REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-021619
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: JIMMY EDWARD CASTILLO USECHE y GLEIDYS FRANCELA GONZALEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.834.905 y V-13.161.334, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: El podrá visitar a su hijo en le hogar materno ubicado en la siguiente dirección: “Calle Las Brisas, Casa N° 0913, Sector La Piedrita, Observatorio, 23 de Enero, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, dos (2) días a la semana, en el horario comprendido desde las seis de la tarde (6:00 PM) a las nueve de la noche (9:00 PM). SEGUNDO: El padre disfrutara dos (02) fines de semana al mes de manera alternada (Sábado y Domingo) con su hijo a partir de las dos de la tarde (2:00 PM) hasta las cinco de la tarde (5:00 PM). TERCERO: De uno de los fines de semana que le corresponde al padre se destinará una hora y media (1:30 PM) para acudir al hogar paterno a los fines que el niño comparta con la familia paterna. Entiéndase un (1) día de los dos (2) fines de semana que le corresponden al mes. CUARTO: Se acuerda que el cumplimiento de lo establecido en los particulares que anteceden sea bajo la supervisión de la madre. Asimismo, las partes podrán revisar el presente acuerdo una vez mejore la salud de su hijo. QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cual es de carácter total. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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