REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2013
°202 y °154
ASUNTO: AP51-V-2012-020658
Visto el acuerdo parcial de Revisión de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, JERMAINE JOSELIN GALLARDO PEÑA y JOSÉ DE JESÚS SIRA FIGUERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.-16.619.024 y V.-16.558.008, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “Se realizó la audiencia y expuestas como han sido las reflexiones por parte de la Juez y oída la exposición de los progenitores de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), se deja constancia que llegaron a un acuerdo parcial consistente en Bs 1.000,00 mensuales que el padre depositará los 15 de cada mes en el Banco de Venezuela, cuenta corriente # 0102022131000025024. Sobre los demás rubros anuales y extras que forman parte de la obligación de manutención, los progenitores dilucidarán sus diferencias en la fase de juicio.”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a tal efecto se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
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