REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce de marzo de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-002783
SOLICITANTES: LESBIA PEROZA DE ECHENIQUE y GEXINEY MORALES ALARCON, titulares de las cédulas de identidad Nros v- 10.842.320 y v- 23.634.338 respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos CAMILO RAMOS y CESAR SIMOZA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.411.872 y V-18.111.709 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña ------ de edad, (Hija) del de cujus JEISSON JOSE ECHENIQUE PEROZA, quién era titular de la cédula de identidad Nro V- 18.600.554. Se insta a las solicitantes del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de marzo de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.