REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2005-002660
APODERADAS JUDICIALES: YOMAIRA JIMENEZ y ELIZABETH PERAZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.371 y 58.232, respectivamente.
PARTE SOLICITANTE: DORMA ZAYALI CORDOBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.275.649.
JOVENES: ZAYALI NAZARETH y GREGORI JOSÉ ARANGUREN CORDOBA, de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.623.537 y V-21.623.536, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada, en fecha 20.03.2013, por los jóvenes ZAYALI NAZARETH y GREGORI JOSÉ ARANGUREN CORDOBA, de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.623.537 y V-21.623.536 respectivamente, en su carácter de beneficiarios, debidamente asistidos por la Abogada YOMAIRA JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.371, mediante la cual expone:
“Ahora bien, por cuanto ya cumplimos la mayoría de edad, y somos ciudadanos con deberes y derechos como lo establece el Código Civil, es por lo que solicitamos al Tribunal la entrega de la Libreta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela que esta a nuestro nombre…”
Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto y verificada las actas de nacimientos de los jóvenes de autos, es por lo que se concluye que es procedente la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a los jóvenes ZAYALI NAZARETH y GREGORI JOSÉ ARANGUREN CORDOBA, de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.623.537 y V-21.623.536, respectivamente, para que RETIREN LA LIBRETA DE AHORROS Y MOVILICEN LIBREMENTE los haberes de la Cuenta de Ahorros N° (...), del Banco Industrial de Venezuela, de la cual son beneficiarios los prenombrados ciudadanos, todo en razón de haber alcanzado la mayoría de edad, por lo que, se ordena hacer entrega de la Libreta de Ahorros a los prenombrados ciudadanos; en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo acá ordenado.- Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
AP51-S-2005-002660
GOM/RR/Carol.-
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