REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2001-000022
PARTE SOLICITANTE: CARMEN YSABEL PALLARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.838.356.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ANTONIETA PEREZ DE ZARRAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.231.
JOVEN:SE OMITE IDENTIFICACIÓN.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada, en fecha 14.03.2013, por el joven SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIFICACIÓN, en su carácter de beneficiario, debidamente asistido por la Abogada NORBELYS BAEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expone:
“En virtud que ya cumplí la mayoría de edad y por lo tanto soy capaz para administrar mis propios bienes, es por lo que solicito respetuosamente a este honorable Tribunal autorice a que se me haga entrega de la Libreta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 2827463, de la Cuenta de ahorros a mi nombre Nro. 0003-0010-15-0101027118, igualmente se me autorice a movilizar libremente la referida cuenta…”
Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto y verificada el acta de nacimiento del joven de autos, es por lo que se concluye que es procedente la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al joven SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIFICACIÓN, para que RETIRE LA LIBRETA DE AHORROS Y MOVILICE LIBREMENTE los haberes de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0010-15-0101027118, del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es beneficiario el prenombrado ciudadano, todo en razón de haber alcanzado la mayoría de edad, en fecha 04.07.2012, por lo que, se ordena hacer entrega de la Libreta de Ahorros al prenombrado ciudadano; en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo acá ordenado.- Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
AP51-S-2001-000022
GOM/RR/Carol.-
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