En horas del despacho del día de hoy, LUNES 04 de MARZO de 2013, siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Parcela N° 69 y número catastral 05-17-01-90, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA Nº 73: Tiene una superficie de Ciento veinte Metros (120 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela Nro. 74 en doce metros (12M); SUR: Con la parcela 72 en doce metros (12 M); ESTE: Con el barrio El Paraiso en diez metros (10m); y OESTE: Con la avenida N° 2 de la Urbanización Villas El Angel, en diez metros (10Mts) Y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°3471-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito se fije Cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nº 73: que Tiene una superficie de Ciento veinte Metros (120 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela Nro. 74 en doce metros (12M); SUR: Con la parcela 72 en doce metros (12 M); ESTE: Con el barrio El Paraiso en diez metros (10m); y OESTE: Con la avenida N° 2 de la Urbanización Villas El Angel, en diez metros (10Mts) y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Parcela N° 69 y número catastral 05-17-01-90, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; y se fijó Cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de dos plantas, color blanco con reja blancas, con fachada de piedras decoradas, y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 350.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 005/13 P73
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, LUNES 04 de MARZO de 2013, siendo las 10:16 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Parcela N° 69 y número catastral 05-17-01-90, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA Nº 105: que tiene una superficie de Ciento treinta y ocho metros (138 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela Nro. 103 en trece punto dos metros (12,2M); SUR: Con la parcela 107 en trece punto cuatro metros (13,4 Mts); ESTE: Con la Avenida Nro, 2 de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10m); y OESTE: Con la parcela Nro. 106, en cinco metros (5M) y parcela N° 108 en cinco metros (5mts) Y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°3471-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble donde se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y como quiera que el inmueble no lo ocupa ninguna persona, solicito a todo evento se fije Cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nº 105: que tiene una superficie de Ciento treinta y ocho metros (138 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela Nro. 103 en trece punto dos (12,2M); SUR: Con la parcela 107 en trece punto cuatro metros (13,4 M); ESTE: Con la Avenida Nro, 2 de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10m); y OESTE: Con la parcela Nro. 106, en cinco metros (5M) y parcela N° 108 en cinco metros (5mts) y la CASA- QUINTA SOBRE ELLA PARCIALMENTE CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Parcela N° 69 y número catastral 05-17-01-90, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de un terreno con una casa en parcial construcción y estado de abandono, no obstante lo construido alcanza a dos plantas, sin puertas ni ventanas, con ausencia de paredes laterales y sin techo en su planta superior, y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 150.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 005/13
P105MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, LUNES 04 de MARZO de 2013, siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Parcela N° 69 y número catastral 05-17-01-90, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA Nº 106: que tiene una superficie de Ciento Noventa y un Metros (191 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la cuarta transversal en trece metros (13M); SUR: Con la parcela 108 en trece punto dos metros (13.2 M); ESTE: Con la Parcela de Terreno N° 103 en nueve punto seis metros (9.6m) y con la parcela de terreno N° 105 en cinco metros (5M); y OESTE: Con la avenida n° 1 de la Urbanización Villas El Angel, en catorce punto seis metros (14.6M) Y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3471-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Apoderado judicial de la Depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. Acto seguido, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida. Así mismo, y como quiera que el Tribunal no ha sido atendido por persona alguna para ser notificado, solicito se fije Cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nº 106: que tiene una superficie de Ciento Noventa y un Metros (191 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la cuarta transversal en trece metros (13M); SUR: Con la parcela 108 en trece punto dos metros (13.2 M); ESTE: Con la Parcela de Terreno N° 103 en nueve punto seis metros (9.6m) y con la parcela de terreno N° 105 en cinco metros (5M); y OESTE: Con la avenida n° 1 de la Urbanización Villas El Angel, en catorce punto seis metros (14.6M) y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Parcela N° 69 y número catastral 05-17-01-90, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; y se fijó Cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de dos plantas, color verde con rejas blancas, con ventanas en forma de arco y vidrios ahumados, con tejas y machihembrado y entrada de garaje y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 350.000,oo. Se fijó Cartel de Notificación. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 005/13 P106
MAS/JG.-
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