REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
201° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-003074
DEMANDANTE: ORLANDO DANIEL BERROTERAN CARPIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-15.439.897, debidamente asistido por la abogada NANCY JOSEFINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.053.
DEMANDADA: SOLSIREE DANMARI OLIVO FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.387.805, debidamente asistida por la abogada CIOLI YASMIN OLIVARES DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.802.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA: DALENA CARDENAS con en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
I
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 12/03//2013, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos ORLANDO DANIEL BERROTERAN CARPIO y SOLSIREE DANMARI OLIVO FERMIN, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA de cinco (05) años de edad quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El Padre disfrutará de la compañía de su hijo, retirándolo del hogar materno los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 am) y retornándolo a la seis de la tarde (06:00PM) en el hogar materno cada quince (15) días.
SEGUNDO: El día del padre, el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. El día del cumpleaños del padre lo pasará con su progenitor. El día del cumpleaños de la madre lo disfrutará con madre. El día del cumpleaños del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, compartirá con sus padres desde la a las nueve de la mañana (9:00 am) y retornándolo a las seis de la tarde (06:00PM) en el hogar materno.
TERCERO: En relación a vacaciones de Semana Santa y Carnaval, a partir de la presente fecha, el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA pasará junto a su progenitor las vacaciones de Semana Santa, en el horario comprendido en el horario establecido en el punto primero, y Carnavales lo disfrutará junto a su progenitora. Se le indica a las partes que el desarrollo del presente punto, se realizará por un tiempo de tres (39 meses)
CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas, el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, estará junto a su progenitor desde las nueve de la mañana (09:00 AM) y lo entregará en el hogar materno a las seis de la tarde (06:00PM), y treinta y uno (31) de diciembre de primero (01) de enero, junto a su progenitora. En los años siguientes, se realizará de forma alterna.
QUINTO: El progenitor esta de acuerdo en asistir al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, al servicio de psiquiatría, ubicado en la sede de la Universidad Central de Venezuela (UCV), a los fines de realizarle una evaluación psiquiátrica exhaustiva al ciudadano ORLANDO DANIEL BERROTERAN CARPIO incluyendo en la parte psicológica pruebas proyectivas como el TAT o Rorschach, tal como lo sugirió el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, igualmente la progenitora esta de a cuerdo en asistir a terapias psicológicas, y consignar sus resultas ante el Tribunal Ejecutor.
SEXTO: Se ordena oficiar Centro Asistencial Salud y Familia Anauco, ubicado en la Plaza Morelos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Telf. 0212-5775527, a los fines de que ambos padres y el niño de autos puedan mejorar la relación paterna filial y cambien la percepción de relaciones familiares y el entorno en general. En este sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores de acudir a dichas Instituciones, se entenderá como un desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: La progenitora se compromete a llevar al niño terapias psicológicas tal como lo sugiere el Equillo Multidisciplinario.
OCTAVO: El presente Régimen tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la presente fecha; una vez consignadas las resultas de las terapias psicológicas de la madre, los exámenes del padre y todo lo aquí ordenado, el Tribunal Ejecutor considerará ampliar o no el presente Régimen de Convivencia Familiar.
NOVENO: En caso que el progenitor no pueda retirar al niño del hogar materno, quedan autorizados los abuelos y tíos paternos para hacer el retiro o entrega del niño.
DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
II
En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2012-003074, al Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2012-003074
Revisión del Régimen de Convivencia Familiar
BAG/EP/ Yosoty.
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