REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-004748
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada, LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos, JHON WILLIAMS CATAÑO CERVERA y YUNESKA URIMARE GOMEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad V-20.826.649 y V-21.283.884, respectivamente, a favor de su hija, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad; en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de obligación de Manutención, MIL BOLÍVARES (1000,00Bs) MENSUALES; así como los demás conceptos establecidos en dicho convenio, dicha cantidad será descontada directamente de la nómina del lugar de trabajo del progenitor, así como los beneficios laborales percibidos por el mismo tales como: ayuda escolar, becas, primas, juguetes y cualquier otro beneficio, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos HUMANOS DEL HOSPITAL PEDRIATICO ELIAS TORO. Por otra parte se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), a tal efecto, ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC); por último se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA