REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas cuatro (04) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-020149

PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.102.735
PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL VALLE MARTINEZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.600.
NIÑA: SARAH DEL VALLE MENDOZA MARTINEZ, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Se da inicio a la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el escrito presentado en fecha treinta (30) de octubre de 2012, por la ABG. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA, en beneficio de su hija la niña SARAH DEL VALLE MENDOZA MARTINEZ, de tres (03) años de edad.

En fecha 06 de Noviembre de 2012, es admitida la presente causa, ordenándose la notificación mediante boleta a la parte demandada, ciudadana MARIELA DEL VALLE MARTINEZ BORJAS, plenamente identificada en autos, siendo que en fecha 19/12/2012, fue notificada y a objeto de dejar constancia de ello, la Secretaria del Tribunal, Abg. DAYANNA ESTABA levantó la respectiva acta en fecha 09/01/2013.

En fecha 14 de Enero de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia consignada por la parte demandada ciudadana MARIELA DEL VALLE MARTINEZ BORJAS, antes identificada, mediante la cual expuso sus alegatos con respecto a la presente demanda.

Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora observa que dentro del lapso señalado en el Auto de Admisión, la parte demandada, en fecha 14 de enero de 2013, consignó escrito de contestación a la acción interpuesta, expresando que niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte demandante, y asimismo manifestó que el mismo no se ha cumplido “…es porque el no a buscado a la niña, tenia cinco meses sin buscar a la niña incluso los días festivos del mes de diciembre no acordó conmigo para pasarla con ella, solo realizo una llamada el día 31/12/12 para hablar con la niña. Pero el señor JOSE ALFREDO MENDOZA me llamó el día sábado 12/01/13 para preguntarme si no había ningún tipo de inconveniente en que el buscara a la niña para pasar el día con ella. Efectivamente la retiro el sábado 12/01/13 del hogar materno a las 8:30am y la retorno a las 6:30pm. El domingo la retiro del hogar a las 9:00 a.m. y la retorno el mismo día 7:00 p.m… ” y por último expuso que no tiene ningún inconveniente en que el vea a la niña , y siendo que dicha aseveración no fue refutada por el accionante; y lo que ha su vez evidencia y traduce que dicho convenimiento se ha iniciado, y que actualmente se ha ejecutado tal como contiene el acuerdo, es por lo que quien aquí decide, al no haberse lesionado los derechos de la niña de autos y del demandante en los términos establecidos en el fallo homologado ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este del Circuito Judicial, en fecha 22 de mayo de 2012, en ocasión al convemimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SARAH DEL VALLE MENDOZA MARTINEZ, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 27 de abril de 2012, ante la Fiscalía Nonagésima Novena Primera del Ministerio Público, por los ciudadanos JOSE ALFREDO MENDOZA y MARIELA DEL VALLE MARTINEZ BORJAZ, plenamente identificados, declara IMPROCEDENTE la Ejecución interpuesta por el citado ciudadano. Y así se decide.
En tal sentido, se INSTA a ambos padres a seguir dando estricto cumplimiento al convenimiento suscrito en fecha 27 de abril de 2012, ante la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Publico, en los términos allí asentados.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ
ABG. EDELWIS GARCIA

AP51-V-2012-020149
NP/EG/JohannaD