudadanos Moisés Enrique Guevara Cárdenas y Carmen Luisa Russo Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-5.530.580 y 5.306.546, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su último domicilio conyugal el 15453 SW 143 Terrace Miami FL 33196, (Florida, Miami), Estados Unidos de Norteamérica.-
En este orden de ideas ambos cónyuges solicitaron la disolución del matrimonio, por ante el Tribunal de Circuito 11° Circunscripción Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida-División de Familia, Caso N° 2011-019577-FC-04, disuelto el vínculo matrimonial que los había unidos por decisión de fecha 03 de febrero de 2011.-
En fecha 18/04/2012, se recibe el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentado por la abogada Rosaura Lucero, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81878, correspondiéndole por distribución conocer a este Tribunal Superior Cuarto, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 20/04/2012, esta Alzada procedió a admitir la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 25/04/2012, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció ante esta sede judicial, a través de la Abogada Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, en 05/06/2012, y solicito oficiar a los entes correspondientes para dar con el paradero de la ciudadana Carmen Luisa Russo Pérez, plenamente identificada.
En fecha 03/07/2012, se libró boleta de citación a la ciudadana Carmen Luisa Russo Pérez, para que comparecieran por ante este Tribunal y el 21/11/2012, se le designó defensor ad-litem recayendo el cargo sobre el abogado Jorge Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148107, posteriormente este acepta el cargo y se da por citado en el presente asunto.
Ahora bien estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Alzada observa:
Habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia de Divorcio, esta Alzada observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:
1.- La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio.
2.- Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley de Miami Florida.
3.- La sentencia en cuestión, no versa sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declara la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos Moisés Enrique Guevara Cárdenas y Carmen Luisa Russo Pérez.-
4.- El Tribunal de Circuito 11° Circunscripción Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida-División de Familia, tenía jurisdicción para conocer de la causa, conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.
5.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa, fueron atorgadas a los solicitantes Ciudadanos Moisés Enrique Guevara Cárdenas y Carmen Luisa Russo Pérez.
6.- No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un tribunal venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.
7.- La sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al Derecho Público interno de la República Bolivariana de Venezuela.
Como quiera que se trata de un asunto no contencioso, el cual en nuestra legislación se equipara al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos éstos contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189, 190 eiusdem, compete a este Tribunal Superior Cuarto, de conformidad con lo establecido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose analizado los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de la sentencia de Decreto Final de Disolución de Matrimonio entre los ciudadanos Moisés Enrique Guevara Cárdenas y Carmen Luisa Russo Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-5.530.580 y 5.306.546, respectivamente, dictada por El Tribunal de Circuito 11° Circunscripción Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida-División de Familia, y así se establece.
Asimismo, resulta necesario acotar lo que de seguido se transcribe, pues constituye un acuerdo previo a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Moisés Enrique Guevara Cárdenas y Carmen Luisa Russo Pérez.
“En el Tribunal del Circuito de la 11ª Circunscripción Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida.
En REF: Matrimonio de División de Familia
Carmen Russo Guevara
Demandante
Y Caso N° 201-019577-FC-04
Moisés Enrique Guevara,
Demandado
Sentencia Final de Disolución de Matrimonio
Esta causa se presentó ante este Tribunal ante la petición para la disolución de matrimonio y medidas cautelares, bajo el capítulo 61 de las leyes de la Florida. El Tribunal, habiendo revisado el expediente y escuchado los testimonios, realiza los siguientes hallazgos de hecho y conclusiones de ley:
1. El Tribunal posee Jurisdicción sobre el asunto de esta acción, sus partes, de conformidad con las leyes de la Florida 742 y 61. Estados Unidos es el país de residencia habitual de la menor. El Estado de la Florida mantiene los contactos más importantes con la menor y es el foro más apropiado para tratar el contacto con los padres. El Estado de la Florida es el estado hogar de la niña para los fines de la Ley Uniforme de cumplimiento y jurisdicción de la custodia de menores y la Ley de prevención de secuestro parental. El Condado de Miami-Dade es la sede apropiada. Se cumple con los requisitos de la Ley Internacional de Recursos de Sustracción de Menores y la Convención de los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores promulgada en la Haya el 25 de Octubre, 1980.
2. Por lo menos una de las partes ha sido residente del Estado de la Florida por más de 6 meses inmediatamente antes de introducir la petición para la disolución del matrimonio.
3. El Tribunal halla que Moisés Enrique Guevara es el padre natural y biológico de la niña menor que se indica más adelante.
4. La niña menor, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha de nacimiento 29 de noviembre de 1994, en Caracas, Venezuela, ha residido de manera continuada con su madre. De conformidad con los mandatos de las Leyes de la Florida 61.13, el Tribunal halla y las partes acuerdan que en beneficio de los intereses de la niña, ella debe continuar residiendo con su madre con tiempo compartido, de acuerdo con su plan de visitas paternas.
5. El padre pagará la manutención de la niña a la madre por el monto de U$$ 1.300,oo, al mes. Dichos pagos deben ser pagados directamente a la madre vía correo de los Estados Unidos el primer día de cada mes.
6. Las partes han celebrado libremente y voluntariamente un acuerdo de bienes gananciales que incluye el tiempo compartido, que trata y establece todos los asuntos relacionados con las responsabilidades paternas, los horarios de tiempo compartido y las obligaciones financieras.
7. Que el acuerdo de bienes gananciales celebrado entre las partes por este medio queda aprobado, ratificado, y por este medio se ordena a las partes a cumplirlo según los términos establecidos en el mismo.
8. El Tribunal se reserva la jurisdicción para modificar y hacer cumplir esta sentencia final.
9. El nombre de soltera de la esposa se restablece a Carmen Russo.
Dado y ordenado en el Condado de Miami-Dade, Florida, a los 3 días de febrero, 2011.
Firmado ilegible
Alan R. Schwartz
Juez del Tribunal de Circuito.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de exequátur de divorcio presentada por los ciudadanos Moisés Enrique Guevara Cárdenas y Carmen Luisa Russo Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-5.530.580 y 5.306.546, respectivamente. En consecuencia, se le Concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Circuito 11° Circunscripción Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida-División de Familia, Caso N° 2011-019577-FC-04, en fecha 03 de febrero de 2011, en la cual se disolvió el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos. Expídase copia certificada del presente fallo, a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase a la Autoridad Civil correspondiente.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al cuarto día del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En este mismo día y hora, se publicó y registró la anterior sentencia,
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
ERG/YC/piñate.
AP51-S-2012-006976.
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