REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002483
SOLICITANTE: YORLIS YADIRA VIVAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-22.440.035.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (9) y tres (3) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y visto de igual forma los testimonios de los ciudadanos NOVELIS JOSEFINA TORRES FARÍAS Y JOSÉ GREGORIO POCATERRA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.534.312 y V-9.416.213, respectivamente, evacuados en el acta de fecha 28 de febrero de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia Única prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron contestes en sus deposiciones, por lo que este Tribunal aprecia dichas declaraciones y les otorga valor probatorio a tenor de lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, asimismo apreciado el valor probatorio de los documentos consignados a tenor de lo preceptuado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; en consecuencia, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY JOSÉ ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-6.037.369, a sus hijos: los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (9) y tres (3) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados en el presente asunto, previa certificación por Secretaría en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández