REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002645
SOLICITANTE: ÁNGEL GABRIEL MONTILLA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.321.109.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.671.
NIÑOS, NIÑAS Y/O NIÑAS: La niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: Curatela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, presentada por el ciudadano ÁNGEL GABRIEL MONTILLA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.321.109, en su carácter de padre y representante legal de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (4) años de edad, por cuanto se evidencia que la ciudadana JERSI JOSEFINA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.160.528, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como curador(a) ad hoc de la niña, identificada ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN de cuatro (4) años de edad, en la ciudadana JERSI JOSEFINA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.160.528, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández
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