REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro de marzo de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO : AP51-S-2013-000930
SOLICITANTE: MARYORY CARLINA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.923.051.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA ANTICIPADA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto que en fecha 29-01-13, fue decretada la medida cautelar anticipada sobre el setenta y cinco por ciento de las PRESTACIONES SOCIALES devengadas por el ciudadano ALVARO ANTONIO OLMEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.312.582, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior; y, por cuanto desde la fecha del decreto de medida, hasta la fecha de hoy, no consta en autos constancia de presentación de demanda por parte de la ciudadana MARYORY CARLINA GONZALEZ PEREZ, en su carácter de progenitora y representante legal de la niña -------; tal como lo exige el Parágrafo Segundo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena LEVANTAR la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, decretada en fecha 29-01-13, en la cual se ordenó retener el setenta y cinco por ciento de las PRESTACIONES SOCIALES devengadas por el ciudadano ALVARO ANTONIO OLMEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.312.582, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.