REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-000732
DEMANDANTE: YESSICA KARELY VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.218.802.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
DEMANDADO(A): ARGENIS MANUEL BLANCO MORÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.387.791.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña SHANNEN SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en beneficio e interés de los derechos de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, a solicitud de la ciudadana YESSICA KARELY VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.218.802, contra el ciudadano ARGENIS MANUEL BLANCO MORÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.387.791; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 13/03/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de apoderado judicial alguno, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en beneficio e interés de los derechos de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, a solicitud de la ciudadana YESSICA KARELY VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.218.802, contra el ciudadano ARGENIS MANUEL BLANCO MORÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.387.791 y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2013-000732
GOM/RR/Dannys Hernández