REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-001294
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 25/01/13, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-001294, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud del ciudadano LUÍS PAULO ANDRADE VIEIRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.944.104, quien actúa en representación de los derechos de sus hijos, los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana ISABEL MARÍA OLIM GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.671.149. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud por auto de fecha 30 de enero de 2013, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Por notificada la parte demandada en fecha 25 de febrero de 2013, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 27 de febrero de 2013, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de febrero de 2013, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 19 de marzo de 2013, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y a la Fijación de la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:
“…quienes llegaron a acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el cual es del siguiente tenor: “Primero: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días sin pernocta, los buscará el día sábado a la 1:00 p.m. a la salida de las clases de música y los retornará ese mismo día a las 7:00 p.m. en el hogar materno; el día domingo los pasará buscando en el hogar materno a las 11:00 a.m. y los retornará ese mismo día al hogar materno a las 6:00 p.m. Este régimen comenzará a regir a partir del sábado 30 de marzo de 2012. Durante el tiempo que el padre comparta con sus hijos no los llevará a ningún evento relacionado con la política y siempre resguardará su integridad física y emocional. Segundo: El padre podrá compartir con sus hijos en el colegio, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares y de recreación. Tercero: El padre podrá comunicarse vía telefónica con sus hijos, a los fines de mantener el contacto permanente, siempre que no interfiera el horario de descanso, tanto de sus hijos como de su madre. Cuarto: Durante las vacaciones escolares aplicará el régimen de convivencia familiar contenido en el numeral primero del presente acuerdo, sin embargo los niños podrán compartir la mitad de dicho período con cada padre, previo acuerdo entre ellos y tomando en cuenta siempre su opinión. Quinto: Los niños compartirán con su madre el 24 de diciembre y con su padre el 25 cuando los buscará a las 11:00 a.m. en el hogar materno y la madre los recogerá en el lugar que se encuentren a las 7:00 p.m.; el 31 de diciembre compartirán con su madre y el 1 de enero con su padre, quien los recogerá a las 11:00 a.m. en el hogar materno y la madre los recogerá en el lugar que se encuentren a las 7:00 p.m. Sexto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial dentro de los limites del respeto a favor de sus hijos, sin que esto signifique que el ciudadano Luis Paulo Andrade Vieira este violando las medidas que le fueron impuestas por la Fiscalía134 del Ministerio Público a favor de la ciudadana Isabel María Olim Gouveia.”
Asimismo, las partes manifiestan querer llegar a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, el cual es el siguiente: “Primero: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) MENSUALES en dos (2) partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) CADA UNA, las cuales serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nro. 01040010461100136577del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la madre. Igualmente se compromete a cancelar la cuota mensual del colegio donde estudian sus hijos. En cuanto a la colaboración no obligatoria que anualmente se aporta al colegio será cubierta por ambos padres en partes iguales. Segundo: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios en que incurran sus hijos, tales como odontológicos, de ortodoncia, gastos médicos, vacunas, tratamientos médicos prolongados en el tiempo y medicinas, entre otros. Tercero: Los gastos escolares (útiles, uniformes e inscripción) serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Cuarto: Los gastos generados en el mes de diciembre por los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: La Obligación de Manutención aquí establecida se incrementará cada año según el índice de inflación del Banco Central de Venezuela” (sic).
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y a la Fijación de la Obligación de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 19 de marzo de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del Archivo Sede Central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2013-001294
GOM/RR/Dannys Hernández
|