REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de marzo de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2013-001222
SOLICITANTE: CRISTINA COROMOTO PARRA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.388.329.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana CRISTINA COROMOTO PARRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.388.329, en su carácter de progenitora de la niña ------ años de edad.
En fecha 28-01-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copias de las cédulas de identidad de los progenitores, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia del Recibo referente a la Póliza de Seguro de Vehículos terrestre, la cual se aprecia como indicio que concordado con las demás probanzas, aporta información relevante en el presente asunto.
• Copia del Acta de Defunción del progenitor que cursa al folio 7, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia del Acta de Nacimiento de la beneficiaria de autos, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Justificativo de Únicos y Universales Herederos dictado por la extinta Sala de Juicio 4 y justificativo expedido pro la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, los cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Las documentales consignadas permiten establecer la filiación existente, el carácter de heredera de la niña y del mismo modo demuestran igualmente la evidente utilidad de la presente solicitud, por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio.
Es necesario destacar que el solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes.
Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para la niña de autos, la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana CRISTINA COROMOTO PARRA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.388.329 en su carácter de progenitora de la niña ------ años de edad. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de Seguros Banvalor C. A, a fin de que remita en cheque de gerencia a nombre de la niña ------, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiaria de su padre ciudadano GERMAN OTERO, por concepto de la Póliza de Seguro de Vehículos terrestre Nro. 01-32-3035968. ASI SE DECLARA.
Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
Se designa como Correo Especial para la tramitación de las comunicaciones a la abogada SAIDA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 97.297.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de marzo de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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