REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2013-002550

Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos MACHADO GONZALEZ ROSMEL JESE e INGRID MARILYN CARACAS MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.481.575 y V-17.560.893, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes indicando sus deberes con su hijo, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con las mismas; evidenciándose que en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, además contribuirá con los gastos médicos, medicina, sutiles escolares, uniformes, así como los gastos navideños, decembrinos; calzado y ropa, quedando la misma sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el articulo 294 del Código Civil. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC