REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, once (11) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-003827
SOLICITANTES: LILIBETH LOPEZ ORTIZ y JOHANNY JAVIER PACHECO FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.290.961 y V-14.452.643, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora N° 013, adscrita a la Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, Municipio Sucre, Estado Miranda, en resguardo de los derechos y garantías del niño ------ años de edad, a solicitud de los ciudadanos LILIBETH LOPEZ ORTIZ y JOHANNY JAVIER PACHECO FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.290.961 y V-14.452.643, respectivamente, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 457, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignadas, se procederá a su certificación por secretaria. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de marzo de 2013. Años 202° y 153°.
La Jueza,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
La Secretaria,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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