Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-002373

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: YILDA FIDELINA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.663.

CAUSANTE: JOSÉ MARÍA BOLÍVAR BARRIOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 8.996.832.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: ABG. EMILIA CASTILLO, Inpreabogado N° 62.359.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 28 de febrero de 2013, conforme a lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, interpuesta por la ciudadana YILDA FIDELINA ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.663.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales; en la audiencia llevada a cabo en fecha 28 de febrero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron evacuadas las testimoniales en alusión a la acción incoada.
En la Acta suscrita en ocasión a la audiencia señalada, esta administradora de justicia percata que de acuerdo a las testimoniales evacuadas, el Causante JOSÉ MARÍA BOLÍVAR BARRIOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 8.996.832, procreó un (01) hijo y no tres (03), como se desprende del Acta de Defunción N° 078, que riela a los folios 13 al 15 del presente asunto.
Ante la situación expuesta, corresponde a esta directora del proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 334 de nuestra Carta Magna, dictar las providencias necesarias a fin de evitar el quebrantamiento de orden constitucional y, en tal sentido, se ordenan las siguientes actuaciones:
Se invalida la dispositiva del fallo dictado por este Despacho Judicial en el acta suscrita en fecha 28 de febrero de 2013, mediante la cual se declaró como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ MARÍA BOLÍVAR BARRIOS, al niño SE OMITEN DATOS.
Se fija para el día 12 de marzo de 2013, a las once y cuarenta y cinco minutos de la tarde (11:45pm.), una a udiencia con la accionante, ciudadana YILDA FIDELINA ADRIAN, a objeto de que aclare si los niños SE OMITEN DATOS, son descendientes del De Cujus JOSÉ MARÍA BOLÍVAR BARRIOS, como se desprende en el Acta de Defunción N° 078.
Una vez celebrada la audiencia fijada en el presente fallo, esta administradora de justicia se pronunciará en cuanto a la presente acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-J-2013-002373/Jairo.